Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1588/2007.TC-S3

Sumilla  :  Declárese improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C. integrantes del Consorcio Estrella.

Lima, 11.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 10.10.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 728/2006.TC TC sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Estrella integrado por las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C. contra la Resolución N.° 1353/2007.TC-S3 expedida el 12.09.2007 que dispuso sancionar a la empresa Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, e inhabilitó definitivamente a la empresa Montoya & Flores Servicios S.A. en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303º del Reglamento; y, atendiendo a los siguientes:                

 

ANTECEDENTES

 

  1. El 03 de noviembre de 2005, el Banco de la Nación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 119-2005-DABMI-BN (Primera Convocatoria), para la adquisición de sistema de aire acondicionado para agencia periférica Trujillo, obteniendo la buena pro el Consorcio Estrella conformado por las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio.

 

  1. El 24 de noviembre de 2005, las partes suscribieron el Contrato correspondiente.

 

  1. Con Carta Notarial notificada el 18 de abril de 2006 a la Entidad, el Consorcio solicitó el reconocimiento del valor actual del servicio contratado, toda vez que, el precio contratado perdió su validez, bajo apercibimiento de resolver el Contrato

 

  1. Mediante Carta EF/92.2600 N.º 1956-2006[1] recibida el 21 de abril de 2006, la Entidad rechazó lo solicitado por el Consorcio indicando que en el Contrato del 24 de noviembre del 2006 se fijó el precio del equipo por una suma total de S/. 38,358.94 incluido I.G.V., asimismo, se acordó que la entrega e implementación del equipo adquirido se realizaría en un plazo de dieciocho días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato; por lo que, no habiendo cumplido el Consorcio con lo establecido en el referido Contrato, se le requirió para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de un (01) día, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.

 

  1. La Entidad mediante Carta EF/92.2006 N.º 2128-2006[2] debidamente recibida el 03 de mayo de 2006 comunicó al Consorcio la resolución del Contrato de fecha 24 de noviembre de 2005.

 

  1. El 31 de mayo de 2006, la Entidad con Carta EF/92.2000 N.º 349-2006 puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Consorcio habría incurrido en supuesta responsabilidad por la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 119-2005-DABMI-BN (Primera Convocatoria).

 

  1. Con decreto de fecha 25 de julio de 2006 se inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C. integrantes el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 119-2005-DABMI-BN (Primera Convocatoria) por causa atribuible a su parte. Asimismo se le emplazó para la presentación de sus descargos.

 

  1. Mediante escritos de fecha 15 y 17 de agosto de 2006, las empresas integrantes del Consorcio presentaron sus descargos de manera conjunta, solicitando se suspenda el presente procedimiento administrativo sancionador en aplicación del artículo 1º de la Ley N.º 26572 concordante con el artículo 186º del D.S. N.º 013-2001-PCM y con la Cláusula Décima Primera del Contrato de Compra Venta, toda vez que se ha iniciado un proceso arbitral.

 

  1. Con decreto de fecha 21 de agosto de 2006 se dispuso remitir el expediente administrativo a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

 

  1. El Acuerdo N.º 007/2007 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes de aplicación de sanción, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 20 de abril de 2007 se remitió el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal.

 

  1. Mediante decreto del 06 de agosto de 2007 se requirió a la Entidad a fin que informe el estado actual de la solicitud de proceso arbitral formulada por el Consorcio Estrella conformado por las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C., y de ser el caso, remitir copia del acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente.

 

  1. Con Carta EF/92.2610.Nº 2389/2007 la Entidad remitió la información solicitada, indicando lo siguiente:

 

-          Según Resolución N.º 01 de fecha 04.12.2006, expedida por el Dr. Hipólito Espejos, árbitro único encargado de la solución de la controversia, se dispuso el archivamiento definitivo del proceso arbitral.

 

-          Si bien mediante Carta de fecha 26 de julio de 2007, el Consorcio solicitó al Banco el inicio de un nuevo proceso arbitral sobre la misma materia, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Entidad rechazó dicha solicitud a través de la Carta Notarial notificada el día 08 de agosto de 2007.

 

13.        Mediante Resolución N.° 1353-2007/TC-S3 de fecha 12 de setiembre de 2007, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvió el Expediente N.° 728.2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio Estrella conformado por las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C., en adelante el Consorcio, por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de fecha 24 de noviembre de 2005, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 119-2005-DABMI-BN (Primera Convocatoria) para la adquisición de sistema de aire acondicionado para agencia periférica Trujillo, por causa atribuible a su parte,

 

A través de la citada resolución, dicho Colegiado sancionó a la empresa Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. Asimismo, se inhabilitó definitivamente a la empresa Montoya & Flores Servicios S.A. en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303º del Reglamento.

 

14.        Mediante escrito presentado el 19 de setiembre de 2007, el Consorcio interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N.° 1353-2007/TC-S3, a fin que se revoque la sanción impuesta a través de la recurrida, por considerar que contraviene el derecho de defensa del administrado.  Al respecto señaló que aún no existe resolución alguna de parte del Órgano arbitral que haya resuelto la controversia surgida con ocasión de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 119-2005-DABMI-BN (Primera Convocatoria). Manifestó además que el Consorcio remitió a la Entidad la Carta Notarial de fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual resolvió el Contrato de fecha 24 de noviembre de 2005, la cual no habiendo sido sometida a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo previsto por Ley, ha quedado consentida. Por tanto, siendo que en el caso de autos correspondía suspender el procedimiento, solicitó se corrija lo dispuesto por este Colegiado.

 

15.        El 19 de setiembre de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

 

16.        Con fecha 10 de octubre de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública a solicitud del Consorcio Estrella.

 

FUNDAMENTOS: 

 

  1. En el caso materia de análisis las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C. integrantes del Consorcio Estrella han interpuesto recurso de reconsideración contra lo resuelto en la Resolución N.° 1353-2007/TC-S3 de fecha 12 de setiembre de 2007, mediante la cual la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionó, de un lado, a la empresa Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento; y, de otro lado, inhabilitó definitivamente a la empresa Montoya & Flores Servicios S.A. en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303º del Reglamento.

 

2.      Sobre el particular, cabe señalar que el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de este Tribunal ha sido regulado en el artículo 306[3] del citado Reglamento, el cual debe ser resuelto en el término de quince (15) días hábiles desde su interposición.

 

3.      En relación a lo expuesto, una cuestión previa que debe analizar esta Sala es determinar si el recurso materia de análisis fue interpuesto oportunamente, es decir, dentro del plazo otorgado expresamente por la normativa para dicho fin.

 

Al respecto, el artículo 306 del indicado cuerpo reglamentario señala que contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución; debiendo tenerse en cuenta que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario, conforme lo dispuesto en el numeral 136.1 del artículo 136 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N.° 27444.

 

4.    Atendiendo a las normas antes glosadas, así como a la revisión de la documentación obrante en autos, esta Sala advierte que la Resolución N.° 1353-2007/TC-S3 fue notificada al representante del Consorcio y a cada uno de sus integrantes el 13 de setiembre de 2007, por lo que se podía interponer válidamente el recurso impugnativo correspondiente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, en virtud a lo establecido en el artículo 306 del citado Reglamento; es decir, hasta el  18 de setiembre de 2007.

 

5.         En consecuencia, al haber presentado el Postor su recurso de reconsideración el día 19 de setiembre del presente año, este Colegiado debe calificar el mismo como extemporáneo, quedando firme lo resuelto mediante la resolución materia de impugnación, según lo establecido en el artículo 212[4] de la Ley N.° 27444. Cabe señalar que con la presente decisión se agota la vía administrativa, situación que deberá considerar la Contratista a efectos que, de estimarlo pertinente, haga uso de los recursos que la ley prevé.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

 


[1] Documento que obra a fojas 069 y 070 del presente expediente administrativo.

[2] Documento que obra a fojas 073 del presente expediente administrativo.

[3]Artículo 306.- Recurso de Reconsideración.-

Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución.

El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles; contra esta decisión procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.”

[4]Artículo 212.- Acto firme

Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto”.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Orión Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Montoya & Flores Servicios S.A.C. integrantes del Consorcio Estrella, por los fundamentos expuestos.

 

2.            Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de ley correspondientes.

 

3.            Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

 

ss.

Valdivia Huaringa

Ramírez Maynetto

Navas Rondón