Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1582/2007.TC-S2

Sumilla  :  En el caso de procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá desestimarla.

Lima, 10.OCTUBRE.2007

         Visto en sesión de fecha 10 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2450.2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por Constructora Fe del Oriente S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 91-2007/SEDAPAL, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, para el mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en la avenida Argentina, cuadra 48 a la 52; y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 20 de julio de 2007, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 91-2007/SEDAPAL, para el mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en la avenida Argentina, cuadra 48 a la 52, con un valor referencial ascendente a S/. 334 927,90.

 

2.            El 11 de agosto de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos.

 

3.            El 16 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto público de apertura de sobres económicos, produciéndose un empate con 100 puntos[1] entre 35 propuestas y con 99.99 puntos[2] entre 91 propuestas, motivo por el cual el Comité Especial citó a los postores para el 17 de agosto de 2007 para realizar el sorteo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento.

 

4.            El 17 de agosto de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada por sorteo a la empresa Azaf Contratistas Generales S.R.L.

 

5.            Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2007, subsanado el 3 de setiembre de 2007, el postor Constructora Fe del Oriente S.R.L., en lo sucesivo Fe del Oriente, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se descalifique la propuesta económica del postor adjudicatario y la de los otros 34 postores que ofertaron la suma de S/. 301 435.11, y en consecuencia, se le conceda la buena pro al haber ocupado el puesto 36 en el orden de prelación. Como sustento de su recurso, Fe del Oriente manifestó que las propuestas de los postores que ofertaron S/. 301 435,11 contienen errores en cálculo del Impuesto General a las Ventas (IGV), toda vez que, en aplicación de las normas tributarias, el 19% correspondiente a dicho concepto debió redondearse en S/. 48 128,30, con lo que el presupuesto ofertado por los postores que ocuparon los 35 primeros lugares en el orden de prelación totalizan la suma de S/. 301 435,12, cifra que difiere del monto indicado en sus propuestas, error aritmético insubsanable que amerita su descalificación.

 

6.            El 4 de setiembre de 2007, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por Fe del Oriente, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.

 

7.Mediante escritos presentados el 12  y 14 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 0017-2007-CR-ADS Nº 0091-2007-SEDAPAL, el cual concluye que los postores cuya oferta económica asciende a S/. 301 435,11 y calcularon el IGV en S/. 48 128,29 contienen un error en el cálculo de dicho tributo,  toda vez que el monto consignado no representa el 19% exigido por la ley tributaria, caso contrario de los postores que ofertaron S/. 301 435,12 con un cálculo del IGV de S/. 48 128,30.

 

8.El 27 de setiembre de 2007, se solicitó información adicional a La Entidad.

 

9.El 28 de setiembre de 2007, La Entidad remitió la información adicional requerida.

 

10.        El 1 de octubre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por Fe del Oriente contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 91-2007/SEDAPAL, para el mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en la avenida Argentina, cuadra 48 a la 52.

 

2.            Tal como fluye de los antecedentes reseñados, los puntos controvertidos planteados por el impugnante requieren determinar si las propuestas económicas de los 35 postores que le preceden en el orden de prelación contienen errores aritméticos en el cálculo del Impuesto General a las Ventas que ameriten su descalificación.

 

3.            El numeral 5 de las Bases integradas indica que el proceso de selección bajo análisis fue convocado bajo el sistema de precios unitarios, por ende las reglas aplicables son aquellas que corresponden al sistema de contratación elegido por la Entidad.

 

Sobre el particular, el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[3] establece que en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución, y en el caso de obras se ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y las especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales.

 

Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 120 del Reglamento prescribe que las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar (El subrayado es nuestro).

 

Además, el artículo 130 del Reglamento prescribe que en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje y, de existir alguna incorrección deberá descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación.

 

De la lectura de los dispositivos legales antes referidos se advierte, entre otros, que es facultad exclusiva de La Entidad la determinación del sistema de contratación, atendiendo a sus propias necesidades y los criterios establecidos en el artículo 56 del Reglamento. Asimismo, el artículo 120 del mismo cuerpo legal determina que las propuestas económicas deberán incluir todos aquellos conceptos que tengan incidencia sobre el bien, servicio u obra a ejecutar, los cuales deberán ser formulados acorde a la legislación vigente de ser el caso.

 

4.            Ahora bien, de la revisión de las propuestas económicas cuestionadas por Fe del Oriente en su recurso de apelación, se advierte que dichos postores ofertaron la suma de S/. 301 435,11, según el siguiente resumen:

 

Postor

Presupuesto (Costo Directo+ Gastos Generales+Utilidades)

IGV

Monto Total

Azaf Contratistas Generales SRL

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Eduardo Campos Heredia

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Corporación Ordóñez Contratistas Generales SAC

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

RR y E Contratistas Generales SAC

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Corsan Consultores Contratistas Generales SAC

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Sacramento Contratistas Generales SA

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Corporación Triángulo SAC Contratistas Generales

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Corporación Guri SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Mejesa SRL

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Alcides Camilo Carbajal Aparcana

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Promacsa SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

J&M Constructores SRL

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Constructora Dec SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Consultoría y Construcciones ACR SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

P&V Construcciones SAC

S/. 253 306,82

S/. 48 128,30

S/. 301 435,12

Gregorio Aguilar Robles

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Consorcio Chilcos

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Constructora Michelle Contratistas Generales SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

DM y R Ejecutores SRL

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Constructora Nuevo Continente SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Kad Contratistas Generales SAC

S/. 253 306,815

S/. 48 128,295

S/. 301 435,11

Sigma S.A. Contratistas Generales

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Constructora Valdivieso Contratistas Generales SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

M&M Ejecutores SRL

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Milan Contratistas Generales SRL

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Massari Contratistas Generales SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Corporación V&J Contratistas Generales SRL

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Constructora Mallqui Contratistas Generales SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Constructora Escorpio Contratistas SRL

S/. 253 306,82

S/. 48 128,29

S/. 301 435,11

Constructora Lucerito SRL

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

LCF Distribuciones y Servicios SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Constructora Anfa Contratistas Generales SA

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Constructora Lurquin Contratistas Generales SAC

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

Omza Contratistas Generales SAC

S/. 253 306,81

S/. 48 128,30

S/. 301 435,11

Constructora G&A Contratistas Generales SRL

S/. 257 601,75

S/. 43 833,36

S/. 301 435,11

 

5.            En ese sentido, los postores Azaf Contratistas Generales S.R.L., Eduardo Campos Heredia, Corporación Ordóñez Contratistas Generales S.A.C., RR y E Contratistas Generales S.A.C., Corsan Consultores Contratistas Generales S.A.C., Sacramento Contratistas Generales S.A., Alcides Camilo Carbajal Aparcana, Consorcio Chilcos, DM y R Ejecutores S.R.L. y Constructora Escorpio Contratistas S.R.L. ofertaron por concepto del mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado requerido por La Entidad la suma de S/. 253 306,82, monto sobre el cual aplicaron un IGV del diecinueve por ciento equivalente a S/. 48 128,29, los cuales dieron lugar a las ofertas económicas totales ascendentes a S/. 301 435,11.

 

Resulta pertinente señalar que en la Novena Disposición Final del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y publicado el 19 de agosto de 1999, se estableció lo siguiente:

 

NOVENA.- Redondeo

 

La deuda tributaria se expresará en números enteros. Asimismo para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, se podrá utilizar decimales.

 

Mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establecerá, para todo efecto tributario, el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, así como el procedimiento de redondeo.

 

En virtud de la mencionada disposición se emitió la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, publicada el 24 de febrero del 2000, mediante la cual se estableció el procedimiento de redondeo a ser utilizado en la determinación de obligaciones tributarias. En el artículo 3 del referido dispositivo, se dispuso que en el caso de porcentajes se consideraran dos (2) decimales. El redondeo se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decimales señalados de acuerdo a:

 

a)     Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5) el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los señalados en los literales precedentes.

 

b)     Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5) el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilécimo y cienmilésimo, según corresponda.

 

6.            En ese orden, el IGV resultante de aplicar el 19% al subtotal ofertado  en  las  propuestas  de  los postores Azaf Contratistas Generales S.R.L., Eduardo Campos Heredia, Corporación Ordóñez Contratistas Generales S.A.C., RR y E Contratistas Generales S.A.C., Corsan Consultores Contratistas Generales S.A.C., Sacramento Contratistas Generales S.A., Alcides Camilo Carbajal Aparcana, Consorcio Chilcos, DM y R Ejecutores S.R.L. y Constructora Escorpio Contratistas S.R.L.,  ascendente  a S/. 253 306,82, es de S/. 48 128,2958 lo que a tenor de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT y considerando que el decimal siguiente es igual a cinco (5) el valor debió ser incrementado a la unidad inmediata superior (S/. 48 128.30).

 

De ello se concluye que el monto final que debió ser considerado en las propuestas económicas de los postores antes mencionados, siguiendo  la  estructura  de  costos  ofertados  por  ellos,  es  de S/. 301 435,12.

 

7.            En lo que respecta a la propuesta económica presentada por la empresa Kad Contratistas Generales S.A.C. se advierte que dicho postor ofertó la suma de S/. 253 306,815 aplicándole un IGV del 19% ascendente a S/. 48 128,295, hecho que vulnera lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT y en el numeral 13.2.3 de las Bases integradas, el cual dispone que las propuestas económicas que presenten los postores participantes, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos decimales.

 

8.            Por su parte, los postores Corporación Triángulo SAC Contratistas Generales, Corporación Guri SAC, Mejesa SRL, Promacsa SAC, J&M Constructores SRL, Constructora Dec SAC, Consultoría y Construcciones ACR SAC, Gregorio Aguilar Robles, Constructora Michelle Contratistas Generales SAC, Constructora Nuevo Continente SAC,  Sigma S.A. Contratistas Generales,  Constructora Valdivieso Contratistas Generales SAC, M&M Ejecutores SRL, Milan Contratistas Generales SRL, Massari Contratistas Generales SAC, Corporación V&J Contratistas Generales SRL, Constructora Mallqui Contratistas Generales SAC, Constructora Lucerito SRL, LCF Distribuciones y Servicios SAC, Constructora Anfa Contratistas Generales SA, Constructora Lurquin Contratistas Generales SAC y  Constructora G&A Contratistas Generales SRL ofertaron por concepto del mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado requerido por La Entidad la suma de S/. 257 601,75, monto sobre el cual aplicaron un IGV del diecinueve por ciento equivalente a S/. 43 833,36, los cuales dieron lugar a las ofertas económicas totales ascendentes a S/. 301 435,11.

 

No obstante ello, el IGV resultante de aplicar el 19% al subtotal ofertado por los citados postores ascendente  a S/. 257 601,75, es de S/. 48 944,3325 lo que a tenor de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT debió ser calculado por los postores en S/. 48 944,33. De ello se concluye que el monto final que debió ser considerado en las propuestas económicas de los postores antes mencionados, siguiendo  la  estructura  de  costos  ofertados  por  ellos,  es  de S/. 306 546,08.

 

9.            En lo que respecta a la propuesta económica formulada por Omza Contratistas Generales S.A.C. se advierte que dicho postor ofertó la suma de S/. 253 306,81 aplicándole un IGV del 19% ascendente a S/. 48 128,30. Sin embargo, el IGV resultante de aplicar el 19% al subtotal ofertado es de S/. 48 128,2939 lo que a tenor de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT  correspondía ser calculado en S/. 48 128,29. En ese sentido, el monto final que debió ser consignado en la propuesta de Omza Contratistas Generales S.A.C. es de S/. 301 435,10, monto que es inferior al 90% del valor referencial.

 

10.        Conforme se reseñó en el numeral 3 de la presente fundamentación, el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece expresamente que, en el caso de procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá desestimarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación.

 

11.        En consecuencia, al haberse constatado que la suma ofertada por los postores Azaf Contratistas Generales SRL, Eduardo Campos Heredia, Corporación Ordóñez Contratistas Generales SAC, RR y E Contratistas Generales SAC, Corsan Consultores Contratistas Generales SAC, Sacramento Contratistas Generales SA, Corporación Triángulo SAC Contratistas Generales,  Corporación Guri SAC, Mejesa SRL, Alcides Camilo Carvajal Aparcana, Promacsa SAC, J&M Constructores SRL, Constructora Dec SAC, Consultoría y Construcciones ACR SAC, Gregorio Aguilar Robles, Consorcio Chilcos, Constructora Michelle Contratistas Generales SAC, DM y R Ejecutores SRL, Constructora Nuevo Continente SAC,  Kad Contratistas Generales SAC, Sigma S.A. Contratistas Generales, Constructora Valdivieso Contratistas Generales SAC, M&M Ejecutores SRL, Milan Contratistas generales SRL, Massari Contratistas Generales SAC, Corporación V&J contratistas Generales SRL, Constructora Mallqui Contratistas Generales SAC, Constructora Escorpio Contratistas SRL, Constructora Lucerito SRL, LCF Distribuciones y Servicios SAC, Constructora Anfa Contratistas Generales SA, Constructora Lurquin Contratistas Generales SAC, Omza Contratistas Generales SAC y Constructora G&A Contratistas Generales SRL se hallan erróneamente calculadas, y habiéndose convocado el proceso de selección materia de análisis bajo el sistema de precios unitarios, corresponde descalificar las propuestas presentadas por dichos postores.

 

12.        En lo que respecta a la propuesta presentada por la empresa P & V Construcciones S.A.C., la cual ocupó el puesto 15 en el orden de prelación en el sorteo realizado, se advierte su oferta no contiene incorrecciones aritméticas conforme a lo señalado por el impugnante.

 

No obstante ello, de la revisión de la citada propuesta se observa  que el monto total ofertado por el postor asciende a la suma de S/. 301 435,12, correspondiéndole 99.99 puntos. En tal sentido, ha quedado demostrado que el Comité Especial no debió haber otorgado a la propuesta de la empresa P & V Construcciones S.A.C. el mismo puntaje concedido a las propuestas de los postores que ofertaron S/. 301 435,11 y, con ello, no debió permitir su participación en el desempate correspondiente, acto en el cual debieron considerarse tan sólo a las ofertas calificadas con la más alta puntuación.

 

13.        En consecuencia, atendiendo a la descalificación de los 34 postores que ofertaron la suma de S/. 301 435,11 y a la reevaluación de la propuesta de la empresa P & V Construcciones S.A.C., la cual fue incluida indebidamente por el Comité Especial en el sorteo para determinar al ganador de la buena pro, y considerando  que  otros  postores  ofertaron  la  suma  de S/. 301 435,12, correspondiéndoles también 99.99 puntos, corresponde declarar la nulidad del acto de sorteo efectuado el 17 de agosto de 2007 conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo retrotraerse el proceso hasta la realización de un nuevo sorteo entre los postores que hayan formulado oferta económica por S/. 301 435,12, previa notificación a los interesados con la debida anticipación de la citación para el referido acto que asegure el pleno conocimiento de dicha actuación.

 

14.        Por lo expuesto en los numerales precedentes, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Fe del Oriente contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 91-2007/SEDAPAL.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y del Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 del 4 de marzo del 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Postores que ofertaron en su propuesta económica la cantidad de S/. 301 435, 11.

[2] Postores que ofertaron en su propuesta económica la cantidad de S/. 301 435, 12.

[3] Aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por  Constructora Fe del Oriente S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 91-2007/SEDAPAL, por los fundamentos expuestos, y en consecuencia descalificar las propuestas de los postores Azaf Contratistas Generales SRL, Eduardo Campos Heredia, Corporación Ordóñez Contratistas Generales SAC, RR y E Contratistas Generales SAC, Corsan Consultores Contratistas Generales SAC, Sacramento Contratistas Generales SA, Corporación Triángulo SAC Contratistas Generales,  Corporación Guri SAC, Mejesa SRL, Alcides Camilo Carvajal Aparcana, Promacsa SAC, J&M Constructores SRL, Constructora Dec SAC, Consultoría y Construcciones ACR SAC, Gregorio Aguilar Robles, Consorcio Chilcos, Constructora Michelle Contratistas Generales SAC, DM y R Ejecutores SRL, Constructora Nuevo Continente SAC,  Kad Contratistas Generales SAC, Sigma S.A. Contratistas Generales, Constructora Valdivieso Contratistas Generales SAC, M&M Ejecutores SRL, Milan Contratistas generales SRL, Massari Contratistas Generales SAC, Corporación V&J contratistas Generales SRL, Constructora Mallqui Contratistas Generales SAC, Constructora Escorpio Contratistas SRL, Constructora Lucerito SRL, LCF Distribuciones y Servicios SAC, Constructora Anfa Contratistas Generales SA, Constructora Lurquin Contratistas Generales SAC, Omza Contratistas Generales SAC y Constructora G&A Contratistas Generales SRL.

 

2.             Revocar el otorgamiento de la  buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 91-2007/SEDAPAL otorgada a favor de la empresa Azaf Contratistas Generales S.R.L.

 

3.             Declarar la nulidad del acto de sorteo efectuado el 17 de agosto de 2007 respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 91-2007/SEDAPAL, debiendo retrotraerse el proceso hasta la realización de un nuevo sorteo entre los postores que hayan formulado oferta económica por S/. 301 435,12, previa notificación a los interesados con la debida anticipación de la citación para el referido acto que asegure el pleno conocimiento de dicha actuación.

 

4.            Disponer la devolución de la garantía presentada por Constructora Fe del Oriente S.R.L. para la interposición de su recurso de apelación.

 

5.            Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

6.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Yaya Luyo.