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Resolución Nº 1571/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Las propuestas deben ser evaluadas atendiendo a las disposiciones
establecidas en las bases y a las normas y principios que rigen la
contratación pública. |
Lima, 05.OCTUBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
03 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2451/2007.TC sobre el recurso
de apelación interpuesto por la empresa NILSA Servicios Generales
E.I.R.L.
contra el otorgamiento de la Buena Pro de la
Adjudicación de
Menor Cuantía según relación de ítems N.º 0710M03791 (AMC N.º 379-2007-ESSALUD/RAL),
correspondiente al Ítem N.º 02, convocada por
el Seguro Social de
Salud (ESSALUD), Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle”,
para la “Contratación del Suministro de los Medicamentos”;
y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
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El 12 de agosto de
2007, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Red Asistencial de
Lambayeque “Juan Aita Valle”, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems N.º 0710M03791 (AMC
N.º 379-2007-ESSALUD/RAL) para la “Contratación del Suministro de los
Medicamentos para la Red Asistencial Lambayeque-ESSALUD-Juan Aita
Valle”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor
referencial ascendente a S/.73 184,16 nuevos soles. El valor
referencial del Ítem N.º 02 (Talidomida 100 mg) asciende a S/.10
310,40 nuevos soles.
-
El 16 de agosto de
2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Ítem N.º 02 a la
empresa EXMEK PHARMACEUTICAL S.A.C.
-
El 28 de agosto de
2007, la empresa NILSA Servicios Generales E.I.R.L. interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem N.º 02,
en virtud de los siguientes argumentos:
i.
El
factor de evaluación referido al objeto del contrato, se subdivide en
dos rubros “empresas con control de calidad”, cuyo puntaje ascendía a
cien (100) puntos, y “empresas sin control de calidad en los últimos
veinticuatro meses”, con un puntaje de cuarenta (40) puntos.
ii.
En
el numeral 2.2. de las Bases se consignó el factor de evaluación “Plazo
de Entrega” el cual consigna la “entrega inmediata hasta cinco días
calendario, para empresas con control de calidad”, el cual sólo obtiene
veinte (20) puntos, mientras que a las “empresas sin control de calidad”
les asigna el puntaje de treinta (30) puntos. En ese sentido, el
impugnante manifestó que debía asignarse un puntaje mayor a la empresa
que cuente con control de calidad.
iii.
Por otra parte, en el supuesto que la empresa realice la entrega al
sexto o noveno día (6to -9no día), el rubro “empresa con control de
calidad”, asigna diez (10) puntos; sin embargo, en el rubro concerniente
a la “empresa sin control de calidad” se obtiene veinte (20) puntos. Por
tal motivo, manifestó que en las Bases se asigna mayor puntaje a las
empresas que no cuentan con las condiciones de calidad necesarias.
iv.
En
el rubro “experiencia del postor”, las Bases establecen: a) la
asignación de puntaje desagregado entre el monto facturado superior al
cien por ciento (100%) del valor referencial total del Ítem; y, b) el
monto superior al cincuenta por ciento (50%) con límite en el cien por
ciento (100%) del valor referencial. En el primer caso se asigna veinte
puntos (20) a las “empresas con control de calidad” y treinta puntos
(30) a las “empresas sin control de calidad”. En el segundo caso se
dispuso la asignación de quince (15) puntos a las “empresas con control
de calidad” y veinticinco (25) puntos a las “empresas sin control de
calidad”. En ese sentido, el postor impugnante reiteró el
cuestionamiento del criterio por el cual se determinó la asignación de
puntaje.
v.
Por último, el impugnante indicó que en el Anexo N.º 11 de las Bases se
estableció que el producto materia de convocatoria debía ser en Tableta,
por lo que no se encontraba prevista la presentación en cápsula. Sobre
este extremo, añadió que la empresa adjudicataria sólo cuenta con la
autorización sanitaria para comercializar el producto en cápsulas.
-
El 17 de setiembre
de 2007, la empresa EXMEK PHARMAECUTICAL S.A.C. se apersonó al
procedimiento y señaló que las Bases del proceso de selección no son
impugnables. Por otra parte, manifestó que en las Bases se estableció
la forma farmacéutica y la forma de presentación, estableciéndose que
la abreviatura TB significaba: forma oral sólida, lo cual comprende,
tabletas, grageas, perlas y cápsulas con contenido sólido.
-
El 20 y 24 de
setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos
del procedimiento. En la documentación presentada por la Entidad
remitió el Informe Legal N.º 355-OCAJ-ESSALUD-2007, mediante el cual
señala que el cuestionamiento a los factores de evaluación resulta
improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 157
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por otra parte, de
acuerdo con lo señalado en los literales i) y k) del numeral 3.7., y los
Anexos 2 y 9, el producto ofertado por la empresa adjudicataria cumple
con lo solicitado en las Bases. Asimismo, presentó el Informe N.º 167-ORM-GCPS-EsSalud-2007
emitido por la Gerencia de Recursos Médicos, a través del cual se indica
que en la Normativa de Uso del Petitorio Farmacológico aprobada con
Resolución N.º 139-GG-EsSalud-2006, se estableció, entre otros, en el
Anexo 2 “Unidades de Manejo”, a las Tabletas como forma oral sólida, las
cuales comprenden genéricamente a las tabletas, grageas, perlas y
cápsulas con contenido sólido (excepto en los casos en que se indica
específicamente cápsulas).
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa NILSA Servicios Generales E.I.R.L. contra el otorgamiento de
la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0710M03791,
Primera Convocatoria, (AMC N.º 379-2007-ESSALUD/RAL) convocado por el
Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la “Contratación del Suministro
de los Medicamentos para la Red Asistencial Lambayeque-ESSALUD-Juan
Aita Valle”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto
de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se
publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado (SEACE) el 16 de agosto de 2007, oportunidad en la cual, se
adjudicó la Buena Pro del Ítem N.º 02 a la empresa EXMEK
PHARMACEUTICAL S.A.C.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
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Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen
de solución de controversias durante el proceso de selección había
sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los
procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de
2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 28 de agosto de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la
Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
-
En cuanto a la
controversia principal, la empresa impugnante cuestionó el puntaje
asignado en las Bases para los factores de evaluación referidos al
objeto del contrato, plazo de entrega y experiencia del postor, en los
rubros “empresas con control de calidad” y “empresas sin control de
calidad”. Por otra parte, señaló que el postor adjudicatario sólo
cuenta con autorización sanitaria para comercializar el producto
materia de convocatoria en cápsulas, por lo que, en su opinión, no
cumple con lo dispuesto en el Anexo N.º 11 de las Bases, puesto que la
forma farmacéutica requerida es tabletas.
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En virtud de lo
señalado anteriormente, se aprecia que el impugnante manifestó que se
había determinado erróneamente el puntaje previsto en los factores de
evaluación contenidos en las Bases. Sobre este extremo, es preciso
tener presente que el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, establece que mediante la
interposición del recurso de apelación no se podrán impugnar las
Bases. Del mismo modo, el artículo 151 del Reglamento dispone que no
son impugnables las Bases del proceso de selección.
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En ese sentido, en
aplicación del numeral 2 del artículo 157 del Reglamento establece que
el recurso de apelación será declarado improcedente cuando sea
interpuesto contra alguno de los supuestos descritos en el artículo
151.
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En cuanto al
segundo aspecto materia de controversia consistente a la forma de
presentación del producto ofertado por la empresa EXMEK PHARMACEUTICAL
S.A.C., el numeral 2.18 de las Bases establece que los medicamentos de
acuerdo a su forma farmacéutica deben ser ofertados y entregados en su
forma de presentación correspondiente, en cuyo caso la denominación TB
comprende lo siguiente:
TB: forma oral
sólida, comprende genéricamente: tabletas, grageas, perlas y cápsulas
con contenido sólido (excepto en los casos en que se indica
específicamente cápsulas)
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Asimismo, en el
Informe N.º 167-ORM-GCPS-EsSalud-2007, remitido por la Entidad, con
fecha 24 de setiembre de 2007, con ocasión de la presentación de los
antecedentes administrativos del procedimiento, la Gerencia de
Recursos Médicos señaló que en la Normativa de Uso del Petitorio
Farmacológico aprobada mediante Resolución N.º 139-GG-EsSalud-2006, se
estableció, entre otros, en el Anexo 2 “Unidades de Manejo”, a las
Tabletas como forma oral sólida, las cuales comprenden genéricamente a
las tabletas, grageas, perlas y cápsulas con contenido sólido (excepto
en los casos en que se indica específicamente cápsulas).
-
De ese modo, en las
Bases se determinó que la expresión TB, incluye no sólo a las tabletas
sino a los medicamentos en la forma oral sólida, lo cual incorpora a
la forma farmacéutica cápsula presentada por el postor adjudicatario,
según la información contenida en el Registro Sanitario N.º E-18880 y
en su Protocolo de Análisis. Por tanto, conforme a lo expuesto, el
cuestionamiento propuesto por la empresa impugnante resulta
infundado.
Por
estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra.
Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos
Mejía Cornejo y Dra. Mónica Yaya Luyo en reemplazo por vacaciones del
Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto
en la Resolución N.º 455-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 10 de setiembre
de 2007, y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005-2007 de fecha
11 de abril de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º
040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de acordado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
NILSA
Servicios Generales E.I.R.L.
contra el
otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía según
relación de ítems N.º 0710M03791 (AMC N.º 379-2007-ESSALUD/RAL),
correspondiente al Ítem N.º 02, convocada por el Seguro Social de Salud
(ESSALUD), Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle” e
improcedente en el extremo que impugna las Bases del proceso de
selección.
2.
Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Devolver los
antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en
la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de
notificada la presente resolución.
4.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Mejía Cornejo
Isasi Berrospi
Yaya Luyo
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