Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1571/2007.TC-S4

Sumilla  :  Las propuestas deben ser evaluadas atendiendo a las disposiciones establecidas en las bases y a las normas y principios que rigen la contratación pública.

Lima, 05.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 03 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2451/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa NILSA Servicios Generales E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems N.º 0710M03791 (AMC  N.º 379-2007-ESSALUD/RAL), correspondiente al Ítem N.º 02, convocada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle”, para la “Contratación del Suministro de los Medicamentos”; y atendiendo a los siguientes: 

 

            ANTECEDENTES:

 

  1. El 12 de agosto de 2007, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle”, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems N.º 0710M03791 (AMC  N.º 379-2007-ESSALUD/RAL) para la “Contratación del Suministro de los Medicamentos para la Red Asistencial Lambayeque-ESSALUD-Juan Aita Valle”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/.73 184,16 nuevos soles. El valor referencial del Ítem N.º 02 (Talidomida 100 mg) asciende a S/.10 310,40 nuevos soles.

 

  1. El 16 de agosto de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Ítem N.º 02 a la empresa EXMEK PHARMACEUTICAL S.A.C.

 

  1. El 28 de agosto de 2007, la empresa NILSA Servicios Generales E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem N.º 02, en virtud de los siguientes argumentos:

 

                               i.      El factor de evaluación referido al objeto del contrato, se subdivide en dos rubros “empresas con control de calidad”, cuyo puntaje ascendía a cien (100) puntos, y “empresas sin control de calidad en los últimos veinticuatro meses”, con un puntaje de cuarenta (40) puntos.

 

                             ii.      En el numeral 2.2. de las Bases se consignó el factor de evaluación “Plazo de Entrega” el cual consigna la “entrega inmediata hasta cinco días calendario, para empresas con control de calidad”, el cual sólo obtiene veinte (20) puntos, mientras que a las “empresas sin control de calidad” les asigna el puntaje de treinta (30) puntos. En ese sentido, el impugnante manifestó que debía asignarse un puntaje mayor a la empresa que cuente con control de calidad.

 

                          iii.      Por otra parte, en el supuesto que la empresa realice la entrega al sexto o noveno día (6to -9no día), el rubro “empresa con control de calidad”, asigna diez (10) puntos; sin embargo, en el rubro concerniente a la “empresa sin control de calidad” se obtiene veinte (20) puntos. Por tal motivo, manifestó que en las Bases se asigna mayor puntaje a las empresas que no cuentan con las condiciones de calidad necesarias.

 

                           iv.      En el rubro “experiencia del postor”, las Bases establecen: a) la asignación de puntaje desagregado entre el monto facturado superior al cien por ciento (100%) del valor referencial total del Ítem; y, b) el monto superior al cincuenta por ciento (50%) con límite en el cien por ciento (100%) del valor referencial. En el primer caso se asigna veinte puntos (20) a las “empresas con control de calidad” y treinta puntos (30) a las “empresas sin control de calidad”. En el segundo caso se dispuso la asignación de quince (15) puntos a las “empresas con control de calidad” y veinticinco (25) puntos a las “empresas sin control de calidad”. En ese sentido, el postor impugnante reiteró el cuestionamiento del criterio por el cual se determinó la asignación de puntaje.

 

                             v.      Por último, el impugnante indicó que en el Anexo N.º 11 de las Bases se estableció que el producto materia de convocatoria debía ser en Tableta, por lo que no se encontraba prevista la presentación en cápsula. Sobre este extremo, añadió que la empresa adjudicataria sólo cuenta con la autorización sanitaria para comercializar el producto en cápsulas.

 

  1. El 17 de setiembre de 2007, la empresa EXMEK PHARMAECUTICAL S.A.C. se apersonó al procedimiento y señaló que las Bases del proceso de selección no son impugnables. Por otra parte, manifestó que en las Bases se estableció la forma farmacéutica y la forma de presentación, estableciéndose que la abreviatura TB significaba: forma oral sólida, lo cual comprende, tabletas, grageas, perlas y cápsulas con contenido sólido.

 

  1. El 20 y 24 de setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento. En la documentación presentada por la Entidad remitió el Informe Legal N.º 355-OCAJ-ESSALUD-2007, mediante el cual señala que el cuestionamiento a los factores de evaluación resulta improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en los literales i) y k) del numeral 3.7., y los Anexos 2 y 9, el producto ofertado por la empresa adjudicataria cumple con lo solicitado en las Bases. Asimismo, presentó el Informe N.º 167-ORM-GCPS-EsSalud-2007 emitido por la Gerencia de Recursos Médicos, a través del cual se indica que en la Normativa de Uso del Petitorio Farmacológico aprobada con Resolución N.º 139-GG-EsSalud-2006, se estableció, entre otros, en el Anexo 2 “Unidades de Manejo”, a las Tabletas como forma oral sólida, las cuales comprenden genéricamente a las tabletas, grageas, perlas y cápsulas con contenido sólido (excepto en los casos en que se indica específicamente cápsulas).  

 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa NILSA Servicios Generales E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0710M03791, Primera Convocatoria, (AMC N.º 379-2007-ESSALUD/RAL) convocado por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la “Contratación del Suministro de los Medicamentos para la Red Asistencial Lambayeque-ESSALUD-Juan Aita Valle”.

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el 16 de agosto de 2007, oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena Pro del Ítem N.º 02 a la empresa EXMEK PHARMACEUTICAL S.A.C.

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 28 de agosto de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. En cuanto a la controversia principal, la empresa impugnante cuestionó el puntaje asignado en las Bases para los factores de evaluación referidos al objeto del contrato, plazo de entrega y experiencia del postor, en los rubros “empresas con control de calidad” y “empresas sin control de calidad”. Por otra parte, señaló que el postor adjudicatario sólo cuenta con autorización sanitaria para comercializar el producto materia de convocatoria en cápsulas, por lo que, en su opinión, no cumple con lo dispuesto en el Anexo N.º 11 de las Bases, puesto que la forma farmacéutica requerida es tabletas.  

 

  1. En virtud de lo señalado anteriormente, se aprecia que el impugnante manifestó que se había determinado erróneamente el puntaje previsto en los factores de evaluación contenidos en las Bases. Sobre este extremo, es preciso tener presente que el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, establece que mediante la interposición del recurso de apelación no se podrán impugnar las Bases. Del mismo modo, el artículo 151 del Reglamento dispone que no son impugnables las Bases del proceso de selección.

 

  1. En ese sentido, en aplicación del numeral 2 del artículo 157 del Reglamento establece que el recurso de apelación será declarado improcedente cuando sea interpuesto contra alguno de los supuestos descritos en el artículo 151.

 

  1. En cuanto al segundo aspecto materia de controversia consistente a  la forma de presentación del producto ofertado por la empresa EXMEK PHARMACEUTICAL S.A.C., el numeral 2.18 de las Bases establece que los medicamentos de acuerdo a su forma farmacéutica deben ser ofertados y entregados en su forma de presentación correspondiente, en cuyo caso la denominación TB comprende lo siguiente:

 

TB: forma oral sólida, comprende genéricamente: tabletas, grageas, perlas y cápsulas con contenido sólido (excepto en los casos en que se indica específicamente cápsulas)

 

  1. Asimismo, en el Informe N.º 167-ORM-GCPS-EsSalud-2007, remitido por la Entidad, con fecha 24 de setiembre de 2007, con ocasión de la presentación de los antecedentes administrativos del procedimiento, la Gerencia de Recursos Médicos señaló que en la Normativa de Uso del Petitorio Farmacológico aprobada mediante Resolución N.º 139-GG-EsSalud-2006, se estableció, entre otros, en el Anexo 2 “Unidades de Manejo”, a las Tabletas como forma oral sólida, las cuales comprenden genéricamente a las tabletas, grageas, perlas y cápsulas con contenido sólido (excepto en los casos en que se indica específicamente cápsulas).  

 

  1. De ese modo, en las Bases se determinó que la expresión TB, incluye no sólo a las tabletas sino a los medicamentos en la forma oral sólida, lo cual incorpora a la forma farmacéutica cápsula presentada por el postor adjudicatario, según la información contenida en el Registro Sanitario N.º E-18880 y en su Protocolo de Análisis. Por tanto, conforme a lo expuesto, el cuestionamiento propuesto por la empresa impugnante resulta infundado.  

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y Dra. Mónica Yaya Luyo en reemplazo por vacaciones del Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 455-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 10 de setiembre de 2007, y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005-2007 de fecha 11 de abril de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de acordado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa NILSA Servicios Generales E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems N.º 0710M03791 (AMC  N.º 379-2007-ESSALUD/RAL), correspondiente al Ítem N.º 02, convocada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle” e improcedente en el extremo que impugna las Bases del proceso de selección.

 

2.                Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.                Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.

 

4.                Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Mejía Cornejo

Isasi Berrospi

Yaya Luyo