Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1567/2007.TC-S1

Sumilla  :  El Comité Especial debe verificar que las propuestas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases, no debiendo exigir a los postores documentos que no se solicitaban con carácter obligatorio en ellas, y menos aún descalificarlos por su no presentación.

Lima, 05.OCTUBRE.2007

Visto en sesión de fecha 5 de octubre de -2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 2567/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Marchan García, contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de Juan Manuel Solís Vélez, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N:° 035-2007-APN, convocada por la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de Contratar el Servicio de Asesoría en actividades contables y otras labores administrativas de la APN; y atendiendo a los siguientes:   

 

ANTECEDENTES:

 

1.      El 10 de agosto de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional, en lo sucesivo La Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N:° 035-2007-APN, con el objeto de Contratar el Servicio de Asesoría en actividades contables y otras labores administrativas de la APN, por un valor referencial de S/. 30 375.00 (treinta mil trescientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles).

 

2.            El 24 de agosto de 2007 se realizó el acto de presentación, apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro, oportunidad en la cual el Comité Especial declaró como ganador de la Buena Pro al Postor Juan Manuel Solís Vélez.

 

Asimismo, descalificó la propuesta de Leonor Nury Pinto del Rosario por no haber presentado la Constancia de Inscripción electrónica en el Registro Nacional de Proveedores (CONSUCODE) y Juan Alberto Marchan García por no haber adjuntado la constancia electrónica de habilitación del Colegio de Contadores Públicos.

 

3.            El 7 de setiembre de 2007, el señor Juan Alberto Marchan García, en lo sucesivo el impugnante, interpuso ante este Colegiado recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica, solicitando se declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro. Como fundamento de sus pretensiones manifestó lo siguiente:

 

(i)        El Comité Especial descalifica la propuesta técnica por no haber adjuntado la constancia de inscripción electrónica en el Colegio de Contadores Públicos, cuando ese documento no fue requerido como obligatorio en las bases, ni siquiera había sido considerado en los términos de referencia.

 

 

4.            El 10 de setiembre de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.

 

5.            El 20 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados, adjuntando entre otros, el Informe Técnico Legal de fecha 19 de setiembre de 2007, en donde indicó lo siguiente::

 

               i.                        En el numeral 2.7.1. de las Bases Administrativas, respecto de la documentación obligatoria que debían contener las propuestas económicas, se advierte que no figura como documentación obligatoria la presentación de la constancia de inscripción electrónica en el Colegio de Contadores Públicos. Por lo que el proceso deberá ser declarado nulo y consecuentemente retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas a fin que el Comité evalúe conforme a las bases.

 

6.            El 28 de setiembre de 2007, este Tribunal declaró expedito para resolver el presente expediente. 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto, ante este Tribunal, por el impugnante contra la descalificación de su propuesta técnica materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 039-2007-APN, convocada por la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de contratar el servicio de asesoría en actividades contables y otras labores administrativas de la APN.

 

2.            Tal como fluye de los antecedentes reseñados, corresponde determinar si la propuesta presentada por el impugnante cumple con la exigencia contenida en el punto 2.7.1 “Contenido de la Propuesta Técnica”, los “Términos de Referencia” y lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

 

3.            En el presente caso, el numeral 2.7.1 “Sobre N.° 1 Propuesta Técnica” indicaba cuales eran los documentos que debía contener la propuesta, los que se detallan a continuación:

 

 

Documentos obligatorios:

a.             Carta de Presentación: Formato N.° 01.

b.             Copia simple de Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, Capítulo de servicios.

c.             Declaración Jurada-Datos del postor-Formato N.° 02.

d.             Declaración Jurada-artículo 76° del Reglamento-Formato N.° 03.

e.             Declaración Jurada-De Pacto de integridad-Formato N.° 04.

f.              Declaración Jurada-De Cumplimiento de los Términos de Referencia-Formato N.° 05.

 

 

Asimismo, en el Anexo N.° 01 “Términos de Referencia” en el punto 4 se indicaba el perfil del locador, el cual se detalla a continuación.

 

 

 

4. Perfil del Locador

 

-         Contador Público Colegiado-CPC.

-         Experiencia profesional mínima de 5 años.

-         Dominio del SIAF-SP.

-         Experiencia laboral mínima de 3 años en el área de contabilidad, en entidades o empresas del sector público.

-         Experiencia en determinación de costos de servicios y formulación de tarifas o tasas.

-         Conocimiento de marco legal vigente relacionado con la contabilidad pública.

-         Conocimiento a nivel de usuario, de paquetes informáticos de apoyo para la gestión.

 

 

 

4.            A efectos de resolver la controversia suscitada, debe considerarse que el objeto de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es otro que las entidades públicas adquieran o contraten bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

 

Así entendido, las exigencias tanto formales como sustanciales deben obedecer a la necesidad de garantizar el adecuado marco en el que, dentro de un contexto de libre competencia, equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas a participar como proveedores del Estado, y sea acorde con la consecución de sus fines.

 

En ese sentido, en atención a los principios de economía y presunción de veracidad que rigen las contrataciones públicas, las adquisiciones y contrataciones que realicen las entidades del Estado deben aplicar criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

 

5.            Respecto del asunto controvertido propuesto por el impugnante, éste manifiesta que el Comité descalificó su propuesta al no haber presentado la constancia de inscripción electrónica de habilitación del Colegio de Contadores Públicos.

 

Por otro lado, en el Acta de Evaluación Técnica, Económica y otorgamiento de la Buena Pro de fecha 24 de agosto de 2007, se indica que la propuesta del postor Juan Alberto Marchan García es descalificada por no cumplir con los términos de referencia, al no presentar la constancia de inscripción electrónica de habilitación del Colegio de Contadores Públicos. Asimismo, dentro de los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa el “Cuadro de Evaluación Técnica” del impugnante donde el Comité indica que no cumplió con presentar un documento que certifique que es Contador Público Colegiado Habilitado, no cumpliendo así con el “Perfil del Locador”.

 

Por su parte La Entidad en el informe legal señaló que no figura como documentación obligatoria la constancia de inscripción electrónica en el Colegio de Contadores Públicos, por lo que deberá declararse nulo el proceso de selección y retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas.

 

6.            En este sentido, de la revisión de las Bases se advierte que en el numeral 2.7.1. “Propuesta Técnica” y el numeral 4. “Perfil del Locador” no se indica que los postores deban acreditar que el Contador Público deba estar habilitado o que deba presentar constancia de inscripción electrónica de habilitación del Colegio de Contadores Públicos.

 

El numeral 2.7.1 establecía los documentos a presentar dentro de la propuesta técnica, dentro de los cuales no se incluía la presentación de la mencionada constancia. Asimismo, en el numeral 4 de los términos de referencia, tampoco establece que se deba presentar dicha constancia, sino que por el contrario se indica que el postor que preste el servicio deberá ser Contador Público Colegiado, mas no que deba acreditar que se encontraba hábil.

 

7.            Sobre el particular, el artículo 25 de la Ley dispone que las bases de un proceso de selección deben señalar, entre otros, el detalle de las características de los bienes o servicios a adquirir, así como el método de evaluación y calificación de las propuestas.

 

8.            Por su parte, el artículo 62 y 63 del Reglamento señalan que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición. Al respecto, el numeral 54 del Anexo I del Reglamento define a los términos de referencia como aquellas descripciones elaboradas por la Entidad de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría, siendo que estos requerimientos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.

 

9.            Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, en la evaluación técnica, a efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial debe verificar que las propuestas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases, de tal forma que sólo una vez admitidas las propuestas, se apliquen a éstas los factores de evaluación previstos en las bases. En este sentido, se concluye que para la evaluación técnica de las propuestas se deben analizar dos aspectos, en primer lugar, el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, con el objeto de verificar que el postor oferte un servicio que cumple con el estándar de calidad mínimo necesario para cubrir adecuadamente el requerimiento de la Entidad, y, en segundo lugar, los factores de evaluación, es decir los criterios a partir de los cuales se establecerá la puntuación con el objeto de elegir la mejor propuesta entre aquellas que cumplen o superan los requerimientos indicados.

 

10.        Teniendo en cuenta lo señalado, se colige que el Comité descalificó la propuesta del impugnante por no haber presentado un documento que no exigían las bases, por lo que, este Colegiado considera que La Entidad no puede descalificar a ningún postor por no presentar un documento que no era exigido en las bases. En tal sentido, resulta excesiva la decisión del Comité al descalificar una propuesta por un documento no exigido en las bases, creando dudas sobre su labor.

 

11.        Atendiendo a lo expuesto, y considerando que las Bases son las reglas que rigen un determinado proceso de selección, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en ellas, por lo que su diseño y configuración debe adecuarse a lo establecido en la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y a los criterios que se detallan en esta

 

12.        Debemos concluir que de conformidad con lo señalado en los numerales precedentes, debe reincorporarse al postor Juan Alberto Marchan García al proceso de selección, debiendo revocarse, por tanto, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Juan Manuel Solís Vélez, a efectos de que el Comité Especial califique la propuesta técnica y económica presentadas, de conformidad con el criterio establecido en las bases del proceso, se elabore el cuadro final de calificación de propuestas en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores y, finalmente, se otorgue la buena pro a quien corresponda, de acuerdo a Ley.

 

13.        Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 160[1] del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante. 

 

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

 

 


 

[1] Artículo 160.- Alcances de la resolución

2) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las Bases, de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objetivo Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, deberá además efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a Quien corresponda.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor Juan Alberto Marchan García contra la descalificación de su propuesta, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 035-2007/APN, la cual se revoca retrotrayendo el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, por los fundamentos expuestos.

 

2.             Revocar el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 035-2007-APN a favor del postor Juan Manuel Solís Vélez, por los fundamentos expuestos.

 

3.             Disponer que el Comité admita la propuesta técnica del impugnante, proceda a su evaluación y otorgue el puntaje correspondiente, de ser el caso de pasar a la evaluación económica, otorgarle el puntaje correspondiente y  elabore el cuadro final de calificación de propuestas, en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores y otorgue la buena pro a quien corresponda, de acuerdo a Ley.

 

4.             DEVOLVER la garantía presentada por Juan Alberto Marchan García para la interposición de su recurso de apelación.

 

5.             Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

6.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

ss.

Latorre Boza.

Cabieses López

Rodríguez Buitrón