Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1566/2007.TC-S1

Sumilla  :  La exigencia de que los catálogos o folletos presenten toda la información requerida por las bases y por lo declarado por los postores, resulta desproporcionada, atendiendo a que los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, la que no necesariamente coincidirá con la información requerida por las entidades.

Lima, 05.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 05 de octubre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2541.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa UNITED AGENCIES S.A. SUCURSAL PERÚ (AGUNSA) contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2007/UNICA, según relación de ítems, convocada por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, para la adquisición de equipos de cómputo, impresiones y otros; y atendiendo a los siguientes:                      

 

ANTECEDENTES:

 

1.                  El día 13 de agosto de 2007, la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2007/UNICA, según relación de ítems, para la adquisición de equipos de cómputo, impresiones y otros, por un monto equivalente para el ítem Nº 02 a S/. 58,500.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), mediante su registro en el SEACE.

 

2.                  El día 27 de agosto de 2007, se llevó a cabo la presentación de propuestas, participando en el ítem Nº 02, adquisición de Impresoras Laser, los siguientes postores:

 

a.           Consorcio COMERCIAL DENIA S.A.C. – INVERSIONES ANCONA S.A.C. (En adelante el Consorcio)

b.           INTELEC PERÚ S.A.C.

c.            UNITED AGENCIES S.A. SUCURSAL PERÚ (AGUNSA)

 

3.                  El 03 de agosto de 2007 se registró en el SEACE el acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el que para el ítem Nº 02 se señala que se procedió a otorgar la Buena Pro a la empresa INTELEC PERÚ S.A.C. Asimismo, se indica que la propuesta del Consorcio no cumple con el tiempo máximo requerido en las Bases para la primera impresión, por lo que se procedió a su descalificación. De otro lado, se señala que los folletos adjuntados en la propuesta de la empresa UNITED AGENCIES S.A. SUCURSAL PERÚ (AGUNSA), no sustentan el ciclo de trabajo mensual declarado en el anexo Nº 01 de dicha propuesta, por lo que se procede a su descalificación.

 

4.                  El 06 de setiembre de 2007, la empresa UNITED AGENCIES S.A. SUCURSAL PERÚ (AGUNSA), en adelante el Postor Impugnante, presentó su recurso de apelación en el que solicita se retrotraiga el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnica y económica y se admita su propuesta, luego de lo cual solicita que se le otorgue la Buena Pro; todo ello en función a que su propuesta fue descalificada injustamente debido a que en el catálogo del fabricante presentado en su propuesta no se encuentra consignado el Ciclo Mensual de Trabajo ofertado de 20,000 copias, lo cual afirmó en la Declaración Jurada consignada en el Anexo Nº 01 de su propuesta técnica.

 

5.                  Mediante decreto de fecha 07 de setiembre de 2007, se admitió el presente recurso; por lo que se corrió traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días hábiles cumpla con remitir los antecedentes administrativos.

 

6.                  Con fecha 20 de setiembre de 2007 la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada, adjuntando el Informe Nº 0615-DGAL-UNICA-2007, en el que se señala que el Comité Especial procedió a descalificar la propuesta del Postor Impugnante debido a que el Ciclo Mensual de Trabajo de hasta 20,000 páginas del bien ofertado señalado en el Anexo Nº 01 de su propuesta, no se sustenta en los catálogos del fabricante presentados.

 

7.                  Mediante decreto de fecha 21 de setiembre de 2007 se emitió el decreto mediante el cual se dispuso la remisión del presente expediente a la Primera Sala del Tribunal.

 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.                  Es materia del presente recurso de apelación la solicitud que ha planteado el Postor Impugnante a fin de que se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2007/UNICA convocada para la adquisición de equipos de computo, impresiones y otros, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de propuestas, con la finalidad de que el Comité Especial proceda a admitir y evaluar su propuesta, presentada para el mencionado ítem.

 

2.                  Conforme se observa del Informe Nº 0615-DGAL-UNICA-2007, remitido por la Entidad, el Comité Especial procedió a descalificar la propuesta del Postor Impugnante debido a que el Ciclo Mensual de Trabajo de hasta 20,000 páginas del bien ofertado señalado en el Anexo Nº 01 de su propuesta, no se sustenta en los catálogos del fabricante, conforme a lo requerido en el inciso h) del artículo 18 de las Bases, en el que se señala claramente que se deberá presentar la descripción de las propuesta en relación del contenido del Requerimiento Técnico Mínimo y  según el Anexo Nº 01 de las Bases, lo cual deberá ser acreditado con Folletos y Catálogos.

 

3.                  De la revisión de la propuesta del postor Impugnante se advierte que efectivamente en el folio 9 y 10 ha presentado un catálogo del bien que oferta y es sobre este documento que el Comité Especial ha manifestado que no se consigna que el producto ofertado tiene un Ciclo Mensual de Trabajo de 20,000 páginas, lo cual fue manifestado por el propio Postor Impugnante en la declaración jurada del Anexo Nº 01 de su propuesta.

 

4.                  Con relación a este asunto, es criterio reiterado de este Colegiado que la exigencia de que los catálogos o folletos presenten toda la información requerida por las bases y por lo declarado por los postores, resulta desproporcionada, atendiendo a que los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, la que no necesariamente coincidirá con la información requerida por las entidades.

 

5.                  En este sentido, la exigencia de una total coincidencia entre la información de los folletos y la requerida por las bases no es razonable, pues los propios fabricantes o postores pueden proporcionar información complementaria que no puede dejar de tomarse en cuenta por el sólo hecho de que no ha sido consignada en un documento –folleto, brochure, etc- que muchas veces tiene finalidades de promoción.

 

6.                  Por tanto, asumir que el bien ofertado por el postor no satisface los requerimientos de orden técnico de la Entidad por el sólo mérito de que la redacción de los folletos no consignan cierta información que el propio postor afirma, descalificándolo por ello, es contrario a los principios que sustentan la contratación pública, entre ellos, el de libre competencia, en virtud del cual debe fomentarse la mayor participación de postores para una adecuada elección por parte del Estado.

 

7.                  Es por ello que este Tribunal considera que, frente a la expresa afirmación del Postor Impugnante, debe asumirse que su propuesta cumple con las especificaciones técnicas requeridas en las bases, siendo obligación de la Entidad verificar que los bienes que se entreguen, en caso de que el referido postor resulte adjudicatario de la buena pro, cumplan las condiciones de las bases y la oferta presentada.

 

8.                  Atendiendo a lo expuesto, debe dejarse sin efecto el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 2 del proceso de selección del cual deriva la presente controversia, en tanto la propuesta del Postor Impugnante debe ser admitida por el Comité Especial, debiendo procederse a su calificación de conformidad con los criterios de evaluación técnicos y económicos establecidos en las bases, otorgando la buena pro al postor que corresponda, de acuerdo a Ley.

 

9.                  Por lo tanto, en función de lo señalado en los párrafos precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento; corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación; por lo que se deberá declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 02 del presente proceso, retrotrayéndolo hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial admitir y evaluar la propuesta del Postor Impugnante. 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Carlos Cabieses López y Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.     Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa UNITED AGENCIES S.A. SUCURSAL PERÚ (AGUNSA) contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 02 de la  Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2007/UNICA convocada para la adquisición de equipos de cómputo, impresiones y otros; por lo que se deberá declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 02 del presente proceso, retrotrayéndolo hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial admitir y evaluar la propuesta del Postor Impugnante.

 

2.     Devolver la garantía presentada para el presente procedimiento por la empresa UNITED AGENCIES S.A. SUCURSAL PERÚ (AGUNSA).

 

3.     Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

4.     Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

ss.

Latorre Boza

Cabieses López.

Rodríguez Buitrón.