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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1557/2007.TC-S2
Lima, 04.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 03 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2250/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por HUAMANI ALA ISABEL, respecto de la Licitación Pública Nº 002-2007/GR-MDD (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, para la contratación del “Adquisición de materiales de construcción y ferretería para la obra: Mejoramiento de la Av. Ernesto Rivero –Puerto Maldonado”; y atendiendo a los siguientes:
1. El 30 de junio de 2007, el Gobierno Regional de Madre de Dios, en lo sucesivo LA ENTIDAD, convocó la Licitación Pública Nº 002-2007/GR-MDD (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de materiales de construcción y ferretería para la obra: Mejoramiento de la Av. Ernesto Rivero –Puerto Maldonado”, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 641,168.18, siendo que el ítem 6 “Materiales agregados” fue por S/. 178,637.00.
ITEM Nº 06: MATERIALES AGREGADOS
2. El 23 de julio de 2007, el Comité Especial designado para conducir el proceso de selección integró las bases y el 27 de julio de 2007 en acto público se efectuó la presentación de propuestas, siendo que el 31 de julio de 2007, en presencia de notario público se otorgó la buena pro del ítem 6 a Roberto Fernando Barra Perez. Asimismo, el 02 de agosto de 2007 se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el cuadro comparativo de evaluación de propuestas, adjudicó la Buena Pro en el Ítem 6 conforme al siguiente detalle:
3. Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2007, subsanado el 15 de agosto de 2007, la postora ISABEL HUAMANI ALA, en adelante La Impugnante, interpuso recurso de apelación ante la Oficina desconcentrada de Cusco del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la decisión de revocar la buena pro otorgada a su favor en el ítem 6 del proceso de selección y otorgarla al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, siendo sus principales fundamentos lo siguientes:
a. Una persona distinta al Presidente del Comité Especial le curso la Carta Nº 042-2007-GOREMAD/CEP, donde le comunican que su estado del registro del RNP esta como no vigente y su inscripción suspendida, por lo que el Comité Especial Permanente procedió a dejar si efecto la Buena Pro otorgada a su favor, actuando contra sus derechos, toda vez que el 16 de enero de 2007 se aprobó el registro en el RNP capítulo de bienes, estando habilitada hasta el 15 de enero de 2008, como se muestra en la constancia impresa el 03 de agosto de 2007 que adjunta. b. El calendario del proceso de las bases integradas señalaron que la apertura, evaluación de propuestas y adjudicación de la buena pro eran el 27 de julio de 2007, sin embargo en el portal del SEACE se encuentra inscrito “debido a la ausencia de un miembro del Comité según informe Nº 09-2007-GOREMAD/CE y se menciona que el aviso de convocatoria fue modificado el 01 de agosto de 2007, no obstante los miembros suplentes deben asumir las funciones inherentes a los designados miembros titulares, por lo que la acción de postergar la apertura de propuestas técnicas, económicas y el otorgamiento de la buena pro debido ejecutarse el mismo día que indica las bases y no siendo así no se dio cumplimiento al mandato de la ley.
4. El Tribunal, mediante Decreto de fecha 22 de agosto de 2007, admitió a trámite el recurso de apelación y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.
5. Mediante escrito presentado el 06 de setiembre de 2007, La ENTIDAD se apersonó a la instancia y remitió los antecedentes administrativos, adjuntando entre ellos el Informe Legal Nº 093-2007-GOREMAD/DRAJ, absolviendo el traslado del recurso de apelación manifestando que al tratar de ingresar en el SEACE los resultados de la evaluación y otorgamiento de la buena pro, fueron rechazados por el Sistema, debido a que a la fecha del otorgamiento de la buena pro (31 de julio de 2007), no se encontraba vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, este se encontraba suspendido, por lo que el Comité Especial de oficio y en forma colegiada procedió a su descalificación. El 03 de agosto mediante Cartas Nº 042 y 044-2007-GOREMAD/CE hace de conocimiento al postor impugnante y al postor que se encontraba en el segundo lugar, que se le otorga la buena pro a este último por consenso de los miembros integrantes del comité. Pese a ello, la impugnante a sabiendas de haber sido rechazada, realizó sus trámites de regularización de inscripción en el Registro de Proveedores, hecho que recomprueba en los datos ingresados en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores. Por tanto, al no estar hábil su inscripción en el RNP la impugnante se encontraba impedida para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la Ley.
6. Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2007 se asignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento.
7. Con fecha 17 de setiembre de 2007, el postor Roberto Fernando Barra Perez se apersonó al proceso y manifestó que la impugnante presentó en su propuesta técnica la Constancia del Registro Nacional de Proveedor de Bienes Nº B0005652 y de Proveedor de Servicios Nº S0013542, ambas con vigencia del 16 de octubre de 2006 al 31 de julio de 2007. Resulta que a la fecha de presentación de propuestas la impugnante no contaba con registro de proveedor vigente, toda vez que su trámite de inscripción fue aprobado el 16 de enero de 2007 y su renovación tiene vigencia desde el 03 de agosto de 2007 al 02 de agosto de 2008. Asimismo, la impugnante no cumplió con presentar las constancias de buen cumplimiento del contrato en las condiciones que establece el literal j) de la página 9 y literales a) y b) de la página 10 de las bases. Además, presentó Constancias de Buen Cumplimiento no relacionadas con las facturas presentadas que acrediten su experiencia, otorgándole incorrectamente 20 puntos en la evaluación técnica.
8. Mediante decreto de fecha 21 de setiembre de 2007, se solicitó diversa información adicional para mejor resolver.
9. Mediante Memorando Nº 283-2007/SRNP-LSN de 27 de setiembre de 2007, la Subdirección del RNP informó a esta sala el detalle histórico de la inscripción de la impugnante con Registro Nº B005652 en el Capítulo de Bienes del RNP, manifestando que con fecha 16.Jun.2006 efectuó el pago de la tasa, el 17.Jun.06 se generó de forma automática la inscripción en el Capítulo de bienes, con fecha 16.Ene.2007 se levantó la suspensión de la inscripción y con fecha 03.Ago.2007 se generó la renovación en el Capítulo de bienes en el RNP, siendo que actualmente esta vigente. Es decir, la vigencia de la inscripción se inicia en el año 2006 a partir del 17.Jun.2006 y finaliza el 16.Jun.2007, no obstante, durante ese período tuvo inscripción activa en el año 2006 desde el 17.Jun hasta el 12.Jul, del 31.Jul hasta el 03.Oct, del 17.Oct hasta el 01.Dic, del 08.Dic hasta el 30.Dic.06. Durante el año 2007 estuvo vigente desde el 16.Ene.07 hasta el 16.Jun.07. La vigencia de la renovación en el presente año se inicia a partir del 03.Ago.07 y finaliza el 02.Ago.08 con la inscripción activa.
10. Mediante decreto de fecha 28 de setiembre de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.
11. Mediante escrito de fecha 03 de octubre, el postor Roberto Fernando Barra Pérez vuelve a apersonarse al proceso y solicita la revisión del expediente.
FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia de este procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por la postora ISABEL HUAMANI ALA, contra la decisión del Comité Especial de revocar la buena pro otorgada a su favor en el ítem 6 de la Licitación Pública Nº 002-2007/GR-MDD (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, para la “Adquisición de materiales de construcción y ferretería para la obra: Mejoramiento de la Av. Ernesto Rivero –Puerto Maldonado”; y contra el otorgamiento de la misma al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación.
2. Como fluye de los antecedentes expuestos, el asunto controvertido que debe ser objeto de pronunciamiento por haber sido propuesto por La Impugnante consiste en determinar si la decisión del Comité Especial de descalificar a La Impugnante resulta válida conforme a la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Al respecto, la controversia ha surgido porque luego de haberse otorgado la buena pro del ítem 6 a su favor, la Entidad la descalificó y otorgó la buena pro porque “dicho certificado se encuentra como no vigente y suspendido”. Por su lado, La Impugnante indica que una persona distinta al Presidente del Comité Especial le curso la carta donde le comunican que su estado del registro del RNP esta como no vigente, toda vez que el 16 de enero de 2007 se aprobó el registro en el RNP capítulo de bienes, estando habilitada hasta el 15 de enero de 2008, como se muestra en la constancia impresa el 03 de agosto de 2007 que adjunta.
3. En principio de conformidad con lo prescrito en el artículo 25º de la Ley[1], lo establecido en las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, y obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. La entidad por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado; y por otra parte los postores tienen la obligación de formular sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en ellas. Al respecto, el artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], en adelante el Reglamento, define a los requerimientos técnicos mínimos como las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. Por su parte, el artículo 63º del Reglamento establece que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.
4. En ese sentido, el artículo 75º del Reglamento señala que “el contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente: 1) Propuesta Técnica: a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores”. En relación al contenido del sobre Nº 1 (Propuesta Técnica), cabe indicar que en el literal e) del numeral 9.8 de las bases se indicó “Obligatorio. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el registro de Proveedores (RNP)”.
5. De la revisión integral de la propuesta técnica del impugnante, se verifica que en el folio 03 (folio 33 de los antecedentes administrativos del proceso de selección remitidos por la Entidad) se encuentra la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores – Capítulo de Bienes con código Nº B0005652 a nombre de HUAMANI ALA ISABEL, válida desde el 16/10/2006 hasta el 31/07/2007. Sin embargo, según lo informado por la Subd¡rección del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE, la vigencia de la inscripción se inicia a partir del 17.Jun.2006 y finaliza el 16.Jun.2007, no obstante tuvo períodos de inscripción no activa, siendo que en el año 2007 estuvo vigente desde el 16.Ene.07 hasta el 16.Jun.07. y luego renovó su RNP, con vigencia desde el 03.Ago.07, la cual finaliza el 02.Ago.08 con la inscripción activa.
6. Es decir, no obstante se aprecia que la Entidad no verificó el estado situacional de la vigencia de la inscripción del postor estaba vigente en la página web de CONSUCODE, como se señala al pie de toda constancia de inscripción en el RNP, sino que se percató de ello al momento de la publicación en el SEACE de la Buena pro, y porque el sistema rechazaba la misma al no encontrarse la impugnante con RNP vigente. Asimismo se aprecia que la impugnante al momento de la presentación de propuestas no tenía inscripción vigente en el RNP, mas aún, no contaba con inscripción vigente en el registro nacional de proveedores durante todo el proceso de selección (desde la fecha de la convocatoria 30.Jun.2006 hasta el 31 de julio de 2007, fecha de otorgamiento de la buena pro) y aún así incluyó en su propuesta técnica la constancia de inscripción del Registro Nacional de Proveedores del Capítulo de Bienes que no se encontraba vigente, lo que demuestra que la impugnante no cumplió con presentar la totalidad de los documentos solicitados conforme estaba obligado por las bases y por los artículos 25º, 63º y 75º del Reglamento; y dado que la propuesta de la impugnante no cumple con lo exigido en las Bases respecto a la presentación de la constancia de inscripción vigente del RNP – Capítulo de bienes, la propuesta de HUAMANI ALA ISABEL ha incumplido con los requerimientos técnicos mínimos señalados en las Bases del proceso.
7. Por tal motivo, considerando el actuar de la impugnante durante el proceso ya mencionado, lo argumentado por ella en su recurso de apelación en esta instancia, y que recién el 03 de agosto de 2007 renovó su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores Capítulo de Bienes, se verifica que estaría incursa en la causal del inciso 5) del Artículo 294º del Reglamento, al participar en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que este colegiado dispone abrir expediente de aplicación de sanción por los fundamentos expuestos.
8. Asimismo, teniendo en cuenta que sólo dos postores presentaron propuestas en el ítem 6 del mencionado proceso de selección, y que la impugnante ha sido descalificada, el postor Roberto Fernando Barra Perez que quedó en el segundo orden de prelación en el referido ítem es el único postor con propuesta válida, por lo que aún cuando los coeficientes de ponderación utilizados para el cálculo del puntaje total hayan sido invertidos (C1 = 0.40 y C2 = 0.60) y no se utilizaron conforme al artículo 72º del Reglamento, en aplicación del principio de conservación del acto dispuesto en el artículo 14º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y atendiendo a que el resultado hubiese sido el mismo, este Colegiado confirma las razones expuestas por el Comité Especial para otorgar la buena pro al postor Roberto Fernando Barra Perez, que habría quedado en segundo lugar en el orden de prelación.
9. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por HUAMANI ALA ISABEL contra el acto que descalifica su propuesta y otorga la buena pro al segundo lugar en el orden de prelación en el ítem 6 de la Licitación Pública Nº 002-2007/GR-MDD (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de materiales de construcción y ferretería para la obra: Mejoramiento de la Av. Ernesto Rivero – Puerto Maldonado”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 163º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado por el D. S. Nº 028-2007-EF, y por su efecto, este Colegiado confirma el otorgamiento de la buena pro del ítem 6 del mencionado proceso al señor ROBERTO FERNANDO BARRA PEREZ.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Carlos Augusto Salazar Romero y Monica Yadira Yaya Luyo, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por D.S. Nº 028-2007-EF y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM y sus modificatorias vigentes. [2] Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM, modificado por el D. S. Nº 028-2004-PCM
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ISABEL HUAMANI ALA contra la decisión de descalificar su propuesta y revocar la buena pro otorgada a su favor en el ítem 6 de la Licitación Pública Nº 002-2007/GR-MDD (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, para la para la “Adquisición de materiales de construcción y ferretería para la obra: Mejoramiento de la Av. Ernesto Rivero –Puerto Maldonado”, por los fundamentos expuestos.
2. CONFIRMAR el otorgamiento de la Buena Pro en el ítem 6 de la Licitación Pública Nº 002-2007/GR-MDD (Primera Convocatoria), a favor de ROBERTO FERNANDO BARRA PEREZ, por los fundamentos expuestos
3. Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.
4. Se ordena abrir expediente de aplicación de sanción a ISABEL HUAMANI ALA por la participar en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en atención a la causal señalada en el inciso 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE7PRE.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Salazar Romero. Zumaeta Giudichi. Yaya Luyo
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