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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1556/2007.TC-S2
Lima, 04.OCTUBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 03 de octubre de 2007 la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente acumulado N° 2564/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007/HGH.RSHO (Primera Convocatoria) convocada por el Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud, para la contratación del “Adquisición de autoclave a vapor con generador eléctrico para la central de esterilización del hospital general huacho”; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10 de agosto de 2007, el Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud, en lo sucesivo LA ENTIDAD, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007/HGH.RSHO (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de autoclave a vapor con generador eléctrico para la central de esterilización del hospital general huacho”, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 271,000.00.
2. El 24 de agosto de 2007 tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la misma que fue adjudicada a favor del postor ESTERILIZA S.A., siendo el postor Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L. descalificado en la evaluación de su propuesta técnica.
3. Mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2007, subsanado el 11 de setiembre de 2007, la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L., en adelante La Impugnante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la descalificación de su propuesta técnica, para que se admita la misma, en el que solicitó el uso de la palabra, manifestando que el Comité Especial descalificó su propuesta técnica por no haber presentado documentos exigidos en las bases, tales como: Relación de documentos que acrediten la experiencia del postor y Certificado ISO, que al ser factores de evaluación no son de cumplimiento obligatorio, Certificado RPIN que no es obligatorio para su producto por ser de origen argentino; y Certificado de calidad del acero que no se estableció como obligatorio en las bases del proceso.
4. El Tribunal, mediante Decreto de fecha 12 de setiembre de 2007, admitió a trámite el recurso de apelación y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.
5. Mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2007 con la firma de su representante legal debidamente fedateada ante la Secretaría del Tribunal, el impugnante se desistió del recurso de apelación interpuesto.
6. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2007 se asignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe y expida la Resolución correspondiente.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso, se advierte que mediante escrito presentado con fecha 24 de setiembre de 2007, el Impugnante ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación.
2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el mismo que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante la presentación de escrito con la firma del postor legalizada ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal.
3. En el caso de autos, al verificarse que el desistimiento formulado no afecta el interés público y, teniendo en cuenta que el Impugnante ha cumplido las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los señores Vocales Dr. Carlos Salazar Romero y Dra. Monica Yaya Luyo, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento[1], aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] En virtud de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicado el 3 de marzo de 2007
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistido al postor NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L. del recurso de apelación interpuesto contra la descalificación de su propuesta técnica y para que se admita la misma, por los fundamentos expuestos.
2. Devolver el 70% del monto de la garantía otorgada por el postor CONSORCIO REGIONAL AMAZÓNICO para la interposición del recurso de apelación, y ejecutar a favor del CONSUCODE el 30% de dicha garantía, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Salazar Romero Zumaeta Giudichi Yaya Luyo.
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