Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1550/2007.TC-S1

Sumilla  :  Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento se declara tener por desistido al Consorcio Impugnante de su recurso de apelación presentado.

Lima, 03.OCTUBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 03 de octubre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2609/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas Química Suiza S.A. y Astra Zeneca Perú S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0011-2007-EP/FOSPEME, convocada por el Fondo de Salud para el Personal Militar del Ejército para la adquisición de medicamentos; y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1.           El 10 de julio de 2007 el Fondo de Salud para el Personal Militar del Ejército, en adelante La Entidad, convocó a la  Adjudicación Directa Pública Nº 0011-2007-EP/FOSPEME para la adquisición de medicamentos, entre ellos Meropenem ampollas 1 gr. (ítem 1) bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/.  216 000, 00 Nuevos Soles.

 

2.          El 17 de agosto de 2007, se llevó a cabo el Acto de Presentación de Propuestas técnicas y económicas  y en el ítem 1 se contó con la participación del Consorcio integrado por Droguería Distmedic E.I.R.L. y Vitalis Perú S.A.C. y el  Consorcio conformado por las empresas Química Suiza y Astrazeneca Perú S.A.

 

3.          El 28 de agosto de 2007 se publicaron los puntajes técnicos obtenidos por los postores y se abrieron los sobres económicos. Efectuada la calificación correspondiente, se otorgó la Buena Pro del ítem 1 al Consorcio integrado por Droguería Distmedic E.I.R.L. y Vitalis Perú S.A.C., en adelante Consorcio Distmedic – Vitalis.

 

4.          Mediante escrito presentado el 11 de setiembre de 2007 y subsanado el 13 del mismo mes y año, el Consorcio Química Suiza – Aztra Zéneca, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 adjudicado a favor del Consorcio Distmedic – Vitalis, sobre la base de los siguientes fundamentos:

 

a)      La propuesta presentada por el Consorcio Distmedic - Vitalis es indeterminada, puesto que a folios 7 y 8 obran dos promesas de consorcio, la primera de ellas está suscrita sólo por el Representante común y la segunda de ellas por cada uno de los representantes legales de las empresas que integran el Consorcio.

 

b)      Asimismo, no queda claro qué obligaciones asumirán cada uno de los integrantes del consorcio ganador, puesto que de acuerdo a la promesa que obra a folios 7 el consorciado 1 (que sería Droguería Distmedic E.I.R.L) tendría a su cargo el 99% de las obligaciones relativas a la facturación y comercialización; y, el consorciado Nº 2 (Vitalis Perú S.A.C.) se encargaría de las obligaciones de almacenamiento de la mercadería e importación. En la promesa que obra en el folio 8 de su propuesta se muestra una distribución diferente lo que evidencia que la propuesta formulada por el adjudicatario es poco seria, indeterminada e incongruente.

 

c)       En el folio 30 de su propuesta técnica, obra el certificado de BPA sólo de la empresa Vitalis  Perú S.A.C. y no así de la otra empresa consorciada Distmedic E.I.R.L., lo que contraviene lo establecido en el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº003-2003/CONSUCODE/PRE.

 

d)      A ello se suman las facturas ilegibles que obran a folios 43 al 47 de la propuesta del consorcio ganador que no permiten verificar el monto del volumen de ventas, por lo cual resulta inexplicable cómo es que el Comité Especial hizo para calcular el monto de facturación y otorgarle 15 puntos. El único monto legible, es la cantidad de S/. 62 030,40 Nuevos Soles y de acuerdo a la escala de puntajes estaría en el rango de ventas menores al 100% y por tanto no le corresponde puntaje alguno en el factor Experiencia.

 

e)      Consecuencia de ello y considerando que los certificados de prestación a recaudarse debían corresponder a los documentos con los cuales se acreditó el volumen de ventas y estando a que el consorcio ganador no acreditó ningún volumen de ventas no debe asignársele puntaje alguno en el factor Certificados de conformidad de prestación.

 

5.          Mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2007, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado y se corrió traslado a la Entidad a fin que remita los antecedentes administrativos en el plazo de 03 días.

 

6.          Mediante escrito presentado el 25 de setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos requeridos.

 

7.          El 27 de setiembre de 2007, el Representante del Consorcio manifestó su voluntad de desistirse del recurso se apelación interpuesto, para tal efecto certificó su firma ante la Secretaría del Tribunal, Dra. Cecilia Cornejo Caballero, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento.

 

8.          Mediante decreto de fecha 28 de setiembre de 2007 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            En el presente caso se verifica que el Representante Común del Consorcio integrado por las empresas Química Suiza S.A. y Astra Zeneca Perú S.A.    ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación mediante el escrito remitido el 27 de setiembre del año en curso ante la Mesa de Partes del Tribunal.

 

2.            Toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito presentado por el Consorcio Impugnante el 27 de setiembre del presente año.

 

3.            En el caso que nos ocupa, se advierte que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido Consorcio Impugnante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Victor Manuel Rodríguez Buitrón  atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento[1], aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] En virtud de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicado el 3 de marzo de 2007

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Tener por desistido al Consorcio integrado por las empresas Química Suiza S.A. y Astra Zeneca Perú S.A. respecto del recurso de apelación que interpusiera contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0011-2007-EP/FOSPEME, convocada por el Fondo de Salud para el Personal Militar del Ejército para la adquisición de medicamentos, por los fundamentos expuestos.

 

2.            Ejecutar a favor del CONSUCODE el treinta por ciento (30%) del monto de la garantía presentada por  Consorcio integrado por Química Suiza S.A. y Astra Zeneca Perú S.A. para la interposición de su recurso de apelación y devolver al referido postor el setenta por ciento (70%) restante, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

3.            Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE7PRE.

 

4.            Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Latorre Boza

Cabieses López.

Rodríguez Buitrón.