Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1549/2007.TC-S2

Sumilla  :  Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Lima, 24.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 24 de setiembre de 2007 la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los Expedientes acumulados N° 1620-1625/2007.TC, sobre los recursos de apelación interpuestos por la empresa BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. y ATILIO PALIMERI S.R.L. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 083-2007/INCOR (Tercera Convocatoria) convocada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la contratación del “Adquisición de Cardiovector”; atendiendo a los siguientes:   

 

ANTECEDENTES:

 

1.            Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2007, subsanado el 02 de julio de 2007, el postor BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la evaluación de propuestas y contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor SILMED S.A.C., y solicitó se le otorgue la Buena Pro.

 

2.            Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2007, el postor ATILIO PALIMERI S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la evaluación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor SILMED S.A.C., y solicitó se le otorgue la Buena Pro.

 

3.            El 20 de setiembre de 2007, el Tribunal expidió la Resolución N° 1428-2007-TC-S2, respecto de los recursos de apelación interpuestos. 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            De conformidad con lo establecido en el Artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia.

 

2.            Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el Artículo 201º inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11 de octubre de 2001.

 

3.            En tal sentido, se advierte que en la Resolución N° 1428-2007-TC-S2 de fecha 20 de setiembre de 2007, se ha incurrido en error material en la parte considerativa, en  cuanto a la situación que tendría la empresa adjudicataria de la Buena Pro.  

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los señores Vocales Dr. Carlos Salazar Romero y Dra. Monica Yaya Luyo, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento[1], aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] En virtud de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicado el 3 de marzo de 2007

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Corregir el error material incurrido en el numeral 68 de los fundamentos de la Resolución N° 1428-2007-TC-S2, en cuanto a la situación que tendría la empresa adjudicataria de la Buena Pro, como consecuencia de la interposición del recurso mencionado.    

     

Donde dice “Finalmente, de las conclusiones expuestas en el quinto punto controvertido, y considerando el mandato legal del numeral 1 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 028-2007.EF, corresponde descalificar al postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C., toda vez que su propuesta técnica no cumplió todos los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases”. 

     

      DEBE DECIR: “Finalmente, de las conclusiones expuestas en el quinto punto controvertido, y considerando el mandato legal del numeral 1 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 028-2007.EF, no corresponde descalificar al postor EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C., toda vez que su propuesta técnica cumplió todos los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases”.

 

2.      Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 1428-2007-TC-S2 de fecha 20 de setiembre de 2007.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

 

ss.

Salazar Romero

Zumaeta Giudichi

Yaya Luyo.