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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1542/2007.TC-S1
Lima, 02.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 1 de octubre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 2395/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consultoría y Supervisión G Y M S.A.C., contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de l Pedro Daniel Mendoza Pariona en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2007-MDJCC-A, convocado para el contratar el servicio de consultoría para la elaboración del Perfil de Ampliación del “Pequeño Sistema Eléctrico de José Crespo y Castillo – Aucayacu”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10 de agosto de 2007, la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo - Aucayacu, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2007-MDJCC-A, con el objeto de contratar el servicio de consultoría para la elaboración del Perfil de Ampliación del “Pequeño Sistema Eléctrico de José Crespo y Castillo – Aucayacu”, por un valor referencial de S/. 14,000.00 (Catorce mil con 00/100 Nuevos Soles).
2. El 20 de agosto de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas y otorgamiento de la buena pro.
El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla:
3. El 23 de agosto de 2007, Consultoría y Supervisión G Y M S.A.C, en lo sucesivo el impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, ante este Tribunal, manifestando lo siguiente:
(i) El Comité Especial no otorgó el beneficio del 10% de bonificación por provincia o colindante, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a pesar que el Impugnante solicitó dicha bonificación en su propuesta técnica, por lo que se le debió bonificar con el 10%.
4. El 27 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.
5. El 17 de septiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados.
6. El 25 de septiembre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por Consultoría y Supervisión G Y M S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2007-MDJCC-A, con el objeto de contratar el servicio de consultoría para la elaboración del Perfil de Ampliación del “Pequeño Sistema Eléctrico de José Crespo y Castillo – Aucayacu”.
2. Tal como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido planteado por el impugnante pueden resumirse en los siguientes términos:
(i) Determinar si corresponde otorgar la bonificación del 10% por provincia colindante a la propuesta del impugnante.
3. En ese sentido, la bonificación por provincia o colindante plasmada en el artículo 131 del Reglamento dispone que tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.
Nótese de lo expuesto que el beneficio señalado se otorga en función al lugar en el que se ejecuta la obra. En este sentido, se le otorgará el 10% de bonificación a aquellos postores que tengan su domicilio legal en la provincia en la que se ejecute la obra o en las colindantes con ésta, para lo cual se tendrá en cuenta el domicilio legal declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.
4. Conforme se advierte de las Bases, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2007-MDJCC-A fue convocada para la contratar el servicio de consultoría para la elaboración del Perfil de Ampliación del “Pequeño Sistema Eléctrico de José Crespo y Castillo – Aucayacu, consultoría que deberá ejecutarse en el Distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, en el departamento de Huanuco. Consecuentemente, se debe aplicar el beneficio regulado en el artículo 131º del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Leoncio Prado.
De la revisión del Certificado de Inscripción como Consultor de Obras N.° C1404 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del impugnante, documento obrante en su propuesta, se observa que cuenta con domicilio legal en Jirón Barranco 162, distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco.
Al respecto, se observa que el domicilio señalado por el Impugnante en su propuesta se encuentra en la provincia de Leoncio Prado que resulta ser la misma provincia en la cual se ejecutará la obra objeto del proceso de convocatoria, corresponde otorgarle la bonificación del 10% solicitada por el impugnante a la que se refiere el artículo 131 del Reglamento; más un cuando en el folio 08 de su propuesta técnica ha incluido una carta en la que solicita dicha bonificación, documento que no fue advertido por el Comité Especial.
En consecuencia, corresponde modificar el puntaje otorgado a las propuestas formuladas. Dentro de este contexto, debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada a favor del Postor Pedro Daniel Mendoza Pariona. 5. Finalmente, de la revisión del Certificado de Inscripción como Consultor de Obras N.° C4431 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del Postor Adjudicado Pedro Daniel Mendoza Pariona, documento obrante en su propuesta, se observa que cuenta con domicilio legal en Jirón Los Manzanos 1057, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Al respecto, se observa que el domicilio señalado por el Postor Adjudicado en su propuesta no resulta ser una provincia colindante con la provincia en la cual se ejecutará la obra objeto del proceso de convocatoria, por lo que no corresponde otorgarle la bonificación del 10% a que se refiere el artículo 131 del Reglamento; más un cuando en su propuesta técnica no ha incluido una carta en la que solicite dicha bonificación.
En consecuencia, corresponde modificar el puntaje otorgado a las propuestas formuladas. Dentro de este contexto, debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada a favor del Postor Pedro Daniel Mendoza Pariona
6. En este sentido, aplicando el beneficio solicitado por el Impugnante, el puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla:
7. Por lo expuesto, en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Consultoría y Supervisión G Y M S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2007-MDJCC-A, con el objeto de contratar el servicio de consultoría para la elaboración del Perfil de Ampliación del “Pequeño Sistema Eléctrico de José Crespo y Castillo – Aucayacu” y, por ende, Revocar la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2007-MDJCC-A a favor del Postor Pedro Daniel Mendoza Pariona, por los fundamentos expuestos.
2. Otorgar la Buena Pro a favor del Postor Consultoría y Supervisión G Y M S.A.C., la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2007-MDJCC-A, por los fundamentos expuestos
3. Devolver la garantía presentada por el impugnante para la interposición de su recurso de apelación.
4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE/PRE.
5. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Latorre Boza. Cabieses López Rodríguez Buitrón
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