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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1538/2007.TC-S4
Lima, 02.OCTUBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 01 de octubre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2486/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centro Nacional de Servicios S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0015-2007/CORPAC S.A. (Primera Convocatoria), convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A-CORPAC S.A., para la contratación del servicio de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Servidores”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
i. En las Bases se exigió como requerimiento técnico mínimo que la empresa participante sea un centro autorizado de servicios de reparación de equipos de cómputo del fabricante (IBM), requiriéndose en los factores de evaluación, certificaciones y/o constancias otorgadas por un centro autorizado. Además, se estableció que el personal propuesto para la atención del servicio debía ser calificado presentando certificaciones y/o constancias de cursos de especialización durante los dos (02) últimos años en servidores de las marcas que la Entidad dispone.
ii. El proceso de selección está orientado a elegir una empresa que brinde el servicio de mantenimiento de equipos IBM, por lo que ésta deberá encontrarse autorizada para brindar servicios de reparación y mantenimiento de equipos de cómputo de la citada marca. Por consiguiente, el personal técnico propuesto debe estar capacitado para brindar el servicio en equipos de la marca IBM.
iii. En la absolución de la Consulta N.º 03 y 05, el Comité Especial manifestó que las certificaciones y/o constancias de especialización expedidas al personal técnico debían ser para la marca IBM; sin embargo, no precisa qué tipo de empresas debían otorgar las certificaciones exigidas. De tal manera, no resulta exigible que las certificaciones sean emitidas por IBM del Perú o empresas del mismo Grupo Económico.
iv. En la Observación N.º 05, la empresa Systems Support & Services S.A. señaló que se había establecido como factor de evaluación el supuesto que la empresa posea certificación de IBM como Centro Autorizado de Servicio. El Comité Especial absolvió la observación manifestando que las certificaciones y/o constancias exigidas como factor de evaluación del postor eran opcionales. Por consiguiente, el impugnante señaló que el Comité Especial dispuso que si bien los equipos fueron elaborados por IBM, esta empresa no fuera la única autorizada a expedir las certificaciones, de lo contrario, se limitaría la participación de los postores.
v. No obstante lo expuesto, el Comité Especial no asignó puntaje por la presentación de las cuatro (04) certificaciones presentadas para acreditar la capacitación del personal propuesto, pese a que la empresa se encuentra acreditada por IBM para realizar trabajos de mantenimiento y brindar capacitación, lo cual significó que se organice y auspicie cursos de capacitación a su personal en el marco del evento denominado SACOT (Sistema de Actualización del Conocimiento Técnico), sobre “servidores IBM”, razón por la que ha tenido la capacidad de otorgar diversos certificados conforme a los cursos organizados. Así, también, añadió que SACOT es un evento de conocimiento público donde los expositores son miembros del staff de los fabricantes de cómputo con los que tiene suscritos contratos como centro autorizado de servicios.
vi. A tal efecto, adjuntó una comunicación expedida por IBM, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrita por el señor Eduardo Falcone (System x Pre-Sales Specialist & Warranty), en la cual certifica que el 27 de abril de 2006, brindó una capacitación al Personal de la empresa, en el marco del evento denominado SACOT, cuyo contenido versaba en “Servidores IBM”.
i. Conforme al punto 2-e) de las Especificaciones Técnicas previstas en las Bases, los factores de evaluación, la absolución de las consultas 3 y 5, los postores estaban obligados a presentar personal calificado para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de servidores de la marca IBM, debiendo acreditar tal situación mediante la presentación de certificados y /o constancias que tengan una antigüedad no mayor de dos años. El requisito fue exigido como requerimiento técnico mínimo, por lo que era de obligatorio cumplimiento.
ii. Según los factores de evaluación, los postores podían presentar certificados o constancias que acrediten la capacitación del personal propuesto, a través de un “centro autorizado” por IBM, asignándose cuatro (04) puntos por cada certificado.
iii. Por tanto, la capacitación del personal propuesto en el mantenimiento y soporte de equipos IBM resultaba obligatoria para la admisión de la propuesta, la misma que podía ser brindada por cualquier entidad que preste los servicios en el mercado. Sin embargo, la capacitación a través de un “Centro Autorizado” por IBM otorgaba a los postores puntaje en la evaluación técnica, considerando el know how y la experiencia transmitida del fabricante de la marca a los trabajadores de reciben la capacitación.
iv. Los certificados presentados por el postor impugnante no acreditan la capacitación para equipos de la marca IBM o, tienen una antigüedad superior a los dos años exigidos en las especificaciones técnicas. Por tanto, los únicos certificados válidos son los emitidos por la propia impugnante, que acreditan la participación del personal en el evento denominado Primer SACOT-Evento de Actualización Continua para el Soporte y Mantenimiento de Equipos TI; sin embargo, la empresa no acreditó que sea un “centro autorizado” por IBM, por lo que no le concedió puntaje.
v. De otra parte, la comunicación expedida por IBM que el postor incluyó en su recurso de apelación, no debe ser considerada puesto que afecta el alcance real de la propuesta presentada originalmente. No obstante ello, la referida comunicación no incluyó los nombres de las personas que participaron en la capacitación.
vi. Por último, añadió que, de las comunicaciones telefónicas realizadas con la empresa IBM del Perú S.A. verificó que el apelante no es un “centro autorizado” por ella para capacitar o emitir certificaciones que acrediten la capacitación para el mantenimiento y soporte de equipos fabricados por la empresa.
FUNDAMENTACIÓN:
Al respecto, manifestó que en las Bases se requirió personal técnico capacitado para brindar el servicio en equipos de la marca IBM. No obstante ello, en la absolución de la Consulta N.º 03 y 05 no se precisó las empresas que debían otorgar las certificaciones, por lo que, en su opinión, no se exige que sean emitidas por IBM del Perú o empresas del grupo económico. Seguidamente, en la absolución de la Observación N.º 05 se estableció que si bien los equipos fueron elaborados por IBM, esta empresa no resulta la única autorizada a expedir las certificaciones.
Independientemente del número de personas, presentar copia simple de la certificación y/o constancia dada por un centro autorizado.
Con 05 certificaciones 20 Puntos Con 04 Certificaciones 16 Puntos Con 03 Certificaciones 12 Puntos Con 02 Certificaciones 08 Puntos Con 01 Certificación 04 Puntos Sin Certificación 00 Puntos
Se asignará 4 puntos por cada certificación presentada (Máximo 5 certificaciones).
Consulta N.º 03 formulada por la empresa Cosapi Data El personal técnico deberá ser calificado y deberá presentar certificación y/o constancias de cursos de especialización durante los últimos dos (02) años en servidores de las marcas que CORPAC dispone para el proceso. Pregunta: Según el cuadro de relación de servidores de la Pág. 19 de las Bases Administrativas sólo figuran servidores de marca IBM. Sírvase confirmar que la certificación y constancias a presentar deberán ser sólo sobre esa marca de servidores. Respuesta: Es correcto, la certificación y/o constancias deberá ser para las marcas IBM.
Consulta N.º 05 formulada por la empresa Cosapi Data Sírvase informar si las certificaciones de centros autorizados de servicios a presentar pueden ser de diferentes fabricantes al de los equipos descritos en el cuadro de relación de servidores en la pág. 19 de las Bases. Respuesta: Las certificaciones deberán ser para la marca IBM tal como se solicita en los requerimientos técnicos mínimos, puesto que los servidores son IBM.
Consulta N.º 01 formulada por la empresa Centro Nacional de Servicios S.A.C. En las Bases Administrativas, Criterios de Evaluación de Propuestas, Punto 16 – Página 06, en Personal Propuesto, se indica que, independientemente del número de personas, presentar copia simple de la certificación y/o constancia dada por un centro autorizado. El participante preguntó: ¿Quiere decir que el postor, adicionalmente tiene que presentar certificaciones y/o constancias de ser centro de servicios de otros fabricantes? ¿O, que estas certificaciones son del personal propuesto? ¿Éstas podrían ser emitidas por los fabricantes?. Respuesta: Presentar las certificaciones (postor y del personal propuesto) según se solicita en las Bases Administrativas, correspondiente a los equipos del fabricante (IBM).
Observación N.º 04 En el Formato E-1 se encuentran los términos de referencia del servicio convocado mediante el presente proceso, en cuyo numeral e) se establece que el personal técnico debe presentar certificación y/o constancias de cursos de especialización durante los últimos dos años en servidores de las marcas que CORPAC dispone, siendo dicha disposición un requisito técnico mínimo. Sin embargo, en la página 6 de las Bases se establece el mismo requerimiento como factor de evaluación, lo cual contraviene el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que los factores de evaluación no pueden calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, motivo por el cual se deberán reformar las Bases. Respuesta: Se acoge la observación. La certificación y/o constancias como factor de evaluación es un documento opcional.
Observación N.º 05 En la misma línea que la observación anterior, en el inciso f) del Formato E-1, se establece como condición mínima del proveedor del servicio que éste cuente por lo menos con 3 años de antigüedad, requisito que deberá demostrar mediante la presentación de copia de una factura por ingresos similares al rubro adjudicado. Asimismo, se establece que la empresa proveedora del servicio deberá acreditar mediante la presentación de constancias o certificados, ser un Centro Autorizado de Servicio de Reparación de Equipos de Cómputo del Fabricante (IBM). No obstante, en la página 6 de las Bases se encuentra el factor de evaluación “experiencia del postor”, en el que se otorga puntaje a los postores que demuestren facturación por 3 años, cuyo puntaje depende del monto que acrediten, aspecto que contraviene el mencionado artículo 64 del Reglamento, debiéndose reformar las Bases. De igual manera, se establece como factor de evaluación el supuesto de que la empresa posea certificación de IBM como centro autorizado de servicio, siendo igualmente una contravención a la norma reseñada y que en consecuencia, debe conllevar a la modificación de las Bases. Respuesta: Se acoge la observación. La certificación y/o constancias como factor de evaluación del postor es un documento opcional. (el subrayado es nuestro)
Armando Antay Quispe 13 Certificaciones
James Walter Valladares Campos 11 Certificaciones
Edward Silva Talavera 9 Certificaciones
Héctor Tantaruna Zavaleta 10 Certificaciones
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y Dra. Mónica Yaya Luyo en reemplazo por vacaciones del Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 455-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 10 de setiembre de 2007, y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005-2007 de fecha 11 de abril de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de acordado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centro Nacional de Servicios S.A,C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0015-2007/CORPAC S.A. (Primera Convocatoria).
2. Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.
3. Revocar el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0015-2007/CORPAC S.A. (Primera Convocatoria) al Consorcio Cosapi Data S.A.-Computer Doctor S.A.C., otorgándose el mismo a la empresa Centro Nacional de Servicios S.A.C., de acuerdo a los argumentos expuestos en la fundamentación.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.
5. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. Mejía Cornejo Isasi Berrospi Yaya Luyo
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