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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1533/2007.TC-S2
Lima, 01.OCTUBRE.2007 Visto en sesión de fecha 1 de octubre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2256.2007.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por Laboratorio Textiles Los Rosales S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 243-DG-INMP-07 referida a la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 36 de la Licitación Pública Nº 005-2006/INMP, convocada por el Instituto Nacional Materno Perinatal, con el objeto de adquirir material médico, insumos médicos, quirúrgicos y odontológicos; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 29 de diciembre de 2006, el Instituto Nacional Materno Perinatal, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 005-2006/INMP, con el objeto de adquirir material médico, insumos médicos, quirúrgicos y odontológicos, por un valor referencial de S/. 3 404 707,67.
Entre los bienes objeto de convocatoria se encontraban 3 000 paquetes de gasa quirúrgica hospitalaria absorbente 20 x 16 x 100 metros x 1 metro, ítem 36, con un valor referencial de S/. 235 500,00.
2. El 27 de junio de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas.
3. El 13 de julio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro.
El puntaje total asignado a la única propuesta admitida para el ítem 36 se representa en el cuadro que a continuación se detalla:
Cabe señalar que la propuesta técnica presentada por Laboratorio Textiles Los Rosales S.A.C. fue desestimada por el Comité Especial puesto que la gasa ofertada tiene 94 cm, y no un metro conforme a lo solicitado en las Bases integradas.
4. Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2007, subsanado el 27 de ese mismo mes y año, Laboratorios Textiles Los Rosales S.A.C., en lo sucesivo Los Rosales, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta técnica para el ítem 36, toda vez que sostiene la muestra remitida con su propuesta cuenta con 1.02 metros de ancho.
5. Mediante Resolución Directoral Nº 243-DG-INMP-07 de 9 de agosto de 2007, publicada en el SEACE en esa misma fecha, La Entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Los Rosales en atención al informe técnico del área usuaria, el cual da cuenta que el producto ofertado por el postor no tiene doble empaque, las medidas establecidas según especificaciones técnicas son desiguales, el tejido no es uniforme y tiene fallas, tramas son separadas e irregulares, bordes abiertos no reforzados y no es muy absorbente.
6. El 15 de agosto de 2007, Los Rosales interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 243-DG-INMP-07, solicitando se revoque y a consecuencia de ello, se admita su propuesta técnica para el ítem 36. Como sustento de su recurso impugnativo, Los Rosales manifestó lo siguiente:
(i) El Comité Especial empleo una regla en vez de instrumentos de medición adecuados, obteniendo el resultado incorrecto de 0.94 cm de ancho.
(ii) El 19 de julio de 2007 el representante de Los Rosales se reunió con el señor Marco Benítez Pérez y la señorita Roxana Cárdenas, y con ayuda de una cinta métrica se verificó que la muestra presentada mide 1.02 m de ancho.
(iii) El Informe Técnico en el cual sustenta La Entidad la resolución objeto de impugnación, sostiene que la muestra presentada no cuenta con doble empaque, cuando esta observación fue desvirtuada y levantada por el Comité Especial en el acto público de fecha 13 de julio de 2007. Asimismo, señala, las demás observaciones formuladas en dicho informe no sólo son falsas sino que además no son punto controvertido en la impugnación a su descalificación técnica.
7. El 20 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por Los Rosales, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.
8. El 29 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados.
9. El 13 de setiembre de 2007, se solicitó información adicional a La Entidad.
10. El 21 de setiembre de 2007, La Entidad remitió el Memo Nº 038-CE-INMP-07 emitido por la Jefe de Central de Esterilización, en la cual da cuenta que la gasa ofertada por Los Rosales no cumple con la medida de un metro a lo ancho, siendo sus medidas irregulares (de una parte mide 96 cm y de otra 98 cm). Asimismo, señaló que el bien ofertado cuenta con hilo visualmente más delgado, tejido tramado de doblado no uniforme, menor grado de absorción y que su empaque primario no cuenta con empaque secundario.
11. El 21 de setiembre de 2007, la Entidad remitió el Informe Nº 016-DL-INMP-2007, emitido por el señor Marcos Benites Pérez, Director de la Oficina de Logística, en el cual niega se haya realizado una reunión de verificación con el objeto de revisar la muestra del producto ofertado por Los Rosales. Por otro lado, adjuntó el Informe Nº 001-RCG-07, emitido por la señorita Rosana Cárdenas Gutiérrez, en el cual señala que si bien ella fue la encargada de procesar la solicitud de Los Rosales para acceder a la revisión de las muestras y propuestas presentadas por los postores, la revisión de los mismos estuvo a cargo de la empresa solicitante.
12. El 24 de setiembre de 2007, se declaró el expediente expedito para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión interpuesto por Los Rosales contra la Resolución Directoral Nº 243-DG-INMP-07 que declara infundado su recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica para el ítem 36 de la Licitación Pública Nº 005-2006/INMP, con el objeto de adquirir material médico, insumos médicos, quirúrgicos y odontológicos.
2. Conforme se advierte de los antecedentes reseñados, el punto controvertido planteado por Los Rosales requiere determinar si el producto ofertado cumple con las especificaciones técnicas mínimas requeridas por La Entidad en las Bases integradas.
3. A efectos de resolver la controversia planteada, debe tenerse presente como marco referencial que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley. Asimismo, el artículo 117 del Reglamento de la Ley, en lo sucesivo El Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas.
De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Aquella, por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en ellas.
Cabe señalar que los requerimientos técnicos mínimos tienen la función de asegurar a La Entidad que los bienes ofertados por los postores cumplen con lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del requerimiento. Consecuentemente, las especificaciones técnicas mínimas deben ser cumplidas y acreditadas por los postores a efectos que su propuesta sea admitida.
4. En el presente caso, el Anexo Nº 02 de las Bases integradas establecieron las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por La Entidad, precisándose respecto del ítem 36 los siguientes requerimientos:
Asimismo, el numeral 5.2 de las Bases integradas estableció que los postores debían presentar obligatoriamente, entre otros, las muestras correspondientes a los productos ofertados, las cuales debían ajustarse a lo requerido por La Entidad en las Bases. Nótese de lo expuesto que las muestras presentadas serían empleadas por el Comité Especial para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes ofertados por los postores.
5. Es el caso que Los Rosales incluyó a fojas 11 de su propuesta la Hoja de Presentación del Producto: Gasa quirúrgica absorvente aséptica, marca Corona, ítem 36, en la cual indicó que las gasas ofertadas cuentan con 100 metros de largo y 1 metro de ancho. Asimismo, remitió una muestra del producto ofertado, Lote Nº 005197.
Es precisamente en virtud de la muestra presentada por Los Rosales respecto del producto ofertado para el ítem 36 que el Comité Especial decidió desestimar su propuesta “por cuanto: la medida no corresponde a los requisitos, debe ser de 1 mt y solo tiene 94 cm (…)”
6. Ante los cuestionamientos realizados por Los Rosales en su recurso de apelación respecto de la medición de la muestra efectuada por el Comité Especial, la Enfermera Jefe del Servicio de Esterilización, área usuaria de las gasas objeto de convocatoria, evaluó la muestra presentada por la empresa impugnante, concluyendo en el Memo Nº 032-C.EST.ENF.INMP-07 de fecha 9 de agosto de 2007 que la gasa ofertada por Los Rosales no cuenta con las medidas establecidas en las especificaciones técnicas. Asimismo, indicó que el producto ofertado tiene fallas, un tejido no uniforme, tramas separadas e irregulares, bordes abiertos no reforzados, no es muy absorvente y carece de doble empaque. En este sentido, La Entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Los Rosales, confirmando la descalificación de su propuesta para el ítem 36.
7. Con ocasión del recurso de revisión interpuesto por la impugnante, este Colegiado solicitó a La Entidad que remita un informe técnico en el cual, una vez analizada la muestra presentada, precise las medidas con que cuenta la gasa quirúrgica ofertada por Los Rosales, para lo que debía utilizar los instrumentos de medición adecuados. El citado requerimiento fue absuelto mediante escrito presentado el 21 de setiembre de 2007, el cual adjunta el Memo Nº 038-CE-INMP-07, emitido por la Enfermera Jefe del Servicio de Central de Esterilización, oportunidad en la que utilizando un centímetro se estableció que el producto ofertado por Los Rosales no cumple con la medida de 1 metro a lo ancho, siendo sus medidas irregulares (de una parte mide 96 cm y de otra 98 cm).
8. De la confrontación de las dimensiones exigidas en las Bases integradas con las medidas de la muestra presentada por Los Rosales, alcanzadas a este Colegiado por la Jefe del Servicio de Central de Esterilización de La Entidad, se advierte que las gasas quirúrgicas hospitalarias absorbentes ofertadas por Los Rosales no se ajustan a lo solicitado, toda vez que la muestra presentada por el impugnante no cuenta con 1 metro de ancho, conforme lo ha constatado La Entidad hasta en tres oportunidades.
En ese sentido, atendiendo a que las ofertas de los postores deben cumplir las especificaciones técnicas mínimas a efectos de que sean admitidas, y considerando que la muestra del producto ofertado por Los Rosales para el ítem 36 no se ajusta a las dimensiones solicitadas en las Bases, este Colegiado concuerda con lo resuelto por La Entidad mediante Resolución Directoral Nº 243-DG-INMP-07, ratificando la descalificación de la propuesta presentada por Los Rosales para el ítem 36.
Por lo expuesto en los numerales precedentes, y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, vigente al momento de la convocatoria de la Licitación Pública Nº 005-2006/INMP, corresponde declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Los Rosales, confirmándose la resolución venida en grado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y del Acuerdo de Sala Plena Nº 005/003 del 4 de marzo del 2002, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Laboratorio Textiles Los Rosales S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 243-DG-INMP-07, la cual se confirma, por los fundamentos expuestos.
2. Confirmar la buena pro del ítem 36 de la Licitación Pública Nº 005-2006/INMP otorgada a favor del postor L & M Laboratorio E.I.R.L.
3. Ejecutar la garantía presentada por Laboratorio Textiles Los Rosales S.A.C. para la interposición de su recurso de revisión.
4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
5. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Salazar Romero. Zumaeta Giudichi. Yaya Luyo.
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