Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1520/2007.TC-S1

Sumilla  :  Se tiene por desistido al Postor Impugnante de su recurso de revisión, en atención de lo dispuesto por el artículo 167 del Reglamento.

Lima, 28.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 2680/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Macsel S.A.C contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva N.º 019-2007/MPFN para la ejecución de la Obra "Construcción y de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla- Arequipa; y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1.                  Mediante registro en el SEACE, el 20 de agosto de 2007 el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 019-2007/MPFN para la ejecución de la Obra "Construcción y de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla- Arequipa”, por un valor referencial de S/. 411,774.05 Nuevos Soles.

 

2.                  El 05 de septiembre de 2007, se llevó a cabo la presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, siendo adjudicado el Postor Augusto Sebastián Quiroz Loza.

 

3.                  La empresa Compañía Macsel S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, el 17 de septiembre de 2007 presentó su recurso de apelación ante este Tribunal.

 

4.                  Mediante decreto de fecha 19 de septiembre de 2007 se admite el recurso; por lo que se corre traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días cumpla con remitir los antecedentes administrativos.

 

5.                  El 21 de septiembre de 2007, mediante escrito con firma legalizada de su Representante Legal ante Notario Público, el postor Compañía Macsel S.A.C. formuló desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

 

6.                  Mediante decreto del 27 de septiembre de 2007, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que, de no afectar el interés público, se expida la Resolución correspondiente.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.      El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido en el presente caso, según consta en el anverso del escrito presentado por el recurrente con fecha 27 de septiembre del año en curso.

 

2.      En consecuencia, al haber cumplido el apelante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM[1], advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los señores Vocales Dres. Derik Latorre Boza y Carlos Cabieses López y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Tener por desistido al postor Compañía Macsel S.A.C. del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro la Adjudicación Directa Selectiva N.º 019-2007/MPFN para la ejecución de la Obra "Construcción y de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla- Arequipa”.

 

2.             Ejecutar a favor del CONSUCODE el treinta por ciento (30%) de la garantía recaudada y devolver al apelante el setenta por ciento (70%) del monto restante de la misma.

 

3.             Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.

 

4.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Latorre Boza

Cabieses López.

Rodríguez Buitrón.