Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1514/2007.TC-S3

Sumilla  :  No se ha configurado la causal de sanción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM.

Lima, 28.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 26 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 136/2007.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR integrado por la empresa Distribuidora y Comercializadora Olivera S.A.C. y el señor Segundo Santos Martínez Olivera por supuesta responsabilidad en la resolución de los Contratos N.º 0001-2006-EP/UO 0812, N.º 0002-2006-EP/UO 0812, N.º 0012-2006-EP/UO 0812 y N.º 0013-2006-EP/UO 0812 por causa atribuible al Contratista, materia de la Licitación Pública N.º 0001-2006-EP/UO 0812 para la adquisición de alimentos para personas, y; atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

1.      El 24 de marzo de 2006, el Ejercito del Perú, en adelante la Entidad, llevó a cabo el proceso de Licitación Pública N.º 0001-2006-EP/UO 0812 para la adquisición de alimentos para personas.

Como resultado del referido proceso de selección, el 10 de julio de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 22, 23, 24, al CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR integrado por la empresa Distribuidora y Comercializadora Olivera S.A.C. y el señor Segundo Santos Martínez Olivera, en adelante el Consorcio.

 

2.      El 31 de agosto de 2006, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N.º 0001-2006-EP/UO 0812, respecto del ítem 24, por un monto ascendente a S/. 53 081,00 (Cincuenta tres Mil ochenta y uno y 00/100 nuevos soles).

 

3.      El 30 de octubre de 2006, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N.º 0002-2006-EP/UO 0812, respecto de los ítems 2, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 22 y 23, por un monto ascendente a S/. 334 684,54 (Trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro y 54/100 nuevos soles).

 

4.      El 10 de enero de 2007, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N.º 0012-2006-EP/UO 0812, respecto del ítem 15, por un monto ascendente a S/. 14810,25 (Catorce mil ochocientos diez y 25/100 nuevos soles).

 

5.      El 17 de enero de 2007, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N.º 0013-2006-EP/UO 0812, respecto del ítem 8, por un monto ascendente a S/. 74 946,68 (Setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis y 68/100 nuevos soles).

 

6.      El 21 de marzo de 2007, mediante carta notarial s/n, el Consorcio recibió el requerimiento formulado por la Entidad para cumpla con su obligación contractual dentro del plazo de un (1) día; bajo apercibimiento de resolver el contrato.

7.      Habiéndose cumplido el plazo para que el Consorcio cumpla con la obligación contractual, el 26 de marzo de 2007 mediante carta notarial, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución de los Contratos N.º 001-2006-EP/UO 0812, N.º 002-2006-EP/UO 0812, N.º 0012-2006-EP/UO 0812 y N.º 0013-2006-EP/UO 0812.

 

8.      El 18 de enero de 2007, mediante Oficio N.º 007/OCA/G-4/32Abrig.Inf/RMN, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la supuesta comisión de la infracción administrativa por la resolución de los Contratos N.º 001-2006-EP/UO 0812, N.º 002-2006-EP/UO 0812, N.º 0012-2006-EP/UO 0812 y N.º 0013-2006-EP/UO 0812 por causa atribuible al Consorcio.

 

9.      Mediante decreto de fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados e informe si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma.

 

10.  No habiendo remitido la Entidad la documentación requerida, mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2007, el Tribunal reiteró a la Entidad que remita la documentación solicitada, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional.

 

11.  el 2 de abril de 2007, mediante Oficio N.º 021-SEAL/32ª Brig Inf/RMN, la Entidad remitió lo solicitado, razón por la cual, mediante decreto de fecha 11 de abril de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por supuesta responsabilidad en la resolución de los Contratos N.º 001-2006-EP/UO 0812, N.º 002-2006-EP/UO 0812, N.º 0012-2006-EP/UO 0812 y N.º 0013-2006-EP/UO 0812 por causa atribuible a su parte, emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

 

12.  El 1 de junio de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo al Consorcio el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en consecuencia se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

 

13.  El 10 de mayo de 2007, la Entidad comunicó que el Consorcio solicitó someter la resolución de los contratos a conciliación, la cual ha concluido en un acuerdo conciliatorio total referido resolver de mutuo acuerdo los contratos acotados.  

 

14.  El 29 de agosto de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad que remita copia del Acta de Conciliación Total suscrita entra la Entidad y el Consorcio.

 

15.  El 12 de setiembre de 2007, la Entidad remitió la documentación solicitada.

 

FUNDAMENTACION

1.      El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolución de los Contratos N.º 001-2006-EP/UO 0812, N.º 002-2006-EP/UO 0812, N.º 0012-2006-EP/UO 0812 y N.º 0013-2006-EP/UO 0812 por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento[1], norma vigente al momento de suscitado los hechos imputados.

 

2.      El inciso c) del artículo 41 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225º del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, asimismo que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato que establece el artículo 226 del Reglamento.

 

En ese orden de ideas, se observa que la Entidad requirió al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales mediante Carta Notarial de fecha 20 marzo de 2007[2] y, posteriormente, mediante Carta Notarial de fecha 26 de marzo de 2007[3] le comunicó al Consorcio la resolución de los referidos contratos derivados de la Licitación Pública N.º 0001-2006-EP/UO 0812 por incumplimiento de sus obligaciones.

 

3.      Sobre el tema, luego de revisar la documentación obrante en autos, se observa que el Consorcio solicitó a la Entidad someter la resolución de los citados contratos a proceso de conciliación, lo que posteriormente sobrellevó a la emisión por parte del Centro de Conciliación Trujillo del Acta de Conciliación N.º 023-2007-CECTRU de fecha 5 de mayo de 2007, en el cual arribaron a un acuerdo conciliatorio total en los siguientes términos:

 

“Las partes convienen en resolver los Contratos Nº 001-2006-EP/UO 0812 Alimentos para personas, de fecha 31 de agosto de de 2006; N.º 002-2006-EP/UO 0812 del 30 de octubre de 2006; N.º 0012-2006-EP/UO 0812, Alimentos para personas, de fecha 10 de enero de 2007 y el N.º 013-2006-EP/UO 0812, Alimentos para personas, de fecha 17 de enero de 2007 de la L. P. N.º 001-2006-EP/UO 812, de mutuo acuerdo; de conformidad a lo estipulado en el artículo 45º, primer párrafo, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que a la letra dice: `las partes podrán resolver de mutuo acuerdo por causa no atribuible a éstas” (el subrayado es nuestro).

4.      Al respecto, el artículo 16 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley N.º 26872 prevé que el acta de conciliación es el documento que expresa la voluntad de las partes, las cuales podrían manifestar su voluntad de manera directa al acudir a la audiencia de conciliación y llegar a un acuerdo conciliatorio total o parcial, o no llegar a acuerdo alguno (..), la cual se constituirá un título de ejecución.

 

5.      En atención a lo expuesto, habiendo acordado las partes en resolver los Contratos N.º 001-2006-EP/UO 0812, N.º 002-2006-EP/UO 0812, N.º 0012-2006-EP/UO 0812 y N.º 0013-2006-EP/UO 0812 de mutuo acuerdo, por causa no atribuible a ninguna de las partes de la obligación contractual, este Colegiado considera que en el presente caso no se ha configurado la causal de sanción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, toda vez que no se ha acreditado que el Consorcio haya incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, en consecuencia no corresponde imponer sanción administrativa al Consorcio.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

 

 


[1] Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…)

2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

(…).

[2] Documento obrante a fojas veintiuno (21).

[3] Documento obrante a fojas diecinueve (19).

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            No ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Distribuidora y Comercializadora Olivera S.A.C. integrante del CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR, por los fundamentos expuestos.

 

2.            No ha lugar a la imposición de sanción al señor Segundo Santos Martínez Olivera integrante del CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR, por los fundamentos expuestos.

 

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Valdivia Huaringa.

Navas Rondón.

Ramírez Maynetto.