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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1502/2007.TC-S1
Lima, 26.SETIEMBRE.2007 Visto en sesión de fecha 26 de setiembre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 2307/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Soroban S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de el Consorcio Reprodata S.A.C. – Datacont S.A.C., materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 020-2007/SENASA, convocada por el Servicio de Sanidad Agraria (SENASA), con el objeto de adquirir proyectores multimedia; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 18 de julio de 2007, el Servicio de Sanidad Agraria (SENASA), en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 020-2007-SENASA, con el objeto de adquirir proyectores multimedia, cuyo valor referencial total fue la suma de S/. 164 500.00 (ciento sesenta y cuatro mil quinientos con 00/100 nuevos soles).
2. El 6 agosto de 2007, el Comité Especial, otorgó la buena pro del proceso de selección al Consorcio Reprodata S.A.C. – Datacont S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio. El segundo lugar fue ocupado por la empresa Soroban S.A., en lo sucesivo la Impugnante.
3. Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2007, la Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Reprodata S.A.C. – Datacont S.A.C., la Impugnante solicitó la descalificación de la propuesta del indicado postor y que, en consecuencia, se otorgue la buena pro a su favor. La Impugnante manifestó lo siguiente:
(i) El postor ganador de la buena pro no cumplió con las especificaciones técnicas establecidas en las bases. En el Anexo N.° 01 de las bases se estableció la cantidad, tipo y descripción técnica de las Entradas requeridas en los proyectores multimedia: 2 RGB Mini D-Sub 15 pines, 1 Video RCA, 1 SVHS (S-Video), 1 Audio.
El postor ganador ofertó un proyector marca Sharp modelo PG-F261X, el cual no cumple pues sólo tiene un puerto RGB Mini D-sub 15 pines.
Asimismo, con respecto a las Salidas requeridas: 1 RGB Mini D-sub 15 pines, 1 Audio estéreo mini jack, 1 Video y DC. No obstante, el bien ofertado por el postor ganador tampoco cumpliría con la salida DC out.
(ii) El postor ganador ofrece una garantía de cuatro (04) años, mientras que el fabricante Sharp sólo ofrece una garantía de dos (02) años. Asimismo la oferta de garantía no se justifica cuando su experiencia como representante de la marca Sharp es de tan sólo cuatro (04) meses, lo que demuestra su inexperiencia en el mercado.
(iii) El postor ganador ofrece dos certificados técnicos para los modelos XR10SL, XR10XL, XR20S, XR20X y PGMB56X, y no han presentado una certificación amplia o específica al modelo ofertado.
(iv) En cuanto a la experiencia del postor ganador, presentó facturas que corresponden a productos de tecnología LCD, lo que demuestra su inexperiencia en la tecnología requerida.
4. El 17 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante.
5. Mediante escritos de fechas de 29 de agosto y 6 de setiembre de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos, entre los que se incluyen, entre otros, el Informe N° 865-2007-AG-SENASA-OAJ y su Informe Técnico realizado por la Unidad de Logística, en los que manifiesta que de la revisión integral de la propuesta Técnica presentada por el Consorcio adjudicado, se advierte que si bien éste señala en su declaración jurada que está ofertando un equipo que cumple a cabalidad con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en las Bases Integradas, se advierte que el proyector SHARP Modelo XG-F261X ofertado no cuenta con 2 entradas RGB Mini D-sub 15 pines, solo cuenta con una y tampoco cuenta con la salida de Video DC, por lo que se habría inducido a error al Comité Especial Permanente.
6. Mediante decreto de fecha 19 de junio de 2007, este Tribunal declaró expedito para resolver el presente expediente.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa Soroban S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 0020-2007-SENASA, convocada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para la adquisición de proyectores multimedia.
2. Tal como fluye de los antecedentes reseñados, los puntos controvertidos propuestos por el impugnante son los siguientes:
(i) Determinar si la propuesta presentada por el Consorcio Reprodata-Datacont cumple con las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
3. A efectos de resolver la controversia planteada debe tenerse presente, como marco referencial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM y el Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, respectivamente, así como las Bases del presente proceso, constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y calificación de las propuestas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplirlos.
4. De los antecedentes reseñados, La Impugnante ha cuestionado la propuesta presentada por el Consorcio, indicando que cumple con las especificaciones técnicas establecidas en las bases, ya que el bien ofertado presenta sólo un puerto de entrada RGB Mini D-sub 15 pines, y respecto del puerto de salida no cuenta con DC out. Por lo que la propuesta del Consorcio debió ser descalificada.
La Entidad en su Informe N.° 865-2007-AG-SENASA-OAJ y el Informe Técnico, manifestó que el Consorcio presentó una declaración jurada descriptiva de las especificaciones técnicas mínimas del producto que ofertó, las cuales cumplían a cabalidad con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en las bases, sin embargo, de una revisión integral de la propuesta se advierte que no cumple con las especificaciones técnicas. La presentación de dicho documento indujo a error al Comité.
5. Sobre el particular, el artículo 25 de la Ley dispone que las bases de un proceso de selección deben señalar, entre otros, el detalle de las características de los bienes a adquirir así como el método de evaluación y calificación de las propuestas. Asimismo, el artículo 62 del Reglamento establece que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las bases. El artículo 63 establece que los requerimientos técnicos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.
6. Al respecto, de la revisión de las bases se observa que el Anexo N.° 01 “Especificaciones técnicas mínimas” indicando lo siguiente:
En tal sentido, este Colegiado efectuó la revisión de la propuesta del ganador de la buena pro observando que a folios 13 de la propuesta el Consorcio presentó copia de las características técnicas de la marca SHARP, en la cual se aprecia lo siguiente:
7. De lo mencionado se advierte que el bien ofertado por el Consorcio, presenta sólo “1-RGB” de puerto de entrada, y no “2 RGB” como lo solicitaba las bases. Asimismo, no se aprecia que en los puertos de salida contenga “Video DC” como lo solicitaba las bases.
En tal sentido, se observa de los documentos presentados por el ganador de la buena pro, el bien que ofertó no cumpliría con lo solicitado en las bases por lo que este Colegiado considera que se debe descalificar la propuesta presentad por este al no cumplir con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases.
8. Por otro lado, y en vista que se ha determinado la descalificación del Consorcio, no resulta relevante pronunciarse sobre los demás puntos controvertidos contenidos en el recurso de apelación. 9. Como consecuencia de la descalificación del Consorcio Reprodata S.A.C.-Datacont S.A.C., el único postor hábil en el presente proceso de selección es la Impugnante, por lo que corresponde otorgarle la buena pro del presente proceso.
10. Por lo expuesto, en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Soroban S.A., respecto del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 020-2007/SENASA, de conformidad con los fundamentos expuestos.
2. Descalificar la propuesta presentada por el Consorcio Reprodata S.A.C.-Datacont S.A.C. en la Adjudicación Directa Selectiva N.° 020-2007/SENASA y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada a su favor, por los fundamentos expuestos.
3. Otorgar la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 020-2007/SENASA a la empresa Soroban S.A., conforme a los fundamentos expuestos.
4. Devolver la garantía presentada por la Impugnante para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza. Cabieses López Rodríguez Buitrón
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