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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1497/2007.TC-S1
Lima, 26.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 26 de setiembre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2378.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS contra la el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-2007/GRSM convocada para la contratación de seguros patrimoniales, de vehículos y 3-D; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante registro en el SEACE, el 23 de julio de 2007 el Gobierno Regional de San Martín Sede Central, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-2007/GRSM para la contratación de seguros patrimoniales, de vehículos y 3-D, por un valor referencial de S/. 33,648.00 (Treinta y Tres Mil con Seiscientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles).
2. El 09 de agosto de 2007, se llevó a cabo la presentación de propuestas, participando en dicho acto los siguientes postores:
3. Ese mismo día se procedió a registrar en el SEACE la respectiva acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el que se aprecia que se adjudica la Buena Pro a la empresa Pacífico Peruano Suiza CIA de Seguros con un puntaje total de 99.40.
4. El 21 y 22 de agosto de 2007, la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros presentó y subsanó su recurso de apelación, en el que cuestiona los siguientes puntos:
a. Se ha otorgado indebidamente tres puntos en el rubro Mejoras de Sub Límite en la Póliza Contra Incendios al postor ganador de la Buena Pro.
b. Que se descalifique la propuesta del postor ganador de la Buena Pro, por haber omitido ofertar un equipo electrónico superior en caso que el siniestro recaiga sobre un objeto electrónico que no exista en el mercado, una condición necesaria en el slip técnico, específicamente en el Convenio VI de la Póliza de Deshonestidad 3D.
5. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2007 se admite el recurso; por lo que se corre traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días cumpla con remitir los antecedentes administrativos.
6. El 14 de setiembre de 2007, la Entidad cumple con remitir los antecedentes administrativos.
7. Mediante decreto de fecha 17 de setiembre de 2007, se remite el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
8. El 13 y 21 de setiembre de 2007, mediante escritos con firma legalizada de su gerente adjunto de unidad de negocios ante Notario Público, el postor La Positiva Seguros y Reaseguros formuló desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido en el presente caso, según consta en el anverso de los escritos presentados por el recurrente con fecha 13 y 21 de setiembre del año en curso.
2. En consecuencia, al haber cumplido el apelante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM[1], advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Carlos Cabieses López y Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Modificado por Decreto Supremo № 028-2007-EF
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistido al postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-2007/GRSM convocada para la contratación de seguros patrimoniales, de vehículos y 3-D.
2. Ejecutar a favor del CONSUCODE el treinta por ciento (30%) de la garantía recaudada y devolver al apelante el setenta por ciento (70%) del monto restante de la misma.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón.
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