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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1488/2007.TC-S2
Lima, 26.SETIEMBRE.2007 VISTO en sesión de fecha 25 de setiembre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 2322-2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039-2007/DAF/UA-MDB, Primera Convocatoria, convocada por Municipalidad Distrital de Bellavista para la “Contratación del servicio de instalación a todo costo del cableado estructurado para la red de cómputo y telefonía del local municipal ubicado en la Av. Juan Pablo II 140 Ex Ctar Callao Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:
1. El 24 de julio de 2007 la Municipalidad Distrital de Bellavista, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039-2007/DAF/UA-MDB, Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de instalación a todo costo del cableado estructurado para la red de cómputo y telefonía del local municipal ubicado en la Av. Juan Pablo II 140 Ex Ctar Callao Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad”, con un valor referencial ascendente a S/. 20,230.00 (Veinte mil doscientos treinta con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 26 de julio de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (I) TELCOMSYS S.A.C. y II) AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L.
3. En la misma fecha se otorgó la buena pro al postor TELCOMSYS S.A.C., por contar con productos de mejor calidad y prestigio dadas las características solicitadas en sus bases, conforme consta en el cuadro adjunto al Acta de fecha 26 de julio de 2007.
4. Mediante escrito presentado con fecha 17 de agosto de 2007, subsanado el 21 de agosto de 2007, el postor AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L., en lo sucesivo la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, señalando que según el cuadro comparativo y en aplicación de la fórmula de evaluación su empresa obtiene 190 puntos en la sumatoria total y la empresa adjudicataria sólo obtiene 171.06 en la sumatoria total, argumentándose que se le otorgó la buena pro a dicha empresa por un tema de calidad de los materiales. Asimismo, señalan que el otorgamiento de la buena pro fue dado con una demora de 11 días hábiles después de la fecha programada.
5. El 22 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante y dispuso que se emplace a la Entidad a fin que remita los antecedentes relativos al proceso de selección.
6. Mediante formularios de remisión de antecedentes administrativos con registros Nºs 13049 y 13241 recibidos con fechas 10 y 11 de setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos.
7. Mediante decreto de fecha 19 de setiembre de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación planteado por el postor AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039-2007/DAF/UA-MDB Primera Convocatoria a favor del postor TELCOMSYS S.A.C.
2. De los antecedentes reseñados fluye que el asunto controvertido consiste en determinar:
· Si el postor TELCOMSYS S.A.C. fue adjudicado con la buena pro en el presente proceso de acuerdo a lo establecido en las Bases, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en lo sucesivo La Ley, y su Reglamento[2], en lo sucesivo El Reglamento.
3. Al respecto, la Impugnante ha señalado que el Comité Especial ha otorgado la buena pro al postor TELCOMSYS S.A.C. por un tema de calidad de los materiales; ya que su representada ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas. Asimismo, señalan que el otorgamiento de la buena pro fue dado con una demora de 11 días hábiles después de la fecha programada.
4. Por su parte, la Entidad no ha cumplido con remitir el correspondiente informe legal que absuelva los asuntos controvertidos propuestos por la Impugnante.
5. En principio, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que: “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”.
6. Asimismo, el artículo 62 del Reglamento señala que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulen el objeto materia de la adquisición o contratación. Asimismo, el artículo 63 del Reglamento dispone que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida. Por su parte, el artículo 64 del Reglamento establece que las Bases también deberán especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta; asimismo, establece que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
7. Así también, el artículo 69 del Reglamento, señala que una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.
8. En el caso que nos ocupa, de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se ha podido verificar que obrante a fojas 157 y 158 se encuentra el Informe Nº 371-2007-MUDIBE/UA remitido al Gerente Municipal por parte de la Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en el cual se informa lo siguiente: “(…) Con Informe Técnico 025-2007 emitido por Daniel Vargas Castro Ingeniero Electrónico de profesión con registro CIP Nº 22839, que a la letra dice “En salvaguarda de la implementación a realizarse y debido a las incongruencias en lo ofertado por la empresa AGV Prosat S.R.L. y considerando que los equipos y materiales ofertados por la segunda empresa Telcomsys SAC son de mejor calidad y perfomance reconocidos en el mercado nacional, ajustándose a los requerimientos solicitados para la interconexión de los Sistemas de la Red de cómputo y telefonía, siendo además sus precios más acorde al estudio de mercado realizado”. En virtud, a lo manifestado en el informe anterior se otorgó la buena pro del proceso AMC Nº 039-2007-DAF/UA-MDB a la empresa Telcomsys SAC. (…)” (el subrayado y resaltado son nuestros).
9. En consecuencia, el Informe Técnico 025-2007 emitido por el Ingeniero Electrónico Daniel Vargas Castro fue el sustento de la Entidad para otorgar la buena pro al postor TELCOMSYS S.A.C., mas no se tuvo en cuenta el resultado final del proceso de selección en aplicación del método de evaluación de propuestas previsto en la normativa de contrataciones.
10. Sobre el particular, el artículo 1 de la Ley, establece que: “La presente Ley establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos”.
11. Entonces, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contiene las normas básicas que deben observar las Entidades a efectos de realizar contrataciones y adquisiciones estatales ya que contiene los lineamientos que regulan los procesos de selección y las obligaciones y derechos que resulten de dichos procesos.
12. Asimismo, el artículo 25 de la Ley señala que lo establecido en las Bases, la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Así también, el referido artículo regula las condiciones mínimas de las Bases, dentro de las cuales se encuentran, el método de evaluación y calificación de propuestas.
13. En esa misma línea de razonamiento, el artículo 72 del Reglamento regula las reglas a las que se sujeta la evaluación de propuestas, y en donde además se establece que la propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
14. Entonces, queda claro que son las Bases, la Ley y el Reglamento las normas que deben observar y aplicar tanto la Entidad como los postores durante el proceso de selección, y a las que se obligan ambas partes, considerando además, que en el Reglamento se establece el método que debe utilizarse a efectos de evaluar las propuestas y entre ellas, elegir a la mejor, es decir al ganador de la buena pro.
15. De otra parte, de la revisión de las bases administrativas se ha podido verificar que éstas no han establecido los coeficientes de ponderación que son los que permiten obtener el puntaje total una vez calificadas las propuestas, conforme a lo regulado en el artículo 72[3] del Reglamento; lo que conllevaría a una nulidad del presente proceso de selección, toda vez que no se ha consignado en las bases administrativas de manera completa el método de evaluación y calificación de propuestas a que se refiere el artículo 25 de la Ley.
16. Al respecto, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. El numeral 14.2 del referido artículo señala que es un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes, entre otros, aquel emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes; así como aquel cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado, o cuando se concluye indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
17. En consecuencia, la decisión adoptada al amparo de las normas del procedimiento administrativo general guarda consonancia con los principios que inspiran la contratación estatal, tales como el principio de Imparcialidad, Eficiencia y Economía, regulados en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 3 de la Ley.
18. Es importante señalar que la nulidad en sede administrativa debe ser declarada ante la verificación de vicios realmente graves. En el presente caso, en virtud a un análisis costo beneficio y atendiendo al ejercicio eficaz de la gestión se ha buscado evitar la declaración de una nulidad formal, sobre todo porque la decisión final del caso será inexorablemente la misma.
19. Al respecto, de los antecedentes remitidos por la Entidad, se ha verificado que ésta no ha obtenido el puntaje final de las propuestas presentadas. La Entidad sólo ha remitido el cuadro con el puntaje técnico y otro de comparación de las ofertas económicas, sin consignar el puntaje económico que le correspondería a cada propuesta ni el puntaje final de cada uno de los postores. Por ello, este Colegiado ha procedido a la aplicación de ambos coeficientes de ponderación, toda vez que no se ha podido determinar cuál de los dos coeficientes habría sido el elegido por el Comité Especial para obtener la mejor propuesta, al no haberlo consignado en las bases administrativas, y se ha obtenido los siguientes resultados:
20. En ese sentido, tal como se puede apreciar, una vez aplicados ambos coeficientes de ponderación, el resultado en los dos casos, favorece al postor AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L.; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, debiendo revocarse el otorgamiento de la buena pro y adjudicarse a favor del postor AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L., atendiendo a lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 163 del Reglamento.
21. En cuanto, a lo expresado en el Informe Técnico 025-2007, emitido por el Ingeniero Electrónico Daniel Vargas Castro, en el cual informa que la propuesta de la Impugnante adolecería de incongruencias; cabe señalar, que en el desarrollo del proceso de selección los postores deben acreditar lo requerimientos técnicos mínimos con la finalidad que su propuesta sea admitida, caso contrario, sea rechazada; para que sólo una vez admitidas estas propuestas puedan ser calificadas según los factores de evaluación previamente establecidos en las bases administrativas.
22. En este proceso de selección, no se ha rechazado la propuesta de la Impugnante, por lo que se puede deducir que ésta cumplió con acreditar los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las bases administrativas. De otra parte, la propuesta de la Impugnante ha sido evaluada según los factores de evaluación señalados en las bases, toda vez que el Comité Especial, que es el órgano colegiado encargado de conducir el proceso de selección desde su convocatoria hasta el consentimiento de la buena pro, ha otorgado el respectivo puntaje técnico a su propuesta. A su vez, es importante señalar, que conforme a lo expresado en el artículo 12 de la Ley, sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, por lo que, las características técnicas del objeto del proceso de selección deben estar correctamente determinadas en las bases administrativas, a fin de evitar la presentación de ofertas que sean incongruentes; por lo que, en este caso en concreto, la propuesta de la Impugnante ha sido admitida y evaluada conforme a lo establecido en las bases, así, la incongruencia a que se refiere el mencionado ingeniero, podría, eventualmente, estar vinculada a una mala determinación de las características técnicas del objeto del proceso; en consecuencia, estos hechos deben ser puestos en conocimiento de la Oficina de Control Institucional y la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, en uso de sus atribuciones tomen las medidas que estimen pertinentes.
23. Finalmente, la Impugnante ha manifestado que el otorgamiento de la buena pro fue dado con una demora de 11 días hábiles después de la fecha programada. Al respecto, del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) se ha podido corroborar que efectivamente el otorgamiento de la buena pro se programó para el día 26 de julio de 2007, y recién con fecha 10 de agosto de 2007 se ha publicado el resultado en dicho sistema; por lo que, se exhorta a los miembros del Comité Especial a tener mayor diligencia en el cumplimiento de los plazos de los procesos de selección, conforme a la normativa de contratación estatal, sin perjuicio, de que la Entidad tome las acciones correspondientes a que hubiere lugar.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007/CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Modificada mediante Ley Nº 28911, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03.12.2006. [2] Modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 03.03.2007. [3] “Artículo 72.- Evaluación y calificación de propuestas (…). 3) Determinación del puntaje total:
Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. (…). Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00) b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: b.1 En todos los casos de adquisiciones o contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.60 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.40
(…). La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total. (…)”.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039-2007/DAF/UA-MDB, Primera Convocatoria.
2. REVOCAR la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039-2007/DAF/UA-MDB, Primera Convocatoria otorgada al postor TELCOMSYS S.A.C.
3. OTORGAR la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039-2007/DAF/UA-MDB, Primera Convocatoria a favor del postor AGV PROYECTOS SATELITALES PROTECCIÓN Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA S.R.L. AGV PROSAT S.R.L.
4. Devolver la garantía otorgada por la Impugnante para la interposición de su recurso de apelación.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE7PRE.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Salazar Romero Zumaeta Giudichi Yaya Luyo
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