Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1482/2007.TC-S3

Sumilla  :  No corresponde imponer sanción administrativa a la empresa TELEWORD S.R.L., por la supuesta responsabilidad en la no suscripción de contrato de manera injustificada, toda vez que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 26.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 20.09.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 252/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa TELEWORD S.R.L., por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, relacionado con el proceso de licitación Publica Nº 001-2005-CMAC-SULLANA, convocada por la Caja Municipal de de Ahorro y Crédito de Sullana, para la “Adquisición de Equipos de Computo y Conexos para la CMAC-SULLANA”; y atendiendo a los siguientes:            

 

ANTECEDENTES:

 

1.             El 13 de octubre de 2005, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 001-2005-CMAC-SULLANA, para la “Adquisición de Equipos de Computo y Conexos para la CMAC-SULLANA”, con un valor referencial ascendente a US $/. 629,604.00 Dólares Americanos.

 

2.             El 22 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la presentación y evaluación de propuestas    resultando ganador del Ítem 8 (4 computadoras portátiles) la empresa Teleword S.R.L., en adelante el Postor (el monto adjudicado para dicho ítem era de  US $ 7, 519.99 Dólares Americanos).

 

3.             Mediante carta múltiple N0 003-2005 CMAC- SULLANA/LP Nº 001-2005/CE, notificada el 05 de diciembre de 2005, la Entidad comunicó al Postor[1], que había sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro del Ítem nº 8 (4 computadoras portátiles). 

 

4.             Mediante carta  Nº 7091-2005-AS-L-CMAC-SULLANA de fecha 14 de diciembre de 2005 y recepcionada por el Postor con fecha 18 de diciembre de 2005, la Entidad citó al Postor para el día 29 de diciembre de 2005 para la firma del respectivo contrato y para que acompañe la documentación requerida en las bases para tales efectos, en caso contrario perdería automáticamente la buena pro otorgada a su favor.

 

En la mencionada carta no se señala ni el lugar ni la hora en que se llevaría a cabo  la firma del contrato.

 

5.             No habiéndose presentado el Postor con la documentación requerida para la firma del contrato, el  15 de febrero de 2006, la Entidad solicitó a este Tribunal la imposición de sanción administrativa a El Postor por no suscripción injustificada del contrato.

 

6.             Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2006, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos.

 

7.          El 23 de marzo de 2006, el Postor presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

 

·         Que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento contemplado en el articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado para la suscripción del contrato, toda vez que con fecha 18 de diciembre de 2005 se nos notificó para la firma del contrato, señalándose un plazo máximo hasta el 29 de diciembre de 2005, es decir solo 7 días hábiles.

 

La Precitada norma señala un plazo de diez días hábiles para la firma del contrato. 

 

8.             Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2006, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  dio por apersonado al Postor a la Instancia y se tuvo por señalado su domicilio procesal en Paseo de la República Nº 4162, Oficina Nº 302- Miraflores.

 

9.             Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relación a ello, con Decreto del 04 de junio del 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.            La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refiere a su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, infracción que se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, norma legal aplicable al momento de ocurrir los hechos.   

 

2.            El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que no suscriban injustificadamente el contrato.  

 

3.            En primer lugar, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (05) días hábiles al consentimiento de la buena pro haya citado al postor ganador, otorgándole un plazo de diez días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento.  En caso que el postor ganador de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable.

 

4.            En ese sentido, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato.

 

5.            De acuerdo a información obrante  en el expediente la Entidad Mediante carta  Nº 7091-2005-AS-L-CMAC-SULLANA de fecha 14 de diciembre de 2005 y recepcionada por el Postor con fecha 18 de diciembre de 2005  se le citó al Postor para el día 29 de diciembre de 2005 a efectos de que firme  el respectivo contrato y acompañe la documentación requerida en las bases.

 

6.             Por lo expuesto y de la revisión de las fechas, se advierte que la Entidad citó al Postor dándole un plazo de nueve (09) días hábiles, es decir le dio un plazo menor a lo previsto el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento, por lo que se colige que la Entidad no  ha seguido el procedimiento establecido para  la suscripción del contrato.

        Hay que tener presente que los plazos mencionados en el numeral precedente han   sido previstos por la norma de la materia a favor del Postor ganador de la buena pro,  constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción. 

 

7.            Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso no se ha configurado la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, por lo que no cabe imponer sanción administrativa al Postor Adjudicatario.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Documento obrante a fojas 98 del expediente.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.      NO HA LUGAR a la aplicación de sanción a la empresa Teleword S.R.L, por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente procedimiento administrativo sancionador.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Valdivia Huaringa.

Navas Rondón.

Ramírez Maynetto.