Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1481/2007.TC-S3

Sumilla  :  No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa HC & Asociados S.R.L., al no haberse acreditado su responsabilidad en la presentación de documentación falsa.

Lima, 26.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2006 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente No. 1272/2005.TC, sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa HC & Asociados S.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01-Segunda Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Chavimochic, para la “Elaboración del Estudio Definitivo del Diseño de la Superestructura del Puente de Acceso a la Bocatoma Chavimochic; y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES: 

 

1)     El 07 de septiembre de 2004, el Gobierno Regional de la Libertad-Proyecto Especial Chavimochic, en adelante la Entidad, convocó al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01-Segunda Convocatoria, para la Elaboración del Estudio Definitivo del Diseño de la Superestructura del Puente de Acceso a la Bocatoma Chavimochic, por un valor referencial ascendente a S/ 19,432.70 nuevos soles.

 

2)     El 20 de septiembre de 2004, la Entidad efectúo la presentación y entrega de propuestas, así como la apertura y evaluación de las mismas, otorgándose la buena pro a favor del Consorcio integrado por las empresas HC & Asociados S.R.L Y Hernán Sanabria Sotelo, en adelante el Consorcio HC & A - HSS.

 

3)     El 29 de septiembre de 2004, quedó consentida el otorgamiento de la buena pro de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva 0020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01-Segunda Convocatoria”.

 

4)     Mediante oficio Nº 2815-2004-GR-LL-PRE/PECH, de fecha 04 de octubre de 2004 la Entidad citó al Consorcio HC & A - HSS, para la firma del contrato.

 

5)     El 21 de octubre de 2004, la Entidad suscribió contrato con el Consorcio HC & A-HSS, del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01-Segunda Convocatoria, para la Elaboración del Estudio Definitivo del Diseño de la Superestructura del Puente de Acceso a la Bocatoma Chavimochic.

 

 

6)     El 10 de octubre de 2005, uno de los consorciados, Hernán Sanabria Sotelo, presentó ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado, solicitud de sanción contra  la empresa HC & ASOCIADOS SRL, bajo los siguientes fundamentos:

 

·   Que la empresa HC & ASOCIADOS SRL habría impostado sus signaturas, en los siguientes documentos, Formato Nº 01, Declaración Jurada de identificación del Postor, formato Nº 02, declaración jurada de no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el estado, promesa de consorcio, declaración jurada del Postor de ser pequeña Empresa, antigüedad en la actividad de consultoría, acta de recepción de Estudio.

 

En tales escritos se habrían suplantados burdamente las firmas, con el fin de acceder al Acto de presentación  de propuestas en el referido proceso de selección.

 

·   Que se ha fraguado su firma en los cheques de la cuenta corriente del Consorcio HC & A – HSS y que estos no han sido depositados en la cuenta corriente del Consorcio obrante en el Banco Continental, por lo que se presume que el representante de HC & ASOCIADOS SRL Hugo Campuzano Espinoza ha cobrado directamente los dineros confiados en los pagos hechos por la entidad cosa que no le correspondían.

 

7.      Mediante decreto de fecha 11 de octubre de 2005, se corrió  traslado a la Entidad sobre la denuncia presentada por el Consorciado Hernán Sanabria Sotelo, para que cumpla con remitir, informe técnico  y/o legal  de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta  responsabilidad de la empresa  HC & ASOCIADOS SRL  sobre los hechos materia de denuncia, antecedentes administrativos, acompañar copia de la presunta  documentación falsa, entre otros.

 

8.      En razón de que la Entidad no cumplió con remitir lo solicitado por la Secretaría del Tribunal, Mediante decreto del 07 de noviembre de 2005, se  reitera a la Entidad a fin de que cumpla con remitir la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

 

9.       El 17 de noviembre de 2005, la Entidad Mediante escrito s/n, e informe legal Nº 122-2005-GR-LL/PECH-04-ALLB, remite los documentos solicitados por la Secretaría del Tribunal y manifestó, que el ganador de la buena pro cumplió con presentar los respectivos documentos con las formalidades exigidas para proceder a la celebración del contrato y que en aplicación del principio de veracidad, la Entidad ha presumido que la documentación presentada por HC & ASOCIADOS SRL, era verdadera y que eran veraces los hechos que se afirman en los documentos. (subrayado nuestro).

 

10.   Mediante Decreto de fecha 18 de noviembre de 2005, el Tribunal da  inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa HC & ASOCIADOS SRL  integrante del Consorcio HC & A - HSS , por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, para la Elaboración del Estudio Definitivo del Diseño de la Superestructura del Puente de Acceso a la Bocatoma Chavimochic y se le requirió  al Consorciado HC & ASOCIADOS SRL, para que remita sus descargos y señale su domicilio procesal en la ciudad de Lima.

 

 

11.  El 03 de enero de 2005, HC & ASOCIADOS SRL, presenta sus descargos manifestando lo siguiente:

 

·   Que la Firma  del consorciado Ing. Hernán Sanabria Sotelo, (miembro del  Consorcio HC & A – HSS) contenida en los documentos de la propuesta técnica si le pertenecen, por lo que es inmoral decir lo contrario.

 

·   Que no existiría razón alguna para fraguar la firma de su consorciado Hernán Sanabria, toda vez que ellos han trabajado juntos como Consorcio por más de tres años consecutivos y que inclusive él tuvo una oficina dentro de las instalaciones de HC & ASOCIADOS SRL y que han prestado sus servicios como Consorcio a diferentes instituciones y funcionarios de manera exitosa, salvo uno con Centromín donde no se cumplieron los plazos.

 

 

·   Con respecto al informe legal Nº 122-2005-GR-LL/PECH-04-ALLB, presentada por la Entidad, concluye que el ganador de la buena pro ha cumplido con presentar  la documentación solicitada con todas las formalidades  exigidas para la firma del contrato, por lo dicho  por la Entidad se colige que no existe un informe destinado a determinar la existencia de una acto que sea objeto de sanción imputable a HC & ASOCIADOS SRL.

 

·   Con respecto a la Promesa de consorcio, dicho documento  fue suscrito por cada uno de sus representantes legales, con firmas legalizadas ante Notario Publico, designándose en dicho documento al representante o apoderado común, así mismo en el mencionado documento se recogió el acuerdo formal y legal de las partes para ejecutar el servicio  de consultoría “Estudio definitivo y diseño de la Superestructura del Puente de Acceso a la Bocatoma Chavimochic”.

 

·   Con respecto a la denuncia hecha por el Consorciado Hernan Sanabria, que se ha fraguado su firma en los cheques de la cuenta corriente del Consorcio HC & A – HSS y que estos no han sido depositados en la cuenta corriente del Consorcio obrante en el Banco Continental, hay que mencionar que esto es totalmente falso, ya que la Entidad ha efectuado los pagos al Consorcio HC & A – HSS, en la cuenta corriente del Banco Continental , hecho que se justifica  con la copia de los estados de cuenta del referido banco, donde aparecen los depósitos realizados por la Entidad y todos los movimientos habidos.

 

·   Por lo mencionado se concluye que el procedimiento sancionador aperturada contra la recurrente (HC & ASOCIADOS SRL.) resulta improcedente, así mismo dicha sanción debería aplicarse al Ing. Hernán Sanabria Sotelo  por violar permanentemente al principio de moralidad.

 

 

12.  El 03 de enero de 2005, la Mesa de Partes del Tribunal hace algunas observaciones al escrito de descargos presentados por el consorciado HC & ASOCIADOS SRL, en razón de que no presentó lo siguiente:

 

·   Copia del DNI. de su representante legal.

·   Nº de RUC.

·   Copia simple del poder de representación.

·   Pago de la Tasa correspondiente para la presentación de descargos.

·   Firma del representante legal.

 

13. Mediante escrito s/n de fecha 05 de enero de 2006, el Consorciado HC & ASOCIADOS S.R.L., levanta las observaciones realizadas por la mesa de partes del Tribunal.

 

14. Mediante decreto de fecha 06 de enero de 2006, se tiene por subsanado el escrito de descargos de HC & ASOCIADOS S.R.L., se tiene por apersonado a la instancia y se remite el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

 

15. Mediante Resolución Nº 279-2007-Consucode/PRES del 21 de mayo de 2007, se reconformaron las Salas del tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado, en relación a ello, con Decreto del 04 de junio del 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

 

16. El 15 de junio de 2007, la Empresa HC & ASOCIADOS S.R.L., pide uso de la palabra, en el presente proceso, señalando para este motivo a su abogado Marco Antonio Isasi Reyes.

 

17. El 06 de agosto de 2007, se llevó a cabo  la Audiencia Pública  apersonándose para este efecto el abogado de la empresa HC & ASOCIADOS S.R.L., Marco Antonio Isasi Reyes y su representante Hugo Antonio Campuzano Espinoza.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.

 

2.      El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Empresa HC & ASOCIADOS S.R.L., por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 020-2004/GR-LL-PRE/PECH-01, convocada por la Entidad, infracción tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento.

 

3.       Sobre el particular, el literal f) del articulo 205º  establece que los proveedores, participantes, postores y contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o inexactos a las entidades. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

 

4.      Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y presunción de veracidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV y el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

5.      En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a que éste habría presentado como parte de su propuesta técnica, documentos donde se habría falsificado las firmas del Denunciante con la finalidad de acceder a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2004-GR-LL-PRE/PECH-01-Segunda Convocatoria, para la Elaboración del Estudio Definitivo del Diseño de la Superestructura del Puente de Acceso a la Bocatoma Chavimochic, entre dichos documentos fraguados estarían:

 

·   Formato Nº 01, Declaración Jurada de identificación del Postor.

·    Formato Nº 02, declaración jurada de no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el estado.

·    Promesa de consorcio.

·   Declaración jurada del Postor de ser pequeña Empresa, antigüedad en la actividad de consultoría, acta de recepción de Estudio.

·   Firmas de los cheques de la cuenta corriente del Consorcio HC & A – HSS, entre otros.

 

6.      Sobre el particular, cabe señalar que mediante escrito s/n, e informe legal Nº 122-2005-GR-LL/PECH-04-ALLB, la Entidad, manifestó, que el ganador de la buena pro cumplió con presentar los respectivos documentos con las formalidades exigidas para proceder a la celebración del contrato y que en aplicación del principio de veracidad, la Entidad ha presumido que la documentación presentada por HC & ASOCIADOS SRL, era verdadera y que eran veraces los hechos que se afirman en los documentos. (subrayado nuestro).

 

      Por lo mencionado en el párrafo anterior, se tiene que la Entidad no ha determinado que la documentación presentada por la Empresa HC & ASOCIADOS S.R.L., sea falsa o inexacta, toda vez que se ha mencionado que el Contratista ha cumplido con todas las formalidades exigidas por Ley.

 

7.      De la revisión de los documentos presuntamente fraguados, se tiene la promesa de consorcio  donde se designa como representante legal común al ingeniero  Hugo Campuzano Espinoza, así como la participación de las utilidades  en proporción de 75% para HC&A Y 25% PARA HSS.

 

8.      Sobre este extremo la Empresa HC & ASOCIADOS S.R.L, en su escrito de descargos ha manifestado que dicho documento presuntamente fraguado, corresponden a la hechura del denunciante, acompañando para estos efectos una serie de documentos, entre ellos la Constitución de Consorcio de fecha 20 de octubre de 2004, donde se recoge el acuerdo legal y formal del consorcio (HC & A – HSS), para ejecutar  el servicio de consultoría para la Elaboración del Estudio Definitivo del Diseño de la Superestructura del Puente de Acceso a la Bocatoma Chavimochic, siendo que dicho documento fue suscrito por ambos, con firmas legalizadas ante notario publico; y que en la cláusula  séptima de dicho documento se recogió en régimen de participación de las utilidades para ambos siendo en proporción de 75% para HC & A Y 25% para HSS y se nombra como representante legal común al ingeniero  Hugo Campuzano Espinoza.

 

      Por lo mencionado se colige que la cuestionada promesa de consorcio presentada en la Propuesta Técnica para el referido proceso de selección corresponde a la verdad, toda vez que no se observan en dicho documento, modificaciones algunas de porcentajes de participación económica, ni modificaciones en la designación del representante legal, (como así lo ha hecho entrever en denunciante en su escrito de denuncia).

 

9.      Con respecto a la falsificación de  firma en los  cheques de la cuenta corriente del consorcio HC & A – HSS, los mismos que habrían sido cobrados directamente por el representante de HC & ASOCIADOS S.R.L., ya que  no fueron depositados a la cuenta  corriente de dicho consorcio en el Banco Continental; sobre este extremo de la denuncia hay que mencionar según el escrito de descargos de la empresa denunciada, se tiene que el consorcio HC & A – HSS, tienen una cuenta en el Banco Continental Nº 0011-0156-0100027193 en moneda nacional y del estudio de los  actuados se advierte que los depósitos realizados  por la Entidad efectivamente se efectuaron en la mencionada cuenta corriente del Banco Continental  e incluso se observa  un cheque Nº 0741049872, remitido por el Gobierno Regional de la Libertad Proyecto Especial Chavimochic al Consorcio HC & A-HSS, por la suma de S/ 6,016.36 nuevos soles, suma que correspondería a lo depositado en la cuenta del Banco Continental (0011-0156-0100027193) al referido Consorcio. Asimismo obra en autos las  copias de los movimientos y saldos de la referida cuenta a nombre de el consorcio hasta abril de 2005, donde consta el aludido deposito de S/ 6,016.36 nuevos soles.

 

      Por lo mencionado se advierte que se ha acreditado que la Entidad había venido depositando sumas de dinero a la cuenta corriente del Banco Continental  que tenía el Consorcio HC & A-HSS, lo que desvirtúa la denuncia presentada por  Hernán Sanabria Sotelo, en el extremo de que no se habrían hecho los depósitos en la cuenta del Banco Continental y que estos habrían sido cobrados directamente.

 

10.  Con respecto a lo otros documentos presuntamente fraguados se tiene que  el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido cierto para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

      Y  por lo que se observa en los actuados, el Denunciante solo ha presentado a este Tribunal la mera sindicación de una presunta infracción cometida por la empresa HC & ASOCIADOS S.R.L., manifestando que existiría una presunta pericia, la misma que concluye que las firmas han sido falsificadas por imitación, pero no acompaña en los actuados dicha pericia que seria de vital importancia para sus intereses.

       Por lo que se concluye que no se ha desvirtuado la presunción de veracidad de los documentos cuestionados.

 

11.  En este orden de ideas, este Colegiado considera que al no existir prueba concluyente que permita sostener la responsabilidad de la empresa HC & ASOCIADOS S.R.L, debe prevalecer la presunción de inocencia amparada constitucionalmente, sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes puedan instaurar, por lo que no corresponde imponer sanción administrativa a la empresa HC & ASOCIADOS S.R.L.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.Declarar  NO HA LUGAR  a la imposición de sanción a la empresa HC & ASOCIADOS S.R.L.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

 

ss.

Valdivia Huaringa.

Navas Rondón.

Yaya Luyo