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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1480/2007.TC-S3
Lima, 26.SETIEMBRE.2007 Visto en sesión de fecha 24 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 436.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERU), por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); oídos los informes orales en la audiencia de fecha 16 de julio de 2007 y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 26 de setiembre de 2006, el Sr. Jin Shiyang representante legal de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERU),en lo sucesivo la Contratista, solicitó la renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la Entidad (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º 2266-2006CONSUCODE/GRNP-SOR del 05 de octubre de 2006, expidiéndosele el certificado de inscripción N.º 2009 de fecha 10 de octubre de 2006, con vigencia hasta el 05 de octubre de 2007.
2. La Entidad, en virtud a la denuncia presentada el 26 de enero de 2007, por la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERU), dispuso iniciar el procedimiento de fiscalización posterior a la documentación presentada por la contratista durante su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras.
3. Mediante oficio N.º 428-2007-CONSUCODE/SFP-GR de fecha 01 de marzo de 2007 se solicitó al representante legal de la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERU), Sr. Gu Wei, confirme por escrito y con firma legalizada ante Notario Público, si ha suscrito, firmado u otorgado el sello y firma que aparecen en el folio 63 (datos de socios comunes y/o vinculación económica) perteneciente a la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de Obras de la Contratista.
4. El 05 de marzo de 2007, mediante Carta N.º 039-03-2007-CWE, el representante legal de la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERU), Sr. Gu Wei, indicó que no ha suscrito, firmado u otorgado la documentación presentada por la contratista ante el trámite realizado ante el Registro Nacional de Proveedores.
5. En virtud a dicha información, la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Sr. Gu Wei, consignado en la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras. El Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 08 de marzo de 2007[1], concluyó que la presunta firma cuestionada, no proviene del mismo puño gráfico del representante legal Sr. Gu Wei, sino que se trata de una firma falsa en la modalidad de imitación simple.
6. Mediante Resolución de Presidencia N.º 125-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 09 de marzo de 2007, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Subgerencia N.º 2266-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, que aprobó la renovación de inscripción de la Contratista como ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos.
7. Con Memorando N.º 225-2007-GRNP de fecha 13 de marzo de 2007, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 16 de marzo de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa contratista, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, emplazando a la contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.
8. Mediante Decreto de fecha 28 de marzo de 2007, al no haber podido comunicar a la Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y en busca de salvaguardar su derecho de defensa, se realizó la búsqueda de un domicilio cierto para la respectiva diligencia, y se dispuso sobrecartar dicha la cedula de notificación N.º 6565/2007 a efectos que la contratista presente sus descargos respectivos.
9. Con escrito de fecha de 19 de abril de 2007, la contratista comunicó a este Tribunal que ha presentado recurso de Reconsideración contra la Resolución N.º 125-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 09 de marzo de 2007, en tal sentido, al encontrarse pendiente la resolución de dicho medio impugnativo, se solicitó la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador hasta que se agote la vía administrativa.
10. Mediante Decreto de fecha 23 de abril de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución N.° 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007, para que resuelva.
11. Mediante Resolución N.° 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformó la Tercera Sala del Tribunal.
12. Con Memorando N.º 011-2007-SRNP de fecha 23 de mayo de 2007, la Sub. Directora del Registro Nacional de Proveedores adjuntó el Informe N.º 019-2007-SRNP/FP de fecha 21 de mayo de 2007, que señaló lo siguiente:
I. Con fecha 16 de mayo de 2007, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones Adquisiciones del Estado emitió la Resolución N.º 271-2007-CONSUCODE/PRE, mediante la cual se resolvió declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Contratista.
13. Con escrito de fecha 25 de mayo de 2007, la empresa contratista solicitó nulidad parcial de la resolución de fecha 23 de abril de 2007, mediante la cual se remitió el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que emita pronunciamiento, por considerar que lo presentado no fueron sus descargos, sino un solicitud de suspensión del proceso, por no encontrarse agotado el medio impugnativo contra la Resolución N.º 125-2007-CONSUCODE/PRE de la Gerencia de Registros.
14. Respecto a dicha pretensión, con decreto de fecha 25 de mayo de 2007, la Secretaría del Tribunal declaró No ha Lugar a lo solicitado, en virtud a que ni el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni su Reglamento, concordante con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2006-EF contemplan la interposición de recursos de nulidad ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el numeral 206.2 del artículo 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444.
15. Con escrito de fecha 03 de julio de 2007, el Postor presentó mayores elementos para mejor resolver, indicando lo siguiente:
I.El documento formulario de la Declaración Jurada de Socios Comunes, fue entregado en las oficinas de la empresa CHINA WATER, la cual, una vez firmado por su representante fue devuelto para su presentación. Nunca se tuvo desconfianza de la firma obrante en el formulario. II.El CONSUCODE tiene pleno conocimiento que las empresas en cuestión son efectivamente socias comunes, por ser ambas empresas subsidiarias de la República Popular China. III.Existen declaraciones previas en las cuales aparecen como socios comunes las empresas CHINA WATER CHINA JIANGSU y CHINA POWER. IV.Al momento de realizar la verificación posterior, sólo se ha tomado como base única lo declarado por el señor Gu Wei y no se notificó al Postor para que presente sus descargos, es decir su manifestación y el peritaje realizado fueron la conclusión determinante para anular la inscripción. V.Asimismo, no se ha analizado el tema de la real vinculación como socios comunes de ambas empresas, hecho que se buscó acreditar mediante el formulario cuestionado. VI.No parece legal que se disponga la actuación de un medio de prueba sin poner en conocimiento de la persona jurídica que va a ser perjudicada con la decisión administrativa. De esta forma se ha perjudicado el derecho de ofrecer medios probatorios y se generó un estado de indefensión en el administrado. VII.Asimismo, no se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General que dispone notificar con no menos tres días de anticipación la actuación de medios probatorios, indicando el lugar, la fecha y la hora; en ese sentido, la normativa vigente apunta que sea el administrado el que costee el pago del peritaje y no la Entidad la cual no tiene porque asumir dichos gastos. VIII.Debe dejarse claro, que las empresas involucradas tiene efectivamente acciones comunes por ser subsidiarias del Estado Chino.
16. El 16 de julio de 2007 se llevó a cabo la diligencia de Audiencia Pública en la cual participó el representante del Postor.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa CHINA JIANGSU INTERNATIONAL ECONOMIC TECHNICAL COOPERATION CORPORATION (PERU) por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294[2] del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.
a. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refiere a la supuesta adulteración de la firma del representante legal de la empresa CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERU), consignada en EL FOLIO 63 (datos de socios comunes y/o vinculación económica perteneciente a la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras.[3]
En atención a dicho requerimiento, con Carta N.° 039-03-2007-CWE del 05 de marzo de 2007, el Sr. Gu Wei manifestó que no ha suscrito, firmado, sellado u otorgado ningún documento presentado por la contratista en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor de la firma cuestionada, mediante la cual negó expresamente haber suscrito la solicitud de renovación de inscripción, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamiento de este Tribunal.[5]
8. Asimismo, el contratista señaló como argumento de defensa, haber realizado un comportamiento en estricto cumplimiento de la buena fe, pues la declaración jurada de socios comunes fue entregada en las oficinas de la empresa CHINA WATER, la cual, una vez suscrita fue devuelta para su correspondiente presentación, situación que no generó indicios para suponer una irregularidad en su omisión. Respecto a lo descrito, debe señalarse al Postor que este Tribunal se ve impedido de realizar una evaluación subjetiva de la conducta de los administrados, pues la causal invocada no prevé dicha posibilidad, siendo que se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, no pudiendo merituarse el argumento de defensa presentado, toda vez que lo aseverado no ha sido acreditado con medio probatorio alguno que así lo demuestre.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, así como lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N.º 005/003, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
[1] Documento obrante a fojas 015 del expediente administrativo. [2] “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores;(…)”. [3] Documento obrante a fojas 031 del expediente administrativo. [4] Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. [5]A modo de ejemplo se puede revisar la Resolución N.º 888-2007/S3-TC de fecha 19 de julio de 2007. [6] Cas. Nº 867-98, Cusco, Sala Civil de la Corte Suprema. Lima, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 ene. 1999, pp. 2518-2519)
LA SALA RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Valdivia Huaringa. Ramírez Maynetto. Navas Rondón.
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