Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1475/2007.TC-S1

Sumilla  :  Las propuestas técnicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación establecidos en las Bases del proceso.

Lima, 25.SETIEMBRE.2007

VISTO, en sesión de fecha 25 de septiembre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 2440/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SAN JUAN integrado por GEPSAR INGENIEROS S.R.L., MARDAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y CÉSAR HUMBERTO SANTILLÁN GUEVARA contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0075-2007/SEDAPAL, convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL para la prestación de servicios de consultoría destinada a la elaboración del Expediente Técnico para la Rehabilitación de la Línea de Conducción de 200 mm., R1 (satelital) al R2 y Líneas de Aducción - Ventanilla” y atendiendo a los siguientes:

   

 

ANTECEDENTES

 

1.             El 24 de julio de 2007, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, en adelante LA ENTIDAD, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0075-2007/SEDAPAL para la prestación de servicios de consultoría destinada a la elaboración del Expediente Técnico para la Rehabilitación de la Línea de Conducción de 200 mm., R1 (satelital) al R2 y Líneas de Aducción - Ventanilla”, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 61 392,10.

 

2.             Con fecha 09 de agosto de 2007 se llevó a cabo, en acto privado, la presentación de propuestas por parte del ING. JOHNNY OLIVARES MATTOS y el CONSORCIO SAN JUAN integrado por GEPSAR INGENIEROS S.R.L., MARDAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y CÉSAR HUMBERTO SANTILLÁN GUEVARA.

 

3.             El 16 de agosto de 2007 el Comité Especial otorgó la buena pro al ING. JOHNNY OLIVARES MATTOS, por su oferta económica ascendente a S/. 55 252,89, en virtud al siguiente cuadro comparativo de propuestas:

 

POSTOR

PUNTAJE TÉCNICO

PONDERADO

PUNTAJE ECONÓMICO

PONDERADO

BONIF. 20%

PUNTAJE

FINAL

 

ORDEN DE MÉRITO

ING. JOHNNY OLIVARES MATTOS

67,20

20,00

17,44

104,64

CONSORCIO SAN JUAN

66,80

20,00

17,36

104,16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.             Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2007, subsanado el 29 del mismo mes y año, el CONSORCIO integrado por GEPSAR INGENIEROS S.R.L., MARDAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., CÉSAR HUMBERTO SANTILLÁN GUEVARA, en lo sucesivo EL CONSORCIO, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a fin de que se adjudique la buena pro a su representada. Los argumentos expuestos en el recurso fueron los siguientes:

 

a)         A fojas 214 al 227 de su propuesta técnica presentó un estudio completo que cumple a cabalidad lo solicitado en el ítem A: “Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución” correspondiente a los Factores referidos al Servicio, debido a que destacó un equipo de especialistas al sitio donde se ejecutará el servicio para contar con un óptimo conocimiento del proyecto e identificación de las facilidades, dificultades y las respectivas propuestas de solución, in situ, es decir, de la propia fuente, las cuales fueron descritas en los citados folios.

 

b)         El Comité Especial no tomó en cuenta lo presentado en su propuesta técnica, ya que en lugar de asignarle la totalidad del puntaje correspondiente o en su defecto otorgarle un puntaje proporcional de acuerdo a su criterio, no se le otorgó puntaje alguno.

 

c)         Le corresponde obtener el total de la puntuación a que se refiere el ítem A de los Factores referidos al Servicio; y en consecuencia, se le otorgue la buena pro al ocupar el primer lugar en el orden de prelación.

 

5.             El 10 de septiembre de 2007 LA ENTIDAD se apersonó a la presente instancia, remitió los antecedentes administrativos de la impugnación incoada y absolvió el traslado del recurso de apelación a través de su Informe Técnico Legal N.º 15-2007-ADS N.º 0075-2007-SEDAPAL. En dicho informe manifestó que revisados los folios de la propuesta técnica del recurrente podía concluir que el postor había estado en la zona de trabajo, toda vez que adjuntó las fotos de la zona y detalles técnicos del proyecto a desarrollarse, por lo que correspondía otorgarle el puntaje respectivo.

 

6.             El 21 de septiembre de 2007 el ING. JOHNNY OLIVARES MATTOS se apersonó a la presente instancia en calidad de tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de apelación solicitando que el Tribunal recalifique el puntaje asignado a su propuesta técnica.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

1.             Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación planteado por EL CONSORCIO contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0075-2007/SEDAPAL.

 

Conforme fluye de los antecedentes expuestos, el asunto controvertido formulado por el recurrente consiste en determinar si la evaluación de su propuesta técnica fue realizada de conformidad con las Bases.

 

2.             Según el impugnante, en su propuesta técnica obra la documentación que sustenta uno de los criterios de evaluación de los Factores referidos al objeto de la convocatoria: “Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución”; a pesar de ello, el Comité Especial en lugar de otorgarle 5 puntos o un puntaje proporcional, no le asignó puntuación alguna.

 

3.             Sobre el particular, conviene indicar que el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que las Bases constituyen las reglas del proceso a las cuales deben someterse obligatoriamente la entidad convocante y todos los postores.

 

4.             Asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo RLCAE, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso. De modo tal que, en ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán en ellas factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos.

 

En la evaluación técnica, a efecto de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases, después de lo cual aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.

 

5.             Para el caso que nos ocupa, el acápite B.3 del numeral 10.1 de las Bases describe los Factores referidos al Servicio, oscilando el puntaje en el factor “Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución” de 0 a 5 puntos.

 

6.             La mencionada disposición de las Bases resulta concordante con lo establecido en la Directiva N.º 002-2007/CONSUCODE/PRE[1], ya que en ella se indica que se otorgará el máximo puntaje al postor que demuestre mayor conocimiento de estudios e investigaciones previas, identifique las facilidades y dificultades en el desarrollo del servicio y proponga medidas de solución.

 

7.             Ahora bien, de la revisión del cuadro comparativo de propuestas se evidencia que al recurrente no se le asignó puntaje en el factor objeto de análisis. Sin embargo, según consta en los folios 214 a 227 de su propuesta técnica este Colegiado advierte claramente que dicho postor acreditó el cumplimiento del indicado factor, por cuanto presentó información relativa al conocimiento del proyecto, como es la ubicación del área de estudio, clima, ecología, aspectos socioeconómicos, características urbanas, geología y estratigrafía, así como fotos de las zonas de trabajo. Además, identificó las facilidades, acompañadas de 2 fotos, y describió las dificultades en el desarrollo del servicio a fin de proponer medidas de solución.

 

8.             En el mismo sentido se pronunció LA ENTIDAD en su Informe Técnico Legal N.º 15-2007-ADS N.º 0075-2007-SEDAPAL, al señalar que “Luego de verificada la propuesta del Postor impugnante se puede apreciar que en los folios del 214 al 227 se encuentran los documentos siguientes: (…)  Lo que nos permite concluir que el postor ha estado en la zona de trabajo, toda vez que ha adjuntado como parte de su propuesta técnica las fotos de la zona de trabajo y detalles técnicos antes indicados del proyecto a desarrollarse.” Por tanto, concluyó que “consideramos que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debería tener en cuenta que el postor impugnante ha cumplido con acreditar el  Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución a efectos de otorgarle el puntaje respectivo”.

 

9.             Bajo este contexto, se puede inferir que al recurrente le corresponde 5 puntos en el factor analizado, con lo cual su puntaje técnico se ve incrementado en 88,50, que en aplicación del ponderado respectivo resulta 70,80 puntos.

 

10.         Por otro lado, en su escrito presentado el 21 de agosto pasado el postor ING. JOHNNY OLIVARES MATTOS reclama para sí el aumento del puntaje técnico obtenido en determinados factores de evaluación, dado que su juicio debió alcanzar el máximo previsto en las Bases.

 

11.         Es así que en cuanto al factor Experiencia en la Actividad del Director de Estudio, el referido postor señala que el Comité Especial debió tomar en cuenta para efectos de evaluar la experiencia del profesional propuesto los trabajos presentados en los folios 127, 138, 140 y 142 de su propuesta técnica.

 

Al respecto, las Bases establecieron en su numeral 10.1, B.2) como criterio de evaluación la Experiencia en la Actividad, cuyo puntaje se asignaría siempre que el profesional propuesto cumpla con haber participado como Director del estudio ó como Especialista en la elaboración de Proyectos (expedientes técnicos, diseños definitivos, etc.) de Saneamiento, de Remodelación y/o Ampliación de Edificación Pública en General, en por lo menos cuatro (04) ocasiones para obtener el máximo puntaje, debidamente sustentado mediante copias simples de Contratos u Ordenes de Servicio o Certificados de Trabajos o aprobación del proyecto, en los últimos 10 años, debiendo figurar el nombre del profesional en los documentos; 03 puntos por cada proyecto.

                                                                       

12.         De acuerdo con lo señalado por el postor reclamante en el Formulario N.º 6 correspondiente al factor Experiencia en la Actividad del Director de Estudio propuesto, se advierte que dicho postor describe cinco (05) trabajos. Ahora bien, sobre los 2 primeros conviene señalar que ellos no pueden ser tomados en cuenta para efectos de la calificación, toda vez que se refieren a los servicios del profesional propuesto como especialista sanitario en los diseños hidráulicos para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado del Distrito de Acolla”; y, como especialista sanitario en los diseños hidráulicos para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “Obras Generales de Alcantarillado para Los Huertos de Villa y Anexos - Chorrillos”, con lo cual la experiencia requerida en las Bases como Director de Estudio o Especialista en la elaboración de Proyectos no se encuentra sustentada.

 

13.         El tercer trabajo corresponde al Proyecto de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado del A.H. Caja de Agua, ubicado en el distrito San Juan de Lurigancho, sustentado en el Certificado expedido por la empresa Mercedes G. Torres López, de fecha 24 de julio de 2006, donde se indica que el profesional propuesto, Ing. Antonio Romero Pajuelo, prestó sus servicios como especialista en la elaboración del proyecto mencionado, así como en el Memorándum N.º 441-2004-ET-C suscrito por el Jefe del Equipo Técnico Centro de Sedapal en el cual se alude al Informe de Aprobación del proyecto elaborado por el Ing. Romero Pajuelo. Por tanto, este trabajo debe ser tomado en cuenta para efectos de la asignación del puntaje.

14.         El cuarto y quinto trabajo están referidos a la prestación de servicios en la elaboración y revisión de Proyectos y Expedientes Técnicos de Redes Secundarias de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, relacionados con el “Proyecto Redes Secundarios de Asentamientos Humanos”. Cabe indicar que los expedientes técnicos a desarrollar correspondían a 6 Asentamiento Humanos, sin que de ningún modo puede asumirse, tal como pretende el actual postor adjudicatario,  que dichos expedientes técnicos suponen servicios independientes, ya que al encontrarse cada uno sustentado con su respectivo Contrato de Locación de Servicios, sólo permite inferir la existencia de 2 objetos contractuales diferenciados entre sí. En tal sentido, lo que determina si un contrato en realidad contiene uno o más servicios es la naturaleza de la obligación, sin importar el número de prestaciones que deba efectuar para cumplir con el cometido final materia de la contratación. Por tanto, para el caso concreto, se debe considerar dos trabajos para efectos de la evaluación correspondiente.

 

En consecuencia, debido a que se encuentra acreditada la experiencia en 3 trabajos, se debe ratificar los 9 puntos otorgados por el Comité Especial.

 

15.         En lo que se refiere a la Experiencia en la Especialidad, las Bases señalaron que el Director de Estudio debía acreditar haber participado en la elaboración de Expedientes Técnicos de obras de rehabilitación de líneas de conducción y aducción en por lo menos cuatro (04) ocasiones para obtener el puntaje máximo; sustentado mediante copias simples de Contratos u Ordenes de Servicio o Certificados de Trabajos o aprobación del proyecto, debiendo figurar el nombre del profesional en los documentos; 03 puntos por cada estudio.

 

16.         Según consta en la propuesta técnica del postor ganador de la buena pro, éste presentó en el rubro correspondiente al factor mencionado en el acápite anterior el Contrato de Servicios de Consultoría y la Carta N.º 0018-ARP-2007 donde se aprecia que el profesional propuesto se encargó de elaborar el Expediente Técnico del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Inclán”, con lo cual se acredita la experiencia requerida. Asimismo, mediante la documentación prevista en las Bases se encuentra comprobada la experiencia del profesional en el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Ángeles, Casuarinas y Anexo – Carabayllo” y en la elaboración de Expedientes Técnicos de Obras de Reconstrucción de la Infraestructura de Saneamiento de las ciudades afectadas por el Fenómeno del Niño Grupo 5”.

 

Este Colegiado considera que no puede tomarse como experiencia en la especialidad aquellas señaladas expresamente por el postor en el factor Experiencia en la Actividad, como son los proyectos “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado del Distrito de Acolla” y “Obras Generales de Alcantarillado para Los Huertos de Villa y Anexos - Chorrillos”, ya que de esta manera pretende el postor que la Entidad o el Tribunal se subroguen en su lugar e interpreten el contenido de su propuesta a fin de que ésta sea corregida y así pueda alcanzar la más alta calificación posible, a pesar de que ninguna autoridad administrativa se encuentra facultada para sustituir la voluntad de los postores en cuanto al alcance de su propuesta o de los documentos contenidos en ella. Lo pretendido por el postor adjudicatario implica un despropósito acerca del rol y función que le compete observar a este Colegiado o a cualquier autoridad administrativa que intervenga en las decisiones que se adoptan con miras a determinar al ganador de la buena pro, máxime si la formulación y presentación de la propuesta técnica es de entera y exclusiva responsabilidad de cada postor, por lo que las consecuencias de cualquier deficiencia o defecto en su elaboración o en los documentos que la integran, deben ser asumidas por aquél, sin que los demás competidores se vean perjudicados por su falta de cuidado o diligencia.

 

En tal sentido, sólo corresponde considerar como válidos 3 trabajos en el factor Experiencia en la Especialidad, por lo que debe confirmarse los 9 puntos asignados por el Comité Especial.

 

17.         Finalmente, en lo que se refiere a la experiencia del Especialista en Costos y Presupuestos las Bases exigieron que haya participado como especialista (en la misma rama a la que se presentan en el proceso) en la elaboración de expedientes técnicos similares en por lo menos cuatro (04) ocasiones para el puntaje máximo, sustentado con copias simples del Contratos u Ordenes de Servicio o Certificados de Trabajo o similar, debiendo figurar el nombre del profesional en los documentos; 1.5 puntos por cada proyecto.

 

18.         Según se verifica en la propuesta técnica del postor adjudicatario, se observa que el profesional propuesto acredita su experiencia como especialista en costos y presupuestos para la elaboración del Expediente Técnico del Sistema de Drenaje para el A.H. Defensores de la Patria, del Estudio Definitivo del Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de los AA.HH. de la Margen Derecha Av. Néstor Gambeta, así como la Consultoría y Reformulación de Expedientes Técnicos de Obras Generales de Agua Potable para el AA.HH. Víctor Raúl Haya de La Torre. Por tanto, se ha comprobado la experiencia del Especialista en Costos y Presupuestos en tres trabajos, con lo cual debe aumentarse 1,5 puntos en el factor analizado, dado que el Comité Especial sólo le otorgó 3,0 puntos, lo que trae como consecuencia que su puntaje técnico sea equivalente a 85,50 puntos.

 

19.         De esta manera, el cuadro comparativo de propuestas queda establecido del siguiente modo:

 

POSTOR

PUNTAJE TÉCNICO

PONDERADO

PUNTAJE ECONÓMICO

PONDERADO

BONIF. 20%

PUNTAJE

FINAL

 

ORDEN DE MÉRITO

CONSORCIO SAN JUAN

 

70,80

 

20,00

 

18,16

 

108,96

 

ING. JOHNNY OLIVARES MATTOS

 

68,40

 

20,00

 

 

17,68

 

106,08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por consiguiente, al haber alcanzado el mayor puntaje total debe otorgarse la buena pro a EL CONSORCIO.

 

20.         En virtud del análisis efectuado, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 163 del RLCAE, el recurso de apelación venido en grado debe ser declarado fundado, por lo que corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor del postor ING. JOHNNY OLIVARES MATTOS y adjudicar la buena pro al CONSORCIO SAN JUAN integrado por GEPSAR INGENIEROS S.R.L., MARDAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y CÉSAR HUMBERTO SANTILLÁN GUEVARA.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Cabieses López y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] Señala los lineamientos estandarizados para la elaboración de factores de evaluación referidos al objeto de la convocatoria a ser incluidos en las Bases de los procesos de selección para la contratación de servicios de consultoría de obras. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de enero de 2007.

 

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SAN JUAN contra el otorgamiento de la buena pro; y, por su efecto, revocar dicho acto y otorgarle la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 045-2007-ES, por los fundamentos expuestos.

 

2.             DEVOLVER la garantía otorgada por el impugnante para la interposición de su recurso de apelación.

 

3.             Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.

 

4.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Latorre Boza

Cabieses López

Rodríguez Buitrón