Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1466/2007.TC-S4

Sumilla  :  De conformidad con la normativa vigente lo establecido en las Bases, obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

Lima, 24.SETIEMBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 24 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente №   2172/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Imprenta Vásquez Bau S.R.L contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Impresiones Ariana E.I.R.L, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2007-DIRESA AMAZONAS, convocada por la Dirección Regional de Salud Amazonas; y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1.       El 11 de julio de 2007, la DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONAS, en lo sucesivo la Entidad, convocó  la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2007-DIRESA-AMAZONAS para la “Adquisición de Formatería para el Seguro Integral de Salud”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a  S/. 36,508.00  (Treinta y seis mil quinientos ocho y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuesto General a las Ventas (IGV). Entre los bienes materia de adquisición se incluyó los siguientes:

 

 

Ítem

 

Denominación

 

 Unidad de Medida

Cantidad

Valor Referencial

01

 Formato de Atención

Block

2,900

26,100.00

02

 Formato de Afiliación

Block

   610

  7,320.00

 

 

2.       El 26 de julio de 2007, se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, oportunidad en la que  presentaron ofertas los postores a) INDUGRAPH S.R.L., b) VÁSQUEZ BAU S.R.L. y c) IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L., con los siguientes resultados:

 

Ítems Nº 01 y Nº 02

Postor

Puntaje

Técnico

Puntaje

Económico

Puntaje Final

IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L.

67.90

30.00

97.00

IMPRENTA VÁSQUEZ BAU S.R.L.

30.10

-----

-----

INDUGRAPH S.R.L.

34.30

-----

-----

 

     Por tanto, se otorgó la buena pro del proceso de selección al postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L., cuya oferta económica ascendió a la suma de S/. 26,100.00 (Veintiséis mil cien y 00/100 Nuevos Soles) para el ítem Nº 01, y a S/. 7,320.00 (Siete mil trescientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) para el ítem Nº 02, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV) en ambos casos.

 

4.       El 26 de julio de 2007 fueron publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados del proceso de selección.

 

5.       Mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2007, presentado ante la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE - Trujillo, e ingresado a Mesa de Partes del Tribunal el 10 de agosto de 2007, el postor IMPRENTA VÁSQUEZ BAU S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro a favor del postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L., solicitando se anule dicha decisión y se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación y calificación de propuestas, debiendo reconsiderarse el puntaje asignado; bajo los siguientes argumentos:

 

a)      Respecto de la evaluación de su propuesta técnica, manifestó que           de las facturas presentadas, el Comité Especial -indebidamente- sólo consideró una por la suma de S/. 6,420.00 (Seis mil cuatrocientos veinte y 00/10 Nuevos Soles); señalando, al efecto, que de haber validado las  demás, debió otorgarle 61 puntos en el factor “Experiencia del Postor”.

 

Asimismo, con relación al factor  “Personal Propuesto”, señaló que debió asignársele 05 puntos, toda vez que había acreditado que con el señor Héctor Gabriel Piminchumo Leyton -propuesto por el Impugnante como Técnico en Diseño Gráfico- lo había vinculado una relación de carácter laboral.  Finalmente, respecto del rubro “Propuesta de Mejora Técnica”, indicó que sí cumplió  con adjuntar la carta en cuya virtud se comprometía a la Entidad el archivo electrónico de imagen digitalizada.

 

b)      De otro lado, en referencia a la propuesta técnica presentada por el postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L., señaló que no debió otorgársele puntaje alguno, puesto que dicho postor no acreditó la existencia de una relación laboral con el señor José Luis Torrejón Villegas, propuesto como Técnico de Diseño Gráfico.

 

Asimismo,  indicó que en el rubro “Experiencia del Personal”  se le había asignado indebidamente 05 puntos, toda vez que  -adicionalmente a la Declaración Jurada- no presentó documentación alguna que, en efecto, acreditara la experiencia del personal propuesto.

 

     Finalmente, con relación a la propuesta económica presentada por el postor adjudicatario de la buena pro, manifestó que de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 11 -Formato para la Presentación de la Propuesta Económica- el monto ofertado debía incluir todos los tributos, entre ellos, el Impuesto General a las Ventas (IGV); no obstante lo cual, de la revisión de su propuesta  se advierte que no ha cumplido con incluir el importe correspondiente a dicho impuesto.

 

7.       El 13 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L., en la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2007-DIRESA AMAZONAS convocada por la Entidad.

 

8.       El 04 de setiembre de 2007, la Entidad remitió los Antecedentes Administrativos requeridos.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.   Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro a favor del postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2007-DIRESA AMAZONAS, convocada por la DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONAS.

 

2.     Conforme se desprende de los antecedentes reseñados, en el presente caso el asunto controvertido consiste en determinar si el Comité Especial calificó  correctamente la propuesta técnica presentada por el Impugnante, así como las propuestas técnica y económica formuladas por el postor adjudicatario de la buena pro, IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L. 

 

3.     Con relación al puntaje otorgado al Impugnante  en el factor “Experiencia del Postor”, debe advertirse que conforme  con lo indicado en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas.

 

4.     Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, en lo sucesivo el Reglamento, señala que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.

 

En ese contexto, debe indicarse que en el literal a) del Título “Documentos de Presentación Facultativa, Sujetos a Evaluación” se establece podrá presentarse documentación  que acredite prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria (diez documentos como máximo); precisándose que, al efecto, se adjuntará copia de contratos, órdenes de servicios o facturas del periodo comprendido entre el 10 de julio de 2006 al 10 de julio de 2007, por el suministro efectuado a empresas, instituciones o entidades afines (públicas o Privadas).

           

5.     Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, con el propósito de acreditar su experiencia, el Impugnante presentó la documentación que a continuación se detalla:

 

 

Descripción del bien

Nombre del Cliente

Comprobante de Pago

Importe Total S/.

Impresos Varios

Clas Agallpampa

Factura Nº 0010761

1,995.00

Folders de H.C.

Instituto Regional de Oftalmología

Factura N° 0010793

2,340.00

Impresos Varios

Clas Julcán

Factura N° 0010872

6,420.00

Impresión de 367 Libros

Ministerio de Salud

Factura N° 001142

7,890.05

Folders de H.C.

Hospital Apoyo Chepén

Factura N° 0011147

2,640.00

Impresos

Varios

Hospital Leoncio Prado-Huamachuco

Factura Nº 0011450

    11,698.00

Impresión

Recetas

AIS Utes 02 Sur Oeste – Hospital Belén

Factura N° 0011564

 1,519.00

Cont Serv. Impresión

Dirección de Salud Cajamarca II Chota

Contrato y Conformidad de Servicio

32,119.00

Impresos

Varios

Caja Nor Perú - Trujillo

O/C N° 11 -2007

Certificado de Conformidad

62,484.75

                                                                   Total

129,106.25

 

 

6.     Al respecto, la Entidad indicó que sólo se consideró la factura N° 0010872, por el monto de S/. 6,420.00 (Seis mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), toda vez que era la única que estaba referida a la venta de folletería.

 

7.     Sobre este punto, cabe señalar que -de manera reiterada- este Colegiado ha venido pronunciándose en el sentido que la experiencia puede acreditarse no sólo a través de la comercialización de  bienes iguales, sino de aquellos que resulten similares, en tanto pertenezcan a la misma familia, toda vez  que una posición contraria vulnera el Principio de Libre Competencia[1].

 

8.     En esta misma línea,  se ha pronunciado la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE- hoy Dirección de Operaciones-, al señalar que “La experiencia no puede encontrarse restringida exclusivamente a la ejecución de una prestación específica en particular, pues ello significaría limitar la participación o el concurso de proveedores que, si bien no se han dedicado a suministrar exactamente el mismo producto al mismo tipo de entidades, cuentan con experiencia en el mercado por haber suministrado productos similares tanto a instituciones privadas como públicas”.[2]   

 

9.     Precisamente, los factores tales como experiencia en ventas similares, son evaluados siempre y cuando enriquezcan la experiencia adquirida por el postor en un determinado período de tiempo, premiándose con un determinado puntaje preestablecido en las Bases, en razón a que refleja el comportamiento comercial de un proveedor en el tiempo.

 

10. En este contexto, teniendo en cuenta que la documentación presentada por el postor IMPRENTA VASQUEZ BAU S.R.L acreditan la prestación de servicios relativos a la impresión de libros, formatos de inscripción, recetarios estandarizados e impresión de formatos; es posible colegir que se trata de servicios similares al requerido por la Entidad y que, en esa medida, tiene  sustento el cuestionamiento formulado por el postor Impugnante; debiéndose admitir la facturación por dichos servicios  a fin de acreditar la experiencia del postor.

 

11. Sin perjuicio de lo expresado en el numeral precedente, debe tenerse en cuenta que de la revisión de la facturación presentada por el Impugnante, se observa que las facturas N° 0010761, Nº 0010793 y Nº 0011147 se encuentran ilegibles, de modo tal que no es posible determinar cuáles fueron los conceptos e importes  facturados; razón la que este Colegiado considera que no corresponde su validación a efectos de acreditar la experiencia de dicho postor en el mercado.

 

12. En consecuencia, a fin de establecer el puntaje que corresponde a la propuesta técnica del Impugnante en el factor “Experiencia del Postor”, se debe considerar los siguientes documentos: Factura N° 001142, Factura Nº 0011450, Factura N° 0011564 y Factura N° 10872, Contrato de Servicio de Impresión -incluida la respectiva constancia de conformidad- celebrado con  el Gobierno Regional de Cajamarca en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2006-DISA-CHOTA, y Orden de Compra N° 11-2007 –incluida la respectiva constancia de conformidad; lo que suma un monto total de facturación ascendente a  S/. 122,130.8 (Ciento veintidós mil ciento treinta y 8/100 Nuevos Soles).

 

13. Así las cosas y, de conformidad con los parámetros para la aplicación del factor “Experiencia del Postor”[3], establecidos en las Bases, corresponde otorgar al Impugnante un total de 61 puntos en dicho factor.

 

14. De otro lado, con relación al puntaje otorgado en el factor “Personal Propuesto” -Jefe de Equipo, con o sin formación profesional-, cabe indicar que las Bases indicaban que se otorgaría un puntaje de 05 puntos a los postores que presentaran un Técnico en Diseño Gráfico, debiendo adjuntar la correspondiente documentación sustentatoria. Al efecto,  se aprecia que el Impugnante propuso al señor al señor Héctor Gabriel Piminchumo Leytón, presentando una Declaración Jurada en la que señalaba que dicho técnico había laborado para él en el período comprendido entre el 01 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1998,  así como las respectivas boletas de pago.

 

No obstante ello, debe advertirse que el Impugnante omitió incluir en  su propuesta técnica el certificado de estudios que  acredite el grado académico del técnico en referencia; siendo relevante señalar que, aunque las Bases no señalen de forma expresa, se colige que los postores para acceder a puntaje estipulado en el factor de referencia debían incluir la constancia o certificados mediante los cuales se acredite que la persona propuesta para el cargo de Jefe de Equipo haya culminado satisfactoriamente, la carrera de “Diseñador Gráfico”. Consecuentemente, no corresponde puntaje alguno en el factor “Jefe de Equipo con o sin formación profesional”.

 

15. Por otra parte, respecto de la evaluación del factor “Propuestas de Mejoras Técnicas”, es preciso indicar que las Bases requerían la presentación de una carta compromiso, en cuya virtud los postores se obligaran a entregar a la Entidad el archivo electrónico de imagen digitalizada, siendo que para dicho factor se previó la asignación de un (01) punto.

 

16.  Sobre este punto,  cabe mencionar que a fojas 34 de su propuesta técnica, el Impugnante adjunta una “Carta de Aceptación de Mejoras”, en mérito de la cual, entre otros compromisos, asume el de  entregar a la Entidad los archivos digitalizados correspondientes a los formatos de los ítems ganados. Consecuentemente, corresponde se le otorgue el puntaje establecido en las Bases Administrativas, es decir, un (01) punto.

 

17. En tal sentido, habiéndose determinado que la propuesta técnica presentada por el Impugnante -específicamente en lo concerniente en “Experiencia del Postor” y “Propuesta de Mejoras Técnicas”- cumple los requerimientos incluidos en las Bases Administrativas, la calificación que corresponde a su propuesta técnica es la que se detalla a continuación:

 

 

EXPERIENCIA DEL POSTOR

61

PERSONAL PROPUESTO – JEFE DE EQUIPO

TÉCNICO DE DISEÑO GRÁFICO CON O SIN FORMACION PROFESIONAL

0

EXPERIENCIA DEL TECNICO DE DISEÑO GRAFICO

05

EQUIPAMIENTO

19

PROPUESTA DE MEJORA TÉCNICA

01

OPORTUNIDAD DE ENTREGA

09

TOTAL

95

 

18. Con relación a la propuesta presentada por el postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L. cabe indicar que en el factor “Personal Propuesto” - Jefe de Equipo, con o sin formación profesional-  propuso al señor José Luis Torrejón Villegas, adjuntando al efecto copia del título profesional que  lo acredita como Técnico en Computación e Informática, siendo que de conformidad con los parámetros establecidos en el factor de evaluación corresponde se le otorgue un 05  puntos. De otro lado, con relación al factor “Personal Propuesto” –Jefe de Equipo con Experiencia-, debe advertirse que las Bases requerían que la acreditación de dicho factor sea documentada, es decir, que para hacerse acreedor a dicho puntaje, los postores debían presentar certificados de trabajo y/o  boletas de pago de ser el caso; exigencia que no cumplió dicho postor, toda vez que solamente presentó una Declaración Jurada.

 

En consecuencia, corresponde confirmar la asignación de 05 puntos en el factor “Personal Propuesto” - Jefe de Equipo, con o sin formación profesional - y descontar el puntaje otorgado en el factor “Personal Propuesto” –Jefe de Equipo con Experiencia-”; siendo la calificación de la propuesta técnica presentada por IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L., la que se detalla a continuación:

 

 

EXPERIENCIA DEL POSTOR

61

PERSONAL PROPUESTO – JEFE DE EQUIPO

TÉCNICO DE DISEÑO GRÁFICO CON O SIN FORMACION PROFESIONAL

05

EXPERIENCIA DEL TECNICO DE DISEÑO GRAFICO

-

EQUIPAMIENTO

16

PROPUESTA DE MEJORA TÉCNICA

01

OPORTUNIDAD DE ENTREGA

09

TOTAL

92

 

 

19. Finalmente, respecto de la propuesta económica presentada por el postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L., el postor Impugnante indicó que en el monto total no se especificó el importe que correspondería  al Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

20. Sobre el particular, de la revisión de la propuesta económica en referencia,  se advierte que el postor adjudicatario de la buena pro ofertó  S/.26,100.00 (Veintiséis mil cien y 00/100  Nuevos Soles) por el ítem Nº 01 y S/. 7,320.00, (Siete mil trescientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) para el ítem Nº 02, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV) en ambos casos.

 

21. Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 120 del Reglamento indica que las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente; así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costos del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

 

22. Asimismo, en debe tenerse en consideración que en el numeral 1) del Formato para la Presentación de la Propuesta Económica, se requiere que el monto total de la oferta incluya todos los tributos (incluido el IGV) equipamiento respectivo, sueldos y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a realizar, para lo cual el postor deberá tomar en cuenta la totalidad de los servicios a suministrar y descritos en las especificaciones técnicas.

 

23. Siendo ello así, este Colegiado advierte que a pesar de que la oferta del postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L. no incluye, expresamente, los tributos de ley, se colige que la misma corresponde a la propuesta total económica, la cual es firme y no se encuentra sujeta a modificaciones posteriores, motivo por el cual debe mantenerse la propuesta económica presentada por le mencionado postor.

 

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y, de conformidad con el inciso 2 del artículo 163 del Reglamento debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,  debiendo la Entidad proceder a la apertura de su propuesta económica del postor IMPRENTA VASQUEZ BAU S.R.L.; y, en su oportunidad, otorgar la buena pro a quien corresponda.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dra. Mónica Yaya Luyo en reemplazo por vacaciones del Dr. Oscar Luna Mila, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 455-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 10 de setiembre de 2007, y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N° 005-2007 de fecha 11 de abril de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

 


[1] LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

Artículo 3.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

 

2.  Principio de libre competencia.- En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones   se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postres potenciales”.

[2]  Pronunciamiento N.° 72-2005-GTN, de fecha 30 de abril de 2005.

[3] FACTOR DE EVALUACION

  EXPERIENCIA DEL POSTOR

Acreditaciones por más de S/. 95 000.00                                                61 puntos

Acreditaciones por más de S/. 75 000.00 a S/. 95 000.00                        40 puntos

Acreditaciones por más de S/. 50 000.00 a S/. 70 000.00            30 puntos

Acreditaciones por más de S/ 35 000.00 a S/. 50 000.00                         20 puntos

Acreditaciones por más de S/. 35 000.00                                               10 puntos

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.       Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor IMPRENTA VÁSQUEZ BAU S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro y, como consecuencia de ello, de un lado, readmitirlo al proceso de selección,  debiendo la Entidad proceder a la apertura de su propuesta económica; y, de otro lado, revocar el otorgamiento de la buna pro a favor del postor IMPRESIONES ARIANA E.I.R.L.

 

2.       Devolver la garantía otorgada por el postor IMPRENTA VÁSQUEZ BAU S.R.L, para la interposición de su recurso de apelación.

 

3.       Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, quien deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días naturales de notificada la presente Resolución.

 

4.       Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

  

ss.

Mejía Cornejo

Isasi Berrospi

Yaya Luyo.