Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1462/2007.TC-S4

Sumilla  :  Para acceder a la bonificación del 20% por productos elaborados dentro del territorio nacional, los postores deben presentar una declaración jurada en la que manifiesten que los bienes y servicios han sido elaborados o prestados en el país conforme a los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM.

Lima, 21.SETIEMBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 21 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 2047/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Tecnología de Materiales S.A. contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Empresa de Servicios Múltiples VTS S.A.C., en la Adjudicación Directa Selectiva N° 15-2007-MPLM-SM/CEP, convocada por la Municipalidad Provincial de la Mar-San Miguel; y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1.       El 02 de julio de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR – SAN MIGUEL, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 15-2007-MPLM-SM-CEP para la “Adquisición de Materiales de Defensa -  Gaviones”, por un valor referencial total de S/. 70,360.00 (Setenta mil trescientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuesto General a las Ventas (IGV), bajo el sistema de precios unitarios. Los bienes materia de adquisición son los que a continuación  se indica:

 

Ítem

Descripción del Ítem

Cantidad

Unidad de Medida

Precio

Unitario S/.

Precio

Total S/.

01

Gaviones Caja de 5x1x1 (ZINC+ ALUMIO )

176

Unidades

( cajas )

395.00

69,520.00

02

Gaviones de 5x2x0.3  (ZINC+ALUM+PVC)

  02

Kilos

420.00

     840.00

 

2.       El 12 de julio de 2007  fueron publicadas las Bases Integradas en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

 

3.       El 18 de julio de 2007, se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, fecha en el cual presentaron ofertas los siguientes postores: a) TECNOLOGÍA DE MATERIALES S.A. y b) EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C.; siendo el resultado final de la evaluación de propuestas, el que se detalla a continuación: 

 

Ítem Nº 01 - Gaviones Caja de 5x1x1 ( ZINC + ALUMIO)

Postores

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonific.

20%

Puntaje Total

Orden de Prelación

Empresa de Servicios Múltiples VTS S.A.C.

51.00

36.40

14.48

104.88

Tecnología de Materiales S.A.

54.00

40.00

-

 94.00

 

 

Ítem Nº 02 - Gaviones de 5x2x0.3  (ZINC + ALUM + PVC)

Postores

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonific.

20%

Puntaje Total

Orden de Prelación

Empresa de Servicios Múltiples VTS S.A.C.

51.00

36.96

14.59

105.55

Tecnología de Materiales S.A.C.

54.00

40.00

-

 94.00

 

En consecuencia, se otorgó la buena pro al postor EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C., en los ítems Nº 01- “Gaviones Caja de 5x1x1”  y Nº 02  - “Gaviones de 5x2x0.3”, cuyas ofertas ascendieron a S/. 72,996.00  (Setenta y dos mil novecientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 882.00 (Ochocientos ochenta y dos y 00/100 Nuevos Soles, respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV) en ambos casos.

 

4.       Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2007, el postor TECNOLOGÍA DE MATERIALES S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor de EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C., señalando que a pesar de haber solicitado se le otorgue la bonificación del 20% adicional por ofertar productos nacionales y, al efecto, haber cumplido con adjuntar a su propuesta técnica la correspondiente Declaración Jurada, así como copia de la Constancia de Inscripción  de dichos productos en el Registro de Productos Industriales Nacionales, el Comité Especial -de manera indebida- no le había concedido dicho beneficio.

 

5.       Mediante decreto de fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto y solicitó a la Entidad que remita los antecedentes administrativos del proceso de selección.

 

6.       El 22 de agosto 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos requeridos.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

      Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el  otorgamiento de la buena pro a favor del postor EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C., en la Adjudicación Directa Selectiva N° 15-2007-MPLM-SM/CEP, convocada por la Entidad.

 

2.     Conforme se desprende de los antecedentes reseñados, en el presente caso el asunto controvertido consiste en determinar si el Comité Especial calificó correctamente las propuestas presentadas por el postor Impugnante y, en particular, si debió otorgarle la bonificación del 20% por haber ofertado productos nacionales; determinándose, a partir de ello, si corresponde adjudicarle la buena pro a dicho postor.

 

3.     Previo al análisis sobre el fondo de los puntos controvertidos, debe tenerse en cuenta que en las Bases se ha incluido como factores de evaluación[1] la “Constitución de la Empresa”, calificable con un máximo de 20 puntos, y la  “Antigüedad de la Constitución de la Empresa”, calificable con un máximo de 15 puntos.

 

4.     Sobre el particular, el artículo 64 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que las Bases deberán especificar los factores, así como los puntajes y criterios para su asignación, los mismos que se considerarán para determinar la mejor propuesta. Asimismo, dispone que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los mismos que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.

 

5.     En línea con lo expresado en el numeral precedente, es preciso indicar que el artículo 65 del Reglamento prescribe que, en el caso de adquisición de bienes, podrá considerarse como factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionabilidad y a la necesidad de la Entidad, los siguientes: a) plazo de entrega, b) garantía comercial del postor y/o fabricante, c) disponibilidad de servicios y repuestos, d) capacitación del personal de la Entidad, si fuese necesario y e) experiencia del postor. Igualmente, dispone que el Comité Especial podrá establecer otros factores, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el citado artículo 64.

 

6.     De las normas glosadas, se colige que  si bien que en los procesos de selección para la adquisición de bienes es posible que se establezcan factores de evaluación distintos a los indicados en el artículo 65 del Reglamento, no es menos cierto que dicha facultad no es irrestricta, de tal manera que debe ejercerse teniendo en cuenta que los factores de evaluación deben sujetarse a criterios de razonabilidad, objetividad y congruencia, así como enmarcarse dentro de los límites que impone la Ley y el Reglamento; siendo indispensable que las Bases sean absolutamente claras y objetivas para evitar inducir a error a los postores participantes del proceso, respetándose así los principios de transparencia, libre competencia y razonabilidad.

 

7.     En este contexto, debe entenderse que los factores de evaluación “Constitución de la Empresa” y “Antigüedad de la Constitución de la Empresa”, resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento, toda vez que ni la antigüedad de una persona jurídica ni el lugar donde haya sido constituida, constituyen criterios objetivos que sirven  para determinar la idoneidad de una oferta en lo concerniente al precio, a la  calidad del producto o servicio y, en general, a las  condiciones en las que serán ejecutadas las obligaciones derivadas del respectivo contrato. Consecuentemente, este Colegiado estima que los referidos factores de evaluación deben ser considerados de manera tal que la calificación que derive de su aplicación no genere diferencia entre los postores; siendo aplicables las disposiciones sobre “conservación del acto”[2] contempladas en el artículo 14 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

8.     Sin perjuicio de lo indicado en el numeral que antecede, debe advertirse que respecto de los cuestionados factores de evaluación, el Comité Especial calificó las propuestas técnicas, asignando 25 puntos en el caso de la propuesta técnica presentada por el Impugnante (10 puntos en el factor “Constitución de la Empresa” y 15 puntos en el factor “Antigüedad de la Constitución de la Empresa”), y  30 puntos en la del  postor adjudicatario de la buena pro (20 puntos en el factor “Constitución de la Empresa”  y 10 puntos en el factor “Antigüedad de la Constitución de la Empresa”).

 

9.     Al efecto, considerando lo señalado en el numeral 7 y, a fin de mantener congruencia con lo dispuesto en el literal a) del inciso 1 del artículo 72 del Reglamento, en cuya virtud la propuesta técnica se califica conforme a una escala que sumará 100 puntos, corresponde otorgar a ambos postores 35 puntos en el factor “Experiencia del Postor”, en consideración a que los factores cuestionados apuntaban a determinar la posición de los postores en el mercado, obteniéndose el siguiente resultado:

 

Postor

Experiencia del Postor

Plazo de Entrega

Constitución    de  la Empresa

    Antigüedad de   Constitución la Empresa

Puntaje Total

   de la Propuesta

Técnica

Tecnología de Materiales S.A.

75

25

-

-

100

Empresa de Servicios Múltiples VTS S.A.C

65

       25

-

-

 90

 

10. Sobre el particular, cabe indicar que la Ley N° 27633, modificatoria de la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, dispone que para la aplicación del artículo 31 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la evaluación y calificación de propuestas y subsiguiente otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica de las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia.

 

11. Por su parte, el Decreto Supremo N° 003-2001-PCM, que reglamenta la aludida Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, prevé en su artículo 3 que en la declaración jurada a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 26850 (ahora sustituido por el artículo 76 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) el postor podrá manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento, a fin de acceder a la señalada bonificación.

 

12. Con relación al asunto materia de controversia y, en el marco de lo expresado anteriormente, debe advertirse que los literales j) y o) del numeral 12 de las Bases  requieren que la propuesta técnica incluya una Declaración Jurada de Bienes que califican como nacionales, de acuerdo con el Anexo H; así como copia de la constancia de inscripción de los productos ofertados en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).

 

13. Sobre este punto, es relevante señalar que en el Anexo A “Requerimientos Técnicos Mínimos” de su propuesta técnica, el Impugnante consignó  que los productos “Gaviones Caja de 5x1x1” -ítem Nº 01- y “Gaviones de 5x2x0.3” -ítem Nº 02- son de la marca Maccaferri, cuyo país de fabricación es Perú.

 

En esa línea, debe tenerse en cuenta que a fojas 32 de su propuesta técnica obra el Anexo H- Declaración Jurada de Bienes que Califican como Nacionales, de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-2001-PCM y Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI/DM-, en el cual el Impugnante declara que los bienes ofertados para los ítems Nº 01 y Nº 02 califican como nacionales de acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2001-PCM.

 

Sumado a ello, adjuntó copia de la Constancia de Inscripción N° 0406-2006-PRODUCE/VMI/DNI/DNTC, en cuya virtud se acredita que la empresa Maccaferri del Perú S.A.C. tiene inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales -RPIN-, los productos malla hexagonal metálico y gavión hexagonal metálico, con códigos RPIN Nº 150106730008E y Nº 150106730006E,  respectivamente.

 

14. De acuerdo con lo indicado precedentemente, este Colegiado considera que, en efecto, el Impugnante cumplió con acreditar que los productos ofertados en los ítems Nº 01 y Nº 02, son de origen nacional; y, como consecuencia de ello, que corresponde le sea otorgada la bonificación del 20% adicional sobre el puntaje final de la evaluación de la propuesta técnica y económica.

 

15. Al respecto, es preciso señalar que en la Audiencia Pública convocada por este Colegiado, el representante de la Entidad manifestó  que no se otorgó la referida bonificación del 20%, toda vez que, a diferencia del postor EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C., el Impugnante no solicitó de manera expresa la aplicación de dicho beneficio, pedido que sí formuló el postor EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES VTS S.A.C., el cual adjuntó a su propuesta técnica[3] la solicitud de bonificación del 20% por ofertar bienes elaborados dentro del territorio nacional.

 

16. No obstante, este Colegiado estima que el argumento esgrimido por la Entidad resulta a todas luces desproporcionado y contradictorio, en la medida que del propio texto del formato de la declaración jurada que las Bases contenían, se desprende que su evidente finalidad era que los postores manifestasen la procedencia nacional de los bienes ofertados con miras a obtener la bonificación en referencia; resultando innecesario, como es obvio, que adicionalmente se requiera la presentación de una solicitud para el mismo propósito.

 

17. En esta línea argumental, corresponde modificar el cuadro de evaluación final de propuestas para el proceso de selección, siendo éste el que se detalla a continuación:

 

Ítem N 01 - Gaviones Caja de 5x1x1 ( ZINC + ALUMIO)

Postores

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonific

20%

Puntaje Total

Orden de Prelación

Tecnología de Materiales S.A.

60.00

40.00

20.00

120.00

Empresa de Servicios Múltiples VTS S.A.C.

54.00

36.40

18.08

108.48

 

 

Ítem Nº 02 - Gaviones de 5x2x0.3  (ZINC + ALUM + PVC)

Postores

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonific

20%

Puntaje Total

Orden de Prelación

Tecnología de Materiales S.A.

60.00

40.00

20.00

120.00

Empresa de Servicios Múltiples VTS S.A.C.

54.00

36.96

18.19

109.15

 

Así, pues, según se aprecia del resultado final de evaluación de propuestas, corresponde otorgar la buena pro al Impugnante; y, por su efecto, revocársela al postor EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto y, al amparo de lo previsto en los incisos 2) y 3) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto, debiendo revocarse el otorgamiento de la buena pro a favor del postor EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C.; y, por tanto, otorgársela al Impugnante.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

 


[1] BASES INTEGRADAS

3.- CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA                                        20 Puntos

     a) Empresas constituidas en la región de Ayacucho                            20 Puntos

     b) Empresa constituidas fuera de la región (Ayacucho)                       10 Puntos

 

4.- ANTIGÜEDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA                             15 Puntos

     a) Empresas constituidas con una antigüedad de  05 (cinco)  años a más          15 Puntos

     b) Empresas constituidas con una antigüedad menor de 05 (cinco) años           10 Puntos 

[2]Artículo 14 de la Ley de Procedimiento  Administrativo General, Ley Nº 27444:

14.1  Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2   Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.3  El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. (…)”

[3] A fojas 15 de la propuesta técnica del postor EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.       Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa TECNOLOGÍA DE MATERIALES S.A. contra la evaluación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 15-2007-MPLM-SM-CEP, convocada por la Municipalidad Provincial de La Mar – San Miguel.

 

2.       Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 15-2007-MPLM-SM-CEP a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VTS S.A.C.

 

3.       Otorgar la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 15-2007-MPLM-SM-CEP a favor del postor TECNOLOGÍA DE MATERIALES S.A.

 

4.       Devolver garantía otorgada por el postor TECNOLOGÍA DE MATERIALES S.A. para la interposición de su recurso de apelación.

 

5.       Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, los cuales deberán ser recabados en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.

 

6.       Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

  

 

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo.