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Resolución Nº 1461/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Las disposiciones de las Bases deben encontrarse acorde con los
principios que inspiran el régimen de contratación estatal, máxime
si dichos principios sirven de criterio interpretativo para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de
la Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los
funcionarios y dependencias responsables |
Lima, 21.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
20 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2431-2432-2433/2007.TC
(Acumulados) sobre los recursos de apelación interpuestos por los
postores Hernán Pedro Palomino Bonifacio, César Adauto Quispe y el
Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L.
contra la descalificación de sus propuestas y el otorgamiento de la
Buena Pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º
001-2007-INPE/21, correspondiente a los Ítems N.º 01 y 06, convocado por
el Ministerio de Justicia-INPE-Dirección Regional Oriente Pucallpa,
para el
“Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad y
Salud de 24 x 48 horas, población penal e hijos de las internas de los
establecimiento penitenciarios de Huánuco y Pucallpa de la DROP”,
realizados los informes orales el 12.09.2007; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
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El 07 de agosto de
2007, el Ministerio de Justicia-INPE-Dirección Regional Oriente
Pucallpa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por
Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera Convocatoria)
para el “Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de
Seguridad y Salud de 24 x 48 horas, población penal e hijos de las
internas de los establecimiento penitenciarios de Huánuco y Pucallpa
de la DROP”, según relación de ítems. El valor referencial del Ítem
N.º 01 (Ración de alimentos preparados para interno) asciende a S/. 1
236 991,00 nuevos soles; mientras que el Ítem N.º 06 (Ración de
alimentos preparados para interno adulto varón -2,500 kilocalorías-
del E.P. Pucallpa) asciende a S/. 1 166 357,50 nuevos soles.
-
El 22 de agosto de
2007, se realizó el acto de apertura de sobres de habilitación,
período de puja y otorgamiento de la Buena Pro. El Ítem N.º 01 se
adjudicó al Consorcio La Favorita Peruana S.R.L. y Distribuidora
Géminis SJT E.I.R.L. Asimismo, el Ítem N.º 06 se otorgó al postor
Sandra Luisa Gutiérrez Valera.
-
El 24 de agosto de
2007, el Comité Especial verificó la documentación de los postores que
se presentaron al proceso de selección.
-
El 27 de agosto de
2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofia E.I.R.L.-Éxitos
Integrales E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra las etapas
del proceso de selección del Ítem N.º 06 (presentación de
propuestas de sobres de habilitación y de propuestas económicas,
clasificación de propuestas, período de puja, determinación de puntaje
y otorgamiento de la Buena Pro) el cual dio lugar al Expediente N.º
2431/2007.TC. Al respecto, solicitó la nulidad del proceso y señaló
que las etapas del proceso se realizaron vulnerando lo dispuesto en
las normas y procedimientos vigentes, tal como consignó en el acta
respectiva a fin de interponer el recurso correspondiente.
Asimismo, manifestó
que en los actos de presentación de propuestas de sobres de habilitación
y de propuestas económicas, clasificación de propuestas, período de
puja, determinación del puntaje y otorgamiento de la Buena Pro, se
produjeron irregularidades, tanto por parte del Comité Especial como de
los postores, las mismas que motivaron la interposición del presente
recurso impugnativo.
-
El 27 de agosto de
2007, el postor César Adauto Quispe interpuso recurso de apelación
contra la descalificación de su propuesta en el Ítem N.º 06, el
cual dio lugar al Expediente N.º 2432/2007.TC, por considerar un
exceso la descalificación de su propuesta debido a la omisión de
presentar la copia simple del Reporte de la Ficha de Registro Único de
Contribuyente, puesto que la información referida a la Ficha se
encuentra en las Declaraciones Juradas y en la documentación que
presentó en su Sobre de Habilitación; razón por la cual, en su
opinión, resulta excesivo acreditar el referido documento, más aún
considerando que representa a una persona natural.
-
El 27 de agosto de
2007, el postor Hernán Pedro Palomino Bonifacio interpuso recurso de
apelación contra la descalificación de su propuesta en el Ítem N.º
01, el cual dio lugar al Expediente N.º 2433/2007.TC, por
considerar un exceso la descalificación de su propuesta debido a la
omisión de presentar la copia simple del Reporte de la Ficha de
Registro Único de Contribuyente ya que la referida información se
encuentra en la Constancia Electrónica del Registro Nacional de
Proveedores (RNP), así como en los Formatos que integran su
propuesta.
-
El 28 de agosto de
2007, conforme a los resultados de la verificación de la documentación
presentada por los postores se expidió el Acta N.º 004-L.P. N.º
001-2007-INPE/21, en la cual se indicó que la inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores de la empresa La Favorita Peruana
S.R.L. se encontraba suspendida desde el 22 de agosto de 2007, es
decir, en la misma fecha del acto público. Por consiguiente, se
dispuso revocar el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio
Distribuciones Géminis E.I.R.L. & LA FAVORITA PERUANA S.R.L., la misma
que se asignó al postor que se ubicó en el segundo lugar del orden de
prelación, es decir, al Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L. &
Éxitos Integrales E.I.R.L.
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El 04 de setiembre
de 2007, el Tribunal dispuso la acumulación de los Expedientes N.º
2431-2432-2433/2007.TC.
-
El 07 de setiembre
de 2007, el Consorcio Distribuciones Géminis E.I.R.L. & La Favorita
Peruana S.R.L. se apersonó al procedimiento y formuló argumentos
contra la revocatoria de la Buena Pro del Ítem N.º 01 concedida a su
favor.
-
El 12 de setiembre
de 2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos
Integrales E.I.R.L. presentó un escrito ampliando los fundamentos de
hecho y de derecho del recurso de apelación, conforme a los siguientes
argumentos:
i.
De
acuerdo a la documentación e información proporcionada por la Entidad,
así como a la constatación visual del impugnante, uno de los postores
del presente proceso, el señor César Adauto Quispe, con fecha 20 de
agosto de 2007, ingresó a la Entidad y se entrevistó con uno de sus
funcionarios.
ii.
Además, con ocasión de los recursos que dieron lugar a los Expedientes
N.º 2432 y 2433-2007.TC, el señor César Adauto Quispe presentó su
escrito de subsanación de observaciones formuladas a los requisitos de
admisibilidad de los recursos, así como la subsanación del señor Hernán
Palomino Bonifacio. Por tanto, refiere que a partir de los hechos
expuestos se presume la concertación de los postores, lo que, incluso se
advirtió en el período de puja al observar que éstos se comunicaban y
coordinaban acciones.
iii.
Por otra parte, manifestó que el Tribunal deberá considerar que la Ficha
Técnica del presente proceso fue declarada nula.
iv.
Respecto a las irregularidades del presente proceso, señaló que los
postores conocían la obligatoriedad de presentar Copia Simple de la
Inscripción en la SUNAT. El Comité Especial recibió los Sobres de
Habilitación y en otro acto los Sobres Económicos; razón por la cual
antes de presentar estos últimos, ya conocían en qué ítem se presentaba
cada empresa.
v.
En
la segunda etapa de puja, el Presidente del Comité Especial solicitó que
su empresa proceda a indicar una nueva oferta, la cual fue emitida; sin
embargo, terceras personas ajenas al proceso comunicaron al Comité
Especial que no debía aceptarse una segunda oferta, por lo que anuló su
segunda oferta. Adicionalmente, el postor Martha Loro Guzmán solicitó la
devolución de su propuesta en los Ítems N.º I y V, desistiéndose de
participar en los Ítems. En este extremo, agregó que se realizaron
irregularidades y limitaciones en la puja.
vi.
En
cuanto a la propuesta del postor Consorcio Distribuciones Géminis SJT
E.I.R.L. & La Favorita Peruana S.R.L., señaló que no contaba con el
Registro Nacional de Proveedores vigente.
vii.
Por consiguiente, refiere que corresponde declarar la nulidad del
proceso, retrotrayéndose a la etapa de convocatoria.
-
El 12 de setiembre
de 2007, con Oficio N.º 226-2007-INPE/21.05, la Entidad remitió los
antecedentes administrativos del procedimiento. Asimismo, manifestó
que el postor Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L. & Éxitos
Integrales E.I.R.L. impugnó los resultados del Ítem N.º VI, ya que no
se le permitió seguir pujando al ser quien ofreció el precio más bajo;
sin embargo, dado que éste inició el período de puja, no manifestó
ningún decremento mínimo.
-
El 12 de setiembre
de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación del
Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L & Éxitos Integrales
E.I.R.L., César Adauto Quispe, el Consorcio Distribuciones Géminis
E.I.R.L.-La Favorita Peruana S.R.L. y la Entidad.
-
El 14 de setiembre
de 2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L & Éxitos
Integrales E.I.R.L. precisó que se encuentra apersonado en el Ítem N.º
01.
Además, indicó que,
en concordancia con lo expresado en la Resolución N.º 47-2007/CONSUCODE-PRES,
la aplicación de la Subasta Inversa del presente proceso estaría
generando serias dificultades a los proveedores y/o postores
adjudicatarios al no conocer con precisión la cantidad de productos e
insumos a utilizar para la presentación de la ración diaria a entregar a
los internos y al personal de seguridad, sin que se alteren los
parámetros nutricionales contemplados en las Fichas Técnicas. Por otra
parte, mencionó que el postor adjudicatario de la Buena Pro de los Ítems
N.º VII al X no se ha presentado a suscribir contrato en las fechas
establecidas, argumentando la imposibilidad de ejecución de la
prestación.
-
El 17 de setiembre
de 2007, el postor César Adauto Quispe mencionó que el 21 de agosto de
2007 se encontraba en la ciudad de Lima efectuando movimientos
bancarios. De la misma manera, recién el 21 de agosto del presente año
a las 10:00 p.m. viajó a la ciudad de Huánuco para estar presente en
el acto público de fecha 22 de agosto de 2007. En consecuencia,
refiere que la Declaración Jurada del postor impugnante constituye
información falsa, pues expresó que lo vio y reconoció en el
establecimiento penitenciario en la indicada fecha.
-
El 19 de setiembre
de 2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L & Éxitos
Integrales E.I.R.L. cuestionó la actuación del Comité Especial por
cuanto la presentación del Sobre de Habilitación y el Sobre Económico
no se presentó en un solo acto, vulnerando lo dispuesto en los
artículos 120 y 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 20 del Reglamento de
Subasta Inversa y el numeral 5.3 de las Bases.
El Comité Especial
antes de la apertura de los Sobres de Habilitación y propuesta económica
del Ítem N.º II, devolvió al postor MARTHA LORO GUZMÁN los sobres
presentados en los Ítems N.º I al V., por lo que señaló que la
devolución no se encuentra estipulada como desistimiento de propuestas,
salvo lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Subasta Inversa
Presencial.
En la Audiencia
Pública los representantes de la Entidad y del impugnante sostuvieron
que resultaba improcedente aplicar la modalidad de Subasta Inversa al
presente proceso. Al respecto, señaló que resultaba relevante que el
Tribunal tuviera en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Presidencia
de CONSUCODE Nº. 447-2007/CONSUCODE/PRES.
Por otra parte, la
Proforma de Contrato estableció una sola suscripción de los Ítems
convocados, lo cual se puede comprobar en la suscripción de los
contratos de los Ítems Nº II al V; no obstante ello, lo expuesto no
concuerda con los requisitos que deben cumplirse según las Bases y la
normativa general.
Respecto de la
supuesta información falsa propuesta por el señor César Adauto Quispe,
señaló que lo declarado constituye indicio de que existirían acciones
contrarias a la normatividad, las mismas que sólo pueden ser evaluadas y
consideradas por el Tribunal.
Asimismo, la
aplicación de la normatividad que sustenta el postor no se encuentra
relacionada a la presentación de documentos en este tipo de proceso. En
consecuencia, expresó que el Tribunal posee las facultades para evaluar
y determinar si con los hechos se contraviene alguna normatividad
vigente, por lo que constituiría causal de nulidad de tales actos.
-
El 19 de setiembre
de 2007, el postor César Adauto Quispe reiteró que el 21 de agosto de
2007 realizó el viaje a la ciudad de Huánuco, por lo que resulta falso
que haya ingresado al Establecimiento Penitenciario en la indicada
fecha.
-
El 20 de setiembre
de 2007, la Entidad remitió la información adicional ante el Tribunal.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento los recursos de apelación interpuestos por
Hernán Pedro Palomino Bonifacio, el Consorcio Restaurant Pizzería
Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L. y César Adauto Quispe contra
el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 01 y 06 de la
Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21
(Primera Convocatoria), cuya acumulación ha sido dispuesta por este
Tribunal y que dieron origen a los Expedientes N.º 2431/2007.TC,
2432/2007.TC y 2433/2007.TC.
-
Tratándose de un proceso de selección
convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al artículo
184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado,
en adelante el Reglamento, sólo procede el recurso de apelación
directo ante el Tribunal, quien deberá resolverlo dentro del término
no mayor de 10 días hábiles, adjudicando la Buena Pro a quien
corresponda, salvo que se requiera información o documentación
adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso se podrá ampliar dicho
plazo en cinco días más, debiendo resolverse sin perjuicio de contar o
no con la información pertinente.
-
Adicionalmente, el artículo 27 del
Reglamento de Selección por Subasta Inversa Presencial
establece que, para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena
Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres
días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea
impugnar; siempre que en dicha oportunidad se haya dejado constancia
de la voluntad de hacerlo.
-
Siendo así, debe
observarse la formalidad del acto de impugnación. En el caso que nos
ocupa, el período de puja y otorgamiento de la Buena Pro concluyó el
día 22 de agosto de 2007, oportunidad en la cual los postores
impugnantes dejaron constancia en el acta correspondiente de su
disconformidad. De tal manera, el 27 de agosto de 2007, es decir, al
tercer día hábil, presentaron sus recursos de apelación, por lo que
ellos reúnen los requisitos de procedencia y, por tanto, corresponde
su admisión.
-
Sobre el fondo del
asunto materia de controversia, los postores Hernán Pedro Palomino
Bonifacio y César Adauto Quispe manifestaron que la descalificación de
sus propuestas en los Ítems N.º 01 y 06, respectivamente, por no
presentar la Ficha de Registro Único de Contribuyentes, constituye un
exceso puesto que la indicada información se encuentra en las
Declaraciones Juradas y en la información que incorporó en su Sobre de
Habilitación; razón por la que, resultaba excesivo presentar el
referido documento.
-
Al efecto, debe
tenerse en cuenta que en el numeral 5.3. de las Bases, se señaló que,
de manera simultánea a la acreditación, los participantes debían
presentar:
a) Documento de
Presentación en el cual detalle sus generales de Ley como son Razón
Social de la Empresa o de la Persona, Número de R.U.C., representante
legal, domicilio legal, Número de D.N.I. del representante legal y fecha
de inicio de operaciones en el rubro convocado, adjuntando para ello
copia simple de la inscripción en la SUNAT. Formato N.º 01
(Presentación Obligatoria) (el subrayado es nuestro)
Seguidamente, se
indicó que cualquier omisión o incumplimiento en la presentación de
documentos de carácter OBLIGATORIA invalidará la propuesta, el cual será
tomado por el Comité Especial como no presentado, devolviéndosele el
Sobre de Habilitación en pleno acto público, quedando descalificado.
-
De acuerdo al
contenido del Acta, se aprecia que los postores Hernán Pedro Palomino
Bonifacio y César Adauto Quispe fueron descalificados, tal como se
consigna a continuación:
-
Hernán Pedro
Palomino Bonifacio se procede a la apertura del Sobre de
Habilitación del Ítem I, que consta de (14) Folios, revisado no
adjunta copia simple de inscripción a la SUNAT de acuerdo al inciso
a) de acreditación de participante de las Bases, requerido como
obligatoria, por lo que el Comité no tomará en cuenta su propuesta.
No obstante ello, el representante acreditado manifiesta el hecho de
impugnar el proceso en el Ítem I quedando su Sobre de Habilitación
abierto y el Sobre de su Propuesta Económica en poder del Notario
Público.
-
César Adauto
Quispe, se procede a aperturar el Sobre de Habilitación del Ítem VI,
a Folios (15), el que revisado se aprecia que no adjunta copia
simple del punto 5.3 inciso a) presentación de acreditación de
postores, descalificándose su propuesta, por lo que el postor
declara que impugnará el Ítem VI, quedando en custodia del Notario,
los Sobres de Habilitación y de Propuesta Económica.
-
Al respecto, el
artículo 25 de la Ley dispone que las Bases de un proceso de selección
deben señalar, entre otros aspectos, mecanismos que fomenten la mayor
participación de postores en función al objeto del proceso y la
obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. Asimismo,
lo establecido en las Bases, en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a
todos los postores y a la Entidad convocante.
-
Sobre el
particular, el artículo 20 del Reglamento de la Modalidad de Selección
por Subasta Inversa Presencial, aprobado mediante Resolución N.º
094-2007-CONSUCODE/PRE, ha dispuesto que el Sobre de Habilitación,
contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra
habilitado para participar en el proceso de selección y cumplir con el
objeto de la contratación. En el sobre de habilitación los
participantes deberán presentar:
a)
Copia
simple del certificado de inscripción vigente en el capítulo de
Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de
Proveedores, según corresponda, emitido por CONSUCODE;
b)
Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76 del
Reglamento de la Ley;
c)
Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso;
d)
Promesa de consorcio, de ser el caso;
e)
De ser
el caso, declaración jurada señalando que el bien o servicio ofrecido ha
sido o va a ser elaborado o prestado en territorio nacional, de acuerdo
a la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas
complementarias. La presentación de este documento deberá ser conocida
en todo momento por los asistentes durante el acto público;
f)
Copia
de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Entidad convocante por tener estricta relación
con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la
adquisición o contratación. (el resaltado es nuestro)
-
Conforme a lo
expuesto, los requisitos previstos en el Sobre de Habilitación deben
encontrarse relacionados con el cumplimiento del objeto de
adquisición, por lo que se advierte que la presentación de la copia
simple de la inscripción en la SUNAT no constituye un requisito
necesario para sustentar la habilitación del postor en la
participación del proceso de selección, máxime si en el Formato N.º 01
se incluyeron los datos generales de los postores, entre los que se
encuentran, el número de Registro Único de Contribuyente.
-
Por otra parte, en
la Audiencia Pública la Entidad indicó que la verificación de la copia
simple de la inscripción en la SUNAT le resultaba necesaria para
constatar la experiencia en actividades relacionadas con la
convocatoria; sin embargo, es preciso considerar que en el proceso
convocado bajo la presente modalidad no se califica la experiencia del
postor, además, no resulta idóneo verificar la inscripción ante SUNAT
para constatar la experiencia, dado que ésta es el producto de la
práctica reiterada de una conducta en determinado período de tiempo,
por la cual se adquiere pericia y destreza en las labores realizadas,
lo que no es posible constatar con la simple inscripción ante SUNAT.
Por consiguiente,
este Colegiado considera que las Bases han incurrido en un vicio de
nulidad parcial por contravenir las normas legales vigentes, de
conformidad con el primer párrafo del artículo 57 de la Ley y el numeral
13.2. del artículo 13 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, en el extremo que solicita el requerimiento
mencionado y, por ende, tenerse por no puesto, con lo que la
descalificación de los postores impugnantes carece de asidero alguno.
Por tales razones,
corresponde revocar la decisión por la cual se desestimó la
participación de los impugnantes en los Ítems N.º 01 y 06, declarando
nulo el otorgamiento de la Buena Pro y debiéndose retrotraer el proceso
a la etapa de calificación de las propuestas económicas.
-
Con relación al
recurso de apelación interpuesto por el postor impugnante Consorcio
Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L., es
preciso considerar que éste solicita la nulidad del proceso por
haberse vulnerado lo dispuesto en las normas y procedimientos
vigentes, respecto a las etapas del proceso, tal como consignó en el
acta. En ese sentido, los demás argumentos expuestos en el transcurso
del presente procedimiento resultan extemporáneos. Además, conforme
al contenido del recurso de apelación se desprende que el postor
impugnante no ha sustentado suficientemente los aspectos de su recurso
de apelación.
-
Sobre este extremo,
el postor consignó en el acta respectiva “no haberle admitido a
participar en un 2do lance y sobre la determinación del monto de
decremento mínimo”. Al respecto, conforme al acta se aprecia que
en el primer lance el postor se mantuvo en su propuesta. No obstante
ello, dado que en virtud de la impugnación interpuesta por el postor
César Adauto Quispe se ha dispuesto retrotraer el proceso a la etapa
de calificación de propuestas económicas, resulta irrelevante analizar
el presente cuestionamiento.
-
De otro lado, el
postor impugnante señaló que existían indicios respecto al supuesto
beneficio obtenido por el postor César Adauto Quispe en el presente
proceso, puesto que ingresó a la Entidad y se entrevistó con uno de
sus funcionarios. Además, agregó que los postores César Adauto Quispe
y Hernán Palomino Bonifacio se habrían concertado. En cuanto a las
indicadas afirmaciones formuladas por el postor impugnante se aprecia
que el señor César Adauto Quispe ha sustentado que se encontraba de
viaje, por lo que no resultaba posible haberse entrevistado y ubicarse
en Huánuco en la fecha mencionada por el impugnante. Por tal motivo,
se evidencia que el postor no ha sustentado debidamente los argumentos
expuestos; y, además, tienen fundamento en suposiciones y conjeturas
que no revierten la veracidad y la actuación del postor aludido como
del Comité Especial.
-
Respecto del
cuestionamiento formulado a la Ficha Técnica, es preciso considerar
que el presente proceso se convocó estando vigente la indicada Ficha,
por lo que no resulta procedente aplicar retroactivamente la
Resolución N.º 447-2007/CONSUCODE/PRE. Al respecto, la exclusión de
las indicadas fichas técnicas, se sustentó en la omisión de precisar
de forma expresa la dosificación y frecuencia de alimentos y/o esquema
de raciones; sin embargo, en las Bases se aprecia que en los Formatos
A y B se incluyó las referidas Dosificación y Frecuencia de Alimentos.
-
Con relación a la
presentación del Sobre de Habilitación y el Sobre Económico en dos
actos, es necesario indicar que en el presente caso no se desprende
que el indicado acto haya ocasionado perjuicio a los postores
participantes, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, debiéndose convalidar el acto.
-
En cuanto a la
objeción formulada contra la Proforma del Contrato, cabe resaltar que
de acuerdo con el artículo 199 del Reglamento, en los procesos según
relación de Ítems se podrá suscribir un solo documento cuando se trate
de un mismo postor, circunscribiéndose las obligaciones y
responsabilidades de los sujetos de cada ítem, lo que en el presente
caso se aplica a quienes hayan obtenido la Buena Pro de más de un
Ítem, lo cual no corresponde en otros supuestos.
-
Por último, el
Consorcio La Favorita Peruana S.R.L. y Distribuidora Géminis SJT
E.I.R.L. se ha apersonado al presente procedimiento y señaló que
conforme a la información contenida en el SEACE la Entidad le retiró
la Buena Pro por no contar con el Registro Nacional de Proveedores
vigente. Al respecto, independientemente de los argumentos expuestos
por el Consorcio, se evidencia que la Entidad formalizó la revocatoria
de la Buena Pro a su favor, por lo que correspondía que éste
interponga el recurso de apelación correspondiente; sin embargo, al
evidenciarse que no impugnó el referido acto, el mismo se encuentra
consentido.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
-
Declarar fundado el
recurso de apelación interpuesto por el postor César Adauto Quispe
contra la descalificación de su propuesta en la Licitación Pública por
Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera Convocatoria)
correspondiente al Ítem N.º 06; y, por su efecto, reincorporar su
propuesta, prosiguiéndose con la calificación de su propuesta
económica.
-
Declarar fundado el
recurso de apelación interpuesto por el postor Hernán Pedro Palomino
Bonifacio contra la descalificación de su propuesta en la Licitación
Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera
Convocatoria), correspondiente al Ítem N.º 01; y, por su efecto,
reincorporar su propuesta, prosiguiéndose con la calificación de su
propuesta económica.
-
Revocar el
otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 01 y 06 e incorporar al
proceso de selección la propuesta de los postores Hernán Pedro
Palomino Bonifacio y César Adauto Quispe, respectivamente, con el
objeto de proseguir con la calificación de su propuesta económica.
-
Devolver la
garantía otorgada con ocasión del recurso de apelación interpuesto
contra el Ítem N.º 01 por parte de Hernán Pedro Palomino Bonifacio.
-
Devolver la
garantía otorgada con ocasión del recurso de apelación interpuesto
contra el Ítem N.º 06 por parte de César Adauto Quispe.
-
Declarar infundado
el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Restaurant
Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L. contra el
otorgamiento de la Buena Pro del Ítem N.º 06 de la Licitación Pública
por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera
Convocatoria).
-
Ejecutar la
garantía presentada con ocasión del recurso de apelación interpuesto
contra el Ítem N.º 06 por parte del Consorcio Restaurant Pizzería
Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá
recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30
días calendario de notificada la presente Resolución.
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Dar por agotada la
vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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