Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1461/2007.TC-S4

Sumilla  :  Las disposiciones de las Bases deben encontrarse acorde con los principios que inspiran el régimen de contratación estatal, máxime si dichos principios sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables

Lima, 21.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 2431-2432-2433/2007.TC (Acumulados) sobre los recursos de apelación interpuestos por los postores Hernán Pedro Palomino Bonifacio, César Adauto Quispe y el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L. contra la descalificación de sus propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21, correspondiente a los Ítems N.º 01 y 06, convocado por el Ministerio de Justicia-INPE-Dirección Regional Oriente Pucallpa, para el “Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad y Salud de 24 x 48 horas, población penal e hijos de las internas de los establecimiento penitenciarios de Huánuco y Pucallpa de la DROP”, realizados los informes orales el 12.09.2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 07 de agosto de 2007, el Ministerio de Justicia-INPE-Dirección Regional Oriente Pucallpa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera Convocatoria) para el “Suministro de Alimentos Preparados para el Personal de Seguridad y Salud de 24 x 48 horas, población penal e hijos de las internas de los establecimiento penitenciarios de Huánuco y Pucallpa de la DROP”, según relación de ítems. El valor referencial del Ítem N.º 01 (Ración de alimentos preparados para interno) asciende a S/. 1 236 991,00 nuevos soles; mientras que el Ítem N.º 06 (Ración de alimentos preparados para interno adulto varón -2,500 kilocalorías- del E.P. Pucallpa) asciende a S/. 1 166 357,50 nuevos soles.  

 

  1. El 22 de agosto de 2007, se realizó el acto de apertura de sobres de habilitación,  período de puja y otorgamiento de la Buena Pro. El Ítem N.º 01 se adjudicó al  Consorcio La Favorita Peruana S.R.L. y Distribuidora Géminis SJT E.I.R.L. Asimismo, el Ítem N.º 06 se otorgó al postor Sandra Luisa Gutiérrez Valera.

 

  1. El 24 de agosto de 2007, el Comité Especial verificó la documentación de los postores que se presentaron al proceso de selección.

 

  1. El 27 de agosto de 2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofia E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra las etapas del proceso de selección del Ítem N.º 06 (presentación de propuestas de sobres de habilitación y de propuestas económicas, clasificación de propuestas, período de puja, determinación de puntaje y otorgamiento de la Buena Pro) el cual dio lugar al Expediente N.º 2431/2007.TC. Al respecto, solicitó la nulidad del proceso y señaló  que las etapas del proceso se realizaron vulnerando lo dispuesto en las normas y procedimientos vigentes, tal como consignó en el acta respectiva a fin de interponer el recurso correspondiente.

 

Asimismo, manifestó que en los actos de presentación de propuestas de sobres de habilitación y de propuestas económicas, clasificación de propuestas, período de puja, determinación del puntaje y otorgamiento de la Buena Pro, se produjeron irregularidades, tanto por parte del Comité Especial como de los postores, las mismas que motivaron la interposición del presente recurso impugnativo.

 

  1. El 27 de agosto de 2007, el postor César Adauto Quispe interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta en el Ítem N.º 06, el cual dio lugar al Expediente N.º 2432/2007.TC, por considerar un exceso la descalificación de su propuesta debido a la omisión de presentar la copia simple del Reporte de la Ficha de Registro Único de Contribuyente, puesto que la información referida a la Ficha se encuentra en las Declaraciones Juradas y en la documentación que presentó en su Sobre de Habilitación; razón por la cual, en su opinión, resulta excesivo acreditar el referido documento, más aún considerando que representa a una persona natural.

 

  1. El 27 de agosto de 2007, el postor Hernán Pedro Palomino Bonifacio interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta en el Ítem N.º 01, el cual dio lugar al Expediente N.º 2433/2007.TC, por considerar un exceso la descalificación de su propuesta debido a la omisión de presentar la copia simple del Reporte de la Ficha de Registro Único de Contribuyente ya que la referida información se encuentra en la Constancia Electrónica del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como en los Formatos que integran su propuesta. 

 

  1. El 28 de agosto de 2007, conforme a los resultados de la verificación de la documentación presentada por los postores se expidió el Acta N.º 004-L.P. N.º 001-2007-INPE/21, en la cual se indicó que la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa La Favorita Peruana S.R.L. se encontraba suspendida  desde el 22 de agosto de 2007, es decir, en la misma fecha del acto público. Por consiguiente, se dispuso revocar el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Distribuciones Géminis E.I.R.L. & LA FAVORITA PERUANA S.R.L., la misma que se asignó al postor que se ubicó en el segundo lugar del orden de prelación, es decir, al Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L. & Éxitos Integrales E.I.R.L.

 

  1. El 04 de setiembre de 2007, el Tribunal dispuso la acumulación de los Expedientes N.º 2431-2432-2433/2007.TC.

 

  1. El 07 de setiembre de 2007, el Consorcio Distribuciones Géminis E.I.R.L. & La Favorita Peruana S.R.L. se apersonó al procedimiento y formuló argumentos contra la revocatoria de la Buena Pro del Ítem N.º 01 concedida a su favor.

 

  1. El 12 de setiembre de 2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L. presentó un escrito ampliando los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación, conforme a los siguientes argumentos:

 

                               i.      De acuerdo a la documentación e información proporcionada por la Entidad, así como a la constatación visual del impugnante, uno de los postores del presente proceso, el señor César Adauto Quispe, con fecha 20 de agosto de 2007, ingresó a la Entidad y se entrevistó con uno de sus funcionarios. 

 

                             ii.      Además, con ocasión de los recursos que dieron lugar a los Expedientes N.º  2432 y 2433-2007.TC, el señor César Adauto Quispe presentó su escrito de subsanación de observaciones formuladas a los requisitos de admisibilidad de los recursos, así como la subsanación del señor Hernán Palomino Bonifacio. Por tanto, refiere que a partir de los hechos expuestos se presume la concertación de los postores, lo que, incluso se advirtió en el período de puja al observar que éstos se comunicaban y coordinaban acciones.

 

                          iii.      Por otra parte, manifestó que el Tribunal deberá considerar que la Ficha Técnica del presente proceso fue declarada nula.

 

                           iv.      Respecto a las irregularidades del presente proceso, señaló que los postores conocían la obligatoriedad de presentar Copia Simple de la Inscripción en la SUNAT. El Comité Especial recibió los Sobres de Habilitación y en otro acto los Sobres Económicos; razón por la cual antes de presentar estos últimos, ya conocían en qué ítem se presentaba cada empresa.

 

                             v.      En la segunda etapa de puja, el Presidente del Comité Especial solicitó que su empresa proceda a indicar una nueva oferta, la cual fue emitida; sin embargo, terceras personas ajenas al proceso comunicaron al Comité Especial que no debía aceptarse una segunda oferta, por lo que anuló su segunda oferta. Adicionalmente, el postor Martha Loro Guzmán solicitó la devolución de su propuesta en los Ítems N.º I y V, desistiéndose de participar en los Ítems. En este extremo, agregó que se realizaron irregularidades y limitaciones en la puja.

 

                           vi.      En cuanto a la propuesta del postor Consorcio Distribuciones Géminis SJT E.I.R.L. & La Favorita Peruana S.R.L., señaló que no contaba con el Registro Nacional de Proveedores vigente.

 

                        vii.      Por consiguiente, refiere que corresponde declarar la nulidad del proceso, retrotrayéndose a la etapa de convocatoria.

 

  1. El 12 de setiembre de 2007, con Oficio N.º 226-2007-INPE/21.05, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento. Asimismo, manifestó que el postor Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L. & Éxitos Integrales E.I.R.L. impugnó los resultados del Ítem N.º VI, ya que no se le permitió seguir pujando al ser quien ofreció el precio más bajo; sin embargo, dado que éste inició el período de puja, no manifestó ningún decremento mínimo.

 

  1. El 12 de setiembre de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación del Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L & Éxitos Integrales E.I.R.L., César Adauto Quispe, el Consorcio Distribuciones Géminis E.I.R.L.-La Favorita Peruana S.R.L. y la Entidad.

 

  1. El 14 de setiembre de 2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L & Éxitos Integrales E.I.R.L. precisó que se encuentra apersonado en el Ítem N.º 01.

 

Además, indicó que, en concordancia con lo expresado en la Resolución N.º 47-2007/CONSUCODE-PRES, la aplicación de la Subasta Inversa del presente proceso estaría generando serias dificultades a los proveedores y/o postores adjudicatarios al no conocer con precisión la cantidad de productos e insumos a utilizar para la presentación de la ración diaria a entregar a los internos y al personal de seguridad, sin que se alteren los parámetros nutricionales contemplados en las Fichas Técnicas. Por otra parte, mencionó que el postor adjudicatario de la Buena Pro de los Ítems N.º VII al X no se ha presentado a suscribir contrato en las fechas establecidas, argumentando la imposibilidad de ejecución de la prestación.

 

  1. El 17 de setiembre de 2007, el postor César Adauto Quispe mencionó que el 21 de agosto de 2007 se encontraba en la ciudad de Lima efectuando movimientos bancarios. De la misma manera, recién el 21 de agosto del presente año a las 10:00 p.m. viajó a la ciudad de Huánuco para estar presente en el acto público de fecha 22 de agosto de 2007. En consecuencia, refiere que la Declaración Jurada del postor impugnante constituye información falsa, pues expresó que lo vio y reconoció en el establecimiento penitenciario en la indicada fecha.

 

  1. El 19 de setiembre de 2007, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L & Éxitos Integrales E.I.R.L. cuestionó la actuación del Comité Especial por cuanto la presentación del Sobre de Habilitación y el Sobre Económico no se presentó en un solo acto, vulnerando lo dispuesto en los artículos 120 y 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el artículo 20 del Reglamento de Subasta Inversa y el numeral 5.3 de las Bases.

 

El Comité Especial antes de la apertura de los Sobres de Habilitación y propuesta económica del Ítem N.º II, devolvió al postor MARTHA LORO GUZMÁN los sobres presentados en los Ítems N.º I al V., por lo que señaló que la devolución no se encuentra estipulada como desistimiento de propuestas, salvo lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Subasta Inversa Presencial.

 

En la Audiencia Pública los representantes de la Entidad y del impugnante sostuvieron que resultaba improcedente aplicar la modalidad de Subasta Inversa al presente proceso. Al respecto, señaló que resultaba relevante que el Tribunal tuviera en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de CONSUCODE Nº. 447-2007/CONSUCODE/PRES.

 

Por otra parte, la Proforma de Contrato estableció una sola suscripción de los Ítems convocados, lo cual se puede comprobar en la suscripción de los contratos de los Ítems Nº II al V; no obstante ello, lo expuesto no concuerda con los requisitos que deben cumplirse según las Bases y la normativa general.

 

Respecto de la supuesta información falsa propuesta por el señor César Adauto Quispe, señaló que lo declarado constituye indicio de que existirían acciones contrarias a la normatividad, las mismas que sólo pueden ser evaluadas y consideradas por el Tribunal.

 

Asimismo, la aplicación de la normatividad que sustenta el postor no se encuentra relacionada a la presentación de documentos en este tipo de proceso. En consecuencia, expresó que el Tribunal posee las facultades para evaluar y determinar si con los hechos se contraviene alguna normatividad vigente, por lo que constituiría causal de nulidad de tales actos.

 

  1. El 19 de setiembre de 2007, el postor César Adauto Quispe reiteró que el 21 de agosto de 2007 realizó el viaje a la ciudad de Huánuco, por lo que resulta falso que haya ingresado al Establecimiento Penitenciario en la indicada fecha.

 

  1. El 20 de setiembre de 2007, la Entidad remitió la información adicional ante el Tribunal.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento los recursos de apelación interpuestos por Hernán Pedro Palomino Bonifacio, el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L. y César Adauto Quispe contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 01 y 06 de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera Convocatoria), cuya acumulación ha sido dispuesta por este Tribunal y que dieron origen a los Expedientes N.º 2431/2007.TC, 2432/2007.TC y 2433/2007.TC.

 

  1. Tratándose de un proceso de selección convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], en adelante el Reglamento, sólo procede el recurso de apelación directo ante el Tribunal, quien deberá resolverlo dentro del término no mayor de 10 días hábiles, adjudicando la Buena Pro a quien corresponda, salvo que se requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo en cinco días más, debiendo resolverse sin perjuicio de contar o no con la información pertinente.

 

  1. Adicionalmente, el artículo 27 del Reglamento de Selección por Subasta Inversa Presencial[2] establece que, para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; siempre que en dicha oportunidad se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo.

 

  1. Siendo así, debe observarse la formalidad del acto de impugnación. En el caso que nos ocupa, el período de puja y otorgamiento de la Buena Pro concluyó el día 22 de agosto de 2007, oportunidad en la cual los postores impugnantes dejaron  constancia en el acta correspondiente de su disconformidad. De tal manera, el 27 de agosto de 2007, es decir, al tercer día hábil, presentaron sus recursos de apelación, por lo que ellos reúnen los requisitos de procedencia y, por tanto, corresponde su admisión.

 

  1. Sobre el fondo del asunto materia de controversia, los postores Hernán Pedro Palomino Bonifacio y César Adauto Quispe manifestaron que la descalificación de sus propuestas en los Ítems N.º 01 y 06, respectivamente, por no presentar la Ficha de Registro Único de Contribuyentes,  constituye un exceso  puesto que la indicada información se encuentra en las Declaraciones Juradas y en la información que incorporó en su Sobre de Habilitación; razón por la que, resultaba excesivo presentar el referido documento.

 

  1. Al efecto, debe tenerse en cuenta que en el numeral 5.3. de las Bases, se señaló que, de manera simultánea a la acreditación, los participantes debían presentar: 

 

a) Documento de Presentación en el cual detalle sus generales de Ley como son Razón Social de la Empresa o de la Persona, Número de R.U.C., representante legal, domicilio legal, Número de D.N.I. del representante legal y fecha de inicio de operaciones en el rubro convocado, adjuntando para ello copia simple de la inscripción en la SUNAT. Formato N.º 01 (Presentación Obligatoria) (el subrayado es nuestro)

 

Seguidamente, se indicó que cualquier omisión o incumplimiento en la presentación de documentos de carácter OBLIGATORIA invalidará la propuesta, el cual será tomado por el Comité Especial como no presentado, devolviéndosele el Sobre de Habilitación en pleno acto público, quedando descalificado.

 

  1. De acuerdo al contenido del Acta, se aprecia que los postores Hernán Pedro Palomino Bonifacio y César Adauto Quispe fueron descalificados, tal como se consigna a continuación:

 

    • Hernán Pedro Palomino Bonifacio se procede a la apertura del Sobre de Habilitación del Ítem I, que consta de (14) Folios, revisado no adjunta copia simple de inscripción a la SUNAT de acuerdo al inciso a) de acreditación de participante de las Bases, requerido como obligatoria, por lo que el Comité no tomará en cuenta su propuesta. No obstante ello, el representante acreditado manifiesta el hecho de impugnar el proceso en el Ítem  I quedando su Sobre de Habilitación abierto y el Sobre de su Propuesta Económica en poder del Notario Público.   

 

    • César Adauto Quispe, se procede a aperturar el Sobre de Habilitación del Ítem VI, a Folios (15), el que revisado se aprecia que no adjunta copia simple del punto 5.3 inciso a) presentación de acreditación de postores, descalificándose su propuesta, por lo que el postor declara que impugnará el Ítem VI, quedando en custodia del Notario, los Sobres de Habilitación y de Propuesta Económica.

 

  1. Al respecto, el artículo 25 de la Ley dispone que las Bases de un proceso de selección deben señalar, entre otros aspectos, mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. Asimismo, lo establecido en las Bases, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

 

  1. Sobre el particular, el artículo 20 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado mediante Resolución N.º 094-2007-CONSUCODE/PRE, ha dispuesto que el Sobre de Habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumplir con el objeto de la contratación. En el sobre de habilitación los participantes deberán presentar:

 

a)      Copia simple del certificado de inscripción vigente en el capítulo de Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, según corresponda, emitido por CONSUCODE;

 

b)      Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley;

 

c)       Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso;

 

d)      Promesa de consorcio, de ser el caso;

 

e)      De ser el caso, declaración jurada señalando que el bien o servicio ofrecido ha sido o va a ser elaborado o prestado en territorio nacional, de acuerdo a la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias. La presentación de este documento deberá ser conocida en todo momento por los asistentes durante el acto público;

 

f)        Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidad convocante por tener estricta relación con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la adquisición o contratación. (el resaltado es nuestro)

 

  1. Conforme a lo expuesto, los requisitos previstos en el Sobre de Habilitación deben encontrarse relacionados con el cumplimiento del objeto de adquisición, por lo que se advierte que la presentación de la copia simple de la inscripción en la SUNAT no constituye un requisito necesario para sustentar la habilitación del postor en la participación del proceso de selección, máxime si en el Formato N.º 01 se incluyeron los datos generales de los postores, entre los que se encuentran, el número de Registro Único de Contribuyente.   

 

  1. Por otra parte, en la Audiencia Pública la Entidad indicó que la verificación de la copia simple de la inscripción en la SUNAT le resultaba necesaria para constatar la experiencia en actividades relacionadas con la convocatoria; sin embargo, es preciso considerar que en el proceso convocado bajo la presente modalidad no se califica la experiencia del postor, además, no resulta idóneo verificar la inscripción ante SUNAT para constatar la experiencia, dado que ésta es el producto de la práctica reiterada de una conducta en determinado período de tiempo, por la cual se adquiere pericia y destreza en las labores realizadas, lo que no es posible constatar con la simple inscripción ante SUNAT.

 

Por consiguiente, este Colegiado considera que las Bases han incurrido en un vicio de nulidad parcial por contravenir las normas legales vigentes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 57 de la Ley y el numeral 13.2. del artículo 13 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en el extremo que solicita el requerimiento mencionado y, por ende, tenerse por no puesto, con lo que la descalificación de los postores impugnantes carece de asidero alguno.

 

Por tales razones, corresponde revocar la decisión por la cual se desestimó la participación de los impugnantes en los Ítems N.º 01 y 06, declarando nulo el otorgamiento de la Buena Pro y debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de  calificación de las propuestas económicas.

 

  1. Con relación al recurso de apelación interpuesto por el postor impugnante Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L., es preciso considerar que éste solicita la nulidad del proceso por haberse vulnerado lo dispuesto en las normas y procedimientos vigentes, respecto a las etapas del proceso, tal como consignó en el acta. En ese sentido, los demás argumentos expuestos en el transcurso del presente procedimiento resultan extemporáneos.  Además, conforme al contenido del recurso de apelación se desprende que el postor impugnante no ha sustentado suficientemente los aspectos de su recurso de apelación.

 

  1. Sobre este extremo, el postor consignó en el acta respectiva “no haberle admitido a participar en un 2do lance y sobre la determinación del monto de decremento  mínimo”. Al respecto, conforme al acta se aprecia que en el primer lance el postor se mantuvo en su propuesta. No obstante ello, dado que en virtud de la impugnación interpuesta por el  postor César Adauto Quispe se ha dispuesto retrotraer el proceso a la etapa de calificación de propuestas económicas, resulta irrelevante analizar el presente cuestionamiento.

 

  1. De otro lado, el postor impugnante señaló que existían indicios respecto al supuesto beneficio obtenido por el postor César Adauto Quispe en el presente proceso, puesto que ingresó a la Entidad y se entrevistó con uno de sus funcionarios. Además, agregó que los postores César Adauto Quispe y Hernán Palomino Bonifacio se habrían concertado. En cuanto a las indicadas afirmaciones formuladas por el postor impugnante se aprecia que el señor César Adauto Quispe ha sustentado que se encontraba de viaje, por lo que no resultaba posible haberse entrevistado y ubicarse en Huánuco en la fecha mencionada por el impugnante. Por tal motivo, se evidencia que el postor no ha sustentado debidamente los argumentos expuestos; y, además, tienen fundamento en suposiciones y conjeturas que no revierten la veracidad y la actuación del postor aludido como del Comité Especial.

 

  1. Respecto del cuestionamiento formulado a la Ficha Técnica, es preciso considerar que el presente proceso se convocó estando vigente la indicada Ficha, por lo que no resulta procedente aplicar retroactivamente la Resolución N.º 447-2007/CONSUCODE/PRE. Al respecto, la exclusión de las indicadas fichas técnicas, se sustentó en la omisión de precisar de forma expresa la dosificación y frecuencia de alimentos y/o esquema de raciones; sin embargo, en las Bases se aprecia que en los Formatos A y B se incluyó las referidas Dosificación y Frecuencia de Alimentos.

 

  1. Con relación a la presentación del Sobre de Habilitación y el Sobre Económico en dos actos, es necesario indicar que en el presente caso no se desprende que el indicado acto haya ocasionado perjuicio a los postores participantes, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debiéndose convalidar el acto.

 

  1. En cuanto a la objeción formulada contra la Proforma del Contrato, cabe resaltar que de acuerdo con el artículo 199 del Reglamento, en los procesos según relación de Ítems se podrá suscribir un solo documento cuando se trate de un mismo postor, circunscribiéndose las obligaciones y responsabilidades de los sujetos de cada ítem, lo que en el presente caso se aplica a quienes hayan obtenido la Buena Pro de más de un Ítem, lo cual no corresponde en otros supuestos.

 

  1. Por último, el Consorcio La Favorita Peruana S.R.L. y Distribuidora Géminis SJT E.I.R.L. se ha apersonado al presente procedimiento y señaló que conforme a la información contenida en el SEACE la Entidad le retiró la Buena Pro por no contar con el Registro Nacional de Proveedores vigente. Al respecto, independientemente de los argumentos expuestos por el Consorcio, se evidencia que la Entidad formalizó la revocatoria de la Buena Pro a su favor, por lo que correspondía que éste interponga el recurso de apelación correspondiente; sin embargo, al evidenciarse que no impugnó el referido acto, el mismo se encuentra consentido.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

 


[1] Aprobado por el Decreto Supremo  Nº 084-2004-PCM.

[2] Aprobado por  la Resolución N.º 324-2006-CONSUCODE-PRE.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

  1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor César Adauto Quispe contra la descalificación de su propuesta en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera Convocatoria) correspondiente al Ítem N.º 06; y, por su efecto, reincorporar su propuesta, prosiguiéndose con la calificación de su propuesta económica.

 

  1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Hernán Pedro Palomino Bonifacio contra la descalificación de su propuesta en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera Convocatoria), correspondiente al Ítem N.º 01; y, por su efecto, reincorporar su propuesta, prosiguiéndose con la calificación de su propuesta económica.

 

  1. Revocar el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 01 y 06 e incorporar al proceso de selección la propuesta de los postores Hernán Pedro Palomino Bonifacio  y César Adauto Quispe, respectivamente, con el objeto de proseguir con la calificación de su propuesta económica.

 

  1. Devolver la garantía otorgada con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el Ítem N.º 01 por parte de Hernán Pedro Palomino Bonifacio.

 

  1. Devolver la garantía otorgada con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el Ítem N.º 06 por parte de César Adauto Quispe.

 

  1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem N.º 06 de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N.º 001-2007-INPE/21 (Primera Convocatoria).

 

  1. Ejecutar la garantía presentada con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el Ítem N.º 06 por parte del Consorcio Restaurant Pizzería Sofía E.I.R.L.-Éxitos Integrales E.I.R.L.

 

  1. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.

 

  1. Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo