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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1450/2007.TC-S1
Lima, 21.SETIEMBRE.2007 VISTO, en sesión de fecha 21 de septiembre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 2578/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor RAZA VENTAS S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 015-2007/GRT/CEPBS, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES para la adquisición de agregados destinados a la obra Mejoramiento del proceso de exportación de banano orgánico en la margen izquierda del Río Tumbes, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 09 de agosto de 2007, el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, en adelante LA ENTIDAD, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 015-2007/GRT/CEPBS, para la adquisición de agregados destinados a la obra Mejoramiento del proceso de exportación de banano orgánico en la margen izquierda del Río Tumbes, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial total ascendente a S/. 154 440,00.
2. El 28 de agosto de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas, la evaluación técnica - económica de las propuestas presentadas y el otorgamiento de la buena pro. El Comité Especial declaró ganador al postor ROBERTO OREJUELA TIMANA por su propuesta económica ascendente a S/. 126 219,00, quedando en segundo lugar en el orden de prelación RAZA VENTAS S.A.C.
3. Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2007, el postor RAZA VENTAS S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a fin de que se revoque dicho acto y se le otorgue la buena pro.
4. El 18 de septiembre de 2007 el postor RAZA VENTAS S.A.C. presentó un escrito con firma legalizada ante Notario Público, mediante el cual expresó su voluntad de desistirse de su recurso de apelación.
FUNDAMENTACIÓN
1. En el presente caso se verifica que el impugnante ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación mediante el escrito presentado el 18 de septiembre del presente año.
2. Toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el mismo resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito detallado en el numeral anterior.
3. En tal sentido, advirtiéndose que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido el impugnante con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.° 148-2006-EF, corresponde acceder a lo solicitado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Cabieses López y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistido al postor RAZA VENTAS S.A.C., respecto del recurso de apelación que interpusiera contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 015-2007/GRT/CEPBS, por los fundamentos expuestos.
2. Ejecutar a favor del CONSUCODE el treinta por ciento (30%) del monto de la garantía presentada por el RAZA VENTAS S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación y devolver al impugnante el setenta por ciento (70%) restante, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Latorre Boza Cabieses López Rodríguez Buitrón
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