|
|
|||||||||||||||||||||||
|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
|||||||||||||||||||||||
|
Resolución Nº 1444/2007.TC-S4
Lima, 21.SETIEMBRE.2007 VISTO en sesión de fecha 19 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1883/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y DE SERVICIOS EN GENERAL A & E S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 009-2007-MDSJB/DGUI/CEP para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción de Módulo Completo de SS.HH. IEI № 321 – El Varillal”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:
1. El 26 de junio de 2007 la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Región Loreto, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía № 009-2007-MDSJB/DGUI/CEP para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción de Módulo Completo de SS.HH. IEI № 321 – El Varillal”, bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de 30 días naturales y con un valor referencial ascendente a S/. 51 407,81 (Cincuenta y un mil cuatrocientos siete y 81/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 6 de julio de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y DE SERVICIOS EN GENERAL A & E S.R.L., (ii) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES PACÍFICO S.R.L. y (iii) INGENIEROS ADAMS & J CONSTRUCTORES S.A.C.
Asimismo, se llevó a cabo en acto privado la evaluación y calificación de las propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, obteniéndose los siguientes resultados:
Por tanto, se otorgó la buena pro al postor INGENIEROS ADAMS & J CONSTRUCTORES S.A.C. por su oferta económica de S/. 38 879,86 (Treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve y 86/100 nuevos soles), sin IGV.
3. El 6 de julio de 2007 fueron publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados del proceso de selección.
4. Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2007 y subsanado esa misma fecha, en ambos casos ante la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Iquitos, el postor EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y DE SERVICIOS EN GENERAL A & E S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica, solicitando se deje sin efecto dicha decisión, se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación técnica y se readmite su oferta, en vista que el Acta de Visita que presentó estaba firmada por la Directora de la IEI № 321 – El Varillal, pues el día en que dicha visita se realizó no se encontraban en el lugar ni el Teniente Gobernador ni el Agente Municipal. En cualquier caso, de haber considerado que el indicado documento adolecía de algún defecto de forma, el Comité Especial del proceso debió concederle el plazo respectivo para su correspondiente subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
5. Mediante Oficios № 247-2007-GM-MDSJB y № 250-2007-GM-MDSJB, recibidos el 7 y el 9 de agosto de 2007, respectivamente, en ambos casos por la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Iquitos, la Entidad remitió los antecedentes administrativos de la reclamación planteada.
6. El 17 de setiembre de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública programada para esa fecha, en la cual efectuó informe oral la representante de la Entidad.
7. Mediante decreto del 18 de setiembre de 2007, el Expediente fue declarado listo para ser resuelto
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente recurso de apelación la reclamación que ha planteado el postor EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y DE SERVICIOS EN GENERAL A & E S.R.L. contra la decisión de la Entidad de descalificar su propuesta técnica presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía № 009-2007-MDSJB/DGUI/CEP que, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción de Módulo Completo de SS.HH. IEI № 321 – El Varillal”, convocó la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.
2. Como se observa de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto por el impugnante consiste en determinar si se encuentra o no acorde con la normativa de la materia y las Bases del proceso, la descalificación de la que fue objeto su oferta por haber recaudado a ella un Acta de Visita –al lugar en que se ejecutarían los trabajos– que no está suscrita por el Teniente Gobernador o el Agente Municipal, tal como lo exigían aquellas Bases.
3. En principio, con el objeto de realizar el estudio de las materias controvertidas, es necesario precisar que en reiterada jurisprudencia este Colegiado ha manifestado que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1] (en adelante la Ley), el cual prescribe que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Asimismo, el artículo 117 del citado Reglamento consigna que, absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso de selección. Así, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo dispuesto en las Bases, teniendo el Comité Especial el deber de calificar las propuestas de acuerdo a lo especificado en ellas.
4. De esta manera, a fin de resolver el asunto controvertido, el literal a) del numeral 7.05 (Obligaciones del Postor) de las Bases integradas prescribió lo siguiente:
5. Sobre el particular, el postor impugnante ha manifestado que, si bien no cumplió con presentar el Acta de Visita con la firma y sello del Teniente Gobernador o del Agente Municipal según la disposición antes mencionada, no menos cierto es que el acta que acompañó está firmada por la Directora del IEI № 321 – El Varillal y cuenta con la visación de la Gerencia de Obras de la Entidad convocante, justificando la omisión de la rúbrica de las dos autoridades competentes en que el día en que efectuó la visita al lugar donde se ejecutaría la obra, dichos funcionarios estaban ausentes.
6. Por el contrario, en su Informe № 001-SGEO/MDSJB/2007, emitido con ocasión de la presente impugnación, la Entidad ha señalado lo siguiente:
7. De la revisión de la propuesta técnica del apelante, se observa que, para dar cumplimiento con lo requerido por las Bases en el rubro Obligaciones del Postor, aquel participante en efecto presentó un documento denominado “Acta de Visita al Lugar donde se Ejecutará la Obra”, levantada y suscrita por la Directora de la I.E.I. № 321 – Varillal, que deja constancia que el representante del postor se constituyó in situ al lugar donde se ejecutaría la obra objeto de convocatoria y que, además, se encuentra visada y sellada por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Entidad.
8. Sin embargo, debemos recordar que la finalidad que se busca al permitir que los postores realicen una visita previa al lugar o a la zona donde se ejecutará la obra, es que éstos puedan tener mayores conocimientos del lugar y, si fuera el caso, contar con información adicional a la contemplada en el expediente técnico, sin que ello signifique eximir a la Entidad de sus responsabilidades puesto que, conforme al artículo 12 de la Ley, la determinación de las características mínimas, las especificaciones técnicas y, en general, la información contenida en el expediente técnico es de competencia exclusiva y excluyente de la Entidad.
Así también lo ha entendido la Gerencia de Normas y Procesos (actualmente Dirección de Operaciones) del CONSUCODE, que al pronunciarse en oportunidades anteriores en torno a las observaciones a las Bases sobre la presentación obligatoria de un acta de visita previa al lugar de ejecución de los trabajos, ha ordenado la supresión de tal disposición, de modo que la inspección o visita tenga una naturaleza opcional y no, por el contrario, se vuelva una obligación a cargo de los postores para que sus propuestas sean admitidas[2].
9. En ese contexto, siendo que de la lectura de las Bases se advierte que el Comité Especial estableció como una obligación del postor la presentación de un acta en que se deje constancia que inspeccionó el lugar donde la obra sería ejecutada, este Colegiado considera que aquellas han incurrido en un vicio de nulidad parcial por contravenir las normas legales vigentes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 57 de la Ley y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el extremo que solicita el requerimiento mencionado y, por ende, tenerse por no puesto, con lo que la descalificación técnica del postor impugnante carece de asidero alguno.
10. En consecuencia, en aplicación del inciso 2 del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[3], el recurso interpuesto deviene fundado, de modo que la propuesta del apelante debe ser readmitida y evaluada en el proceso, el cual ha de continuarse según su estado.
11. Finalmente, conforme a lo manifestado por la propia Entidad en su Informe № 001-SGEO/MDSJB/2007, este Tribunal ha advertido que ella procedió a consentir la buena pro sin haber aguardado el resultado de la impugnación, lo que atenta abiertamente contra el artículo 55 de la Ley y el artículo 153 de su Reglamento, que establecen que la interposición del recurso suspende el proceso en la etapa en que éste se encuentre, y cuyo mandato, en el presente caso, se materializó a través del decreto de fecha 23 de julio de 2007, con el que este Colegiado, además de admitir y correr traslado de la apelación planteada, ordenó expresamente a la Entidad el acatamiento de dicha suspensión. En tal virtud, cabe comunicar estos hechos al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que adopte las medidas a que hubiere lugar.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
[1] Aprobado mediante Decreto Supremo № 083-2004-PCM y modificado por la Ley № 28911. [2] Ver Pronunciamientos № 047-2007/GNP de 6 de febrero de 2007, № 116-2007/GNP del 17 de abril de 2007 y Pronunciamiento № 236-2007/DOP del 2 de agosto de 2007. [3] Aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo № 028-2007-EF.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y DE SERVICIOS EN GENERAL A & E S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía № 009-2007-MDSJB/DGUI/CEP, por los fundamentos expuestos.
2. Disponer que el Comité Especial readmita la oferta del postor EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y DE SERVICIOS EN GENERAL A & E S.R.L. a la etapa de presentación de propuestas de la Menor Cuantía № 009-2007-MDSJB/DGUI/CEP y continúe el proceso de selección según su estado, por los motivos expuestos.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad por las consideraciones indicadas en el numeral 11 de la Fundamentación.
4. Devolver la garantía otorgada por el postor EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y DE SERVICIOS EN GENERAL A & E S.R.L. para la interposición del recurso de apelación.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, quien deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días naturales de notificada la presente Resolución.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo.
|
|||||||||||||||||||||||