Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1432/2007.TC-S1

Sumilla  :  Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Gandi Eli Vásquez Vela & Juan José Dávila Vela contra la descalificación de su propuesta materia de la Adjudicación de Directa Selectiva N.° 012-2007-GA-MPM.

Lima, 20.SETIEMBRE.2007

Visto en sesión de fecha 20 de setiembre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 1283/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Gandi Eli Vásquez Vela & Juan José Dávila Vela, contra la descalificación de su propuesta económica materia de la Adjudicación de Directa Selectiva N.° 012-2007-GA-MPM, convocado por la Municipalidad provincial de Maynas para la adquisición de semáforos y accesorios; y atendiendo a los siguientes:   

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 24 de abril de 2007, la Municipalidad Provincial de Maynas, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 012-2007-GA-MPM, según relación de ítems, para la adquisición de semáforos y accesorios, por un valor referencial de S/. 110 160.68 (ciento diez mil ciento sesenta con 68/100 nuevos soles) incluidos impuestos.

 

Adicionalmente la Entidad estableció un valor referencial sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), para las empresas de la Región Selva, ascendente a S/. 92 572.00 (noventa y dos  mil quinientos setenta y dos con 00/100 nuevos soles).

 

2.            El 11 de mayo de 2007, el Comité Especial llevó a cabo la apertura de sobres, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, adjudicando la buena pro al Professional Team Service S.R.L del presente proceso.

 

3.            Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2007, el Consorcio Gandi Eli Vásquez Vela & Juan José Dávila Vela, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta económica en los ítems N.° 1 y 2, solicitando sea admitida y por consiguiente se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa Professional Team Service S.R.L. Como fundamento de sus pretensiones manifestó lo siguiente:

 

(i)                 El Comité Especial descalificó la propuesta del Impugnante por estar por debajo del límite establecido en las bases, ya que un de los integrantes del consorcio impugnante se encontraba afecto al IGV. La afirmación realizada por el Comité no se encuentra acorde con la realidad, puesto que los integrantes del consorcio son empresas que están inscritas como empresas de la selva. Por lo expuesto, el Comité debió admitir la propuesta económica y otorgarle el puntaje correspondiente.

 

6.      El 31 de mayo de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el impugnante respecto de los ítems N.° 1 y 2, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.

 

7.            Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2007, la Entidad remitió lo solicitado.

 

8.            Mediante decreto de fecha 3 de julio de 2007 se le requirió información adicional a la Entidad.

 

9.            El 19 de julio de 2007 la Entidad remite lo solicitado.

 

10.        Mediante decreto de fecha 20 de julio de 2007 se le requirió información adicional a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

 

11.        El 13 de agosto de 2007, la SUNAT solicitó se le otorgue plazo adicional.

 

12.        Mediante escritos de fechas 29 de agosto y 12 de setiembre de 2007, la SUNAT remite lo solicitado.

 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto, ante este Tribunal, por el Consocio Gandi Eli Vásquez Vela & Juan José Dávila Vela Postor contra la descalificación de su propuesta económica, durante la Adjudicación Directa Selectiva N.° 0012-2007/GA-MPM para la adquisición de semáforos y accesorios.

 

2.            Tal como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto por el impugnante es el siguiente:

 

(i)                 Determinar si la descalificación de la propuesta económica se encuentra acorde con la normativa de contrataciones y las bases del presente proceso.

 

3.            A efectos de resolver la controversia planteada debe tenerse presente, como marco referencial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM y el Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, respectivamente, así como las Bases del presente proceso, constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la evaluación y calificación de las propuestas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplirlos.

 

4.            Al respecto, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 27037 Ley de  Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozaran de la exoneración del IGV, por la venta de bienes que se efectúe en dicha zona para el consumo de la región. Asimismo, el artículo 3 de la mencionada Ley menciona cuales son los departamentos distritos y provincias que comprenden la Amazonía[1].

 

El artículo 2 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía[2], establece que una empresa ubicada en la Amazonía debe cumplir con ciertos requisitos para encontrarse exonerada del IGV, como por ejemplo, que su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentra su cede central; que se encuentre inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía, en caso de tratarse de una persona jurídica; que en la Amazonía se encuentre como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción; que no tenga producción fuera de la Amazonía (este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización). Estos requisitos deben ser concurrentes y tendrán que mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios.

 

Por otro lado, el artículo 33 de la Ley de Contrataciones establece que las propuestas inferiores al 70 % del valor referencial en los casos de bienes, serán devueltas por el Comité, teniéndolas como no presentadas.

 

5.            El impugnante manifestó que el Comité cometió un error al descalificar su propuesta económica, puesto que su oferta se encuentra acorde con lo establecido en las bases, ya que al ser empresas de la Región Amazonía, se encuentran exoneradas del IGV.

 

Por su parte la Entidad en el Informe N.° 702-2007-OGJ-MPM y en su escrito de fecha 19 de julio de 2007, manifestó que descalificó la propuesta económica del impugnante, pues Juan José Dávila Vela se encuentra afecto al IGV, por lo que su propuesta económica estaba por debajo del 70% establecido en las bases para las empresas afectas al IGV. 

 

6.            En ese sentido, este Colegiado solicitó al Superintendencia Nacional de Administración tributaria (SUNAT), a fin de que indicara si los integrantes del consorcio impugnante se encontraban exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV). Al respecto mediante escrito de fecha 12 de setiembre de 2007 la SUNAT manifestó que Juan José Dávila Vela goza del beneficio tributario de exoneración del IGV como empresa ubicada en la Región Selva; sin embargo con respecto a Gandi Eli Vásquez Vela, este no goza de la exoneración del IGV, de conformidad a la normativa de la materia.

 

7.            De lo expuesto, y de conformidad a la información otorgada por la SUNAT, se ha determinado que Gandi Eli Vásquez Vela, integrante del postor Consorcio Gandi Eli Vásquez Vela & Juan José Dávila Vela, no se encuentra exonerado del IGV.

Asimismo, las personas jurídicas o naturales que se unen con el fin de formar un consorcio para participar como postor en un proceso de selección, y deseen obtener beneficios que las leyes otorgan, éstas deberán cumplir de manera conjunta los requisitos exigidos para obtener los beneficios de bonificaciones, siendo que en este caso, una de los integrantes del Consorcio no cumplía con el requisito de estar exonerado del IGV, el Consorcio no podía, en su propuesta económica, ofertar montos establecidos para las empresas exoneradas del IGV, sino que por el contrario debió ser respecto del valor referencial que incluía el Impuesto General a las Ventas. [3]

 

En tal sentido, la propuesta presentada por el Consorcio, al estar afecta al IGV; se encuentra por debajo del 70% del valor referencial establecido para los postores afectos al IGV, por lo que la decisión del Comité Especial de descalificar su propuesta se encuentra acorde con la normativa de contrataciones.

 

8.            Por consiguiente, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación venido en grado debe ser declarado infundado, por lo que corresponde ratificar el otorgamiento de la buena pro de la empresa Professional Team Service S.R.L

 

 

Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

 

 


[1] Departamento de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de las departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huanuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelia, La libertad y Piura.

[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 103-99-EF.

[3] Directiva N.° 003-2003-CONSUCODE/PRE: “En cuanto a la obtención, por parte de los consorcios, de beneficios otorgados en la ley, resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtención del beneficio”.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Gandi Eli Vásquez Vela & Juan José Dávila Vela contra la descalificación de su propuesta materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 0012-2007-GA-MPM, por su efecto, confirmar la buena pro a favor de Professional Team Service S.R.L., por los fundamentos expuestos.

 

2.             Ejecutar la garantía otorgada por el impugnante para la interposición de su recurso de revisión.

 

3.             Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

4.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

ss.

Latorre Boza.

Cabieses López

Rodríguez Buitrón