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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1426/2007.TC-S1
Lima, 20.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 19 de setiembre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2215/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Virgen del Rosario conformado por las empresas Venturini Asociados S.A.C. y Montes HNOS S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Licitación Pública Nº 005-2007/MPCP (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para la Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Jr. Julio C. Arana cdras. 4-6, Jr. Bolognesi Cdras. 5-6, Jr. Mariscal Cáceres Cdra. 8, Av. Mariscal Castilla Cdra. 6, Calle Paita, Calle Junín, Psje. Cantuta – Pucallpay atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2007 la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 005-2007/MPCP (Primera Convocatoria) para la Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Jr. Julio C. Arana cuadras. 4-6, Jr. Bolognesi cuadras. 5-6, Jr. Mariscal Cáceres cuadra. 8, Av. Mariscal Castilla cuadra. 6, Calle Paita, Calle Junín, Psje. Cantuta – Pucallpa por un valor referencial ascendente a S/. 2 820 135,59 Nuevos Soles. 2. El 06 de agosto de 2007 tuvo lugar el Acto Público de Presentación de Propuestas, Evaluación técnica y económica y Otorgamiento de la Buena Pro, en el cual entregaron ofertas los siguientes postores: i) Consorcio Fitzcarral conformado por la empresas Negocios y Construcciones S.A.C., Saman Contratistas Generales E.I.R.L., Proyectos y Construcciones Oriental E.I.R.L. y J.A.R. Foinquinos S.A., ii) Consorcio Virgen del Rosario integrado por las empresas Venturini Asociados S.A.C. y Montes Hermanos S.R.L., y iii) Consorcio Júpiter conformado por las empresas Jagui S.A.C., Ibeco Contratistas Generales S.A. y RMJ Constructores S.A.C. En dicha oportunidad, luego de la evaluación técnica el Comité dio cuenta de la descalificación de la propuesta del Consorcio Virgen del Rosario por no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en las Bases para pasar a la evaluación económica. Acto Seguido, el Comité encargado de la conducción del presente proceso efectuó la evaluación económica de las propuestas de los 2 postores hábiles y otorgó la Buena Pro al Consorcio Júpiter. 3. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2007 y subsanado el 14 del mismo mes y año, el Consorcio Virgen del Rosario interpuso recurso de apelación contra la calificación de su propuesta técnica en el factor Experiencia del Postor en obras generales y similares. Asimismo, solicitó se otorgue el máximo puntaje a su propuesta en el mencionado factor, se evalúe su oferta económica y se le otorgue la buena pro, por los siguientes fundamentos: a) El Comité Especial no indicó los motivos por los cuales no le consideró el máximo puntaje a su oferta técnica ni sustentó las razones por las cuales no consideró la totalidad de contratos presentados para acreditar el factor Experiencia del Postor en obras generales y similares. En ese sentido, el acto de descalificación deviene en nulo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que no ha sido debidamente motivado. b) Los documentos que integran su propuesta técnica y que fueron presentados para acreditar la experiencia del consorcio en la ejecución de obras generales y similares cumplen con los requisitos y criterios establecidos en las Bases puesto que acreditan la ejecución de obras de infraestructura vial y por ende el Comité Especial debió otorgar el máximo puntaje previsto en las Bases. c) La experiencia acreditada está debidamente sustentada con contratos y actas de recepción de obra. Adviértase que las obras para el factor experiencia en general podían ser de cualquier especialidad y magnitud y el Consorcio Virgen del Rosario acreditó S/. 17 704 676,02 Nuevos Soles; es decir, un monto mayor al solicitado y por tanto el Comité Especial debió otorgarle 15 puntos. d) Respecto a la experiencia en obras similares, su Consorcio presentó documentos que acreditan en forma fehaciente la ejecución de obras similares por un monto de S/. 7 023 252,30 Nuevos Soles que supera el monto del valor referencial y por tanto debe otorgársele el máximo puntaje (30 puntos) en este factor de evaluación. e) De la información recabada verbalmente de los miembros del Comité evaluador, se puede concluir que no consideraron como obra similar la Construcción de la Carretera Variante Chavín a nivel de asfaltado por el monto de S/. 4 588 435,75 por tratarse de un asfaltado de una carretera que no se encuentra ubicada en una zona urbana. Sin embargo, dicha carretera es una obra vial a nivel de asfaltado que pasa por la zona urbana, conforme se indica en la Memoria Descriptiva de la Obra. Por tanto, no existe justificación alguna para no ser considerada como una obra similar. f) Considerando que la descalificación de su propuesta técnica no tiene sustento alguno, el Tribunal deberá revocar la decisión del Comité Especial. 4. Mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, admitió a trámite el recurso interpuesto. 5. Mediante Carta Nº 376-2007-MPCP-GIO-CE presentada el 05 de setiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del proceso de selección y envió el Informe Nº 039-2007-MPCP-GIO-SGEPP-CE de fecha 28 de agosto de 2007, en el cual señaló lo siguiente: a) En el factor experiencia no se consideró la ejecución de la Obra “Construcción Canal Principal Irrigación Saposoa Long. 16.300 Km.” por cuanto la fecha que se aprecia en el contrato (27 de noviembre de 1996) es anterior a la exigida en las Bases, junio 2007. En ese sentido, al haber acreditado el monto de S/. 13 376 856,03 le corresponde un puntaje de 14.230 puntos. b) Las obras “Construcción de carretera variante Chavín a nivel asfaltado y los puentes Uchucurhga, Laos y Chacahuayón” y “Reposición de Pistas Tramo: Intersección Av. Huaylas y Av. Matellini – Intersección Av. Caminos del Inca y Calle Quilla – Chorrillos, no fueron consideradas como obras similares ya que no guardan relación con la descripción de obra similar establecida en las Bases, esto es, “Ejecución de obras de infraestructura vial: pavimentación de vías urbanas con asfalto o pavimento rígido”, por lo que el monto acreditado de S/. 1 664 402,58 Nuevos Soles le otorga al Impugnante un puntaje de 17.705 puntos. c) Por tanto, al haber obtenido el Consorcio Virgen del Rosario 46 935 puntos el cual es menor al puntaje mínimo establecido en las Bases para pasar a la etapa de evaluación económica, corresponde ratificar la decisión del Comité Especial de descalificar su propuesta. 6. Mediante decreto de fecha 06 de setiembre de 2007 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 7. Mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2007, la Secretaría del Tribunal informó que el Impugnante no había procedido a renovar la garantía presentada para la interposición del presente recurso de apelación. 8. Mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2007, el Consorcio Virgen del Rosario adjuntó extemporáneamente la renovación de la Carta Fianza Nº 0011-0117-9800010431. Dicho escrito fue observado puesto que en el texto de la Carta Fianza se consignó lo siguiente: “Nos referimos a la Carta Fianza de la referencia, la cual fue emitida el 13 de agosto de 2007, por nosotros a favor de ustedes, garantizando obligaciones económicas a cargo de Venturini Asociados S.A.C.” FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente recurso de apelación la impugnación planteada por el Consorcio Virgen del Rosario conformado por las empresas Venturini Asociados S.A.C. y Montes HNOS S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Licitación Pública Nº 005-2007/MPCP (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para la Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Jr. Julio C. Arana cdras. 4-6, Jr. Bolognesi Cdras. 5-6, Jr. Mariscal Cáceres Cdra. 8, Av. Mariscal Castilla Cdra. 6, Calle Paita, Calle Junín, Psje. Cantuta – Pucallpa. 2. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales propuestos por el postor recurrente, debe verificarse si el recurso de apelación cumple con los requisitos formales que le son exigibles a fin de continuar con el trámite correspondiente, referente a la presentación de la garantía por concepto de interposición de recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1] y el artículo 158 de su Reglamento[2]. 3. Al respecto, las citadas disposiciones prescriben que la garantía que respalda la interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. 4. Asimismo, se señala que la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado. 5. Bajo este contexto legal, de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que el Postor Impugnante, a efectos de garantizar su recurso de apelación, presentó la Carta Fianza Nº. 0011-0117-9800010431-99 emitida por Banco Continental por la cantidad de S/. 28 202.00, con vigencia hasta el 13 de setiembre de 2007. 6. Sin embargo, a pesar que el 13 de setiembre del presente año venció la vigencia de la indicada carta fianza, ésta no ha sido objeto de renovación oportuna por parte del Postor Impugnante, tal como lo exige el citado artículo 158 del Reglamento. 7. En este sentido, atendiendo a los hechos descritos, considerando lo informado por la Secretaría del Tribunal y en aplicación de lo dispuesto en último párrafo del artículo 158 del Reglamento[3], corresponde tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Virgen del Rosario, al advertirse que la Carta Fianza N.º 0011-0117-9800010431 emitida por Banco Continental no ha sido renovada oportunamente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. A través de la Ley N.º 28911 se modificaron diversos artículos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N.º 26850, incluido el artículo 54. [2] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM [3] Artículo 158.- Garantía por interposición de recurso de apelación.- (…) En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.
LA SALA RESUELVE: 1. Tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Virgen del Rosario conformado por las empresas Venturini Asociados S.A.C. y Montes HNOS S.R.L. contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Licitación Pública Nº 005-2007/MPCP (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo para la Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Jr. Julio C. Arana cdras. 4-6, Jr. Bolognesi Cdras. 5-6, Jr. Mariscal Cáceres Cdra. 8, Av. Mariscal Castilla Cdra. 6, Calle Paita, Calle Junín, Psje. Cantuta – Pucallpa y, en consecuencia, debe archivarse el presente expediente. 2. Devolver la garantía otorgada para la interposición del recurso de apelación. 3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón
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