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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1422/2007.TC-S1
Lima, 20.SETIEMBRE.2007 Visto en sesión de fecha 20 de septiembre de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 1896/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Compañía Zeus S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 016-2007-CEP/MDCH, convocada por la Municipalidad Distrital de Chinchero, para “Adquisición de Equipo Topográfico Estación Total”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 05 de julio de 2007, la Municipalidad Distrital de Chinchero, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 016-2007-CEP/MDCH, para la “Adquisición de Equipo Topográfico Estación Total”, por un valor referencial de S/. 42 980,00.
2. El 06 de julio de 2007, se llevó a cabo la apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro. En el presente proceso se presentaron como postores las siguientes empresas: i) Compañía Zeus S.A.C. y ii) Carlos Gregorio Ayma Cornejo, luego de la respectiva evaluación resultó como ganador de la buena pro el postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo.
3. Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2007, el postor Compañía “Zeus” S.A.C, en adelante El Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada a favor del señor Carlos Gregorio Ayma Cornejo, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 016-2007-CEP/MDCH ítem 1 y 2. Como fundamento de sus pretensiones manifestó lo siguiente:
(i) La Entidad ha otorgado la buena pro, pero transgrediendo la normativa legal vigente y las propias Bases del proceso.
(ii) Como el objeto de la convocatoria e sobre la adquisición de un equipo de topografía y cuyos componentes son bienes, por lo que los postores debían estar dedicados a la venta de bienes necesariamente.
(iii) Se ha otorgado tanto a su representada como al postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo 40 puntos en el rubro de experiencia, a pesar que éste último es proveedor de servicios, tal como se desprende de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
(iv) Si bien es cierto que, como postor, aún cuando fuera proveedor de servicios tenía el legítimo derecho de participar, sin embargo no se le podía otorgar puntaje alguno por cuanto no es proveedor de bienes.
En tal sentido, no le correspondía los 40 puntos que le fueron otorgados y que le permitió erigirse como ganador de la buena pro, a pesar que su propuesta es el más ventajoso.
(v) Su impugnación está dirigida contra el otorgamiento de la buena pro, específicamente contra el otorgamiento de los 40 puntos en el rubro de experiencia.
4. El 20 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por El Impugnante, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.
5. El 06 de agosto de 2007, la Entidad presentó de manera incompleta los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, presentó el Informe N.° 15-CEP-MDCH-2007 en el cual absuelve el recurso de apelación bajo los siguiente argumentos:
(i) Ambas empresas han obtenido en su propuesta técnica una puntuación de 100 puntos, por lo que al haber obtenido ambas empresas el mismo puntaje y superado el mínimo de 60 puntos exigidos, pasaron a la etapa de calificación económica.
(ii) Durante la calificación económica, el postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo presentó la mejor propuesta económica, por lo que se procedió a otorgarle la buena pro de ambos ítems.
(iii) Las empresas tienen derecho a apelar; sin embargo, es necesario tener mayores argumentos para apelar, pues la empresa beneficiada con el otorgamiento de la buena pro, ofertó una mejor propuesta económica.
(iv) De acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, la buena pro queda consentida dentro de los 5 días hábiles de otorgada la buena pro, por lo cual los otros postores sólo podían impugnar hasta más tardar el 13 de julio de 2007, situación que la empresa Compañía Zeus S.A.C. ha incumplido, porque ésta ha presentado su recurso el 19 de julio de 2007.
(v) El Impugnante no ha ingresado ningún documento a la Municipalidad Distrital de Chinchero hasta la fecha, por lo cual desconocía de la apelación interpuesta, situación que perjudica el normal proceso administrativo.
8. El 07 de agosto de 2007, el Tribunal remitió el expediente a la Sala correspondiente.
9. El 17 de agosto de 2007, el Tribunal solicitó información adicional a la Municipalidad de Chinchero y a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores.
10. El 12 de septiembre de 2007, la Entidad remitió la información adicional solicitada
11. El 13 de septiembre de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto, ante este Tribunal, por El Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro otorgada a favor del postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 016-2007-CEP/MDCH.
2. En forma previa al análisis del asunto sustancial propuesto por el recurrente, es necesario verificar la existencia de la causal de improcedencia alegada por la Entidad, quien consideran que el Impugnante carece de legitimidad procesal, toda vez que éste habría presentado su recurso de apelación fuera del plazo establecido por Ley.
3. Al respecto, del examen de los antecedentes, el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se realizó el 06 de julio de 2007, asignándose la buena pro al postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo.
4. Sobre el particular, el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ambos vigentes a partir del 04 de marzo de 2007, por lo que resultan aplicables.
5. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la buena pro con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro.
7. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE) se estableció que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convocasen a partir del 04 de marzo de 2007.
8. El referido recurso de apelación fue presentado, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con fecha 19 de julio de 2007. En tal sentido, en virtud del artículo 87 del Reglamento, debe tenerse en consideración que todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. Por tanto, dado que los resultados de la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro fueron publicados en el SEACE con fecha 06 de julio de 2007, en aplicación del citado artículo 87 del Reglamento, deberán tenerse por notificados el día 09 de julio de 2007. Así, pues, el recurso de apelación se interpuso con fecha 19 de julio de 2007, en el octavo día del acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, por lo que el recurso de apelación resulta procedente. 9. En cuanto a la controversia principal, cabe señalar que del recurso de apelación se desprende que el punto controvertido propuesto por el Impugnante consiste en determinar si corresponde que se le otorgue puntaje en el rubro de experiencia al postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo, por cuanto éste no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores en el Capítulo de Bienes.
10. El Impugnante señala como argumento de su recurso de apelación que no correspondía que la Entidad otorgue una puntuación de 40 puntos, en el rubro de experiencia, al postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo, debido a que éste sólo es proveedor de servicios tal como se desprende de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
11. Al respecto, cabe señalar que el artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que para el caso de los proveedores de bienes y servicios (como es el presente caso), ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta se presente copia simple del Certificado de Inscripción ante el RNP.
12. Más aún, el artículo 29 de la Ley determina la obligatoriedad de que las Bases recojan las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, sólo en caso de vacío, se observarán las normas generales de procedimientos administrativos o las del derecho común. Asimismo, el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.
13. En ese sentido, de los dispositivos legales mencionados se colige que la presentación del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores constituye un requisito mínimo de obligatoria presentación como parte de los sobres que contienen las propuestas técnicas de los postores que participan en un determinado proceso de selección. En tal sentido, asiste a los postores la obligación de presentar la documentación requerida en las Bases y al Comité Especial verificar que dicha documentación corresponda a la solicitada en las Bases, la Ley y el Reglamento. En caso de incumplimiento, dicho Colegiado procederá a su descalificación.
14. En el caso que nos ocupa, se aprecia que en las Bases originales la Entidad había previsto la presentación de la “Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, si lo tuviera.”
15. Como se puede apreciar, la Entidad había consignado en sus Bases que la presentación del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores era facultativo, pues sólo sería presentado por el postor si es que éste lo tuviera; sin embargo, tal como se ha señalado anteriormente la normativa de contrataciones establece que la presentación de la copia simple vigente del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores constituye un requisito mínimo y por lo tanto de presentación obligatoria por parte de los postores en sus propuesta técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16. De la revisión efectuada, a la propuesta técnica del postor adjudicado, se observa que éste no adjuntó copia del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, simplemente adjuntó una copia del cargo de ingreso de su inscripción en el RNP en el capítulo de servicios realizado en la Oficina Desconcentrada de Cusco con fecha 02 de abril de 2007.
17. Asimismo, se solicitó información adicional a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores a fin que informe a este Tribunal si el postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo se encuentra inscrito en el Capítulo de Proveedores de Bienes del Registro Nacional de Proveedores, dicha Subdirección, mediante Memorando N.° 201-2007/SRNP-LSN, comunicó que el citado postor se encuentra inscrito en el Capítulo de Proveedores de Servicios y su estado es “activo”, habiendo presentado su carpeta de control de requisitos el 07 de agosto de 2007.
18. Como se observa, a la fecha de presentación de propuesta (06 de julio de 2007) en el presente proceso de selección, el postor Carlos Gregorio Ayma Cornejo no contaba con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en el Capítulo de Bienes, por lo tanto dicho postor estaba impedido de participar en el presente proceso de selección, o en cualquier otro en tanto no cuente con inscripción vigente, por cuanto la Ley y su Reglamento establecen como requisito obligatorio que cualquier persona ya sea natural o jurídica, nacional o extranjera, que desee participar en los procesos de selección y contratar con el Estado para la adquisición y suministro de bienes deberá inscribirse en el Capítulo de Proveedores de Bienes.
19. En tal sentido, al no encontrarse el señor Carlos Gregorio Ayma Cornejo inscrito en el Registro Nacional de Proveedores Capítulo de Proveedor de Bienes y, por ende, no contar con el Certificado respectivo corresponde descalificarlo.
20. Por lo expuesto en el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde el recurso de apelación interpuesto por el postor Compañía Zeus S.A.C.
21. Asimismo, atendiendo que los hechos antes descritos constituyen causal de infracción corresponde abrir expediente administrativo de imposición de sanción al señor Carlos Gregorio Ayma Cornejo a fin que se le inicie procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece que el Tribunal impondrá sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes y/o contratistas que participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales el Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor Compañía Zeus S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 016-2007-CEP/MDCH ítems 1 y 2; y, por su efecto, revocar dicho acto y adjudicar la buena pro de los citados ítems a favor del Impugnante, por los fundamentos expuestos.
2. Devolver la garantía presentada por Compañía Zeus S.A.C. para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
3. Abrir expediente de imposición de sanción al señor Carlos Gregorio Ayma Cornejo, a fin que se le inicie procedimiento administrativo sancionador por la causal de infracción prevista en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, los cuales deberán ser recabados en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.
5. Dar por agotada la vía administrativa.
ss. Latorre Boza. Cabieses López Rodríguez Buitrón
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