Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1417/2007.TC-S4

Sumilla  :  Corresponde descalificar a los postores cuyas propuestas económicas presenten incorrecciones aritméticas en la sumatoria de los precios unitarios, en aplicación de los artículos 125 y 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 19.SETIEMBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 19 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1810/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor ELCCAC CONSTRUCTORES S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 005-2007-CEP/MDFM, convocada por la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, para la ejecución de la obra “Pavimentación de la Calle José Cabrera y 20 de Setiembre; Tramo Calle 25 de Diciembre – Calle 20 de Setiembre”,y atendiendo a los siguientes:

   

ANTECEDENTES:

 

1.             El 19 de junio de 2007 la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía № 005-2007-CEP/MDFM para la contratación de la ejecución de la obra “Pavimentación de la Calle José Cabrera y 20 de Setiembre; Tramo Calle 25 de Diciembre – Calle 20 de Setiembre”, bajo el sistema de precios unitarios, por el plazo de 30 días naturales y con un valor referencial ascendente a S/. 97 672,61 (Noventa y siete mil seiscientos setenta y dos y 61/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

2.             El 27 de junio de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., (ii) T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., (iii) CONSTRUCTORA YWANAGA S.A.C., (iv) ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C., (v) C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y (vi) MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.

 

Luego de abrir en acto privado con participación de Notario Público los sobres que contenían las propuestas técnicas de los participantes, el Comité Especial a cargo del proceso de selección constató que la documentación de todos ellos se hallaba completa y conforme a las Bases, salvo la del postor CONSTRUCTORA YWANAGA S.A.C., quien no había presentado el documento indicado en el literal h del numeral 11.05 de aquellas.

 

Posteriormente, tuvo lugar la evaluación y calificación de propuestas económicas, con los siguientes resultados:

 

POSTOR

PUNTAJE ECONÓMICO

BONIF. 10%

PROVINCIA

COLINDANTE

PUNTAJE

FINAL

ORDEN DE MÉRITO

VHS INGENIEROS

100

10

110

T & M

100

10

110

ELCACC CONSTRUCTORES

100

10

110

C & Z

100

10

110

MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN

100

10

110

 

Por tanto, habiéndose producido un empate entre los cinco postores en competencia tras obtener la más alta calificación total, el Comité Especial procedió a realizar el sorteo para determinar al ganador de la buena pro del proceso de selección, del que resultó favorecido el postor MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por su oferta económica equivalente a S/. 87 905,35 (Ochenta y siete mil novecientos cinco y 35/100 nuevos soles), incluido el IGV.

 

3.             El 27 de junio de 2007 fueron publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) los resultados del proceso de selección.

 

4.             Mediante escritos presentados el 9 de julio de 2007 ante la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Trujillo, el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada al postor MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., solicitando se deje sin efecto dicha decisión, se descalifique la propuesta tanto del indicado adjudicatario como de los postores C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como se conceda a su favor la buena pro discutida, bajo los siguientes argumentos:

 

a.       Las ofertas de los postores MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no habían sido foliadas ni debidamente suscritas por sus respectivos representantes legales.

 

b.       Los postores MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. y C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. no cumplieron con presentar la copia del Certificado de Inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores ni el currículum vitae del Residente de Obra, respectivamente.

 

c.       El postor MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. consignó en el Formato № 1 un nombre del representante legal que no correspondía, no registró la fecha de inscripción de esa persona jurídica, además de existir incompatibilidad en el número de la Autorización Municipal.

 

d.       El postor T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. consignó en el Formato № 1 un número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) que no correspondía a su representante legal, así como omitió llenar el número del asiento registral, el número de la autorización municipal, etc.

 

e.       El postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. consignó en el Formato № 1 un Documento Nacional de Identidad (DNI) que no correspondía a su representante legal ni especificó el asiento ni la sede registral, etc.

 

f.        Las ofertas económicas de los postores MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contenían errores aritméticos en el cálculo del subtotal del presupuesto y del Impuesto General a las Ventas, mientras que en la del postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. el monto indicado no correspondía al costo directo de su presupuesto ofertado y, además, había omitido incluir las partidas 03.01.00 (Corte con maquinaria a nivel de subrasante) y 03.02.00 (Eliminación de material existente) previstas en el expediente técnico.

 

5.             Mediante Oficio s/n del 23 de julio de 2007, recibido el 31 del mismo mes y año, la Entidad remitió los antecedentes administrativos de la reclamación planteada.

 

6.             Mediante decreto del 13 de agosto de 2007, para mejor resolver, el Tribunal requirió información ampliatoria a la Entidad.

 

7.             Mediante Carta № 058-2007-MDFM, recibida el 21 de agosto de 2007, la Entidad remitió parcialmente lo solicitado.

 

8.             Mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2007, el Tribunal requirió información ampliatoria a la Entidad.

 

9.             Mediante Oficio № 71-2007-MDFM, recibido el 11 de setiembre de 2007, la Entidad alcanzó al Tribunal la información requerida.

 

10.         Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2007, el Expediente fue declarado para ser resuelto.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.             Es materia del presente recurso de apelación el cuestionamiento que ha formulado el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 005-2007-CEP/MDFM, en el que solicitó se descalifique tanto al postor ganador, como a los postores que ocuparon junto con él el primer lugar en el orden de prelación.

 

2.             Conforme a los antecedentes reseñados, los asuntos controvertidos propuestos por el impugnante en el caso de autos están referidos a los siguientes aspectos:

 

Contra el postor MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.

 

a.             La indebida foliación de su propuesta técnica. 

b.             La omisión de incluir en su propuesta técnica la Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Proveedores y el curriculum del residente de obra propuesto.

c.             Las omisiones e imprecisiones en el llenado del Formato № 1.

d.             La existencia de un error en la sumatoria de los precios unitarios consignados en su propuesta económica.

 

Contra el postor T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

 

a.             La indebida foliación de su propuesta técnica. 

b.             Las omisiones e imprecisiones en el llenado del Formato № 1.

c.             La existencia de un error en la sumatoria de los precios unitarios consignados en su propuesta económica.

 

Contra el postor VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

 

a.             La indebida foliación de su propuesta técnica. 

b.             Las omisiones e imprecisiones en el llenado del Formato № 1.

c.             La existencia de un error en la sumatoria de los precios unitarios consignados en su propuesta económica.

 

Contra el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.

 

a.             La omisión de incluir en su propuesta técnica la Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Proveedores y el curriculum del residente de obra propuesto.

b.             El monto consignado en su propuesta económica no correspondía al costo directo de su presupuesto ofertado, así como había omitido las partidas 03.01.00 (Corte con maquinaria a nivel de subrasante) y 03.02.00 (Eliminación de material existente) previstas en el expediente técnico.

 

3.            En principio, con el objeto de realizar el estudio de las materias controvertidas, es necesario precisar que en reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha establecido que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1] (en adelante la Ley), el cual prescribe que lo establecido en las Bases, en la Ley y en su Reglamento (en lo sucesivo el Reglamento) obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Asimismo, el artículo 117 del Reglamento[2] consigna que, absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no se hubieren presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso de selección. Así, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo dispuesto en las Bases, debiendo el Comité Especial calificar las propuestas de acuerdo a lo especificado en ellas. Teniendo en cuenta lo manifestado es que se procederá a analizar cada uno de los asuntos controvertidos.

 

4.            En lo que respecta al postor MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., uno de los aspectos que ha sido objetado por el impugnante radica en los aparentes errores aritméticos en los que habría incurrido al formular su propuesta económica, toda vez que la cifra consignada por dicho postor como “Subtotal del Presupuesto” equivalía a
S/. 73 870,04, cuando de la sumatoria real de los precios unitarios se verifica que dicho subtotal asciende más bien a S/. 73 870,05, error que había significado una alteración del monto total ofertado.

 

5.            A efectos de resolver el punto en cuestión, es importante tener en cuenta que el proceso de selección que nos ocupa ha sido convocado bajo el sistema de contratación de precios unitarios, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento[3]. Lo fundamental en la adopción de este último sistema radica en la obligación que recae sobre los postores de formular su propuesta económica ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, donde no sólo resulta determinante el monto total ofertado sino, además, el detalle de los precios parciales que lo componen. Esta última regla encuentra sustento normativo en el numeral 2 del artículo 75 del Reglamento en el sentido que, tratándose del sistema de precios unitarios, la propuesta económica se encuentra comprendida tanto por el monto total ofertado como por el detalle de precios unitarios[4].

 

6.            En adición a lo anterior, cuando el proceso de selección es convocado bajo el acotado sistema, el Comité Especial debe verificar la totalidad de las operaciones aritméticas en el desagregado de precios recaudado por los postores, con la finalidad de comprobar si existe incorrección en sus propuestas económicas, caso este último que dará lugar a su descalificación inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento[5].

 

7.            De acuerdo con las disposiciones glosadas, este Tribunal ha tenido acceso a la propuesta económica del adjudicatario, pudiendo constatar que ésta se ha ceñido al Formato № 8 de las Bases, para cuyo efecto ha adjuntado el “Presupuesto” o detalle de los precios unitarios obrante en el Expediente Técnico de la obra materia de adjudicación.

 

8.            Así las cosas, se observa que el citado adjudicatario ha incluido como parte del detalle de sus precios unitarios un “Subtotal del Presupuesto” ascendente a S/.73 870,04 que, sumado al IGV correspondiente, origina un monto total de S/. 87, 905.35. Este monto total ofertado, precisamente, coincide con el 90% del valor referencial del proceso consignado en las Bases (ascendente a S/. 97 672, 61), por lo que el Comité Especial validó sin problemas la oferta económica formulada por el referido postor.

 

9.            No obstante, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, al tratarse de un proceso de selección convocado bajo el sistema de precios unitarios, resultaba imperativo que el Comité Especial, en aplicación del artículo 130 del Reglamento, no se circunscribiera únicamente a verificar que el monto total ofertado se encontrara dentro de los límites del valor referencial previsto en las Bases, sino que constituía obligación suya comprobar que la sumatoria en el detalle de precios unitarios que dio origen a la cifra total propuesta se haya llevado a cabo de manera adecuada, evitando la consignación de todo tipo de errores, bajo sanción de descalificar de plano la propuesta económica del citado ganador, sin dar lugar a su subsanación.

 

 

Lo anterior, además, encuentra pleno respaldo normativo en el artículo 125 del Reglamento, que proscribe la subsanación de errores contenidos en la propuesta económica[6].

 

10.        De esta manera, se observa que la sumatoria real de los precios unitarios detallados en el “Presupuesto” ofertado por el adjudicatario permite obtener un monto equivalente a S/.73 870,05 que, adicionado al IGV de ley, hace un total de S/. 87 905,36, y no de S/. 87 905,35 como erróneamente fue consignado por el indicado postor en su propuesta económica.

 

11.         Por tanto, conforme a lo antes señalado, corresponde en esta instancia declarar la existencia de incorrecciones aritméticas en la propuesta económica del adjudicatario, las cuales han incidido en la obtención del monto total ofertado, por lo que cabe descalificar de plano su oferta, sin posibilidad que ella sea subsanada.

 

12.         A este respecto, cabe traer a colación lo ya expresado por este Tribunal en anteriores ocasiones, en el sentido que la proscripción para subsanar los errores en las propuestas económicas está orientada a velar por la intangibilidad de su contenido, de tal manera que el monto total ofertado por los postores sea elaborado y enunciado en forma precisa, y contenga de modo transparente y objetivo su propuesta final, sin que sea posible una posterior alteración, en aras de garantizar un análisis objetivo de la oferta, una correcta ejecución contractual y un uso eficiente de los recursos del Estado.

 

13.         En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo y, por ende, revocar la buena pro otorgada al postor MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás cuestiones propuestas por el impugnante para dicho oferente.

 

14.         En lo que atañe a los postores T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,  el impugnante ha referido que, al igual que con el postor adjudicatario, dichos oferentes habían consignado en su respectivo detalle de precios unitarios un “Subtotal del Presupuesto” ascendente a
S/. 73 870,04 cuando la sumatoria real de cada una de las partidas propuestas arrojaba un monto equivalente a  S/. 73 870,05, lo que había determinado una incorrección en el total ofertado.

 

15.        En efecto, conforme ha podido ser verificado por el Tribunal en la presente instancia, el error cometido por el adjudicatario en la formulación de su propuesta económica se ha repetido de igual forma para el caso de los postores  T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quienes ofertaron montos totales ascendentes a S/. 87 905,35, cuando de la suma del detalle de sus precios unitarios se obtiene un total de S/. 87 905,36.

 

16.        En tal sentido, corresponde igualmente descalificar a los referidos postores, siendo de aplicación los numerales 5 al 12 de la presente   Fundamentación, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los demás cuestionamientos planteados por el impugnante para dichos oferentes.

 

17.        En lo concerniente al postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., una de las cuestiones planteadas por el apelante radica en que dicho postor había omitido incorporar dentro de su detalle de precios unitarios el presupuesto correspondiente a las partidas “Corte con maquinaria a nivel de subrasante” y “Eliminación de material excedente”, las cuales habían sido previstas en el Expediente Técnico de la obra materia de adjudicación.

 

18.        En efecto, de la revisión del Expediente Técnico, se observa que para la determinación del valor referencial se ha incluido el detalle de cada una de las partidas a ser consideradas por los postores para la determinación de su oferta económica, dentro de las cuales se incluyen las referidas al “Corte con maquinaria a nivel de subrasante” y “Eliminación de material excedente”.

 

19.        Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en principio, lo consignado en el Expediente Técnico resulta de observancia obligatoria por parte de todos los postores, al constituir dicho documento parte integrante de las Bases, conforme a lo estipulado en el literal b del artículo 25 de la Ley.

 

20.        Por otro lado, es importante precisar que el detalle de los precios unitarios está conformado por el valor asignado a cada una de las partidas, y cuya debida consignación como parte de la propuesta económica resulta determinante a fin de brindar a la Entidad la certeza del monto total ofertado por los postores, máxime cuando los pagos y erogaciones otorgados por la Entidad como parte de la ejecución contractual están en buena cuenta medidos en función de las referidas partidas. 

 

21.        A partir de lo anterior, este Tribunal ha podido verificar que, en efecto, el postor C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. no incluyó como parte del detalle de precios unitarios adjunto a su propuesta económica referencia alguna a las partidas antes aludidas, lo que no genera certeza sobre la composición del monto total ofertado, conforme a lo requerido por la Entidad, razón por la cual corresponde descalificar de plano su oferta económica, sin que quepa lugar a su subsanación, en observancia del artículo 125 del Reglamento, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás objeciones formuladas por el impugnante contra el referido postor.

 

22.        Por los fundamentos expuestos, en aplicación del numeral 2 del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, por su efecto, disponer la descalificación de los postores VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y  MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., debiendo otorgarse la buena pro al postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. al haber quedado como único postor hábil en el proceso de selección.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

 

 


[1] Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM.

[2] Aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM.

[3] Artículo 56.- Sistemas de adquisiciones y contrataciones

Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato.

Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes.

[…].

En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales.

[4] Artículo 75.- Contenido de los Sobres

El contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente:

[…]

2) Propuesta Económica

a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.

[5] Artículo 130.- Puntaje Total

[…]

En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá descalificarla procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación.

[6] Artículo 125.- Subsanación de propuestas

[…]

No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.             Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 005-2007-CEP/MDFM y, por su efecto, disponer la descalificación de los postores VHS INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., C & Z CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y  MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.

 

2.             Otorgar la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía № 005-2007-CEP/MDFM al postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C.

 

3.             Devolver la garantía otorgada por el postor ELCACC CONSTRUCTORES S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación.

 

4.             Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la Oficina de Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente Resolución.

 

5.             Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo.