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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1412/2007.TC-S4
Lima, 19.SETIEMBRE.2007 Visto en sesión de fecha 19 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1971/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consultores S.A. contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2007-ENAPU S.A./T.P. IQ, convocada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), para la contratación de servicio de consultoría para el levantamiento topográfico y batimétrico en la ribera frente a Iquitos, oídos los informes orales en la Audiencia Pública de fecha de 12 de setiembre de 2007 y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) de fecha 03 de julio de 2007, la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2007-ENAPU S.A./T.P. IQ, para la contratación de servicio de consultoría para el levantamiento topográfico y batimétrico en la ribera frente a Iquitos, por un valor referencial total ascendente a S/. 179 046.00 nuevos soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).
2. El 13 de julio de 2007, el Comité Especial integró las Bases, registrándose dicho acto en el SEACE en la misma fecha.
3. Con fecha 18 de julio de 2007, se llevó a cabo en acto público la presentación y apertura de propuestas, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso verificó la presentación de la única oferta del postor Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consultores S.A. Sin embargo, al efectuarse en la misma fecha el acto de evaluación de propuestas, el referido postor fue descalificado, toda vez que no presentó la copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como Consultor de Obras. Por consiguiente, el Comité Especial declaró desierto el proceso, debido a la ausencia de postores.
4. Mediante escrito presentado el 24 y subsanado el 26 de julio de 2007, el postor Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consultores S.A. (en adelante HIDRAÚLICA) interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en el presente procedimiento, para lo cual argumentó que cumplió con presentar la copia simple de su inscripción y de los documentos que acreditaban su solicitud de renovación del certificado de inscripción en el Capítulo de Consultores de Obras del Registro Nacional de Proveedores, el cual a la fecha del acto de presentación de propuestas se encontraba vigente. Por lo tanto, solicita que se readmita y se califique su propuesta y, en consecuencia, se otorgue la Buena Pro a su favor.
5. El 27 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por HIDRAÚLICA.
6. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Colegiado.
7. El 12 de setiembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual hicieron uso de la palabra los representantes de HIDRAÚLICA y de La Entidad.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el caso materia de análisis, el postor Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consultores S.A. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2007-ENAPU S.A./T.P. IQ, convocada para la contratación de servicio de consultoría para el levantamiento topográfico y batimétrico en la ribera frente a Iquitos.
2. El asunto que debe ser materia de pronunciamiento es si la propuesta de HIDRAÚLICA fue presentada de acuerdo a los requerimientos de las Bases, así como de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, en lo relativo a la obligatoriedad de incluir, dentro del sobre que contiene la oferta técnica, copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
3. Al respecto, el postor recurrente señaló lo siguiente:
a) Su empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del Capítulo de Consultores de Obras y a la fecha de la convocatoria del presente proceso, se encontraba en proceso de renovar su inscripción.
b) En ese sentido, adjuntó en su propuesta la copia simple de su inscripción y de los documentos que acreditaban su solicitud de renovación, el cual se encontraba aprobado por CONSUCODE.
c) La vigencia como consultor de obra es de 17 de julio de 2007 al 16 de julio de 2008, lo cual significa que el día 18 de julio de 2007 (fecha de presentación de propuestas), el Registro Nacional de Proveedores publicó en la página web del CONSUCODE su certificado vigente en versión electrónica, siendo que el formato físico recién fue expedido el 23 de julio de 2007.
4. Por su parte, La Entidad se ratificó en la decisión del Comité Especial de descalificar al postor impugnante, toda vez que éste no presentó el certificado de inscripción vigente en el Capítulo de Consultores de Obras del Registro Nacional de Proveedores.
5. Un asunto que debe tenerse presente como marco referencial para resolver los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación que nos ocupa, es que el análisis que efectúe este Tribunal no puede soslayar el objeto de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que no es otro que las entidades públicas adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.
6. Con el objeto de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, en primer lugar, es necesario precisar que en reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, se ha manifestado que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM (en adelante La Ley), norma según la cual “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM[1] (en adelante El Reglamento) consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” (El subrayado es nuestro).
De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la contratación a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.
7. El artículo 63 del Reglamento dispone que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección por subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento.
Asimismo, el artículo 69 del Reglamento establece que en la evaluación técnica, a efectos de admitir las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes.
Por su parte, el artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y que el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.
Conforme a lo expuesto, en las Bases se debe establecer los requerimientos técnicos que deberán cumplir los postores, los cuales tienen la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del requerimiento, determinando la admisibilidad de las propuestas para su posterior evaluación y asignación de puntaje correspondiente.
8. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 8 de La Ley prescribe que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en su propuesta presenten copia simple del Certificado de Inscripción ante el RNP.
9. De otro lado, el artículo 7 del Reglamento dispone que el Registro Nacional de Proveedores inscribe como proveedores de bienes y servicios, ejecutores de obras, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar en los procesos de selección convocados por las Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente capacitadas para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización suficiente, según corresponda.
10. Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento señala que los certificados de inscripción en los diversos capítulos del RNP tendrán validez de un (1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desde un (1) mes antes de su vencimiento, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de La Ley. Además, las entidades podrán verificar su autenticidad en la página web del CONSUCODE, www.consucode.gob.pe.
11. A su vez, los artículos 7.20 y 7.22 del Reglamento regulan la inscripción en el Capítulo de Consultores de Obras, para todos aquellos postores que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado, considerándose para dicho efecto, la experiencia en las especialidades indicadas en la normativa de la materia.
12. De este modo, el artículo 75 del Reglamento establece que el contenido del sobre de la propuesta técnica debe incluir como mínimo la copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
13. En atención a ello, las normas de contratación pública exigen de modo imperativo la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de las personas naturales o jurídicas que van a participar en un proceso de selección, dado que sólo así pueden tener la condición de postores habilitados, cuya acreditación debe constar en la respectiva propuesta técnica, ya que ésta debe contener necesariamente su Certificado de Inscripción. En el supuesto de no encontrarse dicho documento en la propuesta técnica, al ser su presentación obligatoria, corresponde descalificar al postor; sin importar que las Bases por error hayan obviado consignar tal requisito de admisibilidad.
14. En el caso que nos ocupa, el literal a) del numeral 5.4 de las Bases Integradas, referido a la forma de presentación y contenido de la Propuesta Técnica (Primer Sobre), de manera específica estableció que los postores tenía la obligación de presentar copia simple del certificado de inscripción vigente en el RNP como consultor de obra o, de lo contrario, serían descalificados automáticamente sin que se evalúen sus demás documentos.
15. De la revisión integral de la propuesta técnica del postor recurrente, se observa que éste presentó un certificado de inscripción como consultor de obras en el RNP, cuya fecha de caducidad fue el 21 de enero de 2007. Asimismo, adjuntó una carta de compromiso de fecha 17 de julio de 2007, en la cual manifestó lo siguiente: “(…)al presentarse al Proceso de Selección ADP N° 001-2007-ENAPU S.A./T.P.IQ adjunta la siguiente información: Certificado de Consultor de Obra (Caducado), Número de trámite presentado para la RENOVACIÓN DE CONSULTOR DE OBRA y Estado de trámite emitido por CONSUCODE-Expediente Aprobado. Ya que el trámite RENOVACIÓN DE CONSULTOR DE OBRA de mi representada se encuentra en la Etapa de Impresión, dado que dicho expediente ha sido aprobado, se solicita al comité especial, considerar la documentación adjunta comprometiéndonos a entregar a la brevedad dicho CERTIFICADO”.
Asimismo, presentó la copia de la consulta de estado de trámites-ejecutores y consultores en el que se aprecia que efectuó el trámite de renovación del citado certificado el 20 de junio de 2007, fecha anterior a la de presentación de propuestas (18 de julio de 2007), en la cual se advierte, además, como fecha probable de su emisión el 23 de julio de 2007.
16. De lo expresado, si bien el postor impugnante al 21 de enero de 2007, no contaba con inscripción vigente en el Capítulo de Consultor de Obras del RNP, motivo por el cual debió solicitar la renovación del citado certificado en su oportunidad, dicha solicitud fue formulada el 20 de junio de 2007, con lo cual se tendría que a la fecha de presentación de propuestas el referido postor supuestamente contaría con el acotado documento.
17. Sin embargo, de lo manifestado por uno de los representantes del postor recurrente en audiencia pública de fecha 12 de setiembre de 2007, el trámite de renovación del mencionado certificado fue observado, razón por la que la emisión efectiva del certificado se realizó el 23 de julio de 2007; situación que fue verificada a través de la Base de Datos del Capítulo de Consultor de Obras del Registro Nacional de Proveedores, que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores de la Dirección de Plataforma-SEACE.
18. Como es de verse, resulta evidente la falta de presentación de un documento obligatorio en la propuesta técnica del postor HIDRAÚLICA, cuya omisión impide considerar válida su participación en el presente proceso de selección, al haber contravenido lo establecido en las Bases, así como las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, por lo que corresponde que su propuesta sea descalificada.
19. Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación venido en grado y, por su efecto, confirmar la declaratoria de desierto determinada por La Entidad.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005/003, de fecha 4 de marzo de 2002 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 028-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2007.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consultores S.A. y, por su efecto, confirmar la declaratoria de desierto determinada por La Entidad, por los fundamentos expuestos.
2. Ejecutar la garantía otorgada por el postor Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consultores S.A. en favor del Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
3. Devolver los antecedentes administrativos a La Entidad, los cuales deberán ser recabados en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Luna Milla. Isasi Berrospi. Mejía Cornejo.
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