Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1410/2007.TC-S4

Sumilla  :  El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 167 del Reglamento.

Lima, 19.SETIEMBRE.2007

VISTO en sesión de fecha 19 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente №  2463/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Consorcio Regional Amazónico contra la Resolución  de Alcaldía N° 691-2007-MPCP, de fecha 17 de agosto de 2007, emitida por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; y atendiendo a los siguientes:

 

ANTECEDENTES:

 

1.       El 12 de junio de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nacional N° 004-2007-MPCP, para la “Construcción de la Plaza Próceres de la Independencia - AA.HH Próceres de la Independencia, Provincia de Coronel Portillo - Pucallpa”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 1’186 254.20 (Un millón ciento ochenta  y seis mil doscientos cincuenta y cuatro con 20/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

2.       El 24 de julio de 2007 tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la misma que fue adjudicada a favor del único postor que se presentó al proceso de selección, es decir, al CONSORCIO REGIONAL AMAZÓNICO, cuya propuesta económica ascendió a S/. 1’096 537.49 (Un millón noventa y seis mil quinientos treinta y siete con 49/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

3.   Mediante Resolución de Alcaldía N° 691-2007-MPCP, de fecha 17 de agosto de 2007, la Entidad dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del postor CONSORCIO REGIONAL AMAZÓNICO.

 

4.   Mediante escritos de fecha 29 de agosto y 04 de setiembre de 2007, el postor CONSORCIO REGIONAL AMAZÓNICO, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución  de Alcaldía N° 691-2007-MPCP, solicitando se la deje sin efecto y se ordene a la Entidad la suscripción del contrato,  bajo los  siguientes argumentos:

 

a)      Con fecha 24 de julio de 2007 se le adjudicó la buena pro del proceso de selección. Al efecto, precisó que posteriormente realizó coordinaciones con la Entidad a fin de determinar la documentación cuya presentación sería necesaria para la suscripción del contrato, la misma que cumplió con presentar oportunamente.

 

b)      El 13 de agosto de 2007 requirió a la Entidad que fijara fecha para la suscripción del contrato, habiendo obtenido como respuesta la Resolución de Alcaldía N° 694-2007-MPCP, expedida el 17 de agosto de 2007 y notificada el 18 del mismo mes y año, la cual resuelve declarar improcedente la solicitud de suscripción del contrato y, a su vez,  deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

 

c)       Al respecto, indicó que la Entidad ha sustentado su decisión en la reducción presupuestaria derivada de la transferencia de fondos realizada al distrito de Manantay, lo cual no es cierto, toda vez que la ejecución de la obra materia del presente proceso de selección se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y  Contrataciones para el ejercicio 2007, el mismo que no ha sido modificado.

 

5.       El 05 de setiembre de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la Resolución  de Alcaldía N° 691-2007-MPCP, de fecha 17 de agosto de 2007, en cuya virtud se dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

 

6.       Con fecha 07 de setiembre de 2007, mediante escrito con la firma de su representante legal debidamente legalizada ante Notario Público, el Impugnante se desistió del recurso de apelación interpuesto.

 

7.       Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2007, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalúe y expida la Resolución correspondiente.  

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.     En el presente caso, se advierte que mediante escrito presentado con fecha 07 de setiembre de 2007, el Impugnante ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación.

 

2.     Al respecto, debe tenerse en cuenta que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el mismo que resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante la presentación de escrito con la firma del postor legalizada ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal.

 

3.     En el caso de autos, al verificarse que el desistimiento formulado no afecta el interés público y, teniendo en cuenta que el Impugnante ha cumplido las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.       Tener por desistido al postor CONSORCIO REGIONAL AMAZÓNICO del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución  de Alcaldía N° 691-2007-MPCP, de fecha 17 de agosto de 2007, por los fundamentos expuestos.

 

2.       Devolver el 70% del monto de la garantía otorgada por el postor CONSORCIO REGIONAL AMAZÓNICO para la interposición del recurso de apelación, y ejecutar a favor del CONSUCODE el 30% de dicha garantía, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

3.       Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo.