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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1409/2007.TC-S3
Lima, 19.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 627/2006.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa SYSTEMS MEDICAL AND ILUMINATION S.A. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos y por la no suscripción injustificada de contrato, relacionado con el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-HGSR-2006-GR-LL/PECH (I Convocatoria), para la “Adquisición de Equipos Médicos” convocada por el Hospital General Santa Rosa; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES 1. El 13 de agosto de 2007, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expidió la Resolución N.º 1097/2007.TC-S3, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Systems Medical and Ilumination S.A. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos y por la no suscripción injustificada del contrato, materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2006-HGSR-2006-GR-LL/PECH (I Convocatoria), para la “Adquisición de Equipos Médicos”. 2. En dicha Resolución se han detectado la existencia de un error material que debe se corregido por este Tribunal.
FUNDAMENTOS
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 59 inciso i) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 293 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia.
2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444.
3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de un error material en la Resolución N.º 1097/2007.TC-S3, debido a que se consignó “… con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón” en lugar de “… con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa”.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material detectado en la Resolución N.º 1097/2007.TC-S3 de fecha 13 de agosto de 2007, en el sentido siguiente: Donde dice: “… con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón”. Debe decir: “… con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa”.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ss. Valdivia Huaringa Ramírez Maynetto Navas Rondón
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