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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1405/2007.TC-S2
Lima, 18.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 18 de setiembre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2169.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa A. TARRILLO BARBA S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2007-INMP, convocada para la adquisición de resucitadores manuales; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 06 de julio de 2007, el Instituto Nacional Materno Perinatal, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2007-INMP, según relación de ítems, para la adquisición de resucitadores manuales, cuyo monto para el ítem Nº 01 es equivalente a S/. 86, 775.00 (Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles).
2. El 16 de julio de 2007, se registró en el SEACE el pliego de absolución de consultas y observaciones dentro del cual, en la absolución a la consulta Nº 03 presentada por la empresa ROCA S.A.C., el Comité Especial señaló, entre otros, que para el ítem Nº 01 los postores podrían ofertar equipos en autoclave a temperatura de 134º centígrados.
3. El día 25 de julio de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas, con la participación de los siguientes postores:
a. A. TARRILLO BARBA S.A.
b. ROCA S.A.C.
c. COMINDENT TARRILLO BARBA S.A.C.
d. MASTER MEDIC S.A.
4. Con fecha 26 de julio de 2007, se registra en el SEACE, el cuadro comparativo de los resultados del presente proceso de selección en el que se indica los siguientes datos:
De dicho cuadro se aprecia que la Buena Pro del ítem Nº 01 fue otorgada a la empresa MASTER MEDIC S.A.
5. El 08 de agosto de 2007, la empresa A. TARRILLO BARBA S.A. presenta su recurso de apelación, en el que solicita que:
a. Se descalifique la propuesta del postor ganador de la Buena Pro, en vista que las especificaciones técnicas consignadas en su propuesta presentan incongruencias en relación con la información del producto, consignada en la página Web del fabricante y en el manual de instrucciones del producto.
b. Se le otorgue la Buena Pro del presente proceso de selección por ser el siguiente postor en el orden de prelación.
6. Mediante decreto de fecha 09 de agosto de 2007, se admite el presente recurso; por lo que se corre traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días cumpla con remitir los antecedentes administrativos.
7. El 22 de agosto de 2007, la Entidad presentó en la mesa de partes del Tribunal los antecedentes administrativos, siendo éstos observados debido a que obviaron remitir el cargo de notificación del recurso al postor ganador de la Buena Pro; por lo que se le otorgó dos (02) días para su subsanación.
Es preciso indicar que en el Informe Nº 502-OAJ-INMP-07, remitido por la Entidad, se señala que si es cierta la información consignada en el manual, consignado en la página web, del producto ofertado por el Postor Impugnante, éste no cumpliría con los requerimientos técnicos mínimos.
8. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, en vista que la Entidad no cumplió con subsanar la observación efectuada por mesa de partes del Tribunal, se procedió a remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
9. El 23 de agosto de 2007, la empresa MASTER MEDIC S.A. se apersona al presente procedimiento como Tercero Administrado, señalando que el inserto proporcionado por el Postor Impugnante en su recurso de apelación, no es el inserto utilizado en los resucitadores manuales que distribuye, por lo que señala que no debe ser tomado en cuenta, remitiendo el inserto del producto que comercializa.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente recurso de apelación la solicitud que ha planteado el Postor Impugnante a fin de que el Tribunal proceda a descalificar la propuesta de la empresa MASTER MEDIC S.A. y se le otorgue la Buena Pro del ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2007-INMP convocada por el Instituto Nacional Materno Perinatal para la adquisición de resucitadores neonatal.
2. Conforme se observa del recurso de apelación presentado, el único cuestionamiento se encuentra referido a que las especificaciones técnicas consignadas en la propuesta de la empresa ganadora de la Buena Pro, no resultarían congruentes entre sí y con las especificaciones técnicas del producto ofertado, publicadas en diversos medios de información (Página Web y Manual de instrucciones del producto).
3. Para determinar si corresponde acoger la pretensión del Postor Impugnante, resulta pertinente verificar lo establecido en las Bases respecto al tema en controversia y cotejarlo con lo indicado y/u ofertado por el postor ganador de la Buena Pro en su propuesta técnica.
4. Ahora bien, de la revisión de las Bases se advierte que en el Anexo Nº 02 se establece que para el producto ofertado en el Ítem Nº 01 “Resucitador Neonatal” se requiere lo siguiente: “Todos los elementos reusables y esterilizables en autoclave a temperatura máxima de 140ºC (excepto reservorio de oxígeno) que es con óxido de etileno.”
No obstante en la absolución a la consulta Nº 03 presentada por la empresa ROCA S.A., el Comité Especial precisó que para el ítem Nº 01 (Resucitador Neonatal) se admitiría propuestas que oferten productos autoclavables a 134ºC.
5. De la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa MASTER MEDIC S.A., se advierte lo siguiente:
a. En el folio Nº 04 de dicha propuesta, se señala que el producto ofertado cumple con lo siguiente: “Todos los elementos reusables y esterilizables en autoclave a temperatura máxima de 140ºC (excepto reservorio de oxígeno) que es con óxido de etilieno.”
b. En el folio Nº 05 de la propuesta del referido postor se consignó lo siguiente: “Todos los elementos reusables y esterilizables en autoclave a temperatura máxima de 134ºC (excepto reservorio de oxígeno) que es con óxido de etilieno.”
c. En el inserto del producto, consignado en el folio Nº 06 de la propuesta técnica, se consigna: “Fully autoclavable to 135ºC.”
Como se puede apreciar, la propuesta del postor ganador de la Buena Pro presenta ciertas incongruencias entre lo consignado en las citadas declaraciones juradas y el folleto del producto ofertado respecto a la temperatura máxima en la que los elementos de dicho bien serán autoclavables, lo cual genera dudas respecto del alcance de la oferta lo que hace que la propuesta devenga en una propuesta incongruente e imprecisa.
6. Al respecto, la normativa de contratación pública establece en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 51 del Anexo Nº 01 del Reglamento, que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida. Asimismo, el artículo 69 del citado cuerpo legal establece que a efectos de determinar la admisibilidad de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases.
7. En relación con ello, este Colegiado ha señalado en anteriores pronunciamientos, que las propuestas técnicas presentadas por los postores deben ser claras y contener información congruente entre sí, atributos sin los cuales resulta imposible determinar no sólo la exactitud de la información detallada, sino que además, impide una correcta y unívoca evaluación del alcance de ésta.
8. En ese sentido, al haberse advertido incongruencias en lo declarado por la empresa MASTER MEDIC S.A. en los folios Nº 04 y 05 de su propuesta, mas aún si el documento emitido por el fabricante del producto ofertado, obrante a folios Nº 06, no resulta coherente con las características del producto señaladas en las citadas declaraciones juradas, y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 163 del Reglamento; corresponde que se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2007-INMP convocada por el Instituto Nacional Materno Perinatal para la adquisición de resucitadores neonatal, se descalifique la propuesta de la empresa MASTER MEDIC S.A. y se otorgue la Buena Pro al Postor Impugnante, resultando irrelevante que este Tribunal se pronuncie respecto de los fundamentos del petitorio del Postor Impugnante.
9. Sin perjuicio de lo señalado, cabe advertir que, conforme se ha indicado en anteriores pronunciamientos emitidos por este Tribunal, la exigencia de que los catálogos y/o folletos[1] de los bienes ofertados por los postores presenten toda o cierta información requerida por las bases resulta desproporcionada, atendiendo a que los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción; por lo que toda información relacionada a catálogos, folletos e incluso información publicada en páginas web resulta de carácter referencial.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Carlos Cabieses López y Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Lo cual incluye la información consignada en páginas web.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2007-INMP, para la adquisición de resucitador manual.
2. Descalificar la propuesta presentada por la empresa MASTER MEDIC S.A., debido a las incongruencias existentes en la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
3. Otorgar la Buena Pro del ítem Nº 01 a la empresa A. TARRILLO BARBA S.A., resultando irrelevante que este Tribunal se pronuncie respecto de los fundamentos del petitorio del recurso interpuesto por el Postor Impugnante.
4. Devolver la garantía presentada para el presente procedimiento por la empresa A. TARRILLO BARBA S.A.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón.
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