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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1403/2007.TC-S2
Lima, 18.SETIEMBRE.2007 VISTO en sesión de fecha 17 de setiembre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los Expedientes Acumulados № 1295-2007.TC y 1350-2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por los postores MURDOCH SISTEMAS S.A. y TAVIMAG S.A. contra el otorgamiento de la buena pro, en el caso del primer postor contra los Ítems Nº 02 y 03, y en el caso del segundo contra el Ítem Nº 04 de la Adjudicación Directa Selectiva № 03-2007/HNAL convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza para la “Adquisición de Insumos para Imprenta” y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:
1. El 27 de abril de 2007 el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva № 03-2007/HNAL para la “Adquisición de Insumos para Imprenta”, según relación de ítems, bajo el sistema de precios unitarios y con un Valor Referencial total ascendente a S/. 121 723,60 (Ciento veintiún mil setecientos veintitrés y 60/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), dentro del cual figuran los ítems № 2 y 3, conforme al detalle siguiente:
2. El 17 de mayo de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas para los ítems № 2 y 3 los siguientes postores: (i) LIMOVI E.I.R.L., (ii) TAVIMAG S.A. y (iii) MURDOCH SISTEMAS S.A.
3. El 21 de mayo de 2007 se llevó a cabo en acto privado la evaluación y calificación de las propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, obteniéndose los siguientes resultados:
Por tanto, se otorgó la buena pro de los ítems № 2 y 3 a los postores TAVIMAG S.A. y LIMOVI E.I.R.L. por sus ofertas económicas ascendentes a S/. 9 329,60 y S/. 47 376,00, respectivamente, incluido el IGV en ambos los casos.
4. Mediante escrito GS-46/07 presentado el 31 de mayo de 2007 y subsanado el 4 de junio de 2007, el postor MURDOCH SISTEMAS S.A. interpuso recurso de apelación contra la buena pro de los ítems № 2 y 3 otorgada a los postores TAVIMAG S.A. y LIMOVI E.I.R.L., respectivamente, lo que dio origen al Expediente № 1295/2007.TC, solicitando se anulen ambas decisiones y se conceda a su favor la buena pro de los ítems cuestionados, al considerar que dichos adjudicatarios habían ofertado productos compatibles de la marca SEIKI, pese a que en el Anexo № 9 (Especificaciones Técnicas) de las Bases se expresaba con claridad que las muestras debían ser en original (no compatible) para máquinas duplicador SUPERFAX DS 8100.
5. Mediante escrito presentado el 4 y subsanado el 6 de junio de 2007, el postor TAVIMAG S.A. interpuso recurso de apelación contra la buena pro del ítem № 4 otorgada, según señala en su escrito, a favor del postor CORPORACIÓN LIMOVI E.I.R.L., lo que dio origen al Expediente № 1350/2007.TC, solicitando se deje sin efecto dicha decisión, se reevalúe tanto su propuesta como la del mencionado adjudicatario y se conceda a favor del apelante del buena pro del ítem en cuestión, bajo los siguientes argumentos:
a. No ha recibido calificación alguna en el factor Certificación de calidad de los bienes, pese a haber adjuntado en su propuesta técnica dos certificaciones (Certificado de calidad garantizado por el fabricante y Certificado de origen de los productos), con lo cual le correspondía 10 puntos por cada uno, sumando un total de 20 puntos en el anotado rubro.
b. Respecto de este mismo factor de evaluación, el postor adjudicatario, CORPORACIÓN LIMOVI E.I.R.L., había sido calificado con 10 puntos por haber presentado un Certificado de Distribuidor, documento que no era materia de calificación.
c. Además, el postor CORPORACIÓN LIMOVI E.I.R.L. fue calificado en el factor de evaluación Constancia de calidad, no obstante a que acompañó en su propuesta una constancia emitida por la empresa STANDAR S.R.L. que era una comercializadora y no una usuaria y, por tanto, sin capacidad para expedir certificaciones acerca del uso de productos, máxime si esta empresa es una asociada del postor adjudicatario y se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado.
6. El 16 de julio de 2007 la Entidad remitió de manera extemporánea los antecedentes administrativos relativos a los Expedientes № 1295/2007.TC y № 1350/2007.TC.
7. Mediante decreto de fecha 23 de julio de 2007, se dispuso la acumulación de los actuados del Expediente № 1350/2007.TC al Expediente № 1295/2007.TC, por haberse advertido elementos conexos que permitían tramitarse y resolverse conjuntamente, en aplicación del inciso 1 del artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
8. Con fecha 24 de julio de 2007 el postor TAVIMAG S.A. se apersonó a la presente instancia en calidad de tercero administrado para el Item Nº 2, y absolvió el traslado del recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a. Dentro del calendario del proceso, presentó la consulta pertinente, respecto a: si la palabra original señalada en la base primigenia, se refería a un insumo que corresponde a la marca para máquinas duplicadoras Superfax DS 8100, duplicadora copy Printer 5329 L, y no a un producto compatible. A dicha consulta la entidad convocante responde: se está solicitando productos originales, nuevos de fabricante o cerificado de calidad garantizados por su fabricante cuyas muestras obligatoriamente se someterán previamente a la Evaluación Técnica a una prueba de calidad por el usuario en las Duplicadoras Digitales del Servicio de Imprenta de HNAL.
9. Con fecha 31 de julio de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual participaron los postores MURDOCH SISTEMAS S.A. (Impugnante de los Ítems Nº 2 y 3); TAVIMAG S.A. (Impugnante del Ítem Nº 4 y tercero administrado del Ítem Nº 2) y LIMOVI E.I.R.L. (tercero administrado del Ítem Nº 3) efectuando sus respectivos informes orales. Cabe señalar que la Entidad no se apersonó a pesar de haber sido notificada con fecha 25 de julio de 2007.
10. Mediante decreto de fecha 31 de julio de 2007 el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad.
11. Mediante Oficio Nº 1123-2007-DG/HNAL presentado con fecha 27 de agosto de 2007 la Entidad remitió el informe técnico legal elaborado por el Comité Especial encargado de conducir el presente proceso de selección, en el cual se informa lo siguiente:
a. El Comité Especial absolvió la siguiente consulta:
b. Además, informa la Entidad que, en efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial otorgó la buena pro sin discriminar a ningún proveedor, sin considerar MARCA alguna de los productos ofertados, sino considerando el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los productos ofertados por los postores. Por tanto, la calificación de las propuestas técnicas se realizó sobre la bases del requerimiento de productos originales, nuevos de fábrica y garantizados por el fabricante, siendo así, de ninguna manera esto implica que se haya adquirido “productos compatibles” cuyas especificaciones no corresponden a la de un producto auténtico, es decir, a aquél que se encuentra patentado, y garantizado por su fabricante.
c. Considera, que es menester hacer mención que si bien en las bases administrativas se hace alusión a insumos para duplicadora DS 8100 y duplicadora 5329 X 600 L, esto no responde a un criterio de discriminación de algún proveedor o producto, sino que responde a los usos y costumbres, que son aceptados por una gran mayoría de usuarios que identifican estas dos marcas como una generalidad en el mercado. Sobre el particular, es de observarse que, en la absolución de consultas, se expresa con claridad que el requerimiento no se refiere a Marcas, sino a productos.
d. Concluye la Entidad, señalando que la adquisición de los productos de marcas diferentes a la Superfax, no implica la adquisición de productos compatibles, y que su Entidad ha otorgado la buena pro a los proveedores que han ofertado productos originales.
12. Mediante decreto de fecha 03 de setiembre de 2007, el Tribunal procedió a solicitar información adicional a la Entidad, con la finalidad de tener los elementos necesarios para un mejor resolver.
13. Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2007 el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN:
1.De los antecedentes reseñados fluye que los asuntos controvertidos consisten en determinar lo siguiente:
i. La impugnación del postor MURDOCH SISTEMAS S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de los Ítems Nº 2 y 3 que favorecieron a los postores TAVIMAG S.A. y LIMOVI E.I.R.L., respectivamente.
ii. La impugnación del postor TAVIMAG S.A. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem № 4 otorgada, según señala en su escrito, a favor del postor CORPORACIÓN LIMOVI E.I.R.L.
i. Si en el Ítem Nº 02, el postor TAVIMAG S.A. cumplió con la especificación técnica del producto requerido: “Master para duplicadora DS8100”.
ii. Si en el Ítem Nº 03, el postor LIMOVI E.I.R.L. cumplió con la especificación técnica del producto requerido: “Tinta para Duplicadora 5329L”.
“ANEXO Nº 9 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(…) Presentación de las muestras debe ser en original para maquinas Duplicadora Superfax DS 8100, Duplicadora Copy Printer 5329L no se aceptaran compatibles Los precios contenidos en el valor referencial se sujeta a lo dispuesto en el articulo 34º del Decreto supremo 084-2004-PCM. Los productos serán entregados en los Almacenes de la Oficina de Logística del Hospital Arzobispo Loayza sito en Av. Alfonso Ugarte Nº 848, Cercado de Lima LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MINIMOS DEBEN SER CUMPLIDOS Y ACREDITADOS POR TODOS LOS POSTORES PARA QUE SU PROPUESTA SEA ADMITIDA. (…)”.
“ANEXO Nº 9
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(…) Todos los productos deben ser originales, nuevos de fabricante con certificados de calidad, garantizados por su fabricante, y/o absorciones de marcas a las fábricas con documentación de su patente que lo sustente; no se aceptarán compatibles. Presentación de las muestras.- para máquinas Duplicadora Superfax DS 8100, Duplicadora Copy Printer 5329L. Las que se someterán a una prueba de calidad en las duplicadoras digitales del Servicio de Imprenta del Hospital Nacional Arzobispo Loayza. Los precios contenidos en el valor referencial se sujeta a lo dispuesto en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Los productos serán entregados en los Almacenes de la Oficina de Logística del Hospital Arzobispo Loayza sito en Av. Alfonso Ugarte Nº 848, Cercado de Lima. LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEBEN SER CUMPLIDOS Y ACREDITADOS POR TODOS LOS POSTORES PARA QUE SU PROPUESTA SEA ADMITIDA. (…)”.
Agrega la Entidad, que es menester hacer mención que si bien en las bases administrativas se hace alusión a insumos para duplicadora DS 8100 y duplicadora 5329 X 600 L, esto no responde a un criterio de discriminación de algún proveedor o producto, sino que responde a los usos y costumbres, que son aceptados por una gran mayoría de usuarios que identifican estas dos marcas como una generalidad en el mercado. Sobre el particular, es de observarse que, en la absolución de consultas, se expresa con claridad que el requerimiento no se refiere a Marcas, sino a productos por lo que, en consecuencia la adquisición de los productos de marcas diferentes a la Superfax, no implica la adquisición de productos compatibles, y que su Entidad ha otorgado la buena pro a los proveedores que han ofertado productos originales.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007/CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] “Artículo 25.- Condiciones mínimas de las Bases (…). Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. [2] Modificada mediante Ley Nº 28911, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03.12.2006. [3] Modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 03.03.2007. [4] Definición Nº 10, del Anexo I, Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. [5] Publicado en el diario oficial El Peruano el 14.08.2002.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor MURDOCH SISTEMAS S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de los Ítems Nº 02 y 03 de la Adjudicación Directa Selectiva № 03-2007/HNAL.
2. CONFIRMAR la buena pro de los Ítems Nº 02 y 03 de la Adjudicación Directa Selectiva № 03-2007/HNAL otorgada a los postores TAVIMAG S.A. y LIMOVI E.I.R.L. respectivamente.
3. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el postor TAVIMAG S.A. contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 4 en la Adjudicación Directa Selectiva № 03-2007/HNAL, por los fundamentos expuestos.
4. Ejecutar a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la garantía presentada por el postor MURDOCH SISTEMAS S.A. para la interposición de su recurso de apelación.
5. Ejecutar a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la garantía presentada por el postor TAVIMAG S.A. para la interposición de su recurso de apelación.
6. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE7PRE.
7. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Salazar Romero Zumaeta Giudichi Yaya Luyo
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