Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1397/2007.TC-S3

Sumilla  :  No corresponde evaluar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por parte del Postor por cuanto este Tribunal carece de competencia para emitir su pronunciamiento al no ser aplicable la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado

Lima, 18.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 391/2006.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Servicios y Ventas “Acuarios”, de Juana Goñe Rojas, por la supuesta responsabilidad en la resolución de la orden de servicio Nº 425 derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2005-INPE/21, para el servicio de reparación  de 01 motor de 40 HP x 3600 rpm, de la caseta de bombeo 21 de Cayhuayna, que abastece agua al penal de Huánuco, convocada por El Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional Oriente Pucallpa; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

1.      El Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional Oriente Pucallpa, en adelante la Entidad, con fecha 20 de octubre de 2005, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2005-INPE/21, para el servicio de reparación  de 01 motor de 40 HP x 3600 rpm, de la caseta de bombeo 21 de Cayhuayna, que abastece agua al penal de Huánuco.

 

2.      Como resultado de dicho proceso de selección, el 29 de octubre de 2005, el  Comité Especial Permanente de la Entidad, otorgó la Buena Pro a la empresa Servicios y Ventas “Acuarius”, de Juana Goñe Rojas, en sucesivo la Contratista, emitiéndose la Orden de servicio Nº 425 por el monto de S/1950.00 nuevos soles.

 

3.      El 04 de noviembre de 2005,  la Entidad remitió la Orden de servicio Nº 425[1]  a la Contratista, siendo recepcionado dicha orden por el Contratista en la misma fecha.

 

4.      El 09 de diciembre de 2005, la Oficina de Administración del Instituto Nacional Penitenciario – Establecimiento Penal de Huánuco, mediante informe Nº022-2005-INPE/21-501/ADM[2], comunica a la Entidad, que el Contratista hasta esa fecha, no ha cumplido con reparar el motor que abastece agua al Penal de Huánuco.

 

5.      El 27 de diciembre de 2005, la Entidad mediante Carta Notarial s/n[3], comunica a la Contratista, que la Orden de servicio Nº 425, ha quedado resuelta por incumplimiento injustificado en su ejecución.

 

6.      Con fecha 16 de marzo  de 2006, la Entidad  pone en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la presunta responsabilidad de la Empresa Servicios y Ventas “Acuarius”, de Juana Goñe Rojas, por la resolución de la orden de Servicio Nº 425.

 

7.      Mediante decreto  de fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal da inicio al procedimiento administrativo sancionador requiriendo al Contratista, para que remita sus descargos y señale su domicilio procesal en la Ciudad de Lima.

 

8.      Mediante decreto de fecha 19 de mayo de 2006, la Secretaría del Tribunal decide hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos debido a que el Contratista no cumplió  con efectuar sus descargos, ni señalar domicilio procesal, así mismo se remitió el presente expediente a la Sala Única del Tribunal, para que resuelva.

 

9.       Mediante Resolución Nº 279- 2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relación a ello, con Decreto del 04 de junio del 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº425, relacionado la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2005-INPE/21, para el servicio de reparación  de 01 motor de 40 HP x 3600 rpm, de la caseta de bombeo 21 de Cayhuayna, que abastece agua al penal de Huánuco.

 

2.      En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la controversia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley  y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento.

 

3.      Al respecto, la infracción imputada a la Contratista corresponde a la señalado en el numeral 2) del Artículo 294 del Reglamento[4], el cual establece que serán susceptibles de sanción los proveedores o contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

 

4.      En principio y como cuestión previa a la calificación sobre la configuración de los supuestos de hecho, corresponde a este Tribunal analizar si este Colegiado es competente para emitir su pronunciamiento respecto a la imputación formulada contra la Contratista, teniendo en cuenta que el monto del servicio pactado a través de la Orden de Servicio N.° 425, es de  S/1950.00 nuevos soles, es decir  menor a una Unidad Impositiva Tributaria.

 

 

5.Atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente mencionar que el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley, ha contemplado los supuestos de hecho en los cuales dicho cuerpo legal resulta inaplicable. Entre dichos supuestos se encuentra el referido a las adquisiciones y contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción.

 

6.En ese sentido, en aplicación al artículo 2 de la Ley, se tiene que  la adquisición correspondiente a la  Orden de servicio Nº 425 es por un  monto de S/1950.00 nuevos soles, motivo por el cual se colige que dicho servicio se encuentra fuera de los alcances de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

 

7.Por tanto, considerando que el Tribunal es competente para aplicar sanciones a los proveedores, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias; en el caso materia de autos, al no ser de aplicación la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no corresponde sancionar administrativamente al Postor, toda vez que, este Tribunal carece de competencia sobre los hechos imputados al Postor.

 

8.      Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior en caso de que este Colegiado haya  sido competente, cabe señalar que según la revisión de los actuados, la Entidad no ha cumplido con requerir previamente al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, procediendo directamente a resolver la orden de servicios Nº 425, como ellos mismos lo reconocen en su oficio Nº 556-2006-INPE/21.05. Procedimiento que es indispensable según el artículo 226 del reglamento

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 

 

 


[1]  Documento obrante a fojas 10 del expediente.

[2]  Documento obrante a fojas 21 del expediente.

[3]  Documento obrante a fojas 05 del expediente.

[4] Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…)

2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte;

 

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

  1. Declarar que este Tribunal carece de competencia para pronunciarse respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa EMPRESA SERVICIOS Y VENTAS “ACUARIUS”, DE JUANA GOÑE ROJAS  por no cumplir la orden de servicios emitida a su favor, por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el expediente; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Valdivia Huaringa.

Navas Rondón.

Ramírez Maynetto.