Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1391/2007.TC-S4

Sumilla  :  La Administración Pública se encuentra en la obligación de realizar un análisis concienzudo del costo beneficio de sus decisiones, las mismas que deben darse dentro de un contexto que incida en la plena satisfacción de sus necesidades, en concordancia con un óptimo uso de los recursos públicos, en tiempo oportuno y en plena observancia de los derechos e intereses de los administrados.

Lima, 17.SETIEMBRE.2007

Visto en sesión de fecha 14 de septiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1997/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LA POSITIVA integrado por las empresas LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGURSO Y REASEGUROS contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0001-2007-BANMAT (Primera Convocatoria), convocado por el Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT), para la contratación de pólizas de seguros de multiriesgo y desgravamen para 1213 inmuebles de la cartera de ORDESUR, oídos los informes orales durante la audiencia pública realizada el 7 de septiembre de 2007, y atendiendo a los siguientes:   

 

ANTECEDENTES:

 

1.             El 4 de junio de 2007, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 0001-2007-BANMAT (Primera Convocatoria), para la contratación de pólizas de seguros de multiriesgo y desgravamen para 1213 inmuebles de la cartera ORDESUR, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de US$ 119 600,00 (Ciento diecinueve mil seiscientos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). El Valor referencial se encuentra desagregado de acuerdo al siguiente detalle:

 

DESCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS

VALOR REFERENCIAL

PLAZO DE VIGENCIA

PÓLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO

US $ 46 300,00

 

12 MESES

PÓLIZA DE SEGURO DESGRAVAMEN CRÉDITOS

US $ 73 300,00

 

2.             El 11 de julio de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso verificó la entrega de ofertas de los siguientes participantes: (I) CONSORCIO MAPFRE PERÚ Y MAPFRE PERÚ VIDA, (II) CONSORCIO PACÍFICO, (III) CONSORCIO LA POSITIVA, (IV) RÍMAC INTERNACIONAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y (V) LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

 

Luego de abrir los sobres que contenían las propuestas técnicas de los participantes, el Comité Especial constató que la documentación de todos ellos se hallaba completa y conforme con las Bases.

 

3.             El 13 de julio de 2007 tuvo lugar el acto público de apertura de sobres económicos y otorgamiento de la buena pro. En dicho acto, el Comité Especial procedió a abrir los sobres económicos de los postores hábiles, efectuó la calificación respectiva y realizó la evaluación total de las ofertas, con los siguientes resultados:

 

POSTOR

PUNTAJE TÉCNICO (0.6)

 

PUNTAJE ECONÓMICO (0.4)

 

BONIFICACIÓN DEL 20%

PUNTAJE

TOTAL

ORDEN DE MÉRITO

CONSORCIO MAPFRE PERÚ Y MAPFRE PERÚ VIDA

 

60

 

40

 

20

 

120

 

 

 

 

 

 

RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑIÁ DE SEGUROS Y REASEGUROS

 

 

60

 

 

40

 

 

20

 

 

120

LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

 

60

 

40

 

20

 

120

 

CONSORCIO LA POSITIVA

 

51,60

 

 

40

 

18,32

 

109,92

 

 

CONSORCIO PACÍFICO

 

51,60

 

 

34,61

 

17,24

 

103,45

 

 

Posteriormente, el Comité Especial verificó que las propuestas de los postores CONSORCIO MAPFRE PERÚ Y MAPFRE PERÚ VIDA, RÍMAC INTERNACIONAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. obtuvieron la máxima calificación final, motivo por el cual procedió al sorteo respectivo, con los siguientes resultados:

 

i)                    RÍMAC INTERNACIONAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

ii)                   CONSORCIO MAPFRE PERÚ Y MAPFRE PERÚ VIDA

iii)                 LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

 

Por tanto, otorgó la buena pro al postor RÍMAC INTERNACIONAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

 

4.             Mediante escrito presentado el 25 y subsanado el 27 de julio de 2007, el CONSORCIO LA POSITIVA integrado por las empresas LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGURSO Y REASEGUROS, en adelante EL IMPUGNANTE, interpuso recurso de apelación contra el acto de evaluación técnica y el otorgamiento de la buena pro, por considerar que el Comité Especial no evaluó correctamente su propuesta técnica, toda vez que debió asignarle 14 puntos en el rubro referido al Plazo de Pago de Siniestros; razón por la cual solicitó se le ubique en el primer orden de prelación y, por su efecto, se proceda a efectuar un nuevo procedimiento de desempate, a fin de adjudicar la buena pro a quien corresponda.

 

5.             El 31 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por EL IMPUGNANTE y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.

 

6.             El 9 de agosto de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos correspondientes a la impugnación incoada ante este Colegiado.

 

En dicha comunicación, la Entidad manifestó que EL IMPUGNANTE no presentó su oferta técnica conforme a las condiciones previstas en el literal c) del factor Plazo de pago de siniestros, puesto que su declaración jurada no expresa el plazo para cada uno de los dos (2) servicios requeridos por la Entidad, vale decir, plazo para el seguro multiriesgo y plazo para el seguro de desgravamen.

 

7.             Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2007, el Tribunal remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.

 

8.             El 10 de agosto de 2007, el postor RÍMAC INTERNACIONAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en lo sucesivo RÍMAC SEGUROS, se apersonó a la instancia en calidad de tercero administrado. Asimismo, absolvió el traslado del recurso de apelación, para lo cual solicitó se declare infundado dicho recurso, por cuanto considera que EL IMPUGNANTE no acreditó el factor relativo al Plazo de Pago de Siniestros, de conformidad con las condiciones previstas en las Bases Integradas.

 

9.             El 7 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la audiencia pública, con la intervención de los representantes de EL IMPUGNANTE y RÍMAC SEGUROS.

 

10.         El 7 de septiembre de 2007, EL IMPUGNANTE remitió las conclusiones de su informe oral.

 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            En el presente caso, EL IMPUGNANTE interpuso recurso de apelación contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0001-2007-BANMAT (Primera Convocatoria), convocado por la Entidad, para la contratación de pólizas de seguros de multiriesgo y desgravamen para 1213 inmuebles de la cartera de ORDESUR.

 

2.            De los antecedentes expuestos, se observa que el asunto controvertido consiste en determinar si la evaluación técnica de EL IMPUGNANTE, en el rubro referido al Plazo de Pago de Siniestros, se efectuó con sujeción a las disposiciones recogidas en las Bases Integradas y la normativa de la materia.

 

3.            De manera preliminar a la dilucidación de la controversia planteada, resulta relevante indicar que el análisis que efectúe este Colegiado no puede soslayar el objeto que persigue la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que no es otro que las entidades públicas adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

 

4.            En este contexto, cabe enfatizar que la Administración Pública se encuentra en la obligación de realizar un análisis concienzudo del costo beneficio de sus decisiones, las mismas que deben darse dentro de un contexto que incida en la plena satisfacción de sus necesidades, en concordancia con un óptimo uso de los recursos públicos, en tiempo oportuno y en plena observancia de los derechos e intereses de los administrados. Abonan en este sentido, entre otros, los Principios de Eficiencia, Transparencia y Economía, contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.

 

5.            En el caso materia de análisis, EL IMPUGNANTE sostiene que el Comité Especial, de manera indebida e injustificada, determinó no otorgarle los catorce (14) puntos previstos en el rubro relativo al Plazo de Pago de Siniestros, pese a que cumplió con ofertar que el pago por cualquier siniestro materia de convocatoria, se efectuaría en el plazo de un (1) día de recibida la información sustentoria del caso.

 

EL IMPUGNANTE fundamenta su reclamación precisando que de una simple lectura de la Declaración Jurada de Plazo de Pago de Siniestros, obrante a folios 39 de su propuesta técnica, se aprecia que ésta responde y se condice tanto con las condiciones del proceso como el propio slip técnico previsto en las Bases; razón por la cual tendría que otorgársele el puntaje respectivo previsto en las Bases Integradas. 

 

6.            Por su parte, el Comité Especial ha sustentado su decisión de no asignarle puntaje en el rubro de calificación cuestionado, por considerar que EL IMPUGNANTE no señaló (ver folio 98 del Anexo) que el plazo de un (1) día lo ofrecía a efectos de la evaluación.

 

Sobre este aspecto, mediante Informe Técnico Legal Nº 2317-07-GL, la Entidad ha manifestado que si bien EL IMPUGNANTE, en el rubro correspondiente al Plazo de Pago de Siniestros, en la Declaración Jurada (folios 39 de su propuesta técnica) señala que pagará la indemnización en un plazo no mayor de un (1) día calendario de recibida la información sustentatoria y/o el convenio de ajuste firmado y sellado por el asegurado en señal de conformidad, no es menos cierto que no precisó el plazo para cada tipo de siniestro.

 

7.            Sobre el particular, conviene precisar que, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento, las Bases deberán especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta. Dichos factores deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Asimismo, los factores no pueden calificar el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo exigido, sin perjuicio de lo cual se podrá calificar aquello que lo supere o mejore.

 

En estos términos, todo factor de evaluación debe indicar el criterio que utilizará para asignar el puntaje que otorga, el que debe ser consignado en las Bases de forma clara e inequívoca, a fin que los postores tomen conocimiento de manera preliminar del puntaje que le corresponde en el factor según el grado de cumplimiento del mismo.

 

8.            En el caso que nos ocupa, a fin de emitir un pronunciamiento respecto del asunto controvertido, resulta pertinente reseñar el extremo de las Bases Integradas que tiene relación con el tema materia de análisis.

 

Sobre el particular, el Anexo Nº 8 de las Bases, referido a los factores de evaluación, consigna respecto del factor Plazo de Pago de Siniestros (FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA), el siguiente criterio de calificación:

 

 

Plazo de pagos de siniestros, Al postor que ofrezca el menor plazo al que establece la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Artículo 332º se le otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional, de acuerdo a lo siguiente:

 

PÓLIZA

PLAZO PROPUESTO

PUNTAJE

Multiriesgo

De 01 día 5 días

07.00

De 6 a 10 días

04.00

De 11 a 20 días

01.00

Desgravamen

De 01 día 5 días

07.00

De 6 a 10 días

04.00

De 11 a 20 días

01.00

                                   Total

14.00

 

 

9.            Según se aprecia, el criterio establecido para asignar el puntaje en el rubro de calificación referido al Plazo de Pago de Siniestros, consiste en otorgar el máximo puntaje (7 puntos), a los postores que ofrecieran el menor plazo (en días) para el pago de siniestros dentro de las pólizas de Seguro de Multiriesgo y Seguro Desgravamen de Créditos, mientras que a las demás propuestas se le otorgaría el puntaje de manera inversamente proporcional, según los plazos ofertados.

 

10.        Siguiendo esta línea argumental, corresponde que este Colegiado proceda al análisis de la oferta presentada por EL IMPUGNANTE, con el objeto de determinar si, efectivamente, cumplió con acreditar y sustentar el rubro de calificación referido al Plazo de pago de siniestros.

 

Al efecto, debe tenerse en cuenta que a fojas 39 de su propuesta técnica, EL IMPUGNANTE presentó una Declaración Jurada sobre el Plazo de Pago de Siniestros, bajo los siguientes términos:

 

MEDIANTE LA PRESENTE DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LAS INDEMNIZACIONES POR LOS SINIESTROS OCURRIDOS AL ASEGURADO SE PAGARÁN DE ACUERDO A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ART. Nº 332 DE LA LEY 26702 GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.

 

SIN EMBARGO NUESTRA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE (1) UN DÍA CALENDARIO DE RECIBIDA LA INFORMACIÓN SUSTENTATORIA Y/O EL CONVENIO DE AJUSTE FIRMADO Y SELLADO POR EL ASEGURADO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD (el resaltado y subrayado es nuestro).

 

 

11.        De acuerdo con lo indicado en el numeral precedente, es posible colegir –de manera clara e indubitable- que EL IMPUGNANTE manifestó su voluntad de ofertar un plazo no mayor de un (1) día calendario a efectos de pagar la indemnización requerida por la Entidad licitante.

 

12.        Conforme a lo sustentado anteriormente, es relevante señalar que si bien es cierto que EL IMPUGNANTE no consignó un gráfico precisando que para el caso de póliza de Seguro Multiriesgo ofertaba un plazo de pago no mayor a un (1) día y que, del mismo modo, ofertaba el mismo plazo para la póliza de Seguro Desgravamen de Créditos, también lo es que dicha situación no menoscaba ni enerva la validez del plazo ofertado en su propuesta técnica, puesto que si se aprecia de manera integral la propuesta técnica ofertada por EL IMPUGNANTE, resulta evidente que dicha oferta se encuentra referida y comprende las dos (2) pólizas de seguro exigidas por la Entidad.

 

13.        En adición a lo indicado, cabe precisar que el argumento esgrimido por la Entidad, a fin de no asignarle el puntaje respectivo a EL IMPUGNANTE, adquiriría relevancia, en el supuesto que éste hubiera ofertado plazos distintos sin haber efectuado la precisión de hacia cuál de las dos (2) pólizas licitadas por la Entidad, dirigía su oferta. Sin embargo, en el presente caso, de la apreciación del ofrecimiento formulado por EL IMPUGNANTE, se advierte que dicha oferta consigna un plazo idéntico para ambas pólizas, razón por la cual corresponde asignarle los catorce (14) puntos reclamados mediante la interposición de su recurso de apelación, en estricta concordancia con la exigencia prevista en las Bases integradas.

 

14.        Frente a tales argumentos, sostener una interpretación distinta a la adoptada por este Colegiado, implica asumir un criterio totalmente carente de razonabilidad y proporción; máxime si se tiene en cuenta que la Entidad no incluyó en las Bases la utilización de un formato o modelo predeterminado a efectos de acreditar el rubro de calificación controvertido.

 

15.        En este contexto, debe tenerse presente que los puntajes otorgados en el resto de factores de evaluación se mantienen invariables, al no haber sido materia de impugnación ante este Colegiado, encontrándose consentidos. Consecuentemente, con la corrección de la puntuación asignada a EL IMPUGNANTE, el cuadro de calificación se configura de la siguiente manera:

 

 

POSTOR

PUNTAJE TÉCNICO (0.6)

 

PUNTAJE ECONÓMICO (0.4)

 

BONIFICACIÓN DEL 20%

PUNTAJE

TOTAL

ORDEN DE MÉRITO

CONSORCIO MAPFRE PERÚ Y MAPFRE PERÚ VIDA

 

60

 

40

 

20

 

120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑIÁ DE SEGUROS Y REASEGUROS

 

 

60

 

 

40

 

 

20

 

 

120

LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

 

60

 

40

 

20

 

120

 

CONSORCIO LA POSITIVA

 

60

 

 

40

 

20

 

120

 

CONSORCIO PACÍFICO

 

51,60

 

 

34,61

 

17,24

 

103,45

 

 

16.     Conforme a las consideraciones expuestas, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por el CONSORCIO LA POSITIVA integrado por las empresas LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGURSO Y REASEGUROS y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de RÍMAC SEGUROS, debiendo proceder la Entidad a efectuar un nuevo sorteo, entre los postores que, de acuerdo con el cuadro de calificación antes indicado, ocuparon el primer lugar en el orden de prelación. 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LA POSITIVA integrado por las empresas LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGURSO Y REASEGUROS contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0001-2007-BANMAT (Primera Convocatoria), efectuado por el Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT), para la contratación de pólizas de seguros de multiriesgo y desgravamen para 1213 inmuebles de la cartera de ORDESUR, en virtud a los fundamentos expuestos.

 

2.            Devolver la garantía otorgada por el recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.            Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.

 

4.            Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ss.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo