Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1390/2007.TC-S4

Sumilla  :  Corrección de error material contenido en la Resolución Nº 1366/2007.TC-S4, conforme lo establece el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Lima, 17.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1717/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Caferma S.A.C. contra la etapa de presentación y apertura de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007-ESSALUD/GRAAN (Primera Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08, convocada por el Seguro Social de Salud-Gerencia de la Red Asistencial Ancash, para la “Adquisición de Medicamentos de Compra Local”, realizados los informes orales el 05 de setiembre de 2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 03 de julio de 2007, la empresa CAFERMA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la etapa de presentación y apertura de propuestas, por no haber sido registrado como participante; y, a tal efecto, contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 05 y 08. 

 

  1. El 13 de setiembre de 2007, el Tribunal expidió la Resolución N.º 1366-2007-TC-S4, declarando fundado el recurso de apelación interpuesto.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia.

 

  1. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el Artículo 201 inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11.10.2001.

 

  1. En tal sentido, se advierte en la parte Resolutiva de la Resolución N.º 1366/2007.TC-S4 de fecha 13 de setiembre de 2007, un error material, que es necesario rectificar a fin de evitar confusión.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

LA SALA RESUELVE:

 

  1. Rectificar el numeral 2 de la parte Resolutiva de la Resolución N.º 1366/2007.TC-S4 de fecha 13 de setiembre de 2007, en los siguientes términos:

 

Dice:

“Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación”.

 

Debe decir:

 “Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación”

 

  1. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N.º 1366/2007.TC-S4 de fecha 13 de setiembre de 2007.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo