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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1390/2007.TC-S4
Lima, 17.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1717/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Caferma S.A.C. contra la etapa de presentación y apertura de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007-ESSALUD/GRAAN (Primera Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08, convocada por el Seguro Social de Salud-Gerencia de la Red Asistencial Ancash, para la “Adquisición de Medicamentos de Compra Local”, realizados los informes orales el 05 de setiembre de 2007; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
FUNDAMENTACIÓN:
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
Dice: “Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación”.
Debe decir: “Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo
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