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Resolución Nº 1387/2007.TC-S4
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Sumilla
:
El Comité Especial debe actuar de acuerdo con los criterios y
principios contemplados en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fin de no incurrir en
tratamientos incongruentes con los objetivos de la contratación
pública y fomentar una mayor participación de postores. |
Lima, 17.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de
fecha 14 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1789/2007.TC
sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERPROSA S.A.
contra la descalificación de su propuesta en la
Adjudicación Directa
Selectiva N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007 (Proceso N.º 0718S00111),
correspondiente al Ítem N.º 01, convocado el Seguro Social de Salud-Red
Asistencial Arequipa, para la “Adquisición de Material
Médico-Hemodiálisis”, realizados los informes orales el 07.09.2007; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 03 de junio de
2007, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) Red Asistencial Arequipa,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva
N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007 (0718S00111), para la “Adquisición de
Material Médico (Hemodiálisis)”, bajo el sistema de precios unitarios.
El valor referencial del Ítem N.º 01 (Kit de Catéter Permanente Doble
Lumen) asciende a S/. 30 276,00 nuevos soles.
-
El 22 de junio de
2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Ítem N.º 01 a la
empresa Representaciones Química Europea S.A.C. La propuesta de la
empresa FERPROSA S.A. fue descalificada por no presentar terminales
venoso y arterial recambiables para larga duración o Kit de
Reparación.
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El 06 de julio de
2007, la empresa FERPROSA S.A. interpuso recurso de apelación contra
la descalificación de su propuesta y la calificación de las propuestas
técnicas del Ítem N.º 01. Al respecto, del contenido de su propuesta
se desprende que el producto sí cuenta con los terminales recambiables,
tal como puede constatarse del inserto de procedimiento anexado con el
catéter (paso 19 página 4), así como en el rotulado del Kit (Hub
Connection Assembly) y en el catálogo del producto pues en la página
3, y en la fotografía ilustrada, se indica claramente las
características de Repleace Hub Connection (o Terminal recambiable).
-
El 01 de agosto de
2007, se apersonó la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. y
absolvió el traslado del recurso de apelación. Sobre el particular,
manifestó que la muestra del postor impugnante no contiene los
terminales arterial (azul) y venoso (rojo) recambiables.
-
El 06 de agosto de
2007, la Entidad remitió los antecedentes del procedimiento. Asimismo,
remitió el Informe Legal N.º 288-OCAJ-ESSALUD-2007, en el cual se
indica que con ocasión de la absolución de la observación propuesta
por la empresa Representaciones Química Europea S.A.C., el Comité
Especial modificó las especificaciones técnicas sin contar con la
conformidad o el Informe correspondiente del área usuaria. De otra
parte, remitió copia del Informe N.º 130-ORM-GCPS-ESSALUS-2007 en el
que se indica que en las Bases originales no se consignó el detalle de
las características del producto consistente en los terminales venoso
y arterial intercambiables. Posteriormente, señala que en la propuesta
del postor impugnante se presentó una Declaración Jurada, un catálogo
y una muestra de los cuales se desprende que el producto ofertado
cumple la característica de contar con terminales venoso y arterial
recambiables.
-
El 07 de setiembre
de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación de las
empresas FERPROSA S.A., Representaciones Química Europea S.A.C. y la
Entidad.
-
El 10 de setiembre
de 2007, la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. manifestó
que la empresa impugnante no cumple con las especificaciones técnicas
señaladas en el acta de evaluación de propuestas, por lo que
contradice lo expuesto en el Informe Técnico formulado por la Entidad.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa FERPROSA S.A. contra la descalificación de su propuesta
técnica en la Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007
(Proceso N.º 0718S00111), para la “Adquisición de Material
Médico–Hemodiálisis”, convocado por el Seguro Social de Salud (ESSALUD),
Red Asistencial Arequipa.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto
de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se
publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado el 22 de junio de 2007, oportunidad en la cual, se adjudicó
la Buena Pro del Ítem N.º 01 a la empresa Representaciones Química
Europea S.A.C.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
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Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen
de solución de controversias durante el proceso de selección había
sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los
procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de
2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 06 de julio de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la
Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
-
En cuanto a la
controversia principal, la empresa impugnante sostiene que del
contenido de su propuesta se desprende que el producto sí cuenta con
los terminales recambiables, tal como puede constatarse del inserto de
procedimiento anexado con el catéter (paso 19 página 4), así como en
el rotulado del Kit (Hub Connection Assembly) y en el catálogo del
producto, ya que en la página 3, y en la fotografía ilustrada, se
indica claramente las características de Repleace Hub Connection (o
Terminal recambiable).
-
Sobre el
particular, mediante Informe N.º 130-ORM-GCPS-ESSALUD-2007, el Jefe de
la Oficina de Recursos Médicos señaló que en las especificaciones
técnicas de las Bases originales no se precisó como características
del producto, los terminales venoso y arterial recambiables.
Posteriormente, se detallan las especificaciones técnicas del Kit de
Catéter Doble Lumen para hemodiálisis en las que se exige que el
producto debe presentar terminales venoso y arterial recambiables.
No obstante ello,
señaló que la empresa Ferprosa S.A. presentó la Declaración Jurada de la
Ficha Técnica en los terminales venoso y arterial recambiables (Folio
14), en el catálogo y en la muestra remitida a la Entidad, por lo que
concluye que el producto se encuentra conforme a lo requerido en las
Bases.
-
Asimismo, con
Informe Legal N.º 288-OCAJ-ESSALUD-2007, emitido por el Jefe de la
Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Entidad, se manifestó que
la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. presentó una
observación respecto de las especificaciones técnicas, señalando lo
siguiente:
Las Bases del
Concurso en Anexo 2 incluyen características ambiguas y poco definidas,
las que harán que el proceso quede desierto o sea impugnado:
En cuanto al
MATERIAL
Catéter de SILICONA,
de uso clínico hospitalario. Debido a la mejor resistencia de
Poliuretano ya no es muy usual solicitar catéteres de Larga Permanencia
de SILICONA por su tendencia a rajarse al contacto con agentes
desinfectantes.
En cuanto a
las MEDIDAS
En las Bases de 14,
14.5, 15, 16, 18 FR de grosor. Dichas medidas son poco prácticas para un
paciente de hemodiálisis que debido a su contextura y peso, un catéter
de grosor de 15 FR ó 16 FR es demasiado traumático.
Además cabe precisar
que el riesgo de muerte de un paciente por sangrado o aeroembolismo
(ingreso de burbujas de aire en el torrente sanguíneo) es muy alto al
usar un catéter de calibre tan grueso como es de 15, 16, 18 FR más aún
si dicho catéter no cuenta con un introductor que permita el cierre
intermitente con la válvula. Solicito mejorar las especificaciones
técnicas incorporando las características que ha definido la Gerencia de
Recursos Médicos para evitar las características que ha definido la
Gerencia de Recursos Médicos para evitar las características que ha
definido la Gerencia de Recursos Médicos para evitar las características
ambiguas y poco definidas en salvaguarda de la vida del paciente.
-
De tal manera, el
Comité Especial señaló que “tomará en cuenta las especificaciones
antes citadas” por el observante; razón por la cual incorporó en
las especificaciones técnicas, el siguiente contenido:
EMPAQUE
·
Peel
Open de apertura uniforme
·
Rotulado: Según Bases
MATERIAL
·
Catéter de policarbonato o silicona biocompatible, de uso clínico
hospitalario.
CARACTERÍSTICAS
·
De los
dos lúmenes separados y flotantes para menor recirculación.
·
Con
terminales venoso y arterial recambiables o con kit de reparación en uso
de fisura para larga duración.
·
Con
guía flexible de acero inoxidable punta J según medidas del catéter.
·
Aguja
introductora, introductor Peel Hawai, tunelizador de acero inoxidable.
·
Dos
(2) tapones de cierre con filtro antbacteriano.
·
Tiempo
de permanencia en uso no menor de 6 meses.
·
Alto
flujo para adultos 400 ml/minuto como mínimo.
·
Para
uso por vía yugular subclavia o femoral y translumbar.
·
Esterilización con óxido de etileno o Rayos Gamma, con residuos
sanitarios tolerables de la Farmacopea Europea.
-
De esa manera, se
aprecia que el Comité Especial modificó e incorporó especificaciones
técnicas sobre las establecidas en las Bases originales, lo que
vulnera lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto que el Comité
Especial no puede de oficio modificar las Bases aprobadas.
-
Sobre ese extremo,
la Entidad manifestó que a efectos de modificar las especificaciones
técnicas, el Comité Especial debía contar con la conformidad del área
usuaria, la cual no se encuentra en los antecedentes, y según las
coordinaciones formuladas con el Comité Especial, no se realizó
aprobación alguna a las especificaciones incorporadas.
-
Por tanto, según
dispone el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal en los casos
que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por
las Entidades cuando contravengan las normas legales, o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la
normatividad aplicable. Por tanto, corresponde declarar la nulidad del
proceso de selección, careciendo de objeto, en consecuencia,
pronunciarse sobre los asuntos controvertidos por la impugnante en su
recurso de apelación; y, retrotrayéndose a la etapa de absolución de
consultas y observaciones, estableciéndose que a efecto de incorporar
modificaciones a las mismas, el Comité Especial deberá contar con la
conformidad del funcionario que aprobó originalmente las Bases.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA
RESUELVE:
-
Declarar nula la
Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007
(0718S00111), correspondiente al Ítem N.º 01, retrotrayéndose a la
etapa de absolución de consultas y observaciones y, por su efecto,
declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro, e irrelevante
pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por
el recurrente.
-
Devolver la
garantía presentada por el impugnante para la interposición del
presente recurso de revisión.
-
Disponer
la devolución de los antecedentes administrativos a
la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del
Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la
presente Resolución.
-
Dar por agotada la
vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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