Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1387/2007.TC-S4

Sumilla  :  El Comité Especial debe actuar de acuerdo con los criterios y principios contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a fin de no incurrir en tratamientos incongruentes con los objetivos de la contratación pública y fomentar una mayor participación de postores.

Lima, 17.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1789/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERPROSA S.A. contra la descalificación de su propuesta en la Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007 (Proceso N.º 0718S00111), correspondiente al Ítem N.º 01, convocado el Seguro Social de Salud-Red Asistencial Arequipa, para la “Adquisición de Material Médico-Hemodiálisis”, realizados los informes orales el 07.09.2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 03 de junio de 2007, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) Red Asistencial  Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007 (0718S00111), para la “Adquisición de Material Médico (Hemodiálisis)”, bajo el sistema de precios unitarios. El valor referencial del Ítem N.º 01 (Kit de Catéter Permanente Doble Lumen) asciende a S/. 30 276,00 nuevos soles.

 

  1. El 22 de junio de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Ítem N.º 01 a la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. La propuesta de la empresa FERPROSA S.A. fue descalificada por no presentar terminales venoso y arterial recambiables para larga duración o Kit de Reparación.

 

  1. El 06 de julio de 2007, la empresa FERPROSA S.A. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta y la calificación de las propuestas técnicas del Ítem N.º 01. Al respecto, del contenido de su propuesta se desprende que el producto sí cuenta con los terminales recambiables, tal como puede constatarse del inserto de procedimiento anexado con el catéter (paso 19 página 4), así como en el rotulado del Kit (Hub Connection Assembly) y en el catálogo del producto pues en la página 3, y en la fotografía ilustrada, se indica claramente las características de Repleace Hub Connection (o Terminal recambiable).

 

  1. El 01 de agosto de 2007, se apersonó la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. y absolvió el traslado del recurso de apelación. Sobre el particular, manifestó que la muestra del postor impugnante no contiene los terminales arterial (azul) y venoso (rojo) recambiables.

 

  1. El 06 de agosto de 2007, la Entidad remitió los antecedentes del procedimiento. Asimismo, remitió el Informe Legal N.º 288-OCAJ-ESSALUD-2007, en el cual se indica que con ocasión de la absolución de la observación propuesta por la empresa Representaciones Química Europea S.A.C., el Comité Especial modificó las especificaciones técnicas sin contar con la conformidad o el Informe correspondiente del área usuaria. De otra parte, remitió copia del Informe N.º 130-ORM-GCPS-ESSALUS-2007 en el que se indica que en las Bases originales no se consignó el detalle de las características del producto consistente en los terminales venoso y arterial intercambiables. Posteriormente, señala que en la propuesta del postor impugnante se presentó una Declaración Jurada, un catálogo y una muestra de los cuales se desprende que el producto ofertado cumple la característica de contar con terminales venoso y arterial recambiables.         

 

  1. El 07 de setiembre de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación de las empresas FERPROSA S.A., Representaciones Química Europea S.A.C. y la Entidad.

 

  1. El 10 de setiembre de 2007, la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. manifestó que la empresa impugnante no cumple con las especificaciones técnicas señaladas en el acta de evaluación de propuestas, por lo que contradice lo expuesto en el Informe Técnico formulado por la Entidad.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERPROSA S.A. contra la descalificación de su propuesta técnica en la  Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007 (Proceso N.º 0718S00111), para la “Adquisición de Material Médico–Hemodiálisis”, convocado por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Red Asistencial Arequipa.

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado el 22 de junio de 2007, oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena Pro del Ítem N.º 01 a la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. 

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 06 de julio de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. En cuanto a la controversia principal, la empresa impugnante sostiene que del contenido de su propuesta se desprende que el producto sí cuenta con los terminales recambiables, tal como puede constatarse del inserto de procedimiento anexado con el catéter (paso 19 página 4), así como en el rotulado del Kit (Hub Connection Assembly) y en el catálogo del producto, ya que en la página 3, y en la fotografía ilustrada, se indica claramente las características de Repleace Hub Connection (o Terminal recambiable).

 

  1. Sobre el particular, mediante Informe N.º 130-ORM-GCPS-ESSALUD-2007, el Jefe de la Oficina de Recursos Médicos señaló que en las especificaciones técnicas de las Bases originales no se precisó como características del producto, los terminales venoso y arterial recambiables. Posteriormente, se detallan las especificaciones técnicas del Kit de Catéter Doble Lumen para hemodiálisis en las que se exige que el producto debe presentar terminales venoso y arterial recambiables.

 

No obstante ello, señaló que la empresa Ferprosa S.A. presentó la Declaración Jurada de la Ficha Técnica en los terminales venoso y arterial recambiables (Folio 14), en el catálogo y en la muestra remitida a la Entidad, por lo que concluye que el producto se encuentra conforme a lo requerido en las Bases.

 

  1. Asimismo, con Informe Legal N.º 288-OCAJ-ESSALUD-2007, emitido por el Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Entidad, se manifestó que la empresa Representaciones Química Europea S.A.C. presentó una observación respecto de las especificaciones técnicas, señalando lo siguiente:

 

Las Bases del Concurso en Anexo 2 incluyen características ambiguas y poco definidas, las que harán que el proceso quede desierto o sea impugnado:

 

En cuanto al MATERIAL

Catéter de SILICONA, de uso clínico hospitalario. Debido a la mejor resistencia de Poliuretano ya no es muy usual solicitar catéteres de Larga Permanencia de SILICONA por su tendencia a rajarse al contacto con agentes desinfectantes.

 

En cuanto a las MEDIDAS

En las Bases de 14, 14.5, 15, 16, 18 FR de grosor. Dichas medidas son poco prácticas para un paciente de hemodiálisis que debido a su contextura y peso, un catéter de grosor de 15 FR ó 16 FR es demasiado traumático.

Además cabe precisar que el riesgo de muerte de un paciente por sangrado o aeroembolismo (ingreso de burbujas de aire en el torrente sanguíneo) es muy alto al usar un catéter de calibre tan grueso como es de 15, 16, 18 FR más aún si dicho catéter no cuenta con un introductor que permita el cierre intermitente con la válvula. Solicito mejorar las especificaciones técnicas incorporando las características que ha definido la Gerencia de Recursos Médicos para evitar las características que ha definido la Gerencia de Recursos Médicos para evitar las características que ha definido la Gerencia de Recursos Médicos para evitar las características ambiguas y poco definidas en salvaguarda de la vida del paciente.

 

  1. De tal manera, el Comité Especial señaló que “tomará en cuenta las especificaciones antes citadas” por el observante; razón por la cual incorporó en las especificaciones técnicas, el siguiente contenido:

 

EMPAQUE

 

·         Peel Open de apertura uniforme

·         Rotulado: Según Bases

 

MATERIAL

 

·         Catéter de policarbonato o silicona biocompatible, de uso clínico hospitalario.

 

CARACTERÍSTICAS

 

·         De los dos lúmenes separados y flotantes para menor recirculación.

·         Con terminales venoso y arterial recambiables o con kit de reparación en uso de fisura para larga duración.

·         Con guía flexible de acero inoxidable punta J según medidas del catéter.

·         Aguja introductora, introductor Peel Hawai, tunelizador de acero inoxidable.

·         Dos (2) tapones de cierre con filtro antbacteriano.

·         Tiempo de permanencia en uso no menor de 6 meses.

·         Alto flujo para adultos 400 ml/minuto como mínimo.

·         Para uso por vía yugular subclavia o femoral y translumbar.

·         Esterilización con óxido de etileno o Rayos Gamma, con residuos sanitarios tolerables de la Farmacopea Europea.

 

  1. De esa manera, se aprecia que el Comité Especial modificó e incorporó especificaciones técnicas sobre las establecidas en las Bases originales, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto que el Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases aprobadas.

 

  1. Sobre ese extremo, la Entidad manifestó que a efectos de modificar las especificaciones técnicas, el Comité Especial debía contar con la conformidad del área usuaria, la cual no se encuentra en los antecedentes, y según las coordinaciones formuladas con el Comité Especial, no se realizó aprobación alguna a las especificaciones incorporadas.

 

  1. Por tanto, según dispone el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando  contravengan las normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Por tanto, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección, careciendo de objeto, en consecuencia, pronunciarse sobre los asuntos controvertidos por la impugnante en su recurso de apelación; y, retrotrayéndose a la etapa de absolución de consultas y observaciones, estableciéndose que a efecto de incorporar modificaciones a las mismas, el Comité Especial deberá contar con la conformidad del funcionario que aprobó originalmente las Bases.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. 

 

LA SALA RESUELVE:                                     

 

  1. Declarar nula la Adjudicación Directa Selectiva N.º 011-JOA-GRAAR-ESSALUD-2007 (0718S00111), correspondiente al Ítem N.º 01, retrotrayéndose a la etapa de absolución de consultas y observaciones y, por su efecto, declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro, e irrelevante pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por el recurrente.

 

  1. Devolver la garantía  presentada por el impugnante para la interposición del presente recurso de revisión.

 

  1. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.

 

  1. Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo