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Resolución Nº 1385/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Las propuestas deben ser evaluadas atendiendo a las disposiciones
establecidas en las bases y a las normas y principios que rigen la
contratación pública. |
Lima, 17.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
14 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1688/2007.TC sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa Tecnología Inteligente
S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública
N.º 10-2007/FAP/HOSPI, correspondiente al Ítem N.º 10, convocado por la
Fuerza Aérea del Perú (FAP), para la “Adquisición de Material para uso
de Laboratorio”, realizados los informes orales el 10.09.2007; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 11 de mayo de
2007, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) convocó la Licitación Pública
N.º 10-2007/FAP/HOSPI, para adquirir material para uso de laboratorio,
por un valor referencial de S/.1’772,703.77.
-
El 21 de junio de
2007, se llevó a cabo la presentación y evaluación de propuestas,
quedando el cuadro de prelación en el ítem 10 correspondiente a “Gases
y Electrolitos” de la siguientes manera:
|
Empresa |
Puntaje Técnico
total |
Propuesta Económica |
Puntaje de la
Propuesta Económica |
0.60
Técnica |
0.40 Econ. |
Puntaje Parcial |
Bn
|
Puntaje Total |
|
Tecnología
Inteligente |
94.351 |
187,500.00 |
72.000 |
56.611 |
28.800 |
85.411 |
no |
85.411 |
|
Labdearlers
|
74.999 |
206,250.00 |
65.455 |
44.999 |
26.182 |
71.181 |
no |
71.181 |
|
Corporación JM |
92.391 |
135,000.00 |
100.00 |
55.435 |
40.000 |
95.435 |
no |
95.435 |
-
El 02 de julio de
2007, el postor Tecnología Inteligente SRL, en adelante el impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro,
solicitando la descalificación de su propuesta técnica. Al respecto,
señaló que el Consorcio conformado por las empresas Corporación JM
Asociados S.A.C.-Universal SD S.A.C., en adelante el Consorcio, no
cumplió con presentar la documentación obligatoria requerida en las
Bases, como es el caso de la copia simple de la Resolución de
Autorización Sanitaria Vigente que permita producir y/o comercializar
el material objeto de la presente convocatoria.
Siendo así, en la
etapa de absolución de consultas, manifiesta que su representada realizó
la siguiente pregunta:
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Siendo esta una
Licitación pública en donde los postores deberán de incluir en sus
ofertas reactivos, materiales, insumos e inclusive equipos,
todos estos de uso médico y por ello estos requieren del Registro
Sanitario para su importación, producción y/o comercialización.
¿Se deberá
presentar los Registros Sanitarios o Certificados de Registros
Sanitarios de todos los reactivos, materiales, insumos e inclusive
equipos que incluya la oferta? |
RESPUESTA:
“Si se deben presentar de acuerdo a los aspectos regulados por
DIGEMID”.
Conforme a lo
expuesto, quedó establecido que la presentación del Registro Sanitario
de los equipos, es de carácter obligatorio para aquellos que así lo
requieran, de acuerdo con la normatividad vigente. En tal sentido, el
Consorcio presentó 02 equipos analizadores de gases: Rapilab 865 y
Rapilab 348, sin embargo ha omitido presentar el Registro Sanitario del
equipo Rapilab serie 800, infringiendo así lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N.º 283-98-SA, la misma que establece que los insumos,
instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico que
requieren Registro Sanitario se encuentran detallados en el listado III
EQUIPOS MÉDICOS QUIRURGICOS Y ODONTOLÓGICOS:
A.-ANESTESIOLOGÍA
1. Analizadores de
gases.
En la misma línea,
refiere que este aspecto fue consultado a DIGEMID, la cual mediante
Oficio Nº 13127-2006-DIGEMID-DAS/MINSA del 16/11/2006, señaló que los
productos que se mencionan a continuación sí requieren de Registro
Sanitario, el mismo que se otorga por la DIGEMID para su importación y
comercialización en el país, en alusión a los Analizadores de Gases
Arteriales: RAPILAB; dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
I) RAPILAB Serie 800, II) RAPILAB Serie 1200 y III)
RAPID-POINT Serie 400.
Pese a ello, el
Consorcio presentó a folios 52 de su propuesta el Oficio Nº 10967-2003-DIGEMID-DAS/MINSA,
de fecha 28 de noviembre de 2003, cuando dicha disposición había sido
modificada desde el año 2006 indicándose la obligatoriedad de contar con
el Registro Sanitario; por lo tanto, corresponde su descalificación de
conformidad a lo previsto en el inciso 2.1 g) de las Bases, en el cual
se indicó que la omisión de cualquiera de los requisitos señalados como
obligatorios desaprobará al postor.
-
El 11 de julio de
2007, la Entidad solicitó un plazo perentorio para remitir los
antecedentes administrativos y el informe técnico legal que
corresponda.
-
El 13 de julio de
2007, el Consorcio se apersonó al proceso como tercero administrado,
contradiciendo los argumentos expuestos por el impugnante en mérito de
los siguientes fundamentos:
i.
Las Bases solicitaron la presentación de la “Copia simple de la
Resolución de Autorización Sanitaria vigente a la fecha de presentación
de propuestas, que permita producir y/o comercializar el material objeto
de la presente convocatoria, otorgada por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud”. En tal
sentido, considera que la Autorización Sanitaria se refería a los
Registros Sanitarios de aquellos insumos que lo requiriesen, mientras
que los certificados de registros sanitarios se refieren tanto a los
insumos que requieren o no Registros Sanitarios conforme a la regulación
de DIGEMID.
ii.
De
otro lado, en el rubro relacionado a “Productos Ofertados” inciso c) de
las Bases se requirió: “Copia simple de la Resolución Directoral del
Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario Actualizado y
Vigente del producto ofertado de acuerdo a lo solicitado en las Bases,
así como de las modificaciones efectuadas y autorizadas por la DIGEMID”
iii.
Siendo así, indica que el objeto de la convocatoria es la adquisición
de material para uso de laboratorio, que incluye reactivos y equipos en
cesión de uso para realizar determinaciones en pacientes.
iv.
La
Resolución Ministerial Nº 283-98-SA aludida por el impugnante contiene
la nómina de los insumos, instrumental y equipo de uso médico,
quirúrgico u odontológico que requieren registro sanitario, en la que
según el recurrente estarían los equipos ofertados por su representada
dentro del rubro III Equipos Médicos, Quirúrgicos, A.-Anestesiología
1.-Analizadores de Gases. Sin embargo, precisa que los equipos ofertados
en el proceso que nos ocupa son para uso de laboratorio, para correr
muestras o determinaciones y realizar las pruebas de laboratorio clínico
que el hospital demande. Por lo tanto, los equipos aludidos por el
impugnante se refieren a equipos analizadores únicamente de gases para
el Área de Anestesiología, destinadas a salas de cirugías, como lo
confirma el rubro III relacionado a Equipos Médicos, Quirúrgicos y
Odontológicos de forma que los equipos ofertados para la rutina de
laboratorio no se encuentran incluidos dentro de la lista aludida.
v.
De
otra parte, señala que su representada ofertó el equipo Rapilab 348, el
mismo que mide p02, pC02 en sangre arterial y electrolitos, así como el
Rapilab 865, el cual además de medir p02, pC02 en sangre arterial, mide
electrolitos, metabolitos y co-oximetría; precisando que ambos equipos
no se encuentran en la lista citada, por lo que la propia DIGEMID emitió
el Oficio DIGEMID/DERD/OFICIO N.º 10967-2003 de fecha 28 de noviembre de
2003, en el que textualmente indica que no requieren de registro
sanitario
-
El 17 de julio de
2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos y el Informe
Técnico Nº 026-2007, mediante el cual concluye que el Consorcio
cumplió con lo dispuesto en las Bases, toda vez que los analizadores
de gases Rapilab 348 y Rapilab 865 no requieren de Registro Sanitario
expedido por DIGEMID.
-
El 29 de agosto de
2007, el impugnante adicionalmente cuestiona el Certificado de
Almacenamiento del postor ganador, en razón de que indica Importadora
USD SAC con razón social IMPORTADORA UNIVERSAL SD. S.A.C.
-
El 07 de setiembre
de 2007, el postor adjudicatario indica que la propuesta técnica del
impugnante no cumple las características técnicas solicitadas, toda
vez que a folios 37 adjunta el formato de las Especificaciones
Técnicas del Equipo 1, denominado Stat profile pHOx lus L, cuyas
características consignadas son CI y/o Ca++ (Cloro y/o calcio iónico);
sin embargo, el Manual de Instrucciones de Uso de Equipo, cuyas copias
obran a folios 117 y siguientes, señala expresamente que el Analizador
Stat profile pHOx lus L no determina a la vez Cloro y Calcio iónico;
determina “PH, PC02, PO2, S02% Hct, Hemoglobina, Na, K, Cl-(o Ca++),
Glucosa, lactato y presión barométrica”.
-
En la misma fecha,
el Consorcio precisó que el Certificado de Buenas Prácticas de
Almacenamiento Nº 100-2007 extendido a favor de Universal SD S.A.C.
pertenece a su consorciada. A mayor abundamiento consigna el mismo
Registro Único de Contribuyentes, así como la Licencia de
Funcionamiento.
-
El 10 de setiembre
de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del
impugnante.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento, el recurso de apelación interpuesto por la
empresa Tecnología Inteligente S.R.L. contra el otorgamiento de la
Buena Pro del ítem 10 de la Licitación Pública Nº 10-2007/FAP/HOSPI,
convocada por la Fuerza Aérea del Perú.
-
El asunto
controvertido consiste en el análisis del Registro Sanitario del
equipo ofertado por el Consorcio, puesto que el impugnante señaló que
las Bases integradas del proceso establecieron la presentación del
Registro Sanitario de los equipos, conforme a la normatividad vigente.
-
La Bases integradas
precisaron para el ítem 10 Gases y Electrolitos el requerimiento del
número de determinaciones consignadas en un equipo que cumpla con las
siguientes características técnicas:
|
Prueba |
Nº de
Determinaciones
|
|
Equipo 1: Gases,
Electrolitos y otros parámetros |
12,000
|
|
Equipo 2: Gases
y Electrolitos |
3,000 |
Equipos para Gases
y Electrolitos
Características
Técnica de Equipo 1
·
Analizador automatizado con 10 parámetros medidos y resto calculados.
·
Con
sistema directo para coximetria
·
Software de control de calidad interna, referido al almacenamiento de
datos de los controles de calidad internos o externos procesados en el
equipo siendo los gráficos de Lewi Jenins y a las reglas de Westgard
una información opcional que pueda brindar el software del equipo la
interfase.
·
Software versátil que permita ingreso de datos y emisión de resultados
impresos de cada paciente.
·
Capacidad de interfase a Lab sofá 2000 de propiedad del hospital.
·
Metrología de censores para P02, PC02, potasio, sodio, cloro, calcio,
lactato, glucosa, restos de parámetros de cálculo.
·
Performance: 30 a 60 muestras por hora.
·
Tipo
de muestra: sangre total c/ heparina, suero o plasma.
·
Volumen de muestra: mínimo 100 ml para gases y electrolitos y 170 a más
ml para todos los parámetros.
·
Año de
fabricación de equipo del 2000 al 2006 y que cuente con UPS e impresora
y papel para emitir los resultados de cada paciente y por duplicado.
Características
Técnicas del Equipo 2:
·
Metodología: Censores para P02, PC02, potasio, sodio, cloro.
·
Performance: 30 a 60 muestras por hora.
·
Tipo
de muestra: Sangre total c/ heparina, suero o plasma
·
Volumen de muestra: mínimo 100 ml para gases y electrolitos y 170 a más
ml para todos los parámetros.
·
Año de
fabricación de equipo del 2000 al 2006 y que cuente con UPS e impresora
y papel para emitir los resultados de cada paciente y por duplicado.
-
Por su parte, en su
propuesta técnica correspondiente al Ítem 10 “Gases y Electrolitos”,
el Consorcio ofertó lo siguiente:
|
Nº folio de la
propuesta |
Denominación
Común Internacional o Nombre Genérico |
Nombre Comercial |
Cantidad
Ofertada |
|
044-045 |
Kit completo
para gases electrolitos y metabolitos sanguíneo arteriales |
Kit de reactivos
y soluciones para Rapad lab 865.
800
Wash G/L kit 800 Cal G/L kit 800 c1/c2 Cleaning Solution 800S 6.838
Buffer 800S 7.382 Buffer |
12,000 |
|
046-047 |
Kit completo
para gases y electrolitos |
Kit de reactivos
y soluciones para Rapi Lab 348 Buffer Pack M 348
Wash Pack M-348 |
3,000 |
-
Como quiera que la
Entidad requirió además de los reactivos, dos equipos analizadores, el
cuestionamiento principal materia de la presente impugnación está
centralizada en determinar si requieren de Registro Sanitario.
-
En torno a ello, la
Entidad que finalmente va a ser la usuaria del objeto de la
convocatoria, determinó en el Informe Técnico Nº 026-2007, que los
analizadores de gases Rapilab 348 y Rapilab 865, ofertados por el
Consorcio ganador no requieren de Registro Sanitario expedido por
DIGEMID.
-
Sobre el
particular, se aprecia que el impugnante realizó una consulta al
Comité Especial sobre la presentación del Registro Sanitario de los
reactivos, materiales, insumos e inclusive equipos que incluya
la oferta. Respondiendo éste afirmativamente, de acuerdo a los
aspectos regulados por la DIGEMID.
-
Siendo así, se procedió a revisar la
página electrónica de la DIGEMID,
que como ente regulador en la materia registra y clasifica los equipos
que requieren de Registro Sanitario, en la cual puede apreciarse que
en efecto, tal como manifiesta la Entidad, no está contenido en la
clasificación de Insumos, Instrumentales y Equipo de Uso Médico,
Quirúrgico u Odontológico, lo cual se corrobora con el Oficio Nº
4962-2005-DIGEMID-DERD/MINSA de fecha 11 de mayo de 2005
dirigido a la Droguería Bayer en la cual indica que la Línea Rapilab
serie 800 actualmente no requiere Registro Sanitario para su
comercialización en el país por no encontrarse incluidos en dicha
clasificación.
-
Pese a lo expuesto,
obra el Oficio Nº 13127-2006-DIGEMID-DAS/MINSA de fecha 10 de
noviembre de 2006, mediante el cual se dirigen al impugnante, sobre
una consulta que no fue adjuntada al recurso por lo cual no puede
apreciarse su contenido, en el sentido de que los analizadores de
gases arteriales: Rapilab requerirían de Registro Sanitario. Es por
ello, que de considerarlo conveniente, la Entidad podrá realizar la
consulta pertinente a la propia DIGEMID, mediante fiscalización
posterior. Por consiguiente, resulta infundado el petitorio del
impugnante en este extremo.
-
Con relación al
cuestionamiento sobre las Buenas Prácticas de Almacenamiento del
Consorcio planteado posteriormente por el impugnante, cabe señalar que
si bien puede apreciarse una diferencia en el nombre de la empresa que
ostenta la autorización, como es el de “Importadora Universal SD SAC”
debiendo ser “Universal SD SAC”, ello no implica que se trate de una
razón social distinta a la consorciada, toda vez que presenta tanto el
mismo Registro Único de Contribuyentes como la misma Licencia de
Funcionamiento, por lo cual no se acoge el pedido del recurrente en lo
que concierne.
-
Finalmente, estando
a lo expuesto corresponde declarar infundado el recurso de apelación y
ratificar la Buena pro al consorcio ganador, por lo cual carece de
objeto emitir pronunciamiento sobre el cuestionamiento del consorcio
ganador contra la propuesta técnica del impugnante.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
-
Declarar infundado
el recurso de apelación interpuesto por Tecnología Inteligente S.R.L.,
en el ítem Nº 10 de la Licitación Pública Nº 10-2007/FAP/HOSPI,
convocada por la Fuerza Aérea del Perú.
-
Ejecutar la
garantía presentada por el impugnante por la interposición del
presente recurso de apelación.
-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos
en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días
calendario de notificada la presente Resolución.
-
Dar por agotada la
vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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