Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1385/2007.TC-S4

Sumilla  :  Las propuestas deben ser evaluadas atendiendo a las disposiciones establecidas en las bases y a las normas y principios que rigen la contratación pública.

Lima, 17.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1688/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tecnología Inteligente S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública  N.º 10-2007/FAP/HOSPI, correspondiente al Ítem N.º 10, convocado por la Fuerza Aérea del Perú (FAP), para la “Adquisición de Material para uso de Laboratorio”, realizados los informes orales el 10.09.2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 11 de mayo de 2007, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) convocó la Licitación Pública  N.º 10-2007/FAP/HOSPI, para adquirir material para uso de laboratorio, por un valor referencial de S/.1’772,703.77.

 

  1. El 21 de junio de 2007, se llevó a cabo la presentación y evaluación de propuestas, quedando el cuadro de prelación en el ítem 10 correspondiente a “Gases y Electrolitos” de la  siguientes manera:

 

Empresa

Puntaje Técnico total

Propuesta Económica

Puntaje de la Propuesta Económica

0.60

Técnica

0.40 Econ.

Puntaje Parcial

Bn

Puntaje Total

Tecnología Inteligente

94.351

187,500.00

72.000

56.611

28.800

85.411

no

85.411

Labdearlers

 

74.999

206,250.00

65.455

44.999

26.182

71.181

no

71.181

Corporación JM

92.391

135,000.00

100.00

55.435

40.000

95.435

no

95.435

 

  1. El 02 de julio de 2007, el postor Tecnología Inteligente SRL, en adelante el impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la descalificación de su propuesta técnica. Al respecto, señaló que el Consorcio conformado por las empresas Corporación JM Asociados S.A.C.-Universal SD S.A.C., en adelante el Consorcio, no cumplió con presentar la documentación obligatoria requerida en las Bases, como es el caso de la copia simple de la Resolución de Autorización Sanitaria Vigente que permita producir y/o comercializar el material objeto de la presente convocatoria.

 

Siendo así, en la  etapa de absolución de consultas, manifiesta que su representada realizó la siguiente pregunta:

 

Siendo esta una Licitación pública en donde los postores deberán de incluir en sus ofertas reactivos, materiales, insumos e inclusive equipos, todos estos de uso médico y por ello estos requieren del Registro Sanitario para su importación, producción y/o comercialización.

¿Se deberá presentar los Registros Sanitarios o Certificados de Registros Sanitarios  de todos los reactivos, materiales, insumos e inclusive equipos que incluya la oferta?

 

 

RESPUESTA: “Si se deben presentar de acuerdo a los aspectos regulados por DIGEMID”.

 

Conforme a lo expuesto, quedó establecido que la presentación del Registro Sanitario de los equipos, es de carácter obligatorio para aquellos que así lo requieran, de acuerdo con la normatividad vigente.  En tal sentido, el Consorcio presentó 02 equipos analizadores de gases: Rapilab 865 y Rapilab 348, sin embargo ha omitido presentar el Registro Sanitario del equipo Rapilab serie 800, infringiendo así lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.º 283-98-SA, la misma que establece que los insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico que requieren Registro Sanitario se encuentran detallados en el listado III EQUIPOS MÉDICOS QUIRURGICOS Y ODONTOLÓGICOS:

 

A.-ANESTESIOLOGÍA

1. Analizadores de gases.

 

En la misma línea, refiere que este aspecto fue consultado a DIGEMID, la  cual mediante Oficio Nº 13127-2006-DIGEMID-DAS/MINSA del 16/11/2006, señaló que los productos que se mencionan a continuación sí  requieren de Registro Sanitario, el mismo que se otorga por la DIGEMID para su importación y comercialización en el país, en alusión a los Analizadores de Gases Arteriales: RAPILAB; dentro de los cuales se encuentran los siguientes: I) RAPILAB Serie 800, II) RAPILAB Serie 1200 y III) RAPID-POINT Serie 400. 

 

Pese a ello, el Consorcio presentó a folios 52 de su propuesta el Oficio Nº 10967-2003-DIGEMID-DAS/MINSA, de fecha 28 de noviembre de 2003, cuando dicha disposición había sido modificada desde el año 2006 indicándose la obligatoriedad de contar con el Registro Sanitario; por lo tanto, corresponde su descalificación de conformidad a lo previsto en el inciso 2.1 g) de las Bases, en el cual se indicó que la omisión de cualquiera de los requisitos señalados como obligatorios desaprobará al postor.  

 

  1. El 11 de julio de 2007, la Entidad solicitó un plazo perentorio para remitir los antecedentes administrativos y el informe técnico legal que corresponda.

 

  1. El 13 de julio de 2007,  el Consorcio se apersonó al proceso como tercero administrado, contradiciendo los argumentos expuestos por el impugnante en mérito de los siguientes fundamentos:

 

                               i.      Las Bases solicitaron la presentación de la “Copia simple de la Resolución de Autorización Sanitaria vigente a la fecha de presentación de propuestas, que permita producir y/o comercializar el material objeto de la presente convocatoria, otorgada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud”. En tal sentido, considera que la Autorización Sanitaria se refería a los Registros Sanitarios de aquellos insumos que lo requiriesen, mientras que los certificados de registros sanitarios se refieren tanto a los insumos que requieren o no Registros Sanitarios conforme a la regulación de  DIGEMID.  

 

                             ii.      De otro lado, en el rubro relacionado a “Productos Ofertados” inciso c) de las Bases se requirió: “Copia simple de la Resolución Directoral del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario Actualizado y Vigente del producto ofertado de acuerdo a lo solicitado en las Bases, así como de las modificaciones efectuadas y autorizadas por la DIGEMID” 

 

                          iii.      Siendo así,  indica que el objeto de la convocatoria es la adquisición de material para uso de laboratorio, que incluye reactivos y equipos en cesión de uso para realizar determinaciones en pacientes.

 

                           iv.      La Resolución Ministerial Nº 283-98-SA aludida por el impugnante contiene la nómina de los insumos, instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico u odontológico que requieren registro sanitario, en la que según el recurrente estarían los equipos ofertados por su representada dentro del rubro III Equipos Médicos, Quirúrgicos, A.-Anestesiología 1.-Analizadores de Gases. Sin embargo, precisa que los equipos ofertados en el proceso que nos ocupa son para uso de laboratorio, para correr muestras o determinaciones y realizar las pruebas de laboratorio clínico que el hospital demande. Por lo tanto,  los equipos  aludidos por el impugnante se refieren a equipos analizadores únicamente de gases para el Área de Anestesiología, destinadas a salas de cirugías, como lo confirma el rubro III relacionado a Equipos Médicos, Quirúrgicos y Odontológicos de forma que los equipos ofertados para la rutina de laboratorio no se encuentran incluidos dentro de la lista aludida.

 

                             v.      De otra parte, señala que su representada ofertó el equipo Rapilab 348, el mismo que mide p02, pC02 en sangre arterial y electrolitos, así como el  Rapilab 865, el cual además de medir p02, pC02 en sangre arterial, mide electrolitos, metabolitos y co-oximetría; precisando que ambos equipos no se encuentran en la lista citada, por lo que la propia DIGEMID emitió el Oficio DIGEMID/DERD/OFICIO N.º 10967-2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, en el que textualmente indica que no requieren de registro sanitario

 

  1. El 17 de julio de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos y el Informe Técnico Nº 026-2007, mediante el cual concluye que el Consorcio cumplió con lo dispuesto en las Bases, toda vez que los analizadores de gases Rapilab 348 y Rapilab 865 no requieren de Registro Sanitario expedido por DIGEMID.

 

  1. El 29 de agosto  de 2007, el impugnante adicionalmente cuestiona el Certificado de Almacenamiento del postor ganador, en razón de que indica Importadora USD SAC con razón social IMPORTADORA UNIVERSAL SD. S.A.C.

 

  1. El 07 de setiembre de 2007, el postor adjudicatario indica que la propuesta técnica del impugnante no cumple las características técnicas solicitadas, toda vez que a folios 37 adjunta el formato de las Especificaciones Técnicas del Equipo 1, denominado Stat profile pHOx lus L, cuyas características consignadas son CI y/o Ca++ (Cloro y/o calcio iónico); sin embargo, el Manual de Instrucciones de Uso de Equipo, cuyas copias obran a folios 117 y siguientes, señala expresamente que el Analizador Stat profile pHOx lus L no determina a la vez Cloro y Calcio iónico; determina “PH, PC02, PO2, S02% Hct, Hemoglobina, Na, K, Cl-(o Ca++), Glucosa, lactato y presión barométrica”.

 

  1. En la misma fecha, el Consorcio precisó que el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento Nº 100-2007 extendido a favor de Universal SD S.A.C. pertenece a su consorciada. A mayor abundamiento consigna el mismo Registro Único de Contribuyentes, así como la Licencia de Funcionamiento.

 

  1. El 10 de setiembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del impugnante.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tecnología Inteligente S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 10 de la Licitación Pública  Nº 10-2007/FAP/HOSPI, convocada por la Fuerza Aérea del Perú.

 

  1. El asunto controvertido consiste en el análisis del Registro Sanitario del equipo ofertado por el Consorcio, puesto que el impugnante señaló que las Bases integradas del proceso establecieron la presentación del Registro Sanitario de los equipos, conforme a la normatividad vigente.

 

  1. La Bases integradas precisaron para el ítem 10 Gases y Electrolitos el requerimiento del número de determinaciones consignadas en un equipo que cumpla con las siguientes características técnicas:

 

 

Prueba

Nº de Determinaciones

 

Equipo 1: Gases, Electrolitos y otros parámetros

12,000

 

Equipo 2: Gases y Electrolitos

3,000

 

Equipos para Gases y Electrolitos

 

Características Técnica de Equipo 1

 

·         Analizador automatizado con 10 parámetros medidos y resto calculados.

·         Con sistema directo para coximetria

·         Software de control de calidad interna, referido al almacenamiento de datos de los controles de calidad internos o externos procesados en el equipo  siendo los gráficos de Lewi Jenins y a las reglas de Westgard una información opcional que pueda brindar el software del equipo la interfase.

·         Software versátil que permita ingreso de datos y emisión de resultados impresos de cada paciente.

·         Capacidad de interfase a Lab sofá 2000 de propiedad del hospital.

·         Metrología de censores para P02, PC02, potasio, sodio, cloro, calcio, lactato, glucosa, restos de parámetros de cálculo.

·         Performance: 30 a 60 muestras por hora.

·         Tipo de muestra: sangre total c/ heparina, suero o plasma.

·         Volumen de muestra: mínimo 100 ml para gases y electrolitos y 170 a más ml para todos los parámetros.

·         Año de fabricación de equipo del 2000 al 2006 y que cuente con UPS e impresora y papel para emitir los resultados de cada paciente y por duplicado.

 

Características Técnicas del Equipo 2:

 

·         Metodología: Censores para P02, PC02, potasio, sodio, cloro.

·         Performance: 30 a 60 muestras por hora.

·         Tipo de muestra: Sangre total c/ heparina, suero o plasma

·         Volumen de muestra: mínimo 100 ml para gases y electrolitos y 170 a más ml para todos los parámetros.

·         Año de fabricación de equipo del 2000 al 2006 y que cuente con UPS e impresora y papel para emitir los resultados de cada paciente y por duplicado.

 

  1. Por su parte, en su propuesta técnica correspondiente al Ítem 10 “Gases y Electrolitos”, el Consorcio ofertó lo siguiente:

 

Nº folio de la propuesta

Denominación Común Internacional o Nombre Genérico

Nombre Comercial

Cantidad Ofertada

 

 

 

 

044-045

Kit completo para gases electrolitos y metabolitos sanguíneo arteriales

Kit de reactivos y soluciones para Rapad lab 865.

800 Wash G/L kit 800 Cal G/L kit 800 c1/c2 Cleaning Solution 800S 6.838 Buffer 800S 7.382 Buffer

 

 

 

 

12,000

 

 

046-047

Kit completo para gases y electrolitos

Kit de reactivos y soluciones para Rapi Lab 348 Buffer Pack M 348

Wash Pack M-348

 

 

3,000

 

  1. Como quiera que la Entidad requirió además de los reactivos, dos equipos analizadores, el cuestionamiento principal materia de la presente impugnación está centralizada en determinar si requieren de Registro Sanitario.

 

  1. En torno a ello, la Entidad que finalmente va a ser la usuaria del objeto de la convocatoria, determinó en el Informe Técnico Nº 026-2007, que los analizadores de gases Rapilab 348 y Rapilab 865, ofertados por el Consorcio ganador no requieren de Registro Sanitario expedido por DIGEMID.

 

  1. Sobre el particular, se aprecia que el impugnante realizó una consulta al Comité Especial sobre la presentación del Registro Sanitario de los reactivos, materiales, insumos e inclusive equipos que incluya la oferta. Respondiendo éste afirmativamente, de acuerdo a los aspectos regulados por la DIGEMID.

 

  1. Siendo así, se procedió a revisar la página electrónica de la DIGEMID[1], que como ente regulador en la materia registra y clasifica los equipos que requieren de Registro Sanitario, en la cual puede apreciarse que en efecto, tal como manifiesta la Entidad, no está contenido en la clasificación de Insumos, Instrumentales y Equipo de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico, lo cual se corrobora con el Oficio  Nº 4962-2005-DIGEMID-DERD/MINSA de fecha 11 de mayo de 2005[2] dirigido a la Droguería Bayer en la cual indica que la Línea Rapilab serie 800 actualmente no requiere Registro Sanitario para su comercialización en el país por no encontrarse incluidos en dicha clasificación.

 

  1. Pese a lo expuesto, obra el Oficio Nº 13127-2006-DIGEMID-DAS/MINSA de fecha 10 de noviembre de 2006, mediante el cual se dirigen al impugnante, sobre una consulta que no fue adjuntada al recurso por lo cual no puede apreciarse su contenido,  en el sentido de que los analizadores de gases arteriales: Rapilab requerirían de Registro Sanitario. Es por ello, que de considerarlo conveniente, la Entidad podrá realizar la consulta pertinente a la propia DIGEMID, mediante fiscalización posterior. Por consiguiente, resulta infundado el petitorio del impugnante en este extremo.

 

  1. Con relación al cuestionamiento sobre las Buenas Prácticas de Almacenamiento del Consorcio planteado posteriormente por el impugnante, cabe señalar que si bien puede apreciarse una diferencia en el nombre de la empresa que ostenta la autorización, como es el de “Importadora Universal SD SAC” debiendo ser “Universal SD SAC”, ello no implica que se trate de una razón social distinta a la consorciada, toda vez que presenta tanto el mismo Registro Único de Contribuyentes como la misma Licencia de Funcionamiento, por lo cual no se acoge el pedido del recurrente en lo que concierne.

 

  1. Finalmente, estando a lo expuesto corresponde declarar infundado el recurso de apelación y ratificar la Buena pro al consorcio ganador, por lo cual carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el cuestionamiento del consorcio ganador contra la propuesta técnica del impugnante.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

 

 


[1] http:www.digemid.minsa.gob.pe

[2] Obrante a folios 49 de la propuesta técnica del Consorcio ganador.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

  1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Tecnología Inteligente S.R.L., en el ítem Nº 10 de la Licitación Pública  Nº 10-2007/FAP/HOSPI, convocada por la Fuerza Aérea del Perú.

 

  1. Ejecutar la garantía presentada por el impugnante por la interposición del presente recurso de apelación.

 

  1. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.

 

  1. Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo