Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1376/2007.TC-S3

Sumilla  :  Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad.

Lima, 17.SETIEMBRE.2007

Visto en sesión de fecha 11 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1217.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Francisco Jaime Sánchez Haro S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos respecto de los ítems 2 (chalecos)[1] y 3 (gorros) de la Adjudicación Directa Pública N.° 001-2006/GRT/CEP, convocada por el Gobierno Regional de Tumbes, para la adquisición de vestimenta e implementación para el Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Regional de Seguridad Ciudadana Departamento de Tumbes – I Etapa”; y atendiendo a los siguientes:     

 

ANTECEDENTES:

 

1.                  A través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el 13 de marzo de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N.° 001-2006/GRT/CEP, para la adquisición de vestimenta e implementación para el Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Regional de Seguridad Ciudadana Departamento de Tumbes – I Etapa”.

 

2.                  El 27 de marzo de 2006 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro.  En dicho acto, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 2 (chalecos)[2] y 3 (gorros)[3] a la empresa Francisco Jaime Sánchez Haro S.A.C., en adelante el Postor.

 

3.                  A través del Oficio N.° 493-2006/REGION TUMBES-P-OC del 01 de agosto de 2006, la Entidad solicitó a la Municipalidad de Santiago de Surco que remita copia legalizada de la Factura N.° 001-0000055 del 02 de diciembre de 2005, emitida a nombre de la Municipalidad de Santiago de Surco, por concepto de venta de 1 500 unidades de chalecos por la suma de S/. 56 550,00 (Cincuenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), presentada por el Postor como parte de su propuesta técnica para acreditar mayor volumen de ventas.

 

4.                  En atención a lo solicitado, con Oficio N.° 653-2006-SG-MSS, presentado ante la Entidad el 21 de agosto de 2006, la Municipalidad de Santiago de Surco  remitió el Informe N.° 623-2006-SGC-GAF-MSS, en el que el Subgerente de Contabilidad y Costos manifestó que “(…) de la búsqueda en cuentas corrientes del proveedor Francisco Jaime Sánchez Haro S.A.C. hemos encontrado que la Municipalidad sólo ha efectuado una adquisición a dicho proveedor durante el año 2005, relacionada con la orden de compra N.° 001723 del 4 de Noviembre del 2005, por la compra de 113 pares de botas de cuero por un importe de S/. 5 333,71, la cual ha sido cancelada mediante comprobante de pago número 0019 del 05 de enero del 2005 por la cual el proveedor emitió la factura N.° 001-0058 del 02 de diciembre de 2005 por el referido importe”.

 

5.                  Mediante Oficio N.° 572-2006/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-ORA-OR del 23 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa al Postor por haber presentado documentos falsos.

 

6.                  Mediante Memorando N.° 717-2006/PRES-T del 05 de setiembre de 2007, el Presidente del Tribunal dispuso la apertura de expediente administrativo sancionador contra el Postor.

 

7.                  El 08 de setiembre de 2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita, entre otros, el Informe Técnico o Legal de su Asesoría sobre la supuesta responsabilidad del Postor, así como los antecedentes administrativos correspondientes.

 

8.                  No habiendo la Entidad remitido la información solicitada, el 26 de octubre de 2006, el Tribunal le reiteró su requerimiento.

 

9.                  A través del Oficio N.° 774-2006/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-ORA-OR, presentado el 23 de noviembre de 2006, la Entidad remitió parcialmente la información requerida.  Por ello, el 24 del mismo mes y año, el Tribunal le reiteró por última vez su solicitud.

 

10.              Mediante Oficio N.° 1038-2006/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORA, recibido por el Tribunal el 09 de enero de 2007, la Entidad presentó la información requerida.

 

11.              El 11 de enero de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, y lo emplazó para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en autos.

 

12.              Transcurrido el plazo otorgado sin que el Postor formule sus descargos, el 09 de febrero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la información obrante en autos, y se remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva.

 

13.              Mediante Resolución N.° 279-2007/CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 se reconformaron las Salas del Tribunal, por lo que con Decreto del 06 de julio de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala para que resuelva.

 

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.                  El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Francisco Jaime Sánchez Haro S.A.C. en la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación Directa Pública N.° 001-2006/GRT/CEP, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.

 

2.                  Sobre el particular, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso, sin que la norma exija otros factores adicionales.

 

3.                  Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

 

4.                  En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a la presentación de la Factura N.° 001-0000055[4] del 02 de diciembre de 2005, emitida a nombre de la Municipalidad de Santiago de Surco, por concepto de venta de 1 500 unidades de chalecos por la suma de S/. 56 550,00 (Cincuenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), presentada como parte de su propuesta técnica, para acreditar mayor volumen de ventas.

 

5.                  En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444,  la Entidad, mediante Oficio N.° 493-2006/REGION TUMBES-P-OC[5] del 01 de agosto de 2006, solicitó a la Municipalidad de Santiago de Surco que remita copia legalizada del documento en cuestión con la finalidad de corroborar su veracidad.

 

En atención a dicho requerimiento, con Oficio N.° 653-2006-SG-MSS[6], presentado ante la Entidad el 21 de agosto de 2006, la Municipalidad de Santiago de Surco  remitió el Informe N.° 623-2006-SGC-GAF-MSS[7], en el que el Subgerente de Contabilidad y Costos manifestó que “(…) de la búsqueda en cuentas corrientes del proveedor Francisco Jaime Sánchez Haro S.A.C. hemos encontrado que la Municipalidad sólo ha efectuado una adquisición a dicho proveedor durante el año 2005, relacionada con la orden de compra N.° 001723 del 4 de Noviembre del 2005, por la compra de 113 pares de botas de cuero por un importe de S/. 5 333,71, la cual ha sido cancelada mediante comprobante de pago número 0019 del 05 de enero del 2005 por la cual el proveedor emitió la factura N.° 001-0058 del 02 de diciembre de 2005 por el referido importe”. (El resaltado es nuestro)

 

6.                  Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se verifica que el documento cuestionado es falso; motivo por el cual corresponde imponer sanción administrativa al Postor por la presentación del documento apócrifo durante el proceso de selección de la referencia.

 

7.                  En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

 

Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitación temporal al Postor en razón a la naturaleza de la infracción y del documento adulterado, presentado como parte de la propuesta técnica con la finalidad de acreditar indebidamente mayor volumen de ventas; el monto involucrado en el proceso de selección de la referencia; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado a la instancia a fin de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello según consta en autos; así como la materialización del daño ocasionado a la Entidad y la intencionalidad del infractor, puesto que su conducta le permitió obtener ilícitamente la buena pro del proceso de selección; sin perjuicio de valorar la falta de antecedentes del infractor en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

 

8.                  Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

 

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

 

 


[1] Cuyo valor referencial ascendió a S/. 58 450,00 (Cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles)

[2] Cuyo valor referencial ascendió a S/. 58 450,00 (Cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles)

[3] Cuyo valor referencial ascendió a S/. 21 042,00 (Veintiún mil cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles)

[4] Documento obrante a fojas 020 del expediente administrativo.

[5] Documento obrante a fojas 010 del expediente administrativo.

[6] Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.

[7] Documento obrante a fojas 015 del expediente administrativo.

 

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                  SANCIONAR a la empresa Francisco Jaime Sánchez Haro S.A.C. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 

 

2.                  Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para las anotaciones de ley correspondientes.

 

3.                  Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

ss.

Valdivia Huaringa.

Ramírez Maynetto.

Navas Rondón.