|
|
|
|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
|
|
Resolución Nº 1370/2007.TC-S4
Lima, 13.SETIEMBRE.2007 Visto en sesión de fecha 12 de septiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2301/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDICAL FULL IMPORT S.A. contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 11 (Guantes de Látex) correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-CGBVP, convocada por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante la Entidad, para la adquisición de material médico, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2007, la empresa MEDICAL FULL IMPORT S.A., en lo sucesivo EL IMPUGNANTE, interpuso recurso de apelación contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 11 (Guantes de Látex) correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-CGBVP, convocada por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante la Entidad, para la adquisición de material médico.
2. Mediante decreto del 17 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por EL IMPUGNANTE y corrió traslado a la Entidad, a fin que remita los antecedentes administrativos correspondientes a la impugnación formulada.
3. El 3 de septiembre de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Colegiado.
4. Mediante decreto de fecha 4 de septiembre de 2007, el Tribunal remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.
5. El 7 de septiembre de 2007, EL IMPUGNANTE presentó un escrito con firma legalizada de su representante legal ante Notario Público, desistiéndose del recurso de apelación planteado.
6. El 10 de septiembre de 2007 se remitió el escrito presentado a la Cuarta Sala para que, de no afectar el interés público, expida la Resolución correspondiente.
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso, EL IMPUGNANTE interpuso recurso de apelación contra el acto de evaluación técnica y otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 11 (Guantes de Látex) correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-CGBVP, convocada por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante la Entidad, para la adquisición de material médico.
2. En principio, y con el propósito de resolver el presente procedimiento, cabe señalar que EL IMPUGNANTE, con fecha 7 de septiembre de 2007, presentó un escrito suscrito por su representante legal con firma legalizada ante Notario Público, mediante el cual se desiste de las pretensiones que sustentan su recurso de apelación.
3. En el caso materia de autos, resulta trascendente indicar que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el mismo que se formaliza mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público; requisito que ha sido cumplido según consta en el anverso del escrito presentado por EL IMPUGNANTE el 7 de septiembre de 2007.
4. En consecuencia, habiendo cumplido EL IMPUGNANTE con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM[1], advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
[1] Modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, de fecha 3 de marzo de 2007.
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por desistida a la empresa MEDICAL FULL IMPORT S.A., respecto de su recurso de apelación contra el acto de evaluación técnica y otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 11 (Guantes de Látex) correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2007-CGBVP, convocada por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante la Entidad, para la adquisición de material médico.
2. Ejecutar el 30% de la garantía recaudada por la interposición del presente recurso de apelación y devolver el 70% del monto restante de la misma al impugnante.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo
|