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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1368/2007.TC-S4
Lima, 13.SETIEMBRE.2007 VISTO en sesión de fecha 12 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Resolución № 1342/2007.TC-S4 del 11 de setiembre de 2007, correspondiente al Expediente № 1867/2007.TC, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMERCIAL GIOVA S.A. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem № 3 de la Adjudicación Directa Selectiva № 0009-2007-CORPAC S.A., según relación de ítems, convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil S.A. para la “Adquisición de Toners, tintas y cintas para equipos de cómputo y para fax, Papel teletipo simple y Cintas para impresoras OKIDATA” ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución № 1342/2007.TC-S4 del 11 de setiembre de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor COMERCIAL GIOVA S.A. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem № 3 de la Adjudicación Directa Selectiva № 0009-2007-CORPAC S.A., según relación de ítems, convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil S.A. para la “Adquisición de Toners, tintas y cintas para equipos de cómputo y para fax, Papel teletipo simple y Cintas para impresoras OKIDATA”.
2. En dicha Resolución, este Tribunal detectó la existencia de un error material cuya rectificación le corresponde efectuar.
FUNDAMENTACIÓN:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53 y el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expide resoluciones con la finalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia.
3. Por su parte, el artículo 201 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
4. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de un error material en la parte resolutiva de la Resolución № 1342/2007.TC-S4 que es necesario corregir, dado que su rectificación no modifica ni altera el contenido del citado pronunciamiento.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 279-2007-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
Por lo expuesto, el Vocal ponente opina que corresponde:
1. Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución № 1342/2007.TC-S4 en los siguientes términos:
Dice:
«4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes».
Debe decir:
«4. Devolver la garantía otorgada por el postor COMERCIAL GIOVA S.A. para la interposición del recurso de apelación».
2. Dejar subsistente en su demás extremos la Resolución № 1342/2007.TC-S4 de fecha 11 de setiembre de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo.
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