Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1367/2007.TC-S4

Sumilla  :  Los factores de evaluación tienen como finalidad la selección de la mejor propuesta entre las presentadas por los postores, en este sentido, dichos factores deben coadyuvar a discriminar la oferta que resulte más beneficiosa a efectos que la entidad pueda satisfacer su necesidad con bienes de calidad, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, resultando ineficaz y contrario a la normativa el factor que no se ajuste a la finalidad expuesta.

Lima, 13.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 13 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1534/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera Convocatoria), convocada por el Banco de la Nación, para la la contratación del “Servicio de Seguridad de los Locales del Banco”, realizados los informes orales el 05 de setiembre de 2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 11 de mayo de 2007, el Banco de la Nación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera Convocatoria) para la contratación del “Servicio de Seguridad de los Locales del Banco”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/.154 734,22 nuevos soles.

 

  1. El 12 de junio de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso de selección al postor Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L., encontrándose en segundo lugar del orden de prelación la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L., conforme al siguiente detalle:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje

Económico

Puntaje

Total

D.J.

20%

Total

Orden

Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L.

96.000

81.320

91.596

18.319

109.915

1

Multi Service Regard S.R.L.

87.000

100.000

90.900

18.180

109.080

2

 

  1. El 19 de junio de 2007, la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, en virtud de las siguientes consideraciones:

 

                               i.      El Comité Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de evaluación, experiencia del postor, según el contenido de su propuesta a folios 35 y 131, pese a haber acumulado un monto superior a S/. 498 196,00 nuevos soles, por lo que le correspondía cincuenta (50) puntos; y, en consecuencia, al asignarse el referido puntaje, habría obtenido la Buena Pro.

 

                             ii.      Del mismo modo, el Comité Especial incurre en error al calificar el factor referido al personal propuesto. A tal efecto, el postor presentó constancias de trabajo que acumulan un año y un día de experiencia, lo que hubiera significado obtener el máximo puntaje de cuarenta (40) puntos, tal como se desprende de los folios 140, 142 al 177 de su propuesta, donde se encuentran las Constancias de Trabajo de cada uno de los dos agentes de seguridad propuestos para el servicio. 

 

                          iii.      De otra parte, el Comité Especial no ha considerado en el factor de evaluación referido al objeto del contrato, las declaraciones juradas que sustentan las innovaciones consignadas en los folios 179, para las capacitaciones, y en el folio 181, para las innovaciones.

 

                           iv.      Por último, el postor adjudicatario no presentó constancias de culminación de servicio, tal como se había exigido en las Bases.

 

  1. El 20 de junio de 2007, la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. señaló complementando su recurso, que la empresa adjudicataria había presentado  Constancias de Calidad de Servicio en vez de Constancias de Conformidad de Culminación de Servicio. Asimismo, manifestó que el Comité Especial calificó erróneamente el factor referido al postor, ya que de la relación de contratos y facturas canceladas se desprende que el monto asciende a S/. 550 667, 51 nuevos soles, cantidad que supera los S/. 498 196,00 nuevos soles previstos en las Bases.

 

  1. El 12 de julio de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del procedimiento.

 

  1. El 13 de julio de 2007, Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L. se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, sobre la base de los siguientes argumentos:

 

                               i.      El postor impugnante ha omitido indicar los motivos que acreditarían la supuesta falsedad de las constancias presentadas por el postor adjudicatario. Asimismo, con relación al segundo extremo cuestionado, manifestó que ha cumplido con presentar los contratos y las constancias de culminación de prestación de servicios de diez Entidades, a excepción del contrato suscrito con la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) debido a que se trata de un contrato en ejecución, por lo que corresponde tener en consideración las facturas canceladas por el cliente, en señal de aceptación de los resultados del servicio.

 

                             ii.      Por otra parte, añadió que el postor impugnante ha incurrido en deficiencias, puesto que  en el recurso señaló que la relación de contratos y las copias de facturas canceladas  asciende al monto de S/. 550 667,51 nuevos soles; sin embargo, de la revisión de su propuesta se aprecia en el casillero “Fecha de Inicio y de Término” que todos los contratos han vencido a la fecha de presentación de propuestas, por lo que, no resultaba suficiente la presentación de facturas de cancelación sino que, al constituir contratos culminados, era necesario presentar las respectivas constancias de culminación de la prestación de servicios.

 

                          iii.      Además, la consignación de cancelado no resulta suficiente sino la firma de los funcionarios correspondientes, pues de lo contrario resultan documentos unilaterales.

 

                           iv.      Asimismo, se aprecian incongruencias en su propuesta, tal es el caso del folio 36 de su propuesta, ya que en el casillero “monto total” del cliente “Universidad Nacional Agraria de la Selva” se consigna la suma de S/. 99 100,00 nuevos soles; sin embargo, los documentos suman (a folios 47 a 53) S/. 96 000,00 nuevos soles.

 

                             v.      Del mismo modo, ocurre con el cliente Banco de la Nación, Huánuco, ya que en el folio 36 se indica el monto total ascendente a S/. 58 323,72 nuevos soles; sin embargo, de la verificación de los parciales previstos en los Folios 78 al 106 suma la cantidad de S/. 61 157,40 nuevos soles.

 

                           vi.      Así, también, se aprecia una incongruencia en la diferencia de montos del Folio 36 de la propuesta del postor impugnante, ya que se señala el monto de S/. 95 706,31 nuevos soles del cliente Banco de la Nación-Pucallpa; mientras que la sumatoria de los documentos de folios 107 al 130 la cantidad correcta es S/. 94 706,11 nuevos soles.

 

                        vii.      Por otra parte, a Folios 133 de la propuesta del postor impugnante se encuentra una constancia de calidad de servicio otorgada con fecha 01 de setiembre de 2005 por el cliente Universidad Nacional Agraria de la Selva, que en el folio 36 obedece a un contrato culminado en agosto de 2005; por tanto, la empresa debe incluir una constancia actual, a fin de sustentar la culminación del servicio, pues a la fecha de presentación de propuestas el servicio había culminado. Además, no ha presentado el contrato que soporta la referida información.

 

                      viii.      De igual manera, ocurre con la constancia de folio 137 referida al cliente Banco de la Nación-Huánuco, ya que se omitió incluir el contrato, pues según la relación prevista en el folio 36, se trata de un servicio que culminó el 30 de abril de 2007.    

 

  1. El 28 de agosto de 2007, la empresa Multiservice Regard S.R.L. reiteró los argumentos expuestos en su recurso de apelación.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa Multi Service Regard S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN convocada por el Banco de la Nación para la contratación del “Servicio de Seguridad de los Locales del Banco”.

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que los resultados de la  calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se publicaron en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) con fecha 12 de junio de 2007, oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena Pro a Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L. 

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 19 de junio de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. En cuanto al primer asunto en controversia, la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, por considerar que el Comité Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de evaluación, experiencia del postor, pese a haber acumulado un monto superior a S/. 498 196,00 nuevos soles, por lo que hubiera obtenido cincuenta (50) puntos; y, en consecuencia, la Buena Pro.

 

  1. De acuerdo con el numeral 20, literal A., Sobre N.º 1 “Propuesta Técnica” de las Bases, las propuestas deberán contener copia simple de la documentación que sustente la información presentada referida a los Factores de Evaluación del Anexo N.º 02-A; respaldando los siguientes aspectos a evaluar:

 

                                 i.           Factores Referidos al Postor

 

·         El postor deberá acreditar su Experiencia en la actividad con copias simples de facturas canceladas o contratos por ejecución de servicios iguales o similares, de los últimos tres años (máximo 10 documentos), de los cuales se tomará en cuenta la cantidad de documentos, cuyo monto mensual facturado sea:

·         Factura de servicio mensual mayor a S/……., incluido impuestos (Máximo 10). En las Bases no se consignó el indicado monto.

 

·         El postor presentará Certificado de Calidad o Constancia de Calidad, copia simple dirigida al banco, o similares con el mismo contenido, por servicios realizados en los últimos tres años (máximo 10 documentos); que contengan como mínimo los siguientes datos:

 

o         Servicio realizado (solo servicios iguales o similares)

o         Período en el que se realizó el servicio (Fecha inicio/fin)

o         Datos completos de la empresa a la que se brindó el servicio.

o         Calificación de Calidad del Servicio (Muy Bueno o Bueno)

 

  1. En el Anexo N.º 02-A se indicaron los Factores de Evaluación de la Propuesta Técnica, entre los cuales, se incluyó el Factor referido al Postor (Experiencia del Postor), con una calificación de cincuenta (50) puntos, conforme se señala a continuación:

 

    • La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período no mayor a cinco (05) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente al 200% (Doscientos por ciento) del valor referencial del servicio materia de la convocatoria, lo que equivale a la suma de S/. 309 468,44.

 

    • Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios. En dichos documentos, deberá constar la descripción detallada del trabajo realizado. En caso de que el postor presentase más de diez (10) servicios, solo se realizará la evaluación de los diez (10) primeros declarados.

 

    • El puntaje máximo será de cincuenta (50) PUNTOS para el postor que acredite haber realizado satisfactoriamente, trabajos en la especialidad, por el monto máximo acumulado arriba mencionado. A los postores que no demuestren haber realizado trabajos por dicho monto, se les asignará un puntaje directamente proporcional al monto acreditado. Se recuerda que solo se podrá presentar un máximo de diez (10) servicios en la especialidad.

 

    • Se precisa que en caso de que el servicio declarado haya sido contratado antes de los cinco (05) últimos años (contados desde la fecha de entrega de propuestas) o continúe vigente, el postor deberá adjuntar además de la documentación solicitada, copia de las facturas o constancia emitida por el cliente, que acrediten el monto que se ha facturado dentro del período de evaluación.

 

  1. Sobre el particular, el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impone como obligación que las Bases de los procesos de selección contengan mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función del objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. Las exigencias contenidas en las Bases deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado. Además, dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

 

  1. El artículo 66 del Reglamento establece que en caso de contratación de servicios en general podrán considerarse los factores de evaluación, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad. El factor referido al postor considerará la experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso.

 

  1. De la revisión de la propuesta del postor impugnante se aprecia que presentó una relación de facturas con la constancia de cancelación del servicio de limpieza a los clientes Industrias Molitalia S.A., Universidad Nacional Agraria de La Selva, Distribuidora Central de Oriente S.A.C., Unidad Operativa SENATI Huánuco, EMAPACOP S.A., Banco de la Nación-Huánuco y el Banco de la Nación-Pucallpa, por un monto ascendente a S/.550 667,51 nuevos soles.

 

  1. Además, presentó las Constancias de Calidad de Servicio con la calificación de excelente y muy bueno, las cuales fueron emitidas por los clientes previstos en la Relación de Facturas Canceladas del Servicio de Limpieza. En las mencionadas constancias se incluyó el período de inicio y fin del servicio, el que concuerda con la fecha consignada en la aludida relación de facturas prevista en el Folio 36 de su propuesta.      

 

  1. Por tanto, este Colegiado considera que, conforme a lo establecido en las Bases, el postor impugnante acreditó la experiencia del postor con comprobantes de pago cancelados; y, simultáneamente, presentó las Constancias de Calidad de Servicio emitidas por los clientes, consignando la información requerida en el numeral 20.6. de las Bases (Servicio realizado, Período en el que se realizó el servicio -Fecha inicio/fin-, datos completos de la empresa a la que se brindó el servicio, Calificación de Calidad del Servicio -Muy Bueno o Bueno-), por lo que corresponde asignarle el puntaje correspondiente a cincuenta (50) puntos en el factor de evaluación, experiencia del postor.

 

  1. No obstante lo expuesto, el postor adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación y señaló que, al tratarse de relaciones contractuales culminadas, el postor debía presentar los contratos culminados y sus respectivas constancias de culminación de la prestación del servicio, más aún considerando que la  consignación de cancelado no resultaba suficiente. Sobre este extremo, cabe precisar que en las Bases, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento, se permitió la presentación de comprobantes de pago cancelados para sustentar la experiencia del postor, independientemente de la condición de culminado del contrato. Adicionalmente, el postor presentó las constancias de calidad de servicios en las que los clientes y funcionarios indicaron el período de prestación del servicio, y lo calificaron como muy bueno y excelente.   

 

  1. De otra parte, el postor adjudicatario señaló que la sumatoria de los montos de las facturas presentadas en la propuesta del postor impugnante no coinciden con la suma indicada en el Folio 36, Relación de Facturas Canceladas; sin embargo, de la revisión de las aludidas facturas se aprecia que los montos coinciden y exceden los montos declarados en la relación de facturas; razón por la cual, el monto concuerda con la sumatoria final declarada por el postor. 

 

  1. Además, en cuanto al cuestionamiento formulado por el postor impugnante relativo a la fecha de la constancia de calidad emitida por la Universidad Nacional Agraria de la Selva, es preciso indicar que el contrato culminó en agosto de 2005; mientras que la constancia se expidió en setiembre de 2005, por lo que en la constancia, el cliente manifestó su conformidad respecto de un servicio culminado, resultando innecesario la fecha en que se emita la constancia.

 

  1. Por tal motivo, al modificar el puntaje asignado al postor impugnante, en el rubro, experiencia del postor; y, realizar el consolidado del puntaje total de los postores, conforme al cuadro de evaluación que se detalla a continuación, corresponde revocar el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L., otorgándose la misma al postor Multi Service Regard S.R.L.:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje

Económico

Puntaje

Total

D.J.

20%

Total

Orden

MULTI SERVICE REGARD S.R.L.

92.000

100.000

94.40

18.88

113.28

Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L.

96.000

81.320

91.596

18.319

109.915

2

 

  1. Finalmente, en lo que atañe a los demás puntos controvertidos propuestos por el postor impugnante, este Colegiado considera que carece de objeto pronunciarse al  respecto, debido a que su eventual resultado, cualquiera que éste fuese, no alteraría lo resuelto con relación al otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Multi Service Regard S.R.L.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la  Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera Convocatoria) convocada por el Banco de la Nación, para la contratación del “Servicio de Seguridad de los Locales del Banco”.

 

2.                Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.                Revocar el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera Convocatoria) al postor empresa Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L., otorgándose el mismo al postor empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L., de acuerdo a los argumentos expuestos en la fundamentación.

 

4.                Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.

 

5.                Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo