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Resolución Nº 1367/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Los factores de evaluación tienen como finalidad la selección de
la mejor propuesta entre las presentadas por los postores, en este
sentido, dichos factores deben coadyuvar a discriminar la oferta
que resulte más beneficiosa a efectos que la entidad pueda
satisfacer su necesidad con bienes de calidad, en forma oportuna y
a precios o costos adecuados, resultando ineficaz y contrario a la
normativa el factor que no se ajuste a la finalidad expuesta. |
Lima, 13.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
13 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1534/2007.TC sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa MULTI SERVICE REGARD
S.R.L.
contra el otorgamiento de la Buena Pro de la
Adjudicación Directa
Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera Convocatoria), convocada por
el Banco de la Nación, para la la contratación del “Servicio de
Seguridad de los Locales del Banco”, realizados los informes orales el
05 de setiembre de 2007; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
-
El 11 de mayo de
2007, el Banco de la Nación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera
Convocatoria) para la contratación del “Servicio de Seguridad de los
Locales del Banco”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor
referencial ascendente a S/.154 734,22 nuevos soles.
-
El 12 de junio de
2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso de selección
al postor Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L.,
encontrándose en segundo lugar del orden de prelación la empresa MULTI
SERVICE REGARD S.R.L., conforme al siguiente detalle:
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Postor |
Puntaje Técnico |
Puntaje
Económico |
Puntaje
Total |
D.J.
20% |
Total |
Orden |
|
Americana Empresa de
Servicios Generales S.R.L. |
96.000 |
81.320 |
91.596 |
18.319 |
109.915 |
1 |
|
Multi
Service Regard S.R.L. |
87.000 |
100.000 |
90.900 |
18.180 |
109.080 |
2 |
-
El 19 de junio de
2007, la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, en virtud de las
siguientes consideraciones:
i.
El
Comité Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de
evaluación, experiencia del postor, según el contenido de su propuesta a
folios 35 y 131, pese a haber acumulado un monto superior a S/. 498
196,00 nuevos soles, por lo que le correspondía cincuenta (50) puntos;
y, en consecuencia, al asignarse el referido puntaje, habría obtenido la
Buena Pro.
ii.
Del mismo modo, el Comité Especial incurre en error al calificar el
factor referido al personal propuesto. A tal efecto, el postor presentó
constancias de trabajo que acumulan un año y un día de experiencia, lo
que hubiera significado obtener el máximo puntaje de cuarenta (40)
puntos, tal como se desprende de los folios 140, 142 al 177 de su
propuesta, donde se encuentran las Constancias de Trabajo de cada uno de
los dos agentes de seguridad propuestos para el servicio.
iii.
De
otra parte, el Comité Especial no ha considerado en el factor de
evaluación referido al objeto del contrato, las declaraciones juradas
que sustentan las innovaciones consignadas en los folios 179, para las
capacitaciones, y en el folio 181, para las innovaciones.
iv.
Por último, el postor adjudicatario no presentó constancias de
culminación de servicio, tal como se había exigido en las Bases.
-
El 20 de junio de
2007, la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. señaló complementando su
recurso, que la empresa adjudicataria había presentado Constancias de
Calidad de Servicio en vez de Constancias de Conformidad de
Culminación de Servicio. Asimismo, manifestó que el Comité Especial
calificó erróneamente el factor referido al postor, ya que de la
relación de contratos y facturas canceladas se desprende que el monto
asciende a S/. 550 667, 51 nuevos soles, cantidad que supera los S/.
498 196,00 nuevos soles previstos en las Bases.
-
El 12 de julio de
2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del
procedimiento.
-
El 13 de julio de
2007, Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L. se apersonó al
procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, sobre
la base de los siguientes argumentos:
i.
El
postor impugnante ha omitido indicar los motivos que acreditarían la
supuesta falsedad de las constancias presentadas por el postor
adjudicatario. Asimismo, con relación al segundo extremo cuestionado,
manifestó que ha cumplido con presentar los contratos y las constancias
de culminación de prestación de servicios de diez Entidades, a excepción
del contrato suscrito con la Superintendencia de Administración
Tributaria (SUNAT) debido a que se trata de un contrato en ejecución,
por lo que corresponde tener en consideración las facturas canceladas
por el cliente, en señal de aceptación de los resultados del servicio.
ii.
Por otra parte, añadió que el postor impugnante ha incurrido en
deficiencias, puesto que en el recurso señaló que la relación de
contratos y las copias de facturas canceladas asciende al monto de S/.
550 667,51 nuevos soles; sin embargo, de la revisión de su propuesta se
aprecia en el casillero “Fecha de Inicio y de Término” que todos los
contratos han vencido a la fecha de presentación de propuestas, por lo
que, no resultaba suficiente la presentación de facturas de cancelación
sino que, al constituir contratos culminados, era necesario presentar
las respectivas constancias de culminación de la prestación de
servicios.
iii.
Además, la consignación de cancelado no resulta suficiente sino la firma
de los funcionarios correspondientes, pues de lo contrario resultan
documentos unilaterales.
iv.
Asimismo, se aprecian incongruencias en su propuesta, tal es el caso del
folio 36 de su propuesta, ya que en el casillero “monto total” del
cliente “Universidad Nacional Agraria de la Selva” se consigna la suma
de S/. 99 100,00 nuevos soles; sin embargo, los documentos suman (a
folios 47 a 53) S/. 96 000,00 nuevos soles.
v.
Del mismo modo, ocurre con el cliente Banco de la Nación, Huánuco, ya
que en el folio 36 se indica el monto total ascendente a S/. 58 323,72
nuevos soles; sin embargo, de la verificación de los parciales previstos
en los Folios 78 al 106 suma la cantidad de S/. 61 157,40 nuevos soles.
vi.
Así, también, se aprecia una incongruencia en la diferencia de montos
del Folio 36 de la propuesta del postor impugnante, ya que se señala el
monto de S/. 95 706,31 nuevos soles del cliente Banco de la
Nación-Pucallpa; mientras que la sumatoria de los documentos de folios
107 al 130 la cantidad correcta es S/. 94 706,11 nuevos soles.
vii.
Por otra parte, a Folios 133 de la propuesta del postor impugnante se
encuentra una constancia de calidad de servicio otorgada con fecha 01 de
setiembre de 2005 por el cliente Universidad Nacional Agraria de la
Selva, que en el folio 36 obedece a un contrato culminado en agosto de
2005; por tanto, la empresa debe incluir una constancia actual, a fin de
sustentar la culminación del servicio, pues a la fecha de presentación
de propuestas el servicio había culminado. Además, no ha presentado el
contrato que soporta la referida información.
viii.
De
igual manera, ocurre con la constancia de folio 137 referida al cliente
Banco de la Nación-Huánuco, ya que se omitió incluir el contrato, pues
según la relación prevista en el folio 36, se trata de un servicio que
culminó el 30 de abril de 2007.
-
El 28 de agosto de
2007, la empresa Multiservice Regard S.R.L. reiteró los argumentos
expuestos en su recurso de apelación.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa Multi Service Regard S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena
Pro de la Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN
convocada por el Banco de la Nación para la contratación del “Servicio
de Seguridad de los Locales del Banco”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que los
resultados de la calificación de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro se publicaron en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado (SEACE) con fecha 12 de junio de 2007,
oportunidad en la cual, se adjudicó la Buena Pro a Americana Empresa
de Servicios Generales S.R.L.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
-
Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen
de solución de controversias durante el proceso de selección había
sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los
procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de
2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 19 de junio de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la
Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
-
En cuanto al primer
asunto en controversia, la empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L.
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro,
por considerar que el Comité Especial no le asignó el puntaje
correspondiente en el factor de evaluación, experiencia del postor,
pese a haber acumulado un monto superior a S/. 498 196,00 nuevos
soles, por lo que hubiera obtenido cincuenta (50) puntos; y, en
consecuencia, la Buena Pro.
-
De acuerdo con el
numeral 20, literal A., Sobre N.º 1 “Propuesta Técnica” de las Bases,
las propuestas deberán contener copia simple de la documentación que
sustente la información presentada referida a los Factores de
Evaluación del Anexo N.º 02-A; respaldando los siguientes aspectos a
evaluar:
i.
Factores Referidos al Postor
·
El postor
deberá acreditar su Experiencia en la actividad con copias
simples de facturas canceladas o contratos por ejecución de servicios
iguales o similares, de los últimos tres años (máximo 10 documentos), de
los cuales se tomará en cuenta la cantidad de documentos, cuyo monto
mensual facturado sea:
·
Factura de
servicio mensual mayor a S/……., incluido impuestos (Máximo 10). En las
Bases no se consignó el indicado monto.
·
El postor
presentará Certificado de Calidad o Constancia de Calidad, copia simple
dirigida al banco, o similares con el mismo contenido, por servicios
realizados en los últimos tres años (máximo 10 documentos); que
contengan como mínimo los siguientes datos:
o
Servicio
realizado (solo servicios iguales o similares)
o
Período en
el que se realizó el servicio (Fecha inicio/fin)
o
Datos
completos de la empresa a la que se brindó el servicio.
o
Calificación de Calidad del Servicio (Muy Bueno o Bueno)
-
En el Anexo N.º
02-A se indicaron los Factores de Evaluación de la Propuesta Técnica,
entre los cuales, se incluyó el Factor referido al Postor (Experiencia
del Postor), con una calificación de cincuenta (50) puntos, conforme
se señala a continuación:
-
La experiencia en la especialidad se
calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor
durante un período no mayor a cinco (05) años a la fecha de la
presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado
equivalente al 200% (Doscientos por ciento) del valor referencial
del servicio materia de la convocatoria, lo que equivale a la suma
de S/. 309 468,44.
-
Tales experiencias se acreditarán con
copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su
defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de
culminación de la prestación del servicio, con un máximo de diez
(10) servicios. En dichos documentos, deberá constar la descripción
detallada del trabajo realizado. En caso de que el postor presentase
más de diez (10) servicios, solo se realizará la evaluación de los
diez (10) primeros declarados.
-
El puntaje máximo será de cincuenta (50)
PUNTOS para el postor que acredite haber realizado
satisfactoriamente, trabajos en la especialidad, por el monto máximo
acumulado arriba mencionado. A los postores que no demuestren haber
realizado trabajos por dicho monto, se les asignará un puntaje
directamente proporcional al monto acreditado. Se recuerda que solo
se podrá presentar un máximo de diez (10) servicios en la
especialidad.
-
Se precisa que en caso de que el
servicio declarado haya sido contratado antes de los cinco (05)
últimos años (contados desde la fecha de entrega de propuestas) o
continúe vigente, el postor deberá adjuntar además de la
documentación solicitada, copia de las facturas o constancia emitida
por el cliente, que acrediten el monto que se ha facturado dentro
del período de evaluación.
-
Sobre el
particular, el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impone como
obligación que las Bases de los procesos de selección contengan
mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función
del objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y
económica más favorable. Las exigencias contenidas en las Bases deben
ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse
conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones
del Estado. Además, dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley
y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.
-
El artículo 66 del
Reglamento establece que en caso de contratación de servicios en
general podrán considerarse los factores de evaluación, según
corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la
necesidad de la Entidad. El factor referido al postor considerará la
experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en
la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y
en la especialidad se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez
(10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un
monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor
referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales
experiencias se acreditarán con copia simple de comprobantes de pago
cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva
conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un
máximo de diez (10) servicios en cada caso.
-
De la revisión de
la propuesta del postor impugnante se aprecia que presentó una
relación de facturas con la constancia de cancelación del servicio de
limpieza a los clientes Industrias Molitalia S.A., Universidad
Nacional Agraria de La Selva, Distribuidora Central de Oriente S.A.C.,
Unidad Operativa SENATI Huánuco, EMAPACOP S.A., Banco de la Nación-Huánuco
y el Banco de la Nación-Pucallpa, por un monto ascendente a S/.550
667,51 nuevos soles.
-
Además, presentó
las Constancias de Calidad de Servicio con la calificación de
excelente y muy bueno, las cuales fueron emitidas por los clientes
previstos en la Relación de Facturas Canceladas del Servicio de
Limpieza. En las mencionadas constancias se incluyó el período de
inicio y fin del servicio, el que concuerda con la fecha consignada en
la aludida relación de facturas prevista en el Folio 36 de su
propuesta.
-
Por tanto, este
Colegiado considera que, conforme a lo establecido en las Bases, el
postor impugnante acreditó la experiencia del postor con comprobantes
de pago cancelados; y, simultáneamente, presentó las Constancias de
Calidad de Servicio emitidas por los clientes, consignando la
información requerida en el numeral 20.6. de las Bases (Servicio
realizado, Período en el que se realizó el servicio -Fecha
inicio/fin-, datos completos de la empresa a la que se brindó el
servicio, Calificación de Calidad del Servicio -Muy Bueno o Bueno-),
por lo que corresponde asignarle el puntaje correspondiente a
cincuenta (50) puntos en el factor de evaluación, experiencia del
postor.
-
No obstante lo
expuesto, el postor adjudicatario absolvió el traslado del recurso de
apelación y señaló que, al tratarse de relaciones contractuales
culminadas, el postor debía presentar los contratos culminados y sus
respectivas constancias de culminación de la prestación del servicio,
más aún considerando que la consignación de cancelado no resultaba
suficiente. Sobre este extremo, cabe precisar que en las Bases, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento, se permitió la
presentación de comprobantes de pago cancelados para sustentar la
experiencia del postor, independientemente de la condición de
culminado del contrato. Adicionalmente, el postor presentó las
constancias de calidad de servicios en las que los clientes y
funcionarios indicaron el período de prestación del servicio, y lo
calificaron como muy bueno y excelente.
-
De otra parte, el
postor adjudicatario señaló que la sumatoria de los montos de las
facturas presentadas en la propuesta del postor impugnante no
coinciden con la suma indicada en el Folio 36, Relación de Facturas
Canceladas; sin embargo, de la revisión de las aludidas facturas se
aprecia que los montos coinciden y exceden los montos declarados en la
relación de facturas; razón por la cual, el monto concuerda con la
sumatoria final declarada por el postor.
-
Además, en cuanto
al cuestionamiento formulado por el postor impugnante relativo a la
fecha de la constancia de calidad emitida por la Universidad Nacional
Agraria de la Selva, es preciso indicar que el contrato culminó en
agosto de 2005; mientras que la constancia se expidió en setiembre de
2005, por lo que en la constancia, el cliente manifestó su conformidad
respecto de un servicio culminado, resultando innecesario la fecha en
que se emita la constancia.
-
Por tal motivo, al
modificar el puntaje asignado al postor impugnante, en el rubro,
experiencia del postor; y, realizar el consolidado del puntaje total
de los postores, conforme al cuadro de evaluación que se detalla a
continuación, corresponde revocar el otorgamiento de la Buena Pro a la
empresa Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L., otorgándose
la misma al postor Multi Service Regard S.R.L.:
|
Postor |
Puntaje Técnico |
Puntaje
Económico |
Puntaje
Total |
D.J.
20% |
Total |
Orden |
|
MULTI
SERVICE REGARD S.R.L. |
92.000 |
100.000 |
94.40 |
18.88 |
113.28 |
1º |
|
Americana Empresa de
Servicios Generales S.R.L. |
96.000 |
81.320 |
91.596 |
18.319 |
109.915 |
2 |
-
Finalmente, en lo
que atañe a los demás puntos controvertidos propuestos por el postor
impugnante, este Colegiado considera que carece de objeto pronunciarse
al respecto, debido a que su eventual resultado, cualquiera que éste
fuese, no alteraría lo resuelto con relación al otorgamiento de la
Buena Pro a la empresa Multi Service Regard S.R.L.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
MULTI SERVICE REGARD S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de
la Adjudicación Directa Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera
Convocatoria) convocada por el Banco de la Nación, para la contratación
del “Servicio de Seguridad de los Locales del Banco”.
2.
Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Revocar el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa
Pública N.º 0001-2007-LA MERCED-BN (Primera Convocatoria) al postor
empresa Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L., otorgándose el
mismo al postor empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L., de acuerdo a los
argumentos expuestos en la fundamentación.
4.
Disponer la
devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual
deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de
30 días calendario de notificada la presente resolución.
5.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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