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Resolución Nº 1366/2007.TC-S4
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Sumilla
:
Los postores deben participar y acceder a contratar con el Estado
en condiciones semejantes, por lo que deben ser sujetos a una
evaluación equitativa y arreglada a las exigencias de las Bases
Integradas, que constituyen las reglas definitivas del proceso de
selección. |
Lima, 13.SETIEMBRE.2007
Visto,
en sesión de fecha
12 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1717/2007.TC sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa Caferma S.A.C.
contra la etapa de presentación y apertura de propuestas de la
Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007-ESSALUD/GRAAN
(Primera Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08,
convocada por el Seguro Social de Salud-Gerencia de la Red Asistencial
Ancash, para
la “Adquisición de Medicamentos de Compra Local”, realizados los
informes orales el 05 de setiembre de 2007; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
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El 21 de mayo de
2007, el Seguro Social de Salud (EESALUD), en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 088-2007-ESSALUD/GRAAN
(Primera Convocatoria) para la “Adquisición de Medicamentos de Compra
Local”, según relación de Ítems, bajo el sistema de precios unitarios
y por un valor referencial total ascendente a S/. 293 364,11 nuevos
soles. El valor referencial del Ítem N.º 05 asciende a S/.20 250,00
nuevos soles; mientras que el Ítem N.º 08 asciende a S/.14 760,00
nuevos soles.
-
El 21 de junio de
2007, se publicó en el SEACE los resultados de calificación de
propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. El Ítem N.º 05 se otorgó a
la empresa Distribuidora Sagitario y el Ítem N.º 08 se asignó a la
empresa Grey Inversiones S.A.C.
-
El 03 de julio de
2007, la empresa CAFERMA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra
la etapa de presentación y apertura de propuestas, por no haber sido
registrado como participante; y, a tal efecto, contra el otorgamiento
de la Buena Pro de los Ítems N.º 05 y 08, sobre la base de los
siguientes argumentos:
i.
El
21 de mayo de 2007 se realizó la convocatoria del proceso de selección.
Posteriormente, la empresa Caferma S.A.C. señaló que conforme a lo
establecido en el Calendario publicado en el SEACE, del 22 de mayo de
2007 al 11 de junio de 2007, se realizó la Etapa de Registro de
Participantes, oportunidad en la cual se registró como participante
haciendo el pago de la tasa en la Unidad de Finanzas el 11 de junio de
2007, ascendente a S/.15,00 nuevos soles.
ii.
Con fecha 14 de junio de 2007, según el Calendario del Proceso de
Selección previsto en el Anexo I de las Bases, la empresa Caferma S.A.C.
presentó la propuesta técnica y económica, así como la muestra ofertada
en la División de Adquisiciones. El 21 de junio de 2007, se realizó el
acto de otorgamiento de la Buena Pro, advirtiéndose en el cuadro
comparativo de calificación de propuestas que la empresa no aparecía
como postor; razón por la cual se dirigió al Presidente del Comité
Especial, quien le confirmó la recepción de su propuesta; sin embargo,
le comunicó que no procedió a su apertura debido a que no se encontraba
registrado como participante, puesto que luego de efectuar el pago en el
Área de Finanzas debía registrarse en el Área de Adquisiciones.
iii.
En
el Anexo I de las Bases se encuentra el Calendario del Proceso de
Selección, estableciéndose como etapa del proceso de selección, el
Registro de Participantes, la cual se realiza con el pago de la tasa en
la Unidad de Finanzas de 8:00 am a 17:00 p.m., por el período del 22 de
mayo de 2007 al 11 de junio de 2007, sin indicarse otro acto que deba
llevarse a cabo para el registro.
iv.
En
las Bases Integradas se dispuso que el proveedor que desee intervenir
como participante deberá registrarse, para tal efecto deberá pagar un
derecho que para el presente proceso asciende a S/. 15,00 (Quince con
00/100 nuevos soles), cancelables de lunes a viernes de 08:30 a 16:30
horas en la fecha y lugar indicados en el calendario del proceso del
Anexo 1.
-
El 06 de julio de
2007, la empresa Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L. se apersonó
al procedimiento.
-
El 13 de agosto de
2007, la Entidad remitió los antecedentes del procedimiento y adjuntó
el Informe Legal N.º 299-OCAJ-ESSALUD-2007, en el cual indicó que en
las Bases sólo se determinó el registro de participantes en la Unidad
de Finanzas, sin precisarse otro lugar para el registro respectivo.
Por tal motivo, señaló que las Bases no fueron claras ni precisas
respecto a la realización del Registro de Participantes, por lo que,
en su opinión, corresponde su reformulación.
Asimismo, adjuntó el
Informe N.º 001 Comité Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007ESSALUD/GRAAN),
en el cual señala que a fin de intervenir como participante, el
proveedor debía registrarse, pagando un derecho ascendente a S/. 15,00
nuevos soles, cancelables de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, en
la fecha y lugar indicados en el calendario del proceso del Anexo 1. La
presentación del comprobante correspondiente que acredita la realización
del pago señalado precedentemente, le da derecho al participante a
recabar en la División de Logística, ubicada en la Av. Circunvalación
N.º 119 –HIII Chimbote, una copia de las Bases. De ese modo, con fecha
15 de junio de 2007, el Comité Especial verificó el Registro de
Participantes, entregado por la Unidad de Adquisiciones de la Entidad,
sin encontrarse el registro de la empresa Caferma S.A.C. en el Formato
de Venta de Bases. En consecuencia, se descalificó su propuesta por no
ser postor ya que, a tal efecto, debía registrarse como participante.
Asimismo, manifestó que la propuesta de la empresa Caferma S.A.C. se
mantiene en poder del Comité Especial y en sobre cerrado.
-
El 20 de agosto de
2007, la empresa Grey Inversiones S.A.C. se apersonó al procedimiento.
-
El 05 de setiembre
de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación de la
empresa Caferma S.A.C. y la Entidad.
FUNDAMENTACIÓN:
-
Es materia del
presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la
empresa Caferma S.A.C. contra la etapa de presentación y apertura de
propuestas, por no haber sido registrado como participante; y, por
consiguiente, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la
Adjudicación Directa Selectiva N.º 088-2007-ESSALUD/GRAAN (Primera
Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08, convocado por
el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la “Adquisición de
Medicamentos de Compra Local”.
-
En forma previa al
análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso
de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto,
cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto
de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se
publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (SEACE) el 21 de junio de 2007, oportunidad en la cual, de
un lado, se adjudicó la Buena Pro del Ítem N.º 05 a la empresa
Distribuidora Sagitario y, del otro, se otorgó el Ítem N.º 08 a la
empresa Grey Inversiones S.A.C.
-
Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada
con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF,
de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales
dispositivos legales resultan aplicables.
-
El artículo 1 de la
Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el
recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la
Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
-
Del mismo modo, el
artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo
152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8) días
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
-
Por su parte,
mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de
CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen
de solución de controversias durante el proceso de selección había
sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los
procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de
2007.
-
En el marco de lo
indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación
fue presentado con fecha 03 de julio de 2007, es decir, en el
transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la
Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo
establecido en las citadas disposiciones.
-
En cuanto a la
controversia principal, la empresa impugnante sostiene que en virtud
de lo establecido en el Calendario del Proceso de Selección, se
registró como participante haciendo el pago en la Unidad de Finanzas
de la tasa ascendente a S/.15,00 nuevos soles.
Posteriormente, el
21 de junio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro,
advirtiéndose en el cuadro comparativo de calificación de propuestas que
la empresa no aparecía como postor; razón por la cual se dirigió al
Presidente del Comité Especial, quien le confirmó la recepción de su
propuesta; sin embargo, le comunicó que no procedió a su apertura debido
a que no se encontraba registrado como participante, puesto que luego de
efectuar el pago en el Área de Finanzas debía registrarse en el Área de
Adquisiciones.
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Con relación a lo
expuesto, las Bases del proceso establecieron en el rubro
correspondiente al “Registro de Participante”, lo siguiente:
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1.7. El
proveedor que desee intervenir como participante deberá registrarse;
para tal efecto deberá pagar un derecho que para el presente proceso
asciende a S/. 15.00 (quince CON 00/100 NUEVOS SOLES), cancelables
de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas en la fecha y lugar
indicados en el calendario del proceso del Anexo 1.
1.8. La
presentación del comprobante correspondiente que acredita la
realización del pago señalado en el numeral precedente, le da
derecho al participante a recabar en la División de
Logística, ubicada en la Av. Circunvalación N.º 119 – HIII Chimbote,
una copia de las Bases, (horario de atención: de lunes a viernes de
08:00 a 16:00 horas). (el subrayado es nuestro) |
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En el Anexo 1 de
las Bases, se consignó el Calendario del Proceso de Selección,
estableciéndose la etapa de Registro de Participantes, conforme al
siguiente detalle:
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Etapas del Proceso |
Lugar |
Fechas |
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Registro de
Participantes |
Pago de tasa, en
la Unidad de Finanzas (08:00 am. a 17:00 p.m.) |
22.05.07 al
11.06.07 |
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Al respecto, el
postor impugnante adjuntó a su recurso de apelación la Factura N.º
265-0005163, de fecha 11 de junio de 2007, a fin de demostrar que
había efectuado el pago de los derechos de participación en la
Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 convocada por la Red
Asistencial Ancash. Así, también, presentó copia del cargo de
presentación de propuestas, recibidas por la División de Adquisiciones
de la Red Asistencial Ancash con fecha 14 de junio de 2007.
-
Según el artículo
107 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, el registro de participantes se efectúa desde el día siguiente
de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado
integradas las Bases.
-
Conforme a lo
señalado en los párrafos precedentes, en las Bases se indicó que la
formalización del registro de participantes se realizaba mediante el
pago de la tasa en la Unidad de Finanzas.
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Por otra parte, el
numeral 1.8 de las Bases estableció que la presentación del
comprobante que acredita la realización del pago de la tasa, le da
derecho al participante a recabar, en la División de Logística, una
copia de las Bases. De ese modo, tal como se ha establecido en las
Bases, el registro del participante se configura con el pago de la
tasa; razón por la cual, con posterioridad al pago correspondiente; y,
habiéndose constituido en participante, se encuentra facultado a
recabar una copia de las Bases en la División de Logística, las
cuales, a su vez, se encuentran publicadas en el SEACE.
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Al respecto, la
Entidad ha remitido a esta instancia el Informe Legal N.º 299-OCAJ-ESSALUD-2007,
de fecha 13 de agosto de 2007, en el cual señala que las Bases no
fueron claras ni precisas respecto al procedimiento de registro de
participantes lo que, en su opinión, ha llevado a confusión a los
potenciales postores; razón por la cual, a criterio de la Entidad,
corresponde la reformulación de las Bases.
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No obstante lo
expuesto, de las Bases del proceso de selección se desprende que el
registro de participantes se formalizaba con el pago de la tasa, lo
cual, en el caso de la empresa Caferma S.A., ha quedado acreditado con
la Factura que adjuntó en su recurso de apelación. Por tal motivo, la
empresa impugnante sustentó que cumplió con incorporarse en el
Registro de Participantes, por lo que correspondía que sea considerado
como postor en el proceso de selección.
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Por
lo expuesto, este Colegiado considera que en virtud del Principio de
Economía previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, corresponde ordenar que el proceso
se retrotraiga hasta la etapa en que la Entidad cumpla con realizar la
apertura de la propuesta técnica y económica del postor impugnante,
prosiguiendo con la calificación de su propuesta.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi
Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos
Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de
mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º
028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
Caferma S.A.C. contra el acto de apertura y presentación de propuestas;
y, por consiguiente, el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación
Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007-ESSALUD/GRAAN), (Primera
Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08, convocada por el
Seguro Social de Salud; y, por su efecto, proseguir con la apertura y
calificación de su propuesta técnica y económica.
2.
Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición
del recurso de apelación.
3.
Disponer la
devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual
deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de
30 días calendario de notificada la presente resolución.
4.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo
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