Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1366/2007.TC-S4

Sumilla  :  Los postores deben participar y acceder a contratar con el Estado en condiciones semejantes, por lo que deben ser sujetos a una evaluación equitativa y arreglada a las exigencias de las Bases Integradas, que constituyen las reglas definitivas del proceso de selección.

Lima, 13.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 12 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1717/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Caferma S.A.C. contra la etapa de presentación y apertura de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007-ESSALUD/GRAAN (Primera Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08, convocada por el Seguro Social de Salud-Gerencia de la Red Asistencial Ancash, para la “Adquisición de Medicamentos de Compra Local”, realizados los informes orales el 05 de setiembre de 2007; y atendiendo a los siguientes: 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. El 21 de mayo de 2007, el Seguro Social de Salud (EESALUD), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 088-2007-ESSALUD/GRAAN (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de Medicamentos de Compra Local”, según relación de Ítems, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial total ascendente a S/. 293 364,11 nuevos soles. El valor referencial del Ítem N.º 05 asciende a S/.20 250,00 nuevos soles; mientras que el Ítem N.º 08 asciende a S/.14 760,00 nuevos soles.

 

  1. El 21 de junio de 2007, se publicó en el SEACE los resultados de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. El Ítem N.º 05 se otorgó a la empresa Distribuidora Sagitario y el Ítem N.º 08 se asignó a la empresa Grey Inversiones S.A.C.

 

  1. El 03 de julio de 2007, la empresa CAFERMA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la etapa de presentación y apertura de propuestas, por no haber sido registrado como participante; y, a tal efecto, contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems N.º 05 y 08, sobre la base de los siguientes argumentos:

 

                               i.      El 21 de mayo de 2007 se realizó la convocatoria del proceso de selección. Posteriormente, la empresa Caferma S.A.C. señaló que conforme a lo establecido en el Calendario publicado en el SEACE, del 22 de mayo de 2007 al 11 de junio de 2007, se realizó la Etapa de Registro de Participantes, oportunidad en la cual se registró como participante haciendo el pago de la tasa en la Unidad de Finanzas el 11 de junio de 2007, ascendente a S/.15,00 nuevos soles.

 

                             ii.      Con fecha 14 de junio de 2007, según el Calendario del Proceso de Selección previsto en el Anexo I de las Bases, la empresa Caferma S.A.C. presentó la propuesta técnica y económica, así como la muestra ofertada en la División de Adquisiciones. El 21 de junio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro, advirtiéndose en el cuadro comparativo de calificación de propuestas que la empresa no aparecía como postor; razón por la cual se dirigió al Presidente del Comité Especial, quien le confirmó la recepción de su propuesta; sin embargo, le comunicó que no procedió a su apertura debido a que no se encontraba registrado como participante, puesto que luego de efectuar el pago en el Área de Finanzas debía registrarse en el Área de Adquisiciones.  

 

                          iii.      En el Anexo I de las Bases se encuentra el Calendario del Proceso de Selección, estableciéndose como etapa del proceso de selección, el Registro de Participantes, la cual se realiza con el pago de la tasa en la Unidad de Finanzas de 8:00 am a 17:00 p.m., por el período del 22 de mayo de 2007 al 11 de junio de 2007, sin indicarse otro acto que deba llevarse a cabo para el registro.

 

                           iv.      En las Bases Integradas se dispuso que el proveedor que desee intervenir como participante deberá registrarse, para tal efecto deberá pagar un derecho que para el presente proceso asciende a S/. 15,00 (Quince con 00/100 nuevos soles), cancelables de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas en la fecha y lugar indicados en el calendario del proceso del Anexo 1.

 

  1. El 06 de julio de 2007, la empresa Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L. se apersonó al procedimiento.

 

  1. El 13 de agosto de 2007, la Entidad remitió los antecedentes del procedimiento y adjuntó el Informe Legal N.º 299-OCAJ-ESSALUD-2007, en el cual indicó que en las Bases sólo se determinó el registro de participantes en la Unidad de Finanzas, sin precisarse otro lugar para el registro respectivo. Por tal motivo, señaló que las Bases no fueron claras ni precisas respecto a la realización del Registro de Participantes, por lo que, en su opinión, corresponde su reformulación.

 

Asimismo, adjuntó el Informe N.º 001 Comité Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007ESSALUD/GRAAN), en el cual señala que a fin de intervenir como participante, el proveedor debía registrarse, pagando un derecho ascendente a S/. 15,00 nuevos soles, cancelables de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, en la fecha y lugar indicados en el calendario del proceso del Anexo 1. La presentación del comprobante correspondiente que acredita la realización del pago señalado precedentemente, le da derecho al participante a recabar en la División de Logística, ubicada en la Av. Circunvalación N.º 119 –HIII Chimbote, una copia de las Bases. De ese modo, con fecha 15 de junio de 2007, el Comité Especial verificó el Registro de Participantes, entregado por la Unidad de Adquisiciones de la Entidad, sin encontrarse el registro de la empresa Caferma S.A.C. en el Formato de Venta de Bases. En consecuencia, se descalificó su propuesta por no ser postor ya que, a tal efecto, debía registrarse como participante. Asimismo, manifestó que la propuesta de la empresa Caferma S.A.C. se mantiene en poder del Comité Especial y en sobre cerrado. 

 

  1. El 20 de agosto de 2007, la empresa Grey Inversiones S.A.C. se apersonó al procedimiento.

 

  1. El 05 de setiembre de 2007, se realizó la Audiencia Pública con la participación de la empresa Caferma S.A.C. y la Entidad.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

  1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por la empresa Caferma S.A.C. contra la etapa de presentación y apertura de propuestas, por no haber sido registrado como participante; y, por consiguiente, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 088-2007-ESSALUD/GRAAN (Primera Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08, convocado por el Seguro Social de Salud  (ESSALUD) para la “Adquisición de Medicamentos de Compra Local”.  

 

  1. En forma previa al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de ley. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se deriva que el acto de calificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el 21 de junio de 2007, oportunidad en la cual, de un lado, se adjudicó la Buena Pro del Ítem N.º 05 a la empresa Distribuidora Sagitario y, del otro, se otorgó el Ítem N.º 08 a la empresa Grey Inversiones S.A.C. 

 

  1. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha 03 de diciembre de 2006, y el Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , por lo que tales dispositivos legales resultan aplicables.

 

  1. El artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo, dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

  1. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella,  debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

 

  1. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007 (PRE), expedido por la Presidencia de CONSUCODE, se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 de marzo de 2007.

 

  1. En el marco de lo indicado anteriormente, debe advertirse que el recurso de apelación fue presentado con fecha 03 de julio de 2007, es decir, en el transcurso de los siguientes ocho días del acto de otorgamiento de la Buena Pro; razón por la que resulta procedente, conforme a lo establecido en las citadas disposiciones.

 

  1. En cuanto a la controversia principal, la empresa impugnante sostiene que en virtud de lo establecido en el Calendario del Proceso de Selección, se registró como participante haciendo el pago en la Unidad de Finanzas de la tasa ascendente a S/.15,00 nuevos soles.

 

Posteriormente, el 21 de junio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro, advirtiéndose en el cuadro comparativo de calificación de propuestas que la empresa no aparecía como postor; razón por la cual se dirigió al Presidente del Comité Especial, quien le confirmó la recepción de su propuesta; sin embargo, le comunicó que no procedió a su apertura debido a que no se encontraba registrado como participante, puesto que luego de efectuar el pago en el Área de Finanzas debía registrarse en el Área de Adquisiciones.  

 

  1. Con relación a lo expuesto, las Bases del proceso establecieron en el rubro correspondiente al “Registro de Participante”, lo siguiente:

 

 

1.7. El proveedor que desee intervenir como participante deberá registrarse; para tal efecto deberá pagar un derecho que para el presente proceso asciende a S/. 15.00 (quince CON 00/100 NUEVOS SOLES), cancelables de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas en la fecha y lugar indicados en el calendario del proceso del Anexo 1.

 

1.8. La presentación del comprobante correspondiente que acredita la realización del pago señalado en el numeral precedente, le da derecho al participante a recabar en la División de Logística, ubicada en la Av. Circunvalación N.º 119 – HIII Chimbote, una copia de las Bases, (horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas). (el subrayado es nuestro)

 

  1. En el Anexo 1 de las Bases, se consignó el Calendario del Proceso de Selección, estableciéndose la etapa de Registro de Participantes, conforme al siguiente detalle:

 

Etapas del Proceso

Lugar

Fechas

Registro de Participantes

Pago de tasa, en la Unidad de Finanzas (08:00 am. a 17:00 p.m.)

22.05.07 al 11.06.07

 

  1. Al respecto, el postor impugnante adjuntó a su recurso de apelación la Factura N.º 265-0005163, de fecha 11 de junio de 2007, a fin de demostrar que había efectuado el pago de los derechos de participación en la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 convocada por la Red Asistencial Ancash.  Así, también, presentó copia del cargo de presentación de propuestas, recibidas por la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Ancash con fecha 14 de junio de 2007.

 

  1. Según el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el registro de participantes se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases.

 

  1. Conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, en las Bases se indicó que la formalización del registro de participantes se realizaba mediante el pago de la tasa en la Unidad de Finanzas.

 

  1. Por otra parte, el numeral 1.8 de las Bases estableció que la presentación del comprobante que acredita la realización del pago de la tasa, le da derecho al participante a recabar, en la División de Logística, una copia de las Bases. De ese modo, tal como se ha establecido en las Bases, el registro del participante se configura con el pago de la tasa; razón por la cual, con posterioridad al pago correspondiente; y, habiéndose constituido en participante, se encuentra facultado a recabar una copia de las Bases en la División de Logística, las cuales, a su vez, se encuentran publicadas en el SEACE.

 

  1. Al respecto, la Entidad ha remitido a esta instancia el Informe Legal N.º 299-OCAJ-ESSALUD-2007, de fecha 13 de agosto de 2007, en el cual señala que las Bases no fueron claras ni precisas respecto al procedimiento de registro de participantes lo que, en su opinión, ha llevado a confusión a los potenciales postores; razón por la cual, a criterio de la Entidad, corresponde la reformulación de las Bases.

 

  1. No obstante lo expuesto, de las Bases del proceso de selección se desprende que el registro de participantes se formalizaba con el pago de la tasa, lo cual, en el caso de la empresa Caferma S.A., ha quedado acreditado con la Factura que adjuntó en su recurso de apelación. Por tal motivo, la empresa impugnante sustentó que cumplió con incorporarse en el Registro de Participantes, por lo que correspondía que sea considerado como postor en el proceso de selección.

 

  1. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en virtud del Principio de Economía previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM,  corresponde ordenar que el proceso se retrotraiga hasta la etapa en que la Entidad cumpla con realizar la apertura de la propuesta técnica y económica del postor impugnante, prosiguiendo con la calificación de su propuesta.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.                Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Caferma S.A.C. contra el acto de apertura y presentación de propuestas; y, por consiguiente, el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0716S00881 (ADS-088-2007-ESSALUD/GRAAN), (Primera Convocatoria), correspondiente a los Ítems N.º 05 y 08, convocada por el Seguro Social de Salud; y, por su efecto, proseguir con la apertura y calificación de su propuesta técnica y económica.

 

2.                Ejecutar la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

 

3.                Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución.

 

4.                Dar por agotada la vía administrativa.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

  

SS.

Luna Milla

Isasi Berrospi

Mejía Cornejo