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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1356/2007.TC-S4
Lima, 12.SETIEMBRE.2007 VISTO en sesión de fecha 12 de setiembre de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 2128/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Vigilancia Privada Chin Kun Kan S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Empresa de Seguridad y Servicios Múltiples Safety Norte S.R.L., en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-GR.CAJ/DRAC, convocada por la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, para la “Contratación del Servicio de Vigilancia para las Instalaciones de la Dirección Regional de Agricultura”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 18 de julio de 2007, la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-GR.CAJ/DRAC, para la “Contratación del Servicio de Vigilancia para las Instalaciones de la Dirección Regional de Agricultura”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial de S/. 10 750.00 (Diez mil setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 23 de julio de 2007 tuvo lugar la presentación de propuestas en la cual entregaron sus ofertas los siguientes postores: a) VIGILANCIA PRIVADA CHIN KUN KAN S.R.L., b) EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L.
3. El 24 de julio de 2007, se realizó en acto privado la evaluación de propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, siendo el cuadro de calificación final el siguiente:
En consecuencia, se otorgó la buena pro a favor del postor EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L., cuya oferta ascendió a S/. 10 450.00 (Diez mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
4. Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2007, el postor VIGILANCIA PRIVADA CHIN KUN KAN S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor de EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L., en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-GR.CAJ/DRAC, bajo los siguientes argumentos:
a) Respecto de su personal propuesto, el postor adjudicatario de la buena pro presentó carnés expedidos por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, en lo sucesivo DICSCAMEC, con identificaciones que pertenecen a diversas empresas de seguridad, entre las que no figura dicho postor.
b) Asimismo, a la fecha de presentación de propuestas -23 de julio de 2007- el referido postor no presentó su Constancia de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, toda vez que la copia adjunta a su propuesta técnica consigna como fecha de vencimiento el 28 de junio de 2007, razón por la que debió descalificarse dicha propuesta técnica.
c) De otro lado, en el rubro “Experiencia del Postor” el Comité Especial otorgó indebidamente 60 puntos al postor ganador, a pesar de que acreditó su experiencia mediante facturas que no estaban canceladas.
d) Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el postor en referencia participó en el proceso de selección con la razón social “EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L.”; sin embargo, dicha denominación no figura en la Resolución Directorial N° 2003-2007-IN-1704-1, emitida por la DICSCAMEC, en la que aparece registrada como “EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY S.R.L.”.
e) Finalmente, el Impugnante señaló que el Comité Especial no le otorgó las bonificaciones del 10% y del 20%, a las que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, y la Ley N° 27633[1], respectivamente.
5. El 07 de agosto de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro a favor de EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L., en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2007-GR.CAJ/DRAC, convocada por la Entidad.
6. El 21 de agosto de 2007 la Entidad remitió los antecedentes administrativos requeridos. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 001-2007-GR.CAJ/OJA, en el cual indica esencialmente lo siguiente:
a) El postor adjudicatario de la buena pro ha cumplido con anexar a su propuesta técnica los carnés expedidos por la DICSCAMEC a nombre de su personal propuesto, los señores Carlos Enrique Marín Chávez y Natividad Huamán Ramírez.
b) Dicho postor adjuntó a su propuesta copia simple de la Constancia de Inscripción en el RNP, así como la boleta de depósito en cuenta corriente del Banco de la Nación, por concepto de renovación de inscripción en dicho Registro. Al efecto, precisó que la citada renovación es automática, de conformidad con lo establecido por CONSUCODE en el punto 17 de las “Preguntas frecuentes en el proceso de renovación en el Registro Nacional de Proveedores”, cuyo texto obra en la página web www.rnp.gob.pe.
c) Con relación a las facturas presentadas por el aludido postor a fin de acreditar su experiencia, señaló que las mismas son copia de aquellas que quedan en custodia del emisor, motivo por el cual no consta el sello de haber sido canceladas; sin embargo, al tratarse de documentos verificados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), debe entenderse que han sido debidamente giradas y canceladas. A mayor abundamiento, indica que han sido emitidas a diversas Entidades, entre las que se incluye la propia Dirección Regional de Agricultura.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro a favor del postor EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L., en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-GR.CAJ/DRAC convocada por la Entidad.
2. Conforme fluye de los antecedentes reseñados, el asunto materia de controversia consiste en determinar si la propuesta técnica presentada por el postor EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L ha sido formulada de conformidad con las Bases y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas; y, de ser el caso, establecer si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor y adjudicársela al Impugnante.
3. Sobre el particular, el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, prescribe que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.
4. En línea con lo indicado en el numeral precedente, debe tenerse en cuenta que el artículo 75 del Reglamento establece cuál es la documentación que, como mínimo, debe contener la propuesta técnica, entre la que se incluye la copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el RNP; siendo relevante precisar que dicha disposición reglamentaria es concordante con lo prescrito en el artículo 8 de la Ley, así como en el literal l) del numeral 4.5 de las Bases, que establece que copia de dicha constancia debe presentarse, obligatoriamente, como parte de la propuesta técnica.
5. De acuerdo con lo indicado en los numerales precedentes, es posible colegir que la presentación de la copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el RNP -como parte de la propuesta técnica-, constituye un requisito de obligatorio cumplimiento y, consecuentemente, su inobservancia determina que el Comité Especial proceda a la descalificación del postor que hubiera omitido incluirla en su propuesta.
6. En el presente caso, debe tenerse en consideración que, de acuerdo con lo establecido en las Bases, la presentación de propuestas se realizó el 23 de julio de 2007 hasta las 17:00 horas.
7. En el marco de lo expresado anteriormente, es pertinente señalar que en su propuesta técnica el postor adjudicatario de la buena pro -EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L.-, incluyó copia de la Constancia de Inscripción ante el RNP N° S0033185, con vigencia del 19 de marzo de 2007 al 28 de junio de 2007, adjuntando a dicho documento el voucher de pago N° 6024371-K-1, de fecha 23 de julio de 2007, ante el Banco de la Nación; con lo cual acreditó el pago de la tasa para el inicio del trámite de renovación de su inscripción ante el RNP.
8. Al respecto, la Directiva N° 009-2007/CONSUCODE/PRE -que establece el procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el RNP-, dispone que la renovación de la inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática, utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de renovación.
Asimismo, en el literales a) y c) de su numeral 2), dicha Directiva prescribe que si al momento de efectuar el pago hubiera caducado la vigencia de su inscripción en el RNP, el proveedor podrá acceder al formulario – “Solicitud de Inscripción/Renovación de proveedores de bienes y/o servicios” - luego de transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles de realizado el referido pago; pudiendo, asimismo, acceder a la opción “Renovación”, la cual le dará acceso al formulario electrónico, el mismo que deberá completar, y sólo a partir de esa oportunidad, podrá obtener su Constancia de Inscripción Electrónica. Sobre este punto, debe advertirse que la renovación de la inscripción en el RNP es posterior a la validación de la información proporcionada ante las entidades bancarias al momento de efectuar el pago de la respectiva tasa, siendo relevante precisar que dicha validación se efectúa en un plazo máximo de 02 días. 9. Así las cosas, es posible colegir que la renovación de la partida N° S0033185 en el RNP del postor EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L., se inició con fecha 24 de julio de 2007, toda vez que realizó el pago de la tasa para la renovación de su inscripción el 23 de julio de 2007, fecha en la cual ya se encontraba caduca su inscripción, tal como se aprecia en la página www.rnp.gob.pe, motivo por el cual este Colegiado advierte que a la fecha de presentación de propuestas, es decir al 23 de julio de 2007, la vigencia de su inscripción en el RNP no se encontraba vigente, razón por la que corresponde su descalificación del presente proceso de selección.
10. Consecuentemente, debe descalificarse la propuesta técnica presentada por el postor EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L. y, por su efecto, otorgar la buena pro al Impugnante, resultando irrelevante que este Colegiado se pronuncie respecto de los demás cuestionamientos que sustentan su pretensión.
11. Finalmente, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, y al amparo de lo previsto en el inciso 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Ley que modifica La Ley N° 27143 -Ley De Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor VIGILANCIA PRIVADA CHIN KUN KAN S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-GR.CAJ/DRAC., convocada por la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
2. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-GR.CAJ/DRAC. a favor del postor EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAFETY NORTE S.R.L.
3. Otorgar la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2007-GR.CAJ/DRAC. a favor del postor VIGILANCIA PRIVADA CHIN KUN KAN S.R.L.
4. Devolver la garantía otorgada por el postor VIGILANCIA PRIVADA CHIN KUN KAN S.R.L. para la interposición de su recurso de apelación.
5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, los cuales deberán ser recabados en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE7PRE.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Luna Milla Isasi Berrospi Mejía Cornejo.
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