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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1355/2007.TC-S1
Lima, 12.SETIEMBRE.2007 Visto, en sesión de fecha 12 de setiembre de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2042.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MECSOFT E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2007/UGEL10-Huaral convocada para la adquisición de diez computadoras personales para la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 - Huaral; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El día 16 de julio de 2007, la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 10 – Huaraz, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2007/UGEL 10-Huaral para la adquisición de diez computadoras personales para la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 - Huaral, por un monto equivalente a S/. 19, 327.30 (Diecinueve Mil Trescientos veintisiete con 30/100 Nuevos Soles).
2. El Registro de participantes se llevó a cabo el día 17 de julio de 2007, conforme al calendario establecido para el presente proceso de selección.
3. El día 18 de julio de 2007, se llevó a cabo la presentación de propuestas, habiendo remitido sus respectivas propuestas las siguientes empresas:
a. INTERSISTED CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INTERCORP S.A.C. b. SILICON SISTEM S.A.C. c. FIRST DATA S.A.C. d. MECSOFT E.I.R.L. (En adelante el Impugnante)
En dicho acto el Comité Especial procedió a verificar si las citadas empresas cumplieron con haberse registrado como participantes ante la Entidad, habiendo cumplido con tal requisito las siguientes empresas:
a. INTERSISTED CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INTERCORP S.A.C. b. SILICON SISTEM S.A.C.
Por lo que se procedió a no admitir las propuestas de las empresas restantes.
4. El día 19 de julio de 2007 se registró en el SEACE el siguiente cuadro comparativo:
De dicho cuadro se aprecia que la Buena Pro fue otorgada a la empresa SILICON SYSTEM S.A.C.
5. El 31 de julio de 2007, la empresa MECSOFT E.I.R.L. presenta su recurso de apelación, en el que solicita se evalúe su propuesta ya que ésta no fue tomada en cuenta debido a que no cumplió con registrarse como participante, lo cual es fundamentado de la siguiente manera:
a. Su empresa participó en dicho proceso, habiéndose registrado como participante el día 17 de julio de 2007 y presentando su Propuesta Técnica y Económica el 18 de julio de 2007 conforme a lo dispuesto en el calendario establecido para el presente proceso de selección.
b. Al ver los resultados del presente proceso de selección, registrados en el SEACE el 19 de julio de 2007, se percata que no figuraba como postor en dicho proceso.
c. Al efectuar las averiguaciones pertinentes, se comunicaron con representantes de la Entidad, los cuales le manifestaron que su propuesta no había llegado a manos del Comité Especial; por lo que no se procedió a su evaluación.
6. Mediante decreto de fecha 01 de agosto de 2007 se admitió a trámite el recurso de apelación; por lo que se corrió traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días cumpla con remitir los antecedentes administrativos.
7. El 14 de agosto de 2007, mediante Oficio Nº 2469-2007-UGEL Nº 10 – HURAL, la Entidad solicitó un plazo adicional de cinco (05) días para cumplir con remitir lo solicitado.
8. Con decreto de fecha 15 de agosto de 2007, se otorgó a la Entidad el plazo adicional solicitado.
9. El 21 de agosto de 2007, la Entidad cumplió con remitir los antecedentes administrativos.
10. El 22 de agosto de 2007 se emite el decreto mediante el cual se remite el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente recurso de apelación la solicitud que ha planteado el Impugnante a fin de que el Comité Especial proceda a evaluar su propuesta, presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2007/UGEL10-Huaral convocada para la adquisición de diez computadoras personales para la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 - Huaral.
2. Conforme se observa del Informe Técnico Legal Nº 001-2007, remitido por la Entidad, el Comité Especial no procedió a evaluar la propuesta del postor impugnante debido a que éste no cumplió con registrarse como participante ante la Entidad, habiendo presentado su ficha de registro de participación en una oficina distinta a la establecida en las Bases.
3. Respecto al Registro de Participantes, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece lo siguiente:
“Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad, pagando a ésta un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases, conforme el mecanismo que ellas establezcan. Este pago le da derecho al participante a recabar de la Entidad una copia de las Bases.
En el caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes o servicios el registro como participante será gratuito.”
4. Como se puede apreciar del párrafo anterior, el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo el registro de participantes debe ser establecido en las Bases, en el que deberá incluirse el monto a pagar, lugar, fecha y hora en que se deberá efectuar tal registro, de manera que los proveedores conozcan a ciencia cierta el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo dicho registro. En ese sentido, en primer lugar, corresponde verificar si en las Bases del presente proceso de selección se estableció el mecanismo respectivo para que los proveedores se registren como participantes.
5. En relación a ello, el primer párrafo del numeral 2.2 de las Bases señala que “El registro de participantes se realizará en forma gratuita en el Equipo de Abastecimiento de la UGEL Nº 10 Huaral, sito en Av. Túpac Amaru s/n Huaral, en la fecha señalada en el cronograma, en el horario de 10:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.”
6. De lo señalado en el párrafo precedente se advierte que los proveedores que tenían interés en participar en el presente proceso de selección, debían registrarse el día 17 de julio de 2007 en la oficina denominada “Equipo de Abastecimiento” de la Entidad en el horario de diez a doce del día y de las catorce hasta las dieciséis horas.
7. De la documentación remitida por el Impugnante y por la Entidad, se aprecia que efectivamente el día 17 de julio de 2007, conforme al horario establecido en las Bases, el Impugnante presentó su ficha de inscripción en el registro de participantes en la Mesa de Partes de la Entidad; sin embargo, dicha Oficina era distinta a la establecida para tal acto en las Bases[1]; por lo que, según lo señalado por la Entidad, el recurrente no contaba con la calidad de participante, condición necesaria para poder presentar su propuesta y obtener la calidad de postor.
8. Al respecto, cabe precisar que de conformidad con el Principio de Informalismo e Impulso de Oficio[2], la Entidad, a través de sus diversas oficinas, debe encausar o reconducir los trámites y/o documentos que hayan presentado los administrados al área u oficina que corresponda[3].
En el presente caso, el postor, por equivocación o error presentó el Oficio mediante el cual indicó su deseo de ser registrado como participante en la mesa de partes de la Entidad; por lo que dicha oficina debió remitir el citado documento a la Oficina correspondiente con la finalidad de que se registre tal participación[4].
9. En ese sentido, corresponde que el Comité Especial tenga como válido el registro de participante del Impugnante; por lo que corresponde que se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del presente proceso de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de evaluación de propuestas, donde el Comité Especial deberá evaluar la propuesta presentada por la empresa MECSOFT E.I.R.L.
10. Por lo tanto, en función de todo lo expuesto precedentemente y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Carlos Cabieses López y Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Conforme a lo consignado en el numeral 2.2 de las Bases. [2] Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.3. Principio de Impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (…) 1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. [3] Conforme a lo indicado por el Dr. Juan Carlos Morón Urbina en su obra “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, el Principio de Informalismo, también conocido en la doctrina como formalismo atenuado o informalismo a favor del administrado, se orienta a proteger al administrado con la finalidad de que no se vea afectado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante la relativización de las exigencias adjetivas; asimismo, respecto al Principio de Impulso de Oficio, señala que resulta indispensable no dejar librada a la voluntad de los administrados concurrentes al procedimiento, el impulso según su mayor o menor interés en obtener una respuesta certera, inmediata pronta o diferida; y por el contrario, exige a la parte llamada a servir el interés público (Administración), la función de impulsarlo, en todos sus aspectos, independientemente del interés que puedan mostrar los administrados.
[4] Resulta pertinente indicar que en dicho documento, el proveedor precisó el número de proceso en el que pretendía participar, lo que hacía más fácil el saber la pretensión de dicho administrado y a qué área debía remitirse tal documento.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa MECSOFT E.I.R.L. contra la descalificación de su propuesta; por lo que corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2007/UGEL 10-Huaral convocada para la adquisición de diez computadoras personales para la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 - Huaral; retrotrayéndose hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial evaluar la propuesta presentada por la empresa MECSOFT E.I.R.L.
2. Devolver la garantía presentada para el presente procedimiento por la empresa MECSOFT E.I.R.L.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Latorre Boza Cabieses López. Rodríguez Buitrón.
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