Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1352/2007.TC-S3

Sumilla  :  No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la Empresa de Servicios Generales Delta S.A.C.

Lima, 12.SETIEMBRE.2007

Visto, en sesión de fecha 27.08.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 915/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la Empresa de Servicios Generales Delta S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, a pesar de resultar ganador del otorgamiento de al buena pro del Concurso Público N.° 005-2004-BCR convocado por el Banco Central de Reserva del Perú para la contratación del servicio de vigilancia para los locales del Banco Central de Reserva del Perú, ubicados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno; y atendiendo a los siguientes:              

 

ANTECEDENTES 

 

  1. El 23 de noviembre de 2004, el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), en adelante la Entidad, efectuó la Primera Convocatoria del Concurso Público N.° 005-2004-BCR, para la contratación del servicio de vigilancia para los locales del Banco Central de Reserva del Perú, ubicados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno, bajo el sistema de suma alzada.

 

  1. El 08 de febrero de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro del ítem 7 (Huancayo) a la Empresa de Servicios Generales Delta S.A.C.

 

  1. Con Carta N.° D210-LD-05-006, notificada el 22 de febrero de 2005, la Entidad comunicó al Postor que debía apersonarse a suscribir el contrato a más tardar el 01 de marzo, a cuyo efecto debía presentar previamente las garantías de fiel cumplimiento por el monto diferencial de su propuesta, así como copia de la partida registral de la empresa.

 

  1. A través de la Carta N.° 132-EMP-SG/DELTA-05, el Postor remitió a la Entidad los documentos requeridos para la celebración del acto jurídico contractual.

 

  1. Mediante Carta N.° G600-LA-2005-083, notificada el 03 de marzo de 2005, la  Entidad observó la estructura de costos presentada por el Postor.

 

  1. El 07 de marzo de 2005, el Postor interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Entidad, por considerar que no resultaba exigible la presentación de la estructura de costos, toda vez que el proceso de selección fue realizado bajo el sistema de suma alzada.

 

  1. Mediante Resolución de Gerencia General N.° 035-2005, notificada con Carta Notarial N.° D210-LD-05-069 del 15 de marzo de 2005, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación formulado contra la observación de la estructura de costos.

 

  1. El 17 de marzo de 2005, el Postor remitió a la Entidad una nueva estructura de costos.

 

  1. A través de la Carta N.° D210-LD-05-084, notificada el 22 de marzo de 2005, la Entidad comunicó al Postor su disconformidad con la estructura de costos formulada. Asimismo, le reiteró que de no apersonarse a suscribir el contrato en el plazo señalado, para lo cual debía presentar una estructura de costos de conformidad a lo establecido en las Bases, perdería la buena pro otorgada a su favor.

 

  1. Con Carta s/n presentada el 28 de marzo de 2005, el Postor manifestó a la Entidad su disconformidad con el requerimiento efectuado.

 

  1. A través de la Carta N.° D210-LD-05-104, notificada el 30 de marzo de 2005, la Entidad comunicó al Postor que procedería conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, por cuanto no había presentado oportunamente una estructura de costo de conformidad a lo establecido en las Bases.

 

  1. Con Carta N.° D120-MD-05-057, presentada el 19 de julio de 2005, la Entidad solicitó a este Tribunal que imponga sanción administrativa al Postor por no suscribir injustificadamente el contrato correspondiente.

 

  1. Mediante decreto de fecha 20 de julio de 2005, el Tribunal dispuso requerir a la Entidad que informe de manera clara y precisa si realizó el procedimiento de citación al Postor para la suscripción del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM.

 

  1. El 16 de agosto de 2005, la Entidad presentó la documentación e información solicitada.

 

  1. El 17 de agosto de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad por la omisión injustificada de suscribir el contrato respectivo, y lo emplazó para que formule sus descargos.

 

  1. El 09 de setiembre de 2005, el Postor formuló sus descargos, en los que negó la comisión de la infracción imputada.  Al respecto, manifestó que la Entidad no observó el procedimiento para la suscripción del contrato, puesto que no señaló fecha cierta para la celebración del referido acto jurídico.  Asimismo, agregó que presentó toda la documentación requerida en la Carta N.° D210-05-006 el 01 de marzo de 2005; sin embargo, de manera posterior recibió la llamada del señor Portugal Mariola Flores, jefe de la sucursal de Huancayo de la Entidad, quien le solicitó la presentación de su estructura de costos, a pesar de haberla adjuntado a su propuesta económica y de tratarse de un proceso de selección convocado bajo el sistema de suma alzada. Luego de presentar su estructura de costos, ésta fue observada en reiteradas oportunidades por la Entidad; por lo que consideró que la no suscripción del contrato no se debió a causales atribuibles a su parte.  Finalmente, por convenir a sus intereses, solicitó se le conceda el uso de al palabra.

 

  1. El 12 de setiembre de 2005, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva.

 

  1. El 29 de setiembre de 2005, la Entidad formuló sus alegatos.

 

  1. El 03 de enero de 2006, el Postor presentó sus alegatos para desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra.

 

  1. El 23 de enero de 2006, la Entidad reiteró los argumentos expuestos en su escrito del 29 de setiembre de 2005.

 

  1. El 01 de febrero de 2006, el Postor formuló alegatos.

 

  1. El Acuerdo N.º 007/2007 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes de aplicación de sanción, por lo que, mediante decreto de fecha 04 de junio de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

 

FUNDAMENTOS

 

  1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Empresa de Servicios Generales Delta S.A.C. en la omisión injustificada de suscribir el contrato derivado del Concurso Público N.° 005-2004-BCR (Primera Convocatoria), infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos[1].

 

  1. En el presente caso, la infracción sancionable se configura con la omisión injustificada de suscribir contrato por parte de los postores a quienes se adjudicó la buena pro, por lo que debe calificarse si la Entidad observó el procedimiento para la citación y firma del contrato previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 118 del Reglamento y en las normas generales del debido procedimiento.  Dicho artículo señala que una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) días suscriba el respectivo contrato, con una antelación mínima de cinco (05) días, dejando a salvo el hecho de citarlo en una segunda ocasión en caso de inasistencia dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco (05) días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá la buena pro.

 

Los plazos mencionados en el párrafo precedente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción

 

3.      Fluye de los antecedentes reseñados que, luego de consentida la buena pro, con Carta N.° D210-LD-05-006, notificada el 22 de febrero de 2005, la Entidad comunicó al Postor que debía apersonarse a suscribir el contrato a más tardar el 01 de marzo de 2005, para lo cual debía presentar previamente las garantías de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de su propuesta, así como copia de la partida registral de la empresa. En la fecha fijada, el Postor cumplió con presentar la documentación requerida;  sin embargo, la Entidad le solicitó que presente su estructura de costos, la cual fue posteriormente observada en el extremo relativo al cálculo de horas extras.

 

4.      En razón a lo expuesto, cabe señalar que si bien la Entidad no especificó la fecha en la que el Postor debía apersonarse a suscribir el contrato, no debe soslayarse que dicha imprecisión no afectó los derechos e intereses del Postor, quien recabó y presentó la documentación requerida para la celebración del contrato dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde determinar si la no suscripción del contrato resultó justificada o no, en tanto que solamente la omisión que obedece a causas injustificadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 

 

5.      De la revisión de los actuados que corren en el expediente, se verifica que el único motivo por el cual las partes involucradas no celebraron el acto jurídico contractual tuvo en su origen en la exigencia de la Entidad a efectos que el Postor presente su estructura de costos, de conformidad con lo establecido en las Bases.

 

6.      En torno a ello, cabe resaltar que, de acuerdo a los reiterados pronunciamientos emitidos por este Tribunal[2], en los casos de procesos de selección convocados bajo el sistema de suma alzada, en los que los postores formulan sus propuestas por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, no compete a la Entidad la verificación de los valores u operaciones aritméticas utilizadas por el postor para arribar a la oferta total, por lo que la presentación de la estructura de costos, incluso al postor adjudicatario de la buena pro, resulta irrelevante.

 

7.      Teniendo en cuenta lo expuesto, dado que la Entidad requirió al Postor que presente su estructura de costos, a pesar de que dicha exigencia resulta irrelevante por tratarse de un proceso de selección convocado bajo el sistema de suma alzada, en el que la Entidad no se encuentra facultada para verificar los valores o cálculos efectuados por el postor al formular su propuesta, no corresponde imponer sanción al Postor, quien presentó de manera oportuna toda la documentación necesaria para la celebración del acto jurídico contractual, siendo innecesaria la convocatoria a audiencia pública toda vez que no se han establecido indicios sobre su responsabilidad.  

 

      Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;  

 

 


[1] Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley N.º 28267 establece que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración. Asimismo, el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N.º 27444, consagra el Principio de Irretroactividad de la potestad sancionadora administrativa, según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

[2] Véanse al respecto las Resoluciones Nos. 113/2006.TC-SU y 093/2007.TC-SU  expedidas por la Sala Única del Tribunal el 10 de febrero del 2006 y el 25 de enero del 2007, respectivamente.

 

 

 

LA SALA RESUELVE:

 

  1. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción a la Empresa de Servicios Generales Delta S.A.C., por los fundamentos expuestos.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

  

ss.

Valdivia Huaringa

Ramírez Maynetto

Navas Rondón