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Resolución Nº 1352/2007.TC-S3
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Sumilla
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No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la Empresa
de Servicios Generales Delta S.A.C. |
Lima, 12.SETIEMBRE.2007
Visto, en
sesión de fecha 27.08.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 915/2005.TC
sobre la aplicación de sanción iniciado a
la Empresa de Servicios Generales Delta
S.A.C. por su
supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del
contrato, a pesar de resultar ganador del otorgamiento de al buena pro
del Concurso Público N.°
005-2004-BCR convocado por el Banco Central de Reserva del Perú para la
contratación del servicio de vigilancia para los locales del Banco
Central de Reserva del Perú, ubicados en las ciudades de Lima, Arequipa,
Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno;
y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
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El 23 de noviembre de 2004, el Banco
Central de Reserva del Perú (BCR), en adelante la Entidad, efectuó la
Primera Convocatoria del Concurso Público N.° 005-2004-BCR, para la
contratación del servicio de vigilancia para los locales del Banco
Central de Reserva del Perú, ubicados en las ciudades de Lima,
Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno, bajo el
sistema de suma alzada.
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El 08 de febrero de 2005, el Comité
Especial otorgó la buena pro del ítem 7 (Huancayo) a la Empresa de
Servicios Generales Delta S.A.C.
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Con Carta N.° D210-LD-05-006, notificada
el 22 de febrero de 2005, la Entidad comunicó al Postor que debía
apersonarse a suscribir el contrato a más tardar el 01 de marzo, a
cuyo efecto debía presentar previamente las garantías de fiel
cumplimiento por el monto diferencial de su propuesta, así como copia
de la partida registral de la empresa.
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A través de la Carta N.° 132-EMP-SG/DELTA-05,
el Postor remitió a la Entidad los documentos requeridos para la
celebración del acto jurídico contractual.
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Mediante Carta N.° G600-LA-2005-083,
notificada el 03 de marzo de 2005, la Entidad observó la estructura
de costos presentada por el Postor.
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El 07 de marzo de 2005, el Postor
interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Entidad, por
considerar que no resultaba exigible la presentación de la estructura
de costos, toda vez que el proceso de selección fue realizado bajo el
sistema de suma alzada.
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Mediante Resolución de Gerencia General
N.° 035-2005, notificada con Carta Notarial N.° D210-LD-05-069 del 15
de marzo de 2005, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación
formulado contra la observación de la estructura de costos.
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El 17 de marzo de 2005, el Postor remitió
a la Entidad una nueva estructura de costos.
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A través de la Carta N.° D210-LD-05-084,
notificada el 22 de marzo de 2005, la Entidad comunicó al Postor su
disconformidad con la estructura de costos formulada. Asimismo, le
reiteró que de no apersonarse a suscribir el contrato en el plazo
señalado, para lo cual debía presentar una estructura de costos de
conformidad a lo establecido en las Bases, perdería la buena pro
otorgada a su favor.
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Con Carta s/n presentada el 28 de marzo de
2005, el Postor manifestó a la Entidad su disconformidad con el
requerimiento efectuado.
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A través de la Carta N.° D210-LD-05-104,
notificada el 30 de marzo de 2005, la Entidad comunicó al Postor que
procedería conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, por
cuanto no había presentado oportunamente una estructura de costo de
conformidad a lo establecido en las Bases.
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Con Carta N.° D120-MD-05-057, presentada
el 19 de julio de 2005, la Entidad solicitó a este Tribunal que
imponga sanción administrativa al Postor por no suscribir
injustificadamente el contrato correspondiente.
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Mediante decreto de fecha 20 de julio de
2005, el Tribunal dispuso requerir a la Entidad que informe de manera
clara y precisa si realizó el procedimiento de citación al Postor para
la suscripción del contrato, conforme a lo establecido en el artículo
118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM.
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El 16 de agosto de 2005, la Entidad
presentó la documentación e información solicitada.
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El 17 de agosto de 2005, el Tribunal
inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta
responsabilidad por la omisión injustificada de suscribir el contrato
respectivo, y lo emplazó para que formule sus descargos.
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El 09 de setiembre de 2005, el Postor
formuló sus descargos, en los que negó la comisión de la infracción
imputada. Al respecto, manifestó que la Entidad no observó el
procedimiento para la suscripción del contrato, puesto que no señaló
fecha cierta para la celebración del referido acto jurídico.
Asimismo, agregó que presentó toda la documentación requerida en la
Carta N.° D210-05-006 el 01 de marzo de 2005; sin embargo, de manera
posterior recibió la llamada del señor Portugal Mariola Flores, jefe
de la sucursal de Huancayo de la Entidad, quien le solicitó la
presentación de su estructura de costos, a pesar de haberla adjuntado
a su propuesta económica y de tratarse de un proceso de selección
convocado bajo el sistema de suma alzada. Luego de presentar su
estructura de costos, ésta fue observada en reiteradas oportunidades
por la Entidad; por lo que consideró que la no suscripción del
contrato no se debió a causales atribuibles a su parte. Finalmente,
por convenir a sus intereses, solicitó se le conceda el uso de al
palabra.
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El 12 de setiembre de 2005, el Tribunal
remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva.
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El 29 de setiembre de 2005, la Entidad
formuló sus alegatos.
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El 03 de enero de 2006, el Postor presentó
sus alegatos para desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra.
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El 23 de enero de 2006, la Entidad reiteró
los argumentos expuestos en su escrito del 29 de setiembre de 2005.
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El 01 de febrero de 2006, el Postor
formuló alegatos.
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El Acuerdo N.º 007/2007 expedido en sesión
de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la
Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos
sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes
de aplicación de sanción, por lo que, mediante decreto de fecha 04 de
junio de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal.
FUNDAMENTOS
-
El presente
procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta
responsabilidad de la Empresa de Servicios Generales Delta S.A.C. en
la omisión injustificada de suscribir el contrato derivado del
Concurso Público N.° 005-2004-BCR (Primera Convocatoria),
infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma
vigente al suscitarse los hechos.
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En el presente caso,
la infracción sancionable se configura con la omisión injustificada de
suscribir contrato por parte de los postores a quienes se adjudicó la
buena pro, por lo que debe calificarse si
la Entidad observó el
procedimiento para la citación y firma del contrato previsto en los
numerales 2 y 3 del artículo 118 del Reglamento y en las normas
generales del debido procedimiento. Dicho artículo señala que una vez
consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador
para que dentro del plazo de diez (10) días suscriba el respectivo
contrato, con una antelación mínima de cinco (05) días, dejando a
salvo el hecho de citarlo en una segunda ocasión en caso de
inasistencia dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco (05)
días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última
fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste
perderá la buena pro.
Los
plazos mencionados en el párrafo precedente han sido previstos por la
norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro,
constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fin que ésta no
le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos
necesarios para la respectiva suscripción
3.
Fluye de los antecedentes reseñados que, luego de
consentida la buena pro, con
Carta N.° D210-LD-05-006, notificada el 22 de febrero de 2005,
la Entidad comunicó al
Postor que debía apersonarse a suscribir el contrato a más tardar el 01
de marzo de 2005,
para lo cual debía presentar previamente las garantías de
fiel cumplimiento y por el monto diferencial de su propuesta, así como
copia de la partida registral de la empresa. En la fecha fijada, el
Postor cumplió con presentar la documentación requerida; sin embargo,
la Entidad le solicitó que presente su estructura de costos, la cual fue
posteriormente observada en el extremo relativo al cálculo de horas
extras.
4.
En razón a lo expuesto, cabe señalar que si bien la
Entidad no especificó la fecha en la que el Postor debía apersonarse a
suscribir el contrato, no debe soslayarse que dicha imprecisión no
afectó los derechos e intereses del Postor, quien recabó y presentó la
documentación requerida para la celebración del contrato dentro del
plazo otorgado, por lo que corresponde determinar si la no suscripción
del contrato resultó justificada o no, en tanto que solamente la omisión
que obedece a causas injustificadas atribuibles al Postor es sancionable
administrativamente.
5.
De la
revisión de los actuados que corren en el expediente, se verifica que el
único motivo por el cual las partes involucradas no celebraron el acto
jurídico contractual tuvo en su origen en la exigencia de la Entidad a
efectos que el Postor presente su estructura de costos, de conformidad
con lo establecido en las Bases.
6.
En torno a ello, cabe
resaltar que, de acuerdo a los reiterados pronunciamientos emitidos por
este Tribunal,
en los casos de procesos de selección convocados bajo el sistema de suma
alzada, en los que los postores formulan sus propuestas por un monto
fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, no compete a la
Entidad la verificación de los valores u operaciones aritméticas
utilizadas por el postor para arribar a la oferta total, por lo que la
presentación de la estructura de costos, incluso al postor adjudicatario
de la buena pro, resulta irrelevante.
7.
Teniendo en cuenta lo expuesto, dado que la Entidad requirió al Postor
que presente su estructura de costos, a pesar de que dicha exigencia
resulta irrelevante por tratarse de un proceso de selección convocado
bajo el sistema de suma alzada, en el que la Entidad no se encuentra
facultada para verificar los valores o cálculos efectuados por el postor
al formular su propuesta, no corresponde imponer sanción al Postor,
quien presentó de manera oportuna toda la documentación necesaria para
la celebración del acto jurídico contractual, siendo innecesaria la
convocatoria a audiencia pública toda vez que no se han establecido
indicios sobre su responsabilidad.
Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan
Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette
Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la
reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º
279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de
agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA
SALA RESUELVE:
-
Declarar NO HA LUGAR a la
aplicación de sanción a la Empresa de Servicios Generales Delta S.A.C.,
por los fundamentos expuestos.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
ss.
Valdivia Huaringa
Ramírez Maynetto
Navas Rondón
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