Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1348/2007.TC-S2

Sumilla  :  El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Lima, 11.SETIEMBRE.2007

Visto en sesión de fecha 11 de setiembre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2015.2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por AGFA Gevaret Ltda.- Sucursal del Perú contra la descalificación de su propuesta técnica para la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2007/EP, convocada por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales, con el objeto de adquirir maquinaria  de  producción; y atendiendo a los siguientes:  

 

ANTECEDENTES:

 

1.            El 27 de junio de 2007, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2007/EP, con el objeto de adquirir maquinaria  de  producción,   por   un   valor   referencial  de  S/. 154 372,20.

 

2.            El 13 de julio de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas.

 

3.            El 17 de julio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro.

 

El puntaje total asignado a la única propuesta admitida se representa en el cuadro que a continuación se detalla:

 

Postor

Puntaje Técnico

Puntaje Económico

Bonif. 20%

Puntaje Total

Puesto

Kralvi S.R.L.

60.00

100.00

-

76.00

1

 

Cabe señalar que la propuesta presentada por el postor AGFA Gevaret Ltda.-Sucursal del Perú, en lo sucesivo AGFA, fue descalificada debido a que la velocidad ofertada en el folio 10 de su oferta, relacionada con el literal f) de las especificaciones técnicas, no guarda relación con el rango de la resolución indicado en el literal d) del Acápite I del Anexo Nº 04 de las Bases integradas.

 

4.            El 26 de julio de 2007, AGFA interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica, solicitando se le readmita en atención a los siguientes argumentos:

 

(i)           El literal f) del Acápite I (Computer To Plate) del Anexo Nº 04 de las Bases integradas requería que el equipo ofertado tuviera una velocidad de procesamiento dentro del rango de 20 y 50 placas por hora, característica con la que cumple el equipo ofertado, toda vez que imprime 20 placas por hora a las resoluciones de 1 200 dpi y 2400 dpi, indistintamente.

 

(ii)         El literal f) del Acápite I del Anexo Nº 04 de las Bases integradas no estableció una relación específica entre velocidad de procesamiento y resolución de impresión, por lo que bastaba que los equipos ofertados contaran con una velocidad de procesamiento dentro del rango mínimo y máximo establecido, y que a dicha velocidad pudiesen imprimirse placas a las resoluciones de mínimo 1 200 dpi y máximo 2 400 dpi.

 

(iii)        Las características técnicas que se fijan en las Bases deben sujetarse a criterios de razonabilidad. En el presente caso, indica que durante la tramitación del proceso de selección La Entidad manifestó que requiere no más de 50 a 60 placas al día, requerimiento que satisface largamente el equipo ofertado.

 

5.            El 31 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por AGFA, emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes.

 

6.            El 10 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, remitió un Informe Técnico Legal en el cual indica que las Bases detallaban en el literal f) del Acápite I del Anexo Nº 04 que la velocidad de producción de placas por hora se encuentra en relación al rango de resolución especificado en el literal d). En ese sentido, señala, el requerimiento de La Entidad contenido en las Bases integradas es de 20 placas a 2400 dpi y 50 placas a 1200 dpi, característica que no cumple el equipo ofertado por AGFA.

 

Mediante decreto de 16 de agosto de 2007, se tuvo por apersonada a la empresa Kralvi S.R.L., en lo sucesivo Kralvi, en calidad de tercero administrado.

 

7.            El 6 de setiembre de 2007, AGFA presentó un escrito con firma legalizada, ante Notario Público, desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

1.            Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por AGFA contra la descalificación de su propuesta técnica para la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2007/EP, con el objeto de adquirir maquinaria de producción.

 

2.            Tal como fluye de los antecedentes reseñados, mediante escrito de 6 de setiembre de 2007 AGFA ha expresado su voluntad de desistirse de la interposición de su recurso de apelación.

 

Toda vez que el desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento, previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta del escrito presentado por AGFA el 6 de setiembre de 2007.

 

3.            En el presente caso, advirtiéndose que el presente desistimiento no afecta el interés público y habiendo cumplido AGFA con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde acceder a lo solicitado.

 

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

 

LA SALA RESUELVE:

 

1.            Tener por desistido al postor AGFA Gevaret Ltda.-Sucursal del Perú respecto del recurso de apelación que interpusiera contra la descalificación de su propuesta técnica en la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2007/EP, por  los fundamentos expuestos.

 

2.            Ejecutar el treinta por ciento (30%) y devolver el setenta por ciento (70%) del monto de la garantía con la que la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2007/EP recaudó su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

3.            Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

 

4.            Dar por agotada la vía administrativa.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Yaya Luyo.