|
|
|||||||||||
|
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
|||||||||||
|
Resolución Nº 1346/2007.TC-S2
Lima, 11.SETIEMBRE.2007 Visto en sesión de fecha 10 de setiembre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1985/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centex Instrumentación y Equipos S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 08 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, convocada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, para la “Adquisición de Materiales y Equipos de Laboratorios para la Facultad de Ingeniería Metalúrgica de la UNJBG”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 7 de junio de 2007, la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, en lo sucesivo La Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, para la adquisición de materiales y equipos de laboratorio para la Facultad de Ingeniería Metalúrgica. El Ítem Nº 08 estaba referido a la adquisición de una estación de monitoreo ambiental, por un valor referencial ascendente a S/. 222 648,00.
2. El 16 de julio de 2007, el Comité Especial, en acto público, otorgó la buena pro del Ítem Nº 08 a la empresa Enviroequip S.A.C. El segundo lugar en el orden de prelación fue ocupado por la empresa Centex Instrumentación y Equipos S.A.C.
3. Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2007, subsanado el 26 de julio del año en curso, la empresa Centex Instrumentación y Equipos S.A.C., en adelante La Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 08 a favor del postor Enviroequip S.A.C.
La Impugnante manifestó, en lo esencial, lo siguiente:
(i) De conformidad con el numeral 7) del Título I de las Bases, el sistema de adquisición que rige el presente proceso de selección es el sistema de precios unitarios, debiendo tenerse presente que de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sistema de precios unitarios el postor formula su propuesta ofertando precios en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución.
(ii) En este sentido, conforme se apreciaría de la propuesta económica presentada por la empresa ganadora de la buena pro, dicho postor utilizó el sistema de suma alzada para elaborar su oferta económica, pues ha formulado su propuesta económica con un monto fijo integral por los cuatro equipos que se solicitan en el ítem Nº 08, por lo que contravendría lo indicado en el indicado numeral 7) del Título I de las Bases, referido a que el presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios.
4. El 27 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante y emplazó a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.
5. Mediante Oficio Nº 352-2007-REDO/UNJBG, presentado el 22 de agosto de 2007, La Entidad remitió los antecedentes solicitados, entre ellos, el Informe Técnico Nº 002-2007-CEPLP-FAME/UNJBG, el cual señala, principalmente, lo siguiente:
(i) La empresa impugnante indica que el Ítem Nº 08 estaría conformado por cuatro equipos individuales, lo cual no es cierto, ya que dicho ítem está referido a la adquisición de una estación de monitoreo ambiental.
(ii) La estación de monitoreo ambiental es una sola unidad, que debe estar conformada por cuatro equipos compatibles entre sí, por tal motivo en las Bases figura como una unidad, y el precio referencial del ítem es el de la estación de monitoreo ambiental como una unidad, y no como cuatro equipos individuales.
(iii) Debe tenerse presente que el motivo por el cual La Impugnante no obtuvo la buena pro fue porque su propuesta económica es más onerosa que la presentada por el postor ganador de la buena pro, ya que ambos postores empataron en la evaluación técnica.
6. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2007, el Tribunal remitió el expediente a la Segunda Sala para su evaluación y resolución.
7. Mediante decreto de fecha 5 de setiembre de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 08 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, convocada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, para la adquisición de materiales y equipos de laboratorio para la Facultad de Ingeniería Metalúrgica.
2. Conforme se aprecia de los antecedentes reseñados, el asunto controvertido, propuesto por La Impugnante en su recurso de apelación, está referido a determinar si la propuesta económica de la empresa Enviroequip S.A.C. ha sido formulada de conformidad con el sistema de adquisición que rige el presente proceso de selección.
3. Sobre el asunto controvertido, La Impugnante ha manifestado que el Ítem Nº 08 estaría conformado por cuatro equipos individuales, por lo que se debía ofertar precios unitarios por cada equipo, al ser el sistema de precios unitarios el que rige el presente proceso de selección. Sin embargo, sostiene la recurrente, el postor ganador de la buena pro habría formulado su oferta económica bajo el sistema de asuma alzada, pues ha ofertado una suma integral por los cuatro equipos.
4. Al respecto, conforme se aprecia del numeral 7) del Titulo I de las Bases, el sistema de adquisición que rige el presente proceso de selección es el de precios unitarios.
En este orden de ideas, el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1] señala que en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. En este sentido, el artículo 75 del Reglamento indica que en la propuesta económica deberá presentarse el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.
En esta línea de análisis, debe apreciarse que, de conformidad con la base legal reseñada, en el sistema de precios unitarios el postor debe formular su propuesta ofertando precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en las Bases, es decir, en función a la cantidad de unidades del bien solicitado, esto último en caso de adquisición de bienes.
5. Teniendo en cuenta la base legal reseñada debe analizarse el cuestionamiento planteado. En este sentido, el ítem materia de impugnación es el Ítem Nº 08, el cual solicita lo siguiente[2]:
Como se observa, el bien solicitado en el Ítem Nº 08 es una (01) estación de monitoreo ambiental, de tal forma que el valor referencial del ítem coincide con el precio unitario del bien requerido, al ser, como se ha señalado, una sola unidad la que se pretende adquirir.
En este sentido, si bien la estación de monitoreo ambiental solicitada está compuesta por un kid de cuatro equipos, ello no significa que deba ofertarse precios unitarios por cada equipo, como lo sostiene La Impugnante, pues es la estación de monitoreo ambiental la que ha sido solicitada como una unidad en el Ítem Nº 08, por lo que de conformidad con el sistema de precios unitarios, consignado en las Bases, deberá ofertarse precio unitario por el bien requerido, es decir, por la estación de monitoreo ambiental.
6. En este orden de ideas, del análisis de la propuesta económica de la empresa ganadora de la buena pro[3], se observa que ésta ha ofertado, para el ítem Nº 08, un precio unitario de S/. 191 616.00 por cada estación de monitoreo ambiental, y un precio total de S/. 191 616.00 por todo el ítem, debiendo tenerse presente que se solicita una sola unidad, motivo por el cual coincide el precio unitario con el precio total. Por tanto, se observa que el postor adjudicatario de la buena pro cumplió con ofertar precios unitarios por el bien requerido, conforme al sistema de contratación que rige el presente proceso de selección.
Por tanto, de conformidad con lo manifestado en los párrafos precedentes, carece de amparo el recurso de apelación presentado por La Impugnante.
7. Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante y, por su efecto, debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 08 a favor de la empresa Enviroequip S.A.C.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
[1] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. [2] De conformidad con el Anexo Nº 01 de las Bases, referido a las características básicas de los equipos y materiales a adquirir para la Facultad de Ingeniería Metalúrgica. [3] Obrante en el folio 253 de los antecedentes administrativos remitidos por La Entidad.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centex Instrumentación y Equipos S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 08 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG, convocada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, de conformidad con las consideraciones expuestas.
2. Confirmar el otorgamiento de la buena pro del Ítem Nº 08 de la Licitación Pública Nº 001-2007-UNJBG a favor de la empresa Enviroequip S.A.C., por los fundamentos expuestos.
3. Ejecutar la garantía presentada por La Impugnante para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a La Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
5. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Salazar Romero. Zumaeta Giudichi. Yaya Luyo.
|